Title | 70 Formato DE Memorial QUE Subsana AUTO Inadmisorio DE Demanda - copia |
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Author | Alvaro Cuao |
Course | Civil Obligaciones |
Institution | Universidad Simón Bolívar Colombia |
Pages | 2 |
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memorial ...
Medellín, febrero 19 de 2013. Señor (a) JUEZA DÉCIMA DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLIN-ANT(R) Medellín Referencia: Fijación de cuota alimentaria. Demandante: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Demandado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Radicado: XXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Memorial que subsana requisitos de Auto Inadmisorio de Demanda. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Medellín-Ant, Identificado con cédula de ciudadanía N° XXXXXXXXXXXXXXXX, practicante adscrito al Consultorio Jurídico de la
Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Fundación Universitaria Luis Amigó (FUNLAM), obrando en calidad de apoderado especial de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, igualmente mayor de edad , domiciliada en la ciudad de Medellín y quien obra como madre y representante legal de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, me permito presentar ante su despacho memorial que subsana yerros de demanda, en cumplimiento de requisitos exigidos mediante auto 0266 de febrero 13 de 2013, a saber: AL REQUERIMIENTO PRIMERO: El trámite corresponde, en efecto, a FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA puesto que el acuerdo al que se refiere el numeral 4 de los hechos de Constancia de No Acuerdo (no Acta de Conciliación) de noviembre 30 de 2011, corresponde a un simple avenimiento de voluntades verbal que no se encuentra soportado en documento alguno, esto es, no corresponde a una obligación expresa que en caso de incumplimiento preste mérito
ejecutivo. Inclusive, no
medió autoridad
competente alguna que. Mediante su aval, le otorgase legitimidad y fuerza ejecutoria vinculante, y nótese cómo el intento de conciliación para fijación de cuota alimentaria, fracasó, razón por la cual se acude a la jurisdicción para que se fije la cuota alimentaria a través de esta demanda. AL REQUERIMIENTO SEGUNDO: Al tratarse en efecto, de la fijación de cuota
alimentaria, es innecesario modificar el poder debidamente conferido....