Actividad 5 F - Nota: 4 PDF

Title Actividad 5 F - Nota: 4
Author Karen Johanna ALBARRACIN PINTO
Course Electiva cpc
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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ACTIVIDAD 5PILOTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA: ESTRATEGIASTRIBUTARIA INTEGRANTES:ALVARO CHAVARRO BARRERA ID: 649216KAREN JOHANA ALBARRACIN PNTO ID:YAMILE SAMBONI ROJAS ID: 642989CORPORACION UNIMINUTOPITALITO2021PILOTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA: ESTRATEGIASTRIBUTARIA INTEGRANTES:ALVARO CHAVARRO BARRERA ID:...


Description

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ACTIVIDAD 5 PILOTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA: ESTRATEGIAS

TRIBUTARIA INTEGRANTES:

ALVARO CHAVARRO BARRERA ID: 649216 KAREN JOHANA ALBARRACIN PNTO ID:651617 YAMILE SAMBONI ROJAS ID: 642989

CORPORACION UNIMINUTO PITALITO 2021

2 PILOTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA: ESTRATEGIAS

TRIBUTARIA INTEGRANTES:

ALVARO CHAVARRO BARRERA ID: 649216 KAREN JOHANA ALBARRACIN PNTO ID:651617 YAMILE SAMBONI ROJAS ID: 642989

PRESENTADO AL DOCENTE: YHONY ALBERTO LEE YARA

CORPORACION UNIMINUTO PITALITO 2021

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción………………………………………………………………………………...Pág. 4 Piloto De Auditoria Tributaria: Estrategias…………………………………….….. Pág.5 a 10 Referencias……………………………………………………………..………………….Pág. 13

4 INTRODUCCIÓN En Colombia es de suma importancia tanto para las personas naturales como para las jurídicas, sean empresarios o profesionales independientes el conocimiento de sus obligaciones tributarias, por consiguiente, el oportuno cumplimiento de la normatividad que la regula, así mismo la presentación de la información y las declaraciones a que hallan lugar. El panorama Nacional en cuanto al recaudo de los impuestos, es un asunto bastante complejo, ya que en muchos de los casos no hay conocimiento pleno en los contribuyentes para efectuar dichos pagos, tampoco tenemos una cultura de pago de los tributos, por el contrario, se buscan formas ilegales para evadir el impuesto, a esto se suma los cambios continuos de normas y las reformas tributarias. Como futuros profesionales de contaduría pública debemos asesorar las empresas implementando estrategias que permitan mitigar el incumplimiento de las obligaciones tributarias y los errores en el deber formal, con el fin que se lleve todo en debida forma respetando el debido proceso y todo termine en feliz término. Por lo anterior, los contribuyentes sujetos al pago de los tributos se ven en la obligación de implementar recursos y herramientas que les permita cumplir con las obligaciones formales y sustanciales.

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Piloto de Auditoría Tributaria – Estrategias Para continuar con el plan piloto de auditoría tributaria en la empresa Compañía Agroindustrial Y Comercial 3c S.A.S., realizamos una lista de errores e incumplimientos más comunes con respecto a las obligaciones tributarias y algunas estrategias para evitar sanciones o multas por este concepto. Teniendo en cuanta que dicha empresa hasta el momento no ha incumplido con obligaciones en el deber formal y sustanciales. Lista de Errores o incumplimientos en obligaciones tributarias. 

No inscribir el RUT, no actualizarlo o informar datos incorrectos.



