Actividad modular 3, Grupo 1 PDF

Title Actividad modular 3, Grupo 1
Course Argumentación Jurídica
Institution Universidad Nacional Andrés Bello
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UNAB A-ARGUMENTACION JURIDICAProfesora: Mg. Sc. Fátima El Fakih R.Módulo 3: La poética y los hechosPara trabajar en las horas autonómicas:del texto de Valenzuela Cori, R. (2004). “Conflicto yhumanidades”. Págs. 55, 56 y 57, responder según lo que seindica:Grupo y autor asignado IntegrantesGrupo 1 Pr...


Description

UNAB A-2021 ARGUMENTACION JURIDICA Profesora: Mg. Sc. Fátima El Fakih R.

Módulo 3: La poética y los hechos Para trabajar en las horas autonómicas: del texