Actividad 6 Constitución Política PDF

Title Actividad 6 Constitución Política
Author María del carmen Pinto
Course salud ocupacional
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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CONSTITUCIÓN POLÍTICAACTIVIDAD 6ARTÍCULO DE OPINIÓN SOBRE LA DIVISIÓN DE LAS ENTIDADES DELTERRITORIO Y SUS FUNCIONESPRESENTADO A LA PROFESORA:LILIANA MARTINEZ FERNANDEZPRESENTADO POR:MARÍA PINTO CERVANTESJESSICA DE LA HOZ ACOSTASAMUEL AGUILAR DE LA HOZDANNIS PALMAS VARGASJISETT ADEN CARROLL BEJARANO...


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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ACTIVIDAD 6 ARTÍCULO DE OPINIÓN SOBRE LA DIVISIÓN DE LAS ENTIDADES DEL TERRITORIO Y SUS FUNCIONES

PRESENTADO A LA PROFESORA: LILIANA MARTINEZ FERNANDEZ

PRESENTADO POR: MARÍA PINTO CERVANTES JESSICA DE LA HOZ ACOSTA SAMUEL AGUILAR DE LA HOZ DANNIS PALMAS VARGAS JISETT ADEN CARROLL BEJARANO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION EN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BARRANQUILLA, 15 DE MARZO DE 2019

ORGANIZACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES EN COLOMBIA Según la constitución nacional de 1991, Colombia es una república unitaria. Sin embargo posee una descentralización administrativa como partes de la política de desarrollo llevadas a cabo por el Gobierno Nacional, por esto parte de la administración del estado se divide entre las entidades administrativos-territoriales de menor nivel. Estas entidades son Departamentos y Municipios que confirman así los diferentes niveles de organización territoriales de la República. En la Constitución de 1991, se dispuso que Colombia fuera organizada en Republica unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. Con esto se intentó conciliar la lucha entre federalistas y centralistas. Sin embargo, para solucionar este dilema se necesita más que la elección popular de alcaldes y gobernadores, lo que se requiere es dinero. Pero el gobierno central fue a quien se le asignó la distribución de los recursos de las rentas nacionales, esto en atención a que se consideró que eran recursos de fuente exógena de los municipios, es así que el gobierno nacional ordena la ejecución de los recursos de forma específica. En estos últimos años ha tomado gran fuerza el proceso de regionalización para otorgar autonomía y contribuir a la descentralización, lo cierto es que hasta que no haya voluntad política eso no será realizable y el gobierno central será quien dirija los destinos de las entidades territoriales.

 DEPARTAMENTOS: Son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos que son gobernados desde sus ciudades capitales. Forman regiones geográficas, culturales y económicas. E acuerdo a la Constitución Política de Colombia de 1991 es una entidad que goza e autonomía para administrar sus asuntos seccionales y la planificación y desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes de la Republica.  PROVINCIAS: Es el nombre aplicado a algunas subdivisiones internas de los departamentos, conformadas por agrupaciones formadas y que reciben las denominaciones y provincias, regiones y subregiones, dependiendo de la entidad a la cual pertenecen.  MUNICIPIOS: Corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que agrupaos conforman los departamentos. Colombia tiene 1.122 municipios registrados en el DANE y de acuerdo a la Constitución Política de Colombia de 1991, es la entidad territorial fundamental de la división Político – Administrativa del Estado, contando con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señale la constitución y las leyes de la República.

La zona rural de un municipio se divide en corregimientos, lo que equivale a decir que la jurisdicción de un municipio la conforman su cabecera municipal o área urbana y su área rural dividida en corregimientos. Dado lo anterior le seguiría en la tabla de jerarquías:  Territorios indígenas.  Áreas urbanas y rurales.  Área urbana.  Comunas y barrios.  Área rural.  Corregimientos y vereda. IDEAS PRUNCIPALES DE LOS ENTES TERRITORIALES Como bien hemos visto, se entiende por entes territoriales a todas las personas jurídicas y de derechos públicos. Las principales funciones de las entidades territoriales son:  Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimento de sus funciones, participar en las rentas Nacionales y ejercer competencias que les corresponden por ley. 

A las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónicos e integrado y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.



Al distrito lo representa el alcalde distrital o alcalde mayor que será designado por el pueblo a través del voto popular y será éste jefe administrativo seccional.