No presentar las declaraciones tributarias



Presentar las declaraciones tributarias luego de vencido el plazo



Declaraciones tributarias con errores



Omisión de información (activos o ingresos)



Incluir pasivos inexistentes



No enviar la información tributaria



No reportar la información exógena

Estrategias para los errores o incumplimientos en obligaciones tributarias: 1. Para evitar sanciones por incumplir con la inscripción del RUT, o por no actualizarlo o suministrar información de datos errados o incorrectos, se propone la siguiente Estrategia: Teniendo en cuenta que el establecimiento comercial puede ser clausurado, por el simple hecho de no haber realizado la inscripción del RUT; es importante se tenga organizadamente la información y obligaciones tributarias desde el inicio de su negocio; de igual manera, en caso de que no tenga conocimiento, debe indagar sobre todos los requisitos y trámites obligatorios a realizar, según las normas tributarias vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta que no tener la información actualizada nos puede significar dinero según lo descrito en él. “Art. 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

6 1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. 2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT. 3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT. se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. 4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.[ CITATION Acc20 \l 2058 ]”

2. Con el fin de evitar que el contribuyente pague una sanción por no presentar la declaración tributaria ante la DIAN, podríamos proponer al cliente la siguiente Estrategia: Tener como prioridad y estricto cumplimiento obligatorio, la presentación de la declaración tributaria, teniendo en cuenta que es un deber como contribuyente y no puede olvidarse, ya que a DIAN le aplicará las sanciones respectivas que pueden llegar hasta del 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado; afectando significativamente la economía de la empresa.

7 Por lo tanto, es mejor cumplir con las obligaciones correspondientes y de esa manera tendrá mayor tranquilidad y menos riesgos de afectar su rentabilidad. “Art. 643. Sanción por no declarar. Los contribuyentes, agentes retenedores o responsable obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a: 1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.“ [ CITATION Acc20 \l 2058 ]

3. Con el fin de que nuestro cliente no tenga que pagar sanciones extraordinarias por presentar declaraciones tributarias luego de haberse vencido el plazo, proponemos como Estrategia: Generalmente, el funcionario encargado de la contabilidad de una empresa, es quien tiene presente estas fechas, pero es importante que el mismo dueño del negocio las conozca y las tenga como recordatorio en su agenda o medio digital, debido a que él sería el más afectado si llegan a presentar alguna obligación tributaria después de la fecha de vencimiento. Como asesores tributarios, además de darle a conocer la sanción respectiva establecida en el estatuto tributario, artículo 641 y 642, le sugerimos que otro funcionario de la empresa (tesorero, secretaria) también conozca las fechas; así mismo, publicar en un lugar visible el calendario tributario y utilizar los medios tecnológicos para generar recordatorios; de tal manera que todos conozcan la fecha exacta para la presentación de estas obligaciones tributarias, con el fin de evitar que tengan que pagar multas o sanciones, que lo afectaría a todos ya sea de forma directa o indirectamente. “Art. 641. Extemporaneidad en la presentación”. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a

8 cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. [ CITATION Acc20 \l 2058 ]”

4. Declaraciones tributarias con errores: Corregir una declaración tributaria es presentarla nuevamente a través del diligenciamiento de un nuevo formulario con los requisitos legales omitidos en la declaración anterior, de manera que se eliminen los errores u omisiones de la declaración inicial, incluyendo los nuevos valores o modificando los datos informados anteriormente. La declaración corregida de acuerdo con los procedimientos señalados por las normas tributarias tiene el mismo valor legal y goza de presunción de veracidad, por lo cual la presentación de la declaración de corrección cumplidos los requisitos legales sustituyen la anterior. Siempre que se haya iniciado un proceso de fiscalización, el contribuyente está en la obligación de informar la última declaración de corrección al funcionario de la administración de impuestos, si no lo hace no podrá alegar la nulidad procesal con base en la declaración de corrección.

9 Art. 651. Sanción por no enviar información. * -Modificado- Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: 1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea. c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea. d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. 2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria. Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. «La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.» Estrategia: La ley 2010 de 2019 brinda la oportunidad a los contribuyentes que han omitido activos o declarados pasivos inexistentes, para que enmienden la práctica indebida, y paguen el llamado

10 impuesto de normalización de activos. El contribuyente que tenga activos omitidos a 01 de enero de 2020 tiene la posibilidad de corregir esa a un costo inferior al que tienen que pagar en caso de que se le imponga la sanción por inexactitud, y ese plazo llega hasta el 31 diciembre de 2020 Normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes Mediante la Ley 2010 de 2019 se incorporó la nueva versión del impuesto complementario de normalización tributaria, cuya fecha límite para normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes es el próximo 25 de septiembre. Es necesario precisar que dicho impuesto deberá declararse, liquidarse y pagarse en una declaración independiente en el Formulario 445, y que no será permitida su presentación extemporánea.

