Actividad 8 - Garantías Crediticias PDF

Title Actividad 8 - Garantías Crediticias
Author Consuelo Moreras
Course Estadistica Descriptiva
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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Documento Explicativo sobre Garantías CrediticiasAngélica María Díaz Cortés ID 749415 Lady Johana Castro Cortés ID 769084 María Consuelo Moreras Barragán ID 767934 Martha Liliana Patiño ID 770072 Grupo No 2Corporación Universitaria Minuto de Dios Virtual y DistanciaCiencias Empresariales Contaduría ...


Description

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Documento Explicativo sobre Garantías Crediticias

Angélica María Díaz Cortés ID 749415 Lady Johana Castro Cortés ID 769084 María Consuelo Moreras Barragán ID 767934 Martha Liliana Patiño ID 770072 Grupo No 2

Corporación Universitaria Minuto de Dios Virtual y Distancia Ciencias Empresariales Contaduría Pública Legislación Comercial – NRC 3375 Ana Milena Ángel Parra Marzo 06, 2021

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Introducción En la siguiente actividad estudiaremos las garantías crediticias, su concepto, obligaciones, derechos, formas de constitución, personas o bienes sobre los que recae, así como los efectos del incumplimiento, a su vez indagaremos sobre las diferencias entre Garantías personales y Garantías reales.

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Garantías Crediticias Concepto Las garantías crediticias son aquellas que le permiten al prestamista amparar o garantizar el pago de una obligación crediticia, mediante esta figura se reduce el riesgo de incumplimiento por parte del deudor respecto al pago de sus obligaciones, permitiéndole a la entidad financiera o prestamista respaldar o asegurar el reembolso de los créditos otorgados. De acuerdo con la Ley Civil Colombiana se define causación o garantía ¨cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena, Son especie de causación la fianza, la hipoteca y la prenda¨. “Articulo 65 Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”. La garantía crediticia es considerada como un mecanismo de transferencia de riesgos, que permite al prestamista o entidad financiera, mitigar los mismos. Se establecen a través de un documento contrato en el que, el prestamista aporta una garantía de pago adicional a su buena voluntad y compromiso de pago con el fin de saldar la obligación adquirida, es decir, una garantía crediticia es el respaldo de una obligación ante una eventual falta de pago. Las Garantías pueden ser:  Personales: Estas garantías asegura el pago de la obligación crediticia sin afectar o gravar bienes determinados.  Reales: Estas garantías garantizan el pago de la obligación crediticia afectando bienes o inmuebles determinados. Es importante aclarar que las garantías crediticias existirán o estarán vigentes mientras la obligación principal presente saldos a cargo, es decir se encuentre vigente. ¨La subsistencia de la garantía crediticia esta ligada a la existencia de la obligación principal¨.

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Obligaciones La obligación es un vínculo de derecho: La obligación es un vínculo de derecho en virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación. Las obligaciones, salvo las obligaciones naturales, van acompañadas de medidas coercitivas. La obligación es un derecho de naturaleza pecuniaria: Una característica fundamental de las obligaciones es su carácter pecuniario, oponiéndose así a las relaciones de familia y a los derechos de la personalidad tales como el derecho al honor, derecho a la vida, etc.; los cuales se encuentran fuera del derecho de las obligaciones. La obligación es una relación personal: La obligación es una relación personal entre acreedor y deudor. Esta característica es la que distingue la obligación del derecho real. Un derecho personal u obligación es una relación de persona a persona y un derecho real es una relación de persona a cosa.-El acreedor carece de derecho directo sobre los bienes de su deudor; cuando el deudor incumple con su obligación el acreedor no se beneficia de un derecho o de un bien específico dentro del patrimonio de su deudor, sino que se beneficia del patrimonio en su totalidad conforme a lo previsto por el artículo 2092 del Código Civil Dominicano que establece que : "Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros" , y al artículo 2093 del mismo código que prevé que: " Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legitimas de preferencia”. Derechos Derechos de Garantía Personal

Derechos de Garantía Real



El pago de la obligación recae sobre una persona



Recae sobre un bien o inmueble



No existe el derecho de perseguir los bienes del garante, por cuento el derecho de garantía no está concretado bajo ningún bien especifico.



Otorga el derecho de persecución sobre el bien dado en garantía.



Todo el patrimonio del garante responde por la deuda de su garantizado



Recae solo sobre un bien o inmueble determinados.