La elección del alcalde Mayor, concejales distritales, y de ediles se hará en un mismo período de cuatro años y el alcalde no podrá ser reelegido.



Fortalecer las entidades territoriales, mediante el apoyo a la gestión y buen gobierno local. Estrategia Plan Nacional de Desarrollo–PND: "VI. Soportes Transversales de la Prosperidad Democrática. Apoyos transversales al desarrollo regional” Descentralizar e implementar la política pública de lucha contra la trata de personas en las entidades territoriales. Estrategia Plan Nacional de Desarrollo–PND: "V. Consolidación de la Paz – A. Seguridad –orden público y seguridad ciudadana. Apoyar a las entidades territoriales en el manejo del orden público, seguridad y convivencia ciudadana. Estrategia Plan Nacional de





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Desarrollo–PND: "V. Consolidación de la Paz – A. Seguridad –orden público y seguridad ciudadana. Implementar la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas - CIAT. Estrategia Plan Nacional de Desarrollo–PND: "V. Consolidación de la Paz – A. Seguridad –orden público y seguridad ciudadana. Apoyar la Coordinación Territorial en Materia de Política de Victimas del Conflicto Armado. Estrategia Plan Nacional de Desarrollo–PND: IV. Igualdad de oportunidades para la prosperidad social”. Asesorar en la formulación y apoyar el seguimiento de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por éstos. Promover el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización política y administrativa y al afianzamiento de la gobernabilidad. Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial. Asesorar el diseño de la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de gobierno en las administraciones locales ubicados en zonas fronterizas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Coordinar y fortalecer acciones tendientes a la descentralización de la política pública de la lucha contra la trata de personas. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia y en relación con el componente territorial. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley de las entidades territoriales y a las entidades administrativas de integración territorial. Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de ellas, y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios seccionales y locales

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en materia de atención a la población víctima de la violencia y la política pública correspondiente. Proponer proyectos de ley y actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia. Formular e implementar estrategias de desarrollo y competitividad territorial que atiendan la diversidad regional y articulen los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. Las demás funciones asignadas que corresponden a la naturaleza de la dependencia.

DERECHOS HUMANOS Se entiende por derechos humanos a todos los derechos que tenemos las personas por el solo hecho de existir. El que se respeten esos derechos permiten las condiciones indispensables para que los seres humanos podamos vivir dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. La Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH, fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones en Paris en 1948, tras el impacto de la segunda guerra mundial. Éste documento sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas. Por primera vez el mundo tenía un documento que señalaba que todos los seres humanos son libres e iguales con independencia de su sexo, color, creencias, religión u otras características. Los 30 derechos y libertades contenidas en el DUDH incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a no ser torturado, a la libertad de expresión, a la educación, a la vivienda, a la participación política, a buscar asilo. También incluye derechos sociales, económicos y culturales, como el derecho a la salud, seguridad social y a una vivienda digna.

FUNCIONES DE DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS   



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Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial. Establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de u enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de Derechos Humanos. Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en las materias de su competencia.



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Adelantar los estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

IMPORTANCIA DE LA CENTRALIZACIÓN Y LA DESCENTRALIZACIÓN Centralización y la descentralización política son un tema de importancia creciente. La centralización es el fenómeno jurídico político que consiste en reservar todas las decisiones y funciones públicas en manos del Estado. En cambio, la descentralización es todo proceso que traslada los asuntos de la capital del Estado a las entidades locales. La organización centralizada delega poco y conserva en los altos jefes el máximo control, reservando a estos el mayor número posible de decisiones. Constituye una forma de organización política donde la mayor parte de la función administrativa se concentra en manos del ejecutivo. El presidente tiene doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. En cuanto a órgano político, tiene una relación directa e inmediata con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo. Dentro del marco de la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado. La centralización política: es una jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del Estado. Pero la centralización política no es incompatible con la descentralización administrativa, ni con la autonomía de las entidades regionales. La descentralización: es la facultad que se le atribuye a determinadas entidades públicas para gobernarse por sí mismas, mediante el otorgamiento de funciones específicas que son ejercidas autónomamente. Descentralización territorial: Es la concesión de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se les confiere cierta autonomía (administrativa y financiera) a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control del poder central. Descentralización de servicios: Es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades encargadas de ejercer una actividad especializada. Se refiere a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, que desarrollan una actividad específica, con autonomía financiera y administrativa y bajo el control del poder central. Descentralización administrativa: Se transfieren facultades administrativas y financieras a una determinada organización de gobierno local. En este tipo de descentralización, las autoridades encargadas de la administración local pueden

ser elegidas por los pobladores o designadas por el gobierno central. El órgano de gobierno local siempre responderá ante el gobierno central. En la descentralización es necesario el control por parte del Estado, porque el mismo debe salvaguardar su unidad política y vigilar el respeto a la ley.