GLOSARIO:

DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad pública organizada como una

11 Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio Sujeto activo: Es el Estado como acreedor de la prestación pecuniaria que se deriva de la realización del hecho generador del tributo. Sujeto pasivo: Es aquél a quien se le atribuye la realización del hecho impositivo de la obligación tributaria. Tarifa: Es la unidad de medida o porcentaje que se aplica a la base gravable para determinar la cuantía del tributo. Declaración de renta: Es un resumen de tu vida financiera al último día del año anterior, en ella deberás relacionar el valor de tus bienes y deudas, los ingresos que has obtenido de cualquier fuente (salarios, intereses, herencias, entre otros) y algunos gastos que están permitidos por la Ley. Gravamen: Se define como una carga fiscal (un impuesto) que puede ser sobre la riqueza, la renta o el gasto de una persona de carácter natural, de una empresa o cualquier institución. Evasión fiscal: También conocida como evasión tributaria o evasión de impuestos es una actividad ilícita que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos. Está contemplada como delito o como infracción administrativa. Calendario tributario: Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, así como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Extemporaneidad: Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno. Liquidación oficial de corrección aritmética: Resolución mediante la cual la Administración corrige una declaración presentada por el contribuyente en la cual cometió un error aritmético, aplicándole la correspondiente sanción.

GLOSSARY: DIAN: Directorate of National Taxes and Customs. Public entity organized as a Special Administrative Unit of the national order of a technical and specialized nature, with legal status, administrative and budgetary autonomy and its own assets

12 Active subject: It is the State as the creditor of the pecuniary benefit that is derived from the performance of the tax-generating event. Taxable person: It is the one to whom the realization of the tax event of the tax obligation is attributed. Rate: It is the unit of measure or percentage that is applied to the taxable base to determine the amount of the tax. Income statement: It is a summary of your financial life as of the last day of the previous year, in it you must list the value of your assets and debts, the income you have obtained from any source (wages, interests, inheritances, among others) and some expenses that are allowed by law. Tax: It is defined as a tax burden (a tax) that can be on the wealth, income or expense of a natural person, a company or any institution. Tax evasion: Also known as tax evasion or tax evasion, it is an illegal activity that consists of hiding assets or income in order to pay less taxes. It is considered a crime or an administrative offense. Tax calendar: Schedule or list of dates established by the tax authority for the fulfillment of certain obligations in charge of the companies, as well as the presentation of returns, the timely payment of taxes or the provision of information requested by general means and that is published for the general knowledge of citizens and to facilitate voluntary compliance with their tax obligations. Out of time: Declaration or payment of the tax outside the dates established by the tax authority. Said extemporaneity carries penalties and interest from the due date of the timely payment. Official liquidation of arithmetic correction: Resolution by which the Administration corrects a declaration presented by the taxpayer in which he made an arithmetic error, applying the corresponding sanction.

WEBGRAFIAS

13 Decreto 624 de 1989 por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales el 30 de marzo. (1989). Retrieved 09 11, 2020 from https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533 Estatuto.co. (2020). Retrieved 09 10, 2020 from https://estatuto.co/ - Libro V - Estatuto Tributario Nacional Gerencie.com. (2020, 07 24). Retrieved 09 10, 2020 from https://www.gerencie.com/emplazamiento-para-declarar.html Gerencie.com. (2020, 07 27). Retrieved 09 10, 2020 from https://www.gerencie.com/liquidacion-oficial-derevision.html#Pasos_previos_a_la_liquidacion_oficial_de_revision...


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