Actividad 3 Sis - A3 PDF

Title Actividad 3 Sis - A3
Course Sistemas Jurídicos Contemporáneos
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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Actividad 3 Sistemas jurídicos. 1.

Luego de estudiar en profundidad el sistema jurídico de la India en la bibliografía obligatoria de la asignatura, explique con sus propias la problemática actual que se presenta entre el hinduismo y el Derecho de la India a partir de la dominación británica. 2. Seguidamente aclare e informe cómo se resuelven actualmente las cuestiones que hacen a los más de 200 millones de ciudadanos indios que profesan el Islam. 3. Finalmente describa las principales particularidades del common law en la India. ----------------------------------------------------------------------------------------------------Introducción: La dominación británica progresivamente a lo largo del siglo XVIII. En un principio los ingleses no buscaron imponer en la india el common law. Pero luego con el establecimiento de la dominación tuvo una influencia determinante sobre el derecho Hindú. La inspiración inglesa en la instrucción puso en predicamento los preceptos de la civilización Hindú haciendo modificaciones en materia de derechos. El tratar de mantener las reglas del derecho Hindú se vio frustrado por el idioma y por no conocer su naturaleza, es por ello que fue deformado. Como mencione antes, trataron de mantener su origen pero aplicaron el derecho ingles el derecho Hindú, el musulmán trataron de codificar normas para la india pero de corte inglesa. Luego, por propias tenacidades de juristas británicos dicho código no fue promulgado. Finalmente imponer mejor la ocupación, ante revueltas de la población, se aprueba en los años subsiguientes el código de procedimiento civil, un código penal, código de instrucción criminal, y otras leyes. En 1861 el sistema judicial se reorganiza y se impone que los jueces debían ser profesionales y formados en el common law; esto era la afirmación de que en adelante la india va por cierto camino tomando al precedente jurisprudencial como principal fuente y a las leyes solo como guía. En la actualidad hay multitud de aspectos religiosos, morales, jurídicos de cada una de las castas que integran la religión hindú y las diferencias de ellas con las musulmanas y de ambas con la tradición inglesa de common law, por lo cual han hecho de la India un particular caso de hibridación. Su validez se circunscribe al derecho de personas de la comunidad hindú. En paralelo a este retroceso se desarrolló un derecho conforme al modelo ingles denominado derecho indio, este nuevo derecho es el nuevo derecho común de la India, el cual rige todos los ámbitos del derecho, con excepción del derecho de personas que varía de una comunidad religiosa y de una tribu a otra. El sistema indio, tal cual se presenta actualmente pero está en plena evolución. Por este motivo, se pueden identificar cuatro notas distintivas que lo caracterizan: preminencia de los textos de ley, continuación del common law (no tanto por su contenido, sino por sus métodos de trabajo como consulta de precedentes, conducción de debates durante el proceso, redacción de resoluciones). Y por último la función que el juez asume con creación de reglas, ante la ausencia del legislador e incluso, en ocasiones en su contra.

Principales problemáticas actuales que se presentan en el hinduismo y el derecho de la india a partir de la dominación británica: En la actualidad, existen numerosos estatutos jurídicos y códigos personales que corresponden a las religiones, en especial al hinduismo y al islam, esto sucede porque hasta hoy ha resultado imposible unificar el derecho bajo las normas británicas. Otra problemática, es el Ddharma ya que es muy complejo para entender y asimilar, su filosofía gira en torno a obligaciones que deben cumplir los individuos, aunque de manera diferente según edad, casta, y sexo; es una concepción del universo y por ende de un orden social, asignándole a cada uno un lugar, es decir, que por más esfuerzo que hayan hecho los británicos en sus 300 años de colonización, con sus leyes y constitución, no lograron interpretarlo y amalgamar cuestiones éticas morales y religiosas con los pensamiento jurista occidental. Por ende, se sigue utilizando el Dharma como derecho religioso y consuetudinario y este está en contra de todo lo dispuesto por el poder político y las prohibiciones penales desde inicios del siglo XX. Como se dijo antes, con Las layes de Manu o Dharma sastras se fracasó en la obtención del objetivo de uniformizar la legislación. Inglaterra intentó someter a la India a su propio derecho, a través de la codificación, sin conseguirlo. Como se resuelven actualmente las cuestiones de los que profesan el islam El islam aparenta estar fuera del contexto actual pero su análisis demuestra que su vigencia es plena y necesaria. Ya que su estructura está muy alejada de la tradición jurídica occidental, porque es avocada a la religión o a lo divino, tampoco hay distinción entre derecho público y privado ya que el islam abarca ambos. El sistema político, el derecho y la religión están unidos, dado que el Corán y la Sunna son fundamentales de la religión y su sistema jurídico y abarca la moral, la concepción de la vida y régimen político que mantiene la fe en el Dios Ala. Por lo tanto, también el Derecho musulmán está íntimamente ligado con la Religión. El precepto jurídico, lo consideran dictado por Alá directamente, por eso es que su incumplimiento es a la vez de ser un pecado es una infracción jurídica que obliga sólo a los creyentes. Los preceptos jurídicos son casi todos regidos por casos especiales, pero dejando numerosas lagunas que los alfaquíes (doctores y estudiosos dedicadas a las decisiones judiciales, ya que aunque las sentencias sólo servían para un caso concreto, luego servían de modelo para otros. Además definían, enseñaban y aconsejaban lo que era lícito), con su trabajo, pretendieron ordenar y llenar el dicho vacío. Así formaron un sistema jurídico en el que hay preceptos rituales, políticos y jurídicos, que distribuyeron en este orden a mencionar; matrimonio, derecho procesal, derecho penal. El Derecho como expresamos se considera revelado por Dios, explicitado en el Corán, y de forma implícita en la sunnah, en la iyma'a y por analogía o giyas y se pueden resolver la mayor parte de los casos que no entren en las diferentes formas de la revelación. En los últimos años y hasta la actualidad se han producido fuertes oposiciones entre comunidades hinduistas y musulmanas, especialmente en la zona o entorno de

Cachemira. La creciente islamofobia que se sufre en la sociedad generada fuertemente desde el gobierno central indio con la aprobación de leyes tendientes a cercenar los derechos de ciudadanía de la comunidad musulmana, y con la falta de atención a los derechos fundamentales hacen que se agrave notablemente esta situación siendo la comunidad de más de 200 millones de habitantes un grupo étnico. Particularidades del common law en la India: En 1950 se promulga la primera Constitución Nacional, haciendo que en este sistema se mezclen tres sistemas jurídicos: hinduista, Islámico y Common Law, por lo que se dice de ella un crisol de sistemas jurídicos. El derecho ingles se impuso forzadamente por sobre el derecho hindú y musulmán, pero solo tuvo éxito en algunas jurisdicciones, de todos modos, es indubitable que pertenece a la familia del common Law. Es esta permanencia que surge de su terminología y sus conceptos. Para las soluciones del derecho hindú se utilizó el método ingles utilizando sus nociones. Además se emplean los códigos anglo- hindús de la misma manera que se emplean los materiales legislativos en los países del common law. Desde el punto de vista de los precedentes, estos están plenamente admitidos incluso se oficializo más que en Inglaterra con el artículo 212 de la Gouvernment of India Act de 1935, en conjunto con otros Organismos privados que han continuado publicando numerosas compilaciones desde 1845. En india al igual que en Inglaterra aplica una negación a la distinción entre derecho público y privado, porque las cortes deben resolver controversias en general sin distinguir si el autor de la trasgresión es un particular o un servidor público. En cuanto a su independencia, Comienzan movimientos que luchan por un gobierno propio y se crea el partido del derecho nacional indio, la fuerza de Satygraha, con la que luego en el siglo xx aparece en la política Mahatma Gandhi. De 1939 a 1932 se celebra una serie de conferencias entre ingleses y representantes del partido Indio dirigido por Gandhi. En 1947 el parlamento ingles no tiene más remedio que reconocer la independencia de la India y esta crea el tribunal supremo. Sin embargo esta independencia no llevo a un cuestionamiento de las concepciones que habían obtenido mientras eran dominados por Inglaterra. De este modo la corte de india de 1950 dispuso la conservación del orden jurídico anterior junto con todas las leyes promulgadas con anterioridad, salvo que no compatibilice con el estatuto de estado independiente de la India. De esta manera y además por la promulgación de leyes con influencia extranjera, se elige la mejor legislación que satisfaga los intereses Indios. Bibliografía Utilizada: -

Módulo 3: La familia del derecho Islámico, la socialista y el derecho de la India. Universidad John F. Kennedy. Rene David, Grandes sistemas Contemporáneos, Ed.2010. Capítulo 2: El derecho moderno de la India, recuperado https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/51.pdf

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