ARTÍCULO COLOMBIA TIENE DERECHOS

La constitución política de Colombia, una gran lista de acuerdos no negociables, establecidos para, poder guiar un país habitado de personas fuertes de alma y de cuerpo, con empuje y constancia, gente que no baja la cabeza ni se rinde ante los obstáculos. Una Colombia que ha sido gobernada bajo una estructura territorial bien organizada, pero que lamentablemente con el paso de los años, esa estructura se ha llenado de grietas que la han hecho débil. Ésta debilidad hoy se refleja en los Colombianos, personas que somos respaldadas por un sin número de derechos, a los que la constitución llamó “LOS DERECHOS HUMANOS”.

Derecho a la vida, a la salud, a la libertad… Qué paso? En qué momento del camino se dañó esa brújula que nos guiaba hacia el norte? Cuándo nos dejó de importar el dolor ajeno y solo nos importa sobrevivir nosotros mismos, sin tener en cuenta que pasamos por encima del menos favorecido.  Derecho a la vida: es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales. Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta. El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo. Qué pasa con este derecho universal?, los mandos administrativos, los entes territoriales, el Gobierno de la República, los Administradores de nuestro país, los líderes que elegimos, todos ellos han dado vuelta sus rostros ante este inminente derecho. ¿Para qué los demás derechos si no tenemos la vida? ¿para qué riquezas, para qué salud, para qué poder, si no podemos disfrutarlos?

Pero si bien es dicho que para tener vida debo completar una serie de anotaciones antes que el circulo se cierre, debemos alimentarnos, debemos estar sanos, debemos tener dinero para sostener nuestras necesidades. Ahora bien, cómo tengo salud cuando una EPS es capaz de elegir cuándo darme un medicamento y que para ello, éste no debe superar un escaso valor de un pasaje de autobús como él caso de la Acetaminofén? Cómo vamos a sostener una familia y solventar las necesidades básicas de la canasta familiar cuando al ser bendecidos con un empleo el gobierno establece un salario lleno de tristeza con el que debemos elegir si almorzar o cenar, porque para ambos no alcanza, debemos elegir darle a los niños agua de panela o un vaso de leche, sabiendo que ésta última le es mejor para su crecimiento? La Constitución Política de Colombia, un hermoso manual, interesante por donde se le lea, un manual que cualquier extranjero que tenga la oportunidad de conocerlo se maravilla con tan poéticas palabras. Pero… son palabras escritas que parece que el tiempo han ido borrando su validez. Nuestros niños, nuestros jóvenes, nuestras mujeres, nuestros hombres, nuestra Colombia, enferma, triste, sollozando, muriendo. Una Colombia a la que las violaciones de las niñas vulnerables, de escasos recursos y que no pueden pagar un buen abogado que las defienda, aunque entreguen al violador, no pueden hacer nada, porque las leyes que defienden nuestros derechos han sido contrarrestadas por frases como “no se encontró en flagrancia” triste frase. Qué significa eso? Acaso comprendemos con esto que debe una niña dejarse violar nuevamente para que entonces sí sea respaldada por la ley? Nuestra Colombia necesita recuperar sus derechos, esos a los que todas las ramas legislativas están obligados por la Constitución, a velar que se cumplan. Nuestra Colombia prefiere grabar la muerte o sufrimiento de algún herido, antes de llamar a una ambulancia. Colombia está en cuidados intensivos. Colombia necesita medicamentos, Colombia necesita alimentarse, vestirse, tener dónde dormir, Colombia necesita un empleo digno. Colombia está cansada.

BIBLIOGRAFÍA



Constitución Política de Colombia.



Revista SEMANA.



LIBRO NO HAY SILENCIO QUE NO TERMINE – INGRID BETANCOURT....


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