Actividad 3 PP3 TRANSALDO PDF

Title Actividad 3 PP3 TRANSALDO
Author Gon Mirabile
Course Practica Profesional III
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
Pages 11
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Summary

PRACTICA PROFESIONAL 3 ACTIVIDAD EVALUABLE 3 TRASLADO DE DEMANDA...


Description

FORMULARIO DE INICIACIÓN (Art.12 inc. Dec. 1467/11)

MEDIACION PREVIA LEY 26589

REQUIRENTE: José Pérez

Apellido y Nombre

D.N.I. x

Documento:

L.C.

L.E.

C.I.

Nº:

Domicilio real: Av. Callao 1500 Localidad: CABA

C.P.: 0000

ABOGADO: Ramiro Trejo Patrocinante: x

Apoderado

Tomo: 70

Folio: 500

Domicilio (constituido a efectos de la mediación) Santa Fé 700 Piso: 4

Dpto.: B

Localidad: CABA

Teléfono: 4341-7867

Fax:

C.P.: 0 Firma y sello: ___________________________

REQUERIDO: Rubén Becerra Apellido y Nombre

Documento:

D.N.I. x

L.C.

L.E.

C.I.

Nº:

Domicilio real: Moreno 750 Localidad: CABA

C.P.: 0000

OBJETO DEL RECLAMO: Código

231 descripción: Cancelación de Hipoteca

Código

descripción:

Código

descripción:

Código

descripción:

MONTO :2.000.000 MEDIADOR :Gaspar Gònzalez Recibido por:

Fecha y hora:

Firma y sello del Mediador El plazo de vigencia del presente formulario es de cinco (5) días (Art. 16 Ley 26.589) *Nota: en caso de varios requirentes o requeridos, se deberá volcar la información en otros formularios iguales al presente.

M1

FOLIO

de

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Los abajo firmantes acordamos el presente convenio de confidencialidad y secreto profesional en el procedimiento de mediación que se describe en el punto 1º, el que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA - Identificación del procedimiento de mediación. El presente convenio regirá respecto al procedimiento de mediación iniciado el 20 de febrero de 2020. MEDIACIÓN Nº:, datos de los involucrados según solicitud: Requirente: Requerido: Objeto: Mediador designado: Domicilio de oficina del mediador y de realización de la mediación: SEGUNDA - Deber de confidencialidad en reuniones conjuntas. Nada de lo dicho, informado u ocurrido en todas y cada una de las reuniones conjuntas celebradas o que se celebren, así como la información obtenida en virtud de la documentación aportada o los dichos de terceros conocidos bajo estas circunstancias, podrá ser revelado o difundido fuera de este procedimiento y deberá ser mantenido en estricta confidencialidad. TERCERA - Deber de confidencialidad en reuniones privadas. El deber de confidencialidad se extenderá a todas y cada una de las reuniones priva das celebradas o que se celebren con las partes. Nada de lo que en ellas ocurra podrá ser revelado a las partes restantes o a terceros, salvo autorización expresa de la parte con quien se haya celebrado la reunión privada. CUARTA- El deber de confidencialidad se extenderá a toda otra circunstancia relacionada con el presente trámite de mediación. QUINTA: La violación de la confidencialidad así como del secreto profesional quedará encuadrada por los apercibimientos y sanciones civiles, penales y previsiones de la Ley de Mediación Nº 13.151 y disciplinarias que correspondan. Artículo 13 Decreto Nº 1747/11: “La confidencialidad es la regla en toda mediación y para garantizarla, el mediador firmará en presencia de todos los asistentes y solicitará a éstos la firma de tal compromiso. La confidencialidad incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación. El mediador además debe guardar el secreto profesional. El secreto rige aunque no se hubiere firmado tal compromiso y subsiste aunque haya concluido la mediación, en relación a todas las manifestaciones vertidas durante el procedimiento y con motivo del mismo”. En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de idéntico tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 2021