Existe el beneficio de división y de excusión (derecho de fragmentar la obligación en caso de pluralidad de fiadores y/o facultad de solicitar que se entiende la acción de cobro en primera instancia contra el deudor)



No existen tales derechos, porque es un derecho indivisible y grava la totalidad del bien o bienes y porque dichos bienes han sido expresamente afectados.

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Forma de constitución: ¨los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para obtener el privilegio sobre los créditos pignorados¨. ARTÍCULO 1200. . Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa. ARTÍCULO 1201. . No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda. ARTÍCULO 1204. . El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes. Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente. Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes. Personas o bienes sobre los que recae y efectos del incumplimiento:  En el caso de las garantías reales, al darse incumplimiento por parte del deudor, la obligación recae sobre el codeudor, quien será el responsable de saldar dicha obligación.  Para el caso de las garantías reales, al darse incumplimiento por parte del deudor, el prestamista o entidad financiera podrá hacer uso de derecho o adquisición de bienes o inmuebles otorgados en garantía por parte del deudor. Diferencias entre Garantías personales: Como el fiador, el codeudor y avalista: La diferencia principal radica en el grado de responsabilidad de la garantía real. El avalista asume la

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obligación bajo la salvedad o derecho de generar las acciones de cobro pertinentes al deudor principal, luego de saldar la obligación ante el prestamista o entidad financiera, mientras que el codeudor asume la misma responsabilidad del deudor principal. El aval puede ser parcial, es decir que el avalista puede limitar su obligación hasta cierto monto del valor total contenido en el título valor, mientras que el codeudor asume como suya el 100% del saldo de la obligación, al compartir la misma responsabilidad con el deudor principal (al aceptar la responsabilidad de codeudor, este hará las veces o asume el mismo rol del deudor principal). Por su parte el fiador es un respaldo en caso de que el deudor no tenga los recursos para pagar. Diferencias entre Garantías reales: Hipoteca y prenda.  La hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles.  La hipoteca requiere ser elevada a escritura pública, la prenda no.  En la hipoteca el propietario no se desprende de la posesión y uso del bien; en la prenda sí.  La hipoteca hace parte de los créditos de tercera clase; la prenda de los de segunda clase Realizar un ejemplo de cada una de las garantías. Créditos de libre inversión bajo la figura de codeudor: crédito sin inversión especifica el cual es respaldado por la figura de codeudor o avalista.

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Créditos de vehículo bajo la figura de prenda sin tenencia: Al adquirir crédito por compra de vehículo se genera la figura de prenda sin tenencia. Solo hasta saldar la totalidad de la obligación adquirida el bien pasara hacer de nuestra propiedad totalmente.

Créditos Hipotecarios bajo la figura de Hipoteca: Al adquirir crédito hipotecario para la compra de vivienda se genera la figura de Hipoteca, como compradores tenemos la potestad de vivir en el inmueble, pero solo hasta saldar la totalidad de la obligación adquirida el inmueble pasara hacer nuestro totalmente.

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Devolución creativa o metacognición Inicialmente utilizamos el correo electrónico de la universidad como primer contacto, luego de intercambiar nuestros números telefónicos creamos un grupo en WhatsApp mediante el cual manteníamos contacto frecuente, debatiendo o ultimando detalles para la entrega final. Acordamos implementar el uso de la herramienta Drive, que nos ofrece Gmail, mediante este recurso podríamos incluir nuestros aportes en tiempo real, al ser una herramienta online facilita que cualquier miembro del grupo interactúe en el momento que le sea oportuno. Como grupo participamos de manera equitativa, casi que simultáneamente una complementando a la otra hasta consolidar todo el trabajo.

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Conclusión Las garantías crediticias son el medio que permite al prestamista o entidad financiera, el respaldo del pago o reembolso de un crédito otorgado. La garantía busca amparar la obligación del deudor en caso del incumplimiento a sus obligaciones crediticias. Por tanto, la función de la garantía es asegurar al acreedor el riesgo que contenido al otorgar una obligación crediticia.

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Referencias Colombia. Presidencia de la República. Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971. Becerra, M. y Orozco, L. (2005). Régimen legal de las garantías o cauciones. Bogotá D.C.: Bancoldex. Mavila, D. (2004). Garantías Crediticias. Industrial Data, 7, (1), 61-64. Gerencie.com. (s. f.). Diferencia entre prenda e hipoteca. https://www.gerencie.com/diferencia-entre-prenda-e-hipoteca.html#:%7E:text=Algunas%20de %20las%20diferencias%20que,bien%3B%20en%20la%20prenda%20s%C3%AD....


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