Actividad 6 - Apuntes 12 PDF

Title Actividad 6 - Apuntes 12
Course Administracion Financiera
Institution Universidad TecMilenio
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Summary

Waterpolo...


Description

Nombre:

Matrícula:

Rocío de los Ángeles Gala Collí

02849629

Isis de Rocío Claris García

02963222

Guadalupe Pamela Gracia López Nombre del curso: Derecho y

02982327 Nombre del profesor: Alejandro Joel

Relaciones Laborales Módulo 3:

Infante Ramírez Actividad: Actividad 6

Fecha: 20 de mayo de 2021 Bibliografía: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo en vigor. Dávalos, J. (2020). Derecho Individual del Trabajo. México: Porrúa.

1. Investiguen en la Ley Federal de Trabajo las causales para la suspensión y terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y anótenlas en un documento. Rescisión Y Terminación De Un Contrato. La relación de trabajo entendida como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le de origen, puede interrumpirse mediante las instituciones de la suspensión, rescisión o terminación. De acuerdo con el artículo 434 de la ley, son causa de terminación de las relaciones de trabajo: La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. Causas y efectos de la suspensión: La enfermedad contagiosa del trabajador. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria 2. Integren las causales de rescisión, tanto imputables para el trabajador como para el patrón. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Artículo 46. - El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. 3. Contesten e incluyan las siguientes preguntas: o ¿Cuál es el tiempo en que prescriben dichas causales de rescisión? La acción de los trabajadores para demandar la rescisión de su contrato de trabajo por causa o causas imputables al patrón prescribe en un mes, que debe computarse a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o causas de la separación; de tal manera que cuando la causa o causas imputables al patrón se hayan repetido en el transcurso del tiempo. o

En caso de que existan causales justificadas para dar por terminada la relación laboral con el trabajador, ¿cuál es el procedimiento por seguir? El patrón puede dar aviso al trabajador de la rescisión de la relación laboral por escrito entregándolo personalmente al trabajador o bien por escrito solicitando la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Notificar al trabajador el escrito que contenga el aviso de rescisión de la relación laboral personalmente o por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Solicitar al trabajador la firma de recibo del aviso de rescisión. Pagar al trabajador su finiquito.

o

¿Cuándo es admisible la modificación de las condiciones laborales? La Ley Federal del trabajo establece que el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo acordadas, cuando concurran circunstancias económicas que justifiquen la variación, y hasta que los factores que provocaron las mismas desaparezcan.

o

¿Cuál es el procedimiento por seguir? Elaboración de un convenio modificatorio: En caso de existir un acuerdo de las partes para llevar a cabo la modificación de las condiciones laborales de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, este consentimiento debe constar de manera expresa y por escrito mediante un convenio modificatorio que firmarán ambas partes

4. Elaboren en PowerPoint una infografía que incluya todo lo investigado en cada punto.

5. Busquen en fuentes confiables un acuerdo de modificación de las condiciones individuales de trabajo y elaboren un análisis de este, donde incluyan los puntos más importantes.

Los requisitos para la modificación en base a los derechos y demás prestaciones que adquieren los trabajadores por la prestación de sus servicios son irrenunciables, por lo que cualquier acto que lesione tales beneficios será nulo. Sin embargo, de existir acuerdo de las partes, será factible modificar algunos términos del vínculo de trabajo, siempre que ocurran circunstancias que justifiquen tales cambios y no perjudiquen los derechos ya generados por los subordinados. De esta manera, el empleador podrá modificar las condiciones de trabajo, siempre que los trabajadores otorguen su consentimiento de manera expresa y por escrito, a través de un convenio que firmarán ambas partes (artículo 33 de la LFT). Para que haga la modificación primero los patrones en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 123, apartado "A", fracción XVII, de laCPEUM, podrán realizar paros técnicos, cuando existan circunstancias económicas que afecten el equilibrio entre capital y trabajo, con objeto de conservar la fuente de empleo. Asimismo, el último párrafo del artículo 57 de la LFT señala que el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo acordadas, cuando concurran

circunstancias económicas que justifiquen la variación, y hasta que los factores que provocaron las mismas desaparezcan. De ahí que la modificación a las condiciones de trabajo referidas en los contratos de trabajo, ya sean individuales o colectivos, sólo será procedente en los casos siguientes: Cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre capital y trabajo (artículo 426 de la LFT).

6. Realicen una conclusión donde expresen si creen que dicho acuerdo va con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo. Queda claro que, aunque posible, cambiar las condiciones laborales de un trabajador que sean consideradas como sustanciales es complicado. Además, la ley ampara al empleado y le concede una serie de derechos adicionales para negarse o para aceptar las modificaciones. De hecho, siempre tiene la oportunidad de recurrir a la vía judicial o a rescindir su contrato de trabajo con su indemnización correspondiente. Esperamos haberte sido de ayuda y, en caso de que necesites cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros....


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