ACUERDO DE MEDIACION.-

DISTRACTO LABORAL: JOSE PEREZ y GARAGE LIMA S.R.L..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, ante mí, funcionario autorizado, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos como se indica a continuación: POR UNA PARTE JOSE PEREZ, argentino, nacido el 22 de mayo de 1983 de estado civil soltero, titular del Documento Nacional de Identidad número 11111111, C.U.I.L. 20-11111111-3, domiciliado en Lisandro de la Torre 111, Moreno, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL TRABAJADOR”, quien es asistida por su letrada patrocinante Dr. Carlos Torres, DNI 22222222, inscripto al Tomo 83 Folio 1000 del CPACF, CUIT 20222222222, constituyendo domicilio ambos en Araoz de Lamadrid 2332 piso 2 departamento B de CABA

y, POR OTRA

GARAGE LIMA S.R.L., CUIT nª 30-715715925, representada para este acto por su socia Gerenta, la señora MARIA NUÑEZ, argentina, nacida el 2 de mayo de 1983, de estado civil soltera, hija de Eduardo Alberto Nuñez y Adriana Mónica Ramìrez, titular del Documento Nacional de Identidad DNI 33333333 CUIT

27-33333333-0,

domiciliada en la calle Chile 5000, en adelante “LA

EMPLEADORA” con la asistencia letrada del Dr. Carlos Fernàndez, inscripto bajo el T° 00, F° 000 CPACF, CUIT 20 – 44444444-4, constituyendo domicilio ambos en Av. Santa Fè 6000, Piso 6, CABA. Identifico a los comparecientes por exhibición de los documentos de identidad relacionados que en copia de sus partes pertinentes agrego a la presente. Interviene ambas partes por si, y sus letradas asesorándolas respectivamente con relación al alcance y contenido del acuerdo de mediación que deciden suscribir. Por ello DICEN: Que convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Sr. José PEREZ, según registración laboral, ingresó a trabajar bajo las órdenes de la sociedad GARAGE LIMA SRL, representada en ese entonces por la Sra. Maria Nuñez con fecha 01 de diciembre de 2014, y que a partir del mes de septiembre de 2017 lo hizo bajo las órdenes de GARAGE LIMA SRL, representada también por su socia gerenta, María Nuñez, cesando en sus labores el 31 de agosto de 2020, encontrándose la actividad desarrollada comprendida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 428/05 (Empleados de

Garage), prestando servicios en jornada completa, siendo la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año de $ 46.083 (Pesos Cuarenta y seis mil ochenta y tres). Manifiesta LA EMPLEADORA que la relación se extinguió por falta y disminución de trabajo. Por su parte EL TRABAJADOR, cuestionó la causal de extinción por considerar que se trató de despido directo sin causa, habiendo cuestionado además el resto de los extremos de la relación SEGUNDA: Las partes manifiestan que la última y mejor remuneración del TRABAJADOR fue de $ 46.083 (Pesos Cuarenta y seis mil ochenta y tres). TERCERA: “LA EMPLEADORA” sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio y, teniendo en cuenta las condiciones que han sido referidas precedentemente, ofrece abonar a “AL TRABAJADOR” la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), PAGADEROS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) la primera de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000, 00) que se pagan en dinero en efectivo en éste acto y 2) EL SALDO, en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) cada una de ellas, CON VENCIMIENTO LOS DIAS 23 de cada mes o dia hábil posterior.

CUARTA: El pago

que ofrece “LA EMPLEADORA” es comprensivo de los rubros: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), doble indemnización Decreto 34/2019 y concordantes, Preaviso, Sac sobre Indemnización y Preaviso, Vacaciones Proporcionales, Sac Proporcional, Integración mes de despido. QUINTA: “EL TRABAJADOR” deja sin efecto las comunicaciones telegráficas que dirigiera a LA EMPLEADORA y acepta la suma ofrecida por ésta y los rubros a los que se imputa el pago, dando conformidad también con la forma de pago propuesta y efectuada. Por ello acepta el dinero en efectivo y la forma de pago, otorgándole en consecuencia a LA EMPLEADORA, por la presente suficiente recibo y carta de pago en forma y manifestando que nada más tendrá que reclamarle (una vez que perciba el importe de las cuotas acordadas pendientes de cobro), por ningún concepto derivado de la relación laboral que las uniera. En particular, se consideran incluidos entre los hipotéticos pasados, actuales o futuros créditos que quedan cancelados con el pago efectuado, los que seguidamente se enumeran, sin que ello implique exclusión de cualquier otro que no sea expresamente enunciado: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), doble indemnización Decreto 34/2019 y concordantes, Preaviso, Sac sobre Indemnización y Preaviso, Vacaciones Proporcionales, Sac Proporcional, Integración mes de despido En definitiva imputable a cualquier

suma que se le pudiera adeudar por la relación desempeñada con relación y a favor de

“LA

EMPLEADORA”, la cual ha quedado fenecida de hecho y de pleno derecho en la fecha señalada precedentemente. SEXTA: “EL TRABAJADOR”, quien fue asesorada legalmente por el Dr. Carlos Torres, una vez percibida las sumas del presente acta acuerdo, desiste de cualquier reclamo objeto del presente que pudiera corresponder contra quiénes fueran sus empleadoras, GARAGE 777 LIMA SRL y 777 GARAGE LIMA SRL, representadas por la Sra. María Nuñez. SEPTIMA. Las partes acuerdan que los certificados art. 80 de la LCT serán entregados al TRABAJADOR en el mes de enero de 2020 o antes de esa fecha, en caso de que la empleadora se encuentre en condiciones de entregarlos. OCTAVA. LA EMPLEADORA reconoce en concepto de honorarios profesionales a favor de la letrado patrocinante del TRABAJADOR, Dr. Carlos Torres CUIT 2022222226 la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) que abona en éste acto. NOVENA. Las partes prestan conformidad para la homologación del presente convenio y se someten para cualquier cuestión que pudiere surgir a la Jurisdicción de los Tribunales Laborales Ordinarios de la Capital Federal. YO, EL AUTORIZANTE HAGO CONSTAR: Que ……………. LEÍDA Y RATIFICADA, firman los comparecientes de conformidad por ante mí, doy fe.

Mediador: Ramiro Trejo HAB. REGMED MJYDH Nº: 8900 Domicilio: Adolfo Alsina 1441 4° 402. Tel: 43835271/22047861 ([email protected])

MEPRE N° 679625

Identificación Electrónica Judicial (IEJ): 20265538550

ACTA DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA CARÁTULA REQUIRENTE/S:

BONANATA GIANFRANCO EMMANUEL

REQUERIDO/S:

CASTIÑEIRA NICOLAS GASTON Y OTRO

OBJETO/S :

DAÑOS Y PERJUICIOS

MONTO RECLAMADO:

Indeterminado/ble

FUERO:

Civil

ARANCEL:

COMPROBANTE DE PAGO N°: 202107693953

FECHA ART.18 LEY Nº 26.589

31-08-2021

La información de la presente mediación tiene carácter confidencial. Las partes y los profesionales intervinientes están obligados a resguardarla con los alcances previstos en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 26.589.

AUDIENCIA AUDIENCIA

Nº: 1

Lugar y Fecha: Ciudad de Buenos Aires, 04-11-2021 Hora Inicio 10:30, Finalización 11:00

RESULTADO Se medió sin acuerdo

TRÁMITE DE MEDIACIÓN

Finaliza

Por decisión de las partes

OB

SERVACIONES:

NOTIFICACIONES A AUSENTES Destinatario:

NICOLAS GASTON CASTINEIRA

Tipo notificación: Por correo

Fecha Emisión: 21-10-2021

Empresa: POSTAL S.A.

Motivo por el cual no se notificó: Rechazado

Envío N°: 46150 Domicilio: JUAN BAUTISTA JUSTO 4422

Modo: Carta Documento Loc/Provincia: Quilmes/Buenos Aires

PARTICIPANTES

Notificado: NO

MEPRE

N° 679625 BONANATA, GIANFRANCO EMMANUEL

Presente

Asistencia Letrada:

Requirente. Documento (tipo y N°):

DNI 40259468

ANTONIETTA, CARLOS MAXIMILIANO País emisor:

Teléfono:

Mail:

Argentina

[email protected]

Domicilio real/declarado/de notificación:

CALLE 154 Nº 3782 (Berazategui. Buenos Aires)

Domicilio constituido CABA:

SANTA FE 900 PISO 6º

------------Presente -----

ANTONIETTA, CARLOS MAXIMILIANO Letrado requirente. Documento (tipo y N°): DNI 26198778

CPACF Tº: 84 Fº: 565

Teléfono:

Mail:

1550067122

Domicilio constituido CABA:

[email protected]

SANTA FE 900 PISO 6º

CASTINEIRA, NICOLAS GASTON

Imposibilitado de Notificar Asistencia Letrada:

Requerido. Documento (tipo y N°):

DNI 40917106

País emisor:

Teléfono:

Argentina

Mail:

Domicilio real/declarado/de notificación:

JUAN BAUTISTA JUSTO 4422 (Quilmes. Buenos Aires)

Domicilio constituido CABA: FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS DE RETIRO, . Asistencia Letrada:

Citado en garantía. Documento (tipo y N°): Teléfono:

CUIT 30628555903

1545281830

Domicilio real/declarado/de notificación: Domicilio constituido CABA:

Fir ma

Presente

----------------Fir ma

GONZALEZ ALONSO, MARIA FERNANDA País emisor:

Argentina

[email protected] Mail: om.ar ADOLFO ALSINA 815 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) AV CÓRDOBA Nº 966, PISO 6TO "F"

GONZALEZ ALONSO, MARIA FERNANDA

Presente

Letrado apoderado citada en garantía. Documento (tipo y N°): DNI 14644654

CPACF Tº: 32 Fº: 978

Teléfono:

Mail:

1545281830

Domicilio constituido CABA:

[email protected] om.ar

AV CÓRDOBA Nº 966, PISO 6TO "F"

----------------Fir ma

Firma y Sello del Mediador

CERTIFICACIÓN DE FIRMA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

PREGUNTA 5. En el ámbito de la Capital Federal, el procedimiento para solicitar la mediación es diferente al del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que es la jurisdicción de mi lugar de residencia. En Capital Federal, se toma contacto con el mediador, se le comunica suministrando los datos del requirente, del requerido, un breve relato de los hechos y si se lo considera pertinente se puede remitir el monto del reclamo. Toma conocimiento el mediador, remite cartas documentos al requirente y a los requeridos, y se los convoca a una audiencia de conciliación, y a partir de ese entonces se puede llegar a un acuerdo, o caso contrario, fracasada la misma, queda expedita la vía judicial. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el procedimiento regulado por la Ley 13.951 es diferente, y se lo puede sumarizar de la siguiente manera. Pasos a Seguir: I.- INICIO – RECEPTORÍA DE EXPEDIENTES: En la Receptoría Departamental se acompaña: Planilla de Inicio de Mediación (por duplicado), Declaración Jurada de Domicilios y copia DNI, CUIT y/o poder según corresponda.- (Art.. 6). II.- SORTEO: JUZGADO Y MEDIADOR: En el mismo acto de inicio, se sorteará el Juzgado interviniente en la homologación del convenio o en la litis y el MEDIADOR PREJUDICIAL. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención. (Art. 7). III.- PLAZO DE 3 DÍAS: La planilla de Adjudicación y Sorteo, será entregado en original y duplicado al reclamante, que deberá dentro del plazo de tres (3) días presentarlo al Mediador designado, quien a su vez, retendrá el original y devolverá al reclamante el duplicado, dejando constancia de entrega en el mismo. (Art. 8). IV. PLAZO PARA EL MEDIADOR: El Mediador dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, la que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos de la mencionada designación. (Art. 9). CEDULA NOTIFICACION. Ramiro Trejo, HAB. REGMED MJYDH Nº: 8900, Domicilio: Adolfo Alsina 1441, 4° 402. Tel:

4383- 5271/22047861 ([email protected]), Identificación Electrónica Judicial (IEJ): 20275538550, habiendo sido propuesto/a Mediador/a en la mediación caratulada “BONANATA GIANFRANCO EMMANUEL c/ CASTIÑEIRA NICOLAS GASTON Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, en virtud de la autorización conferida por ( LEGACY S.A) que constituye domicilio en Av. Córdoba 4100, hago saber a Ud. que en el marco del...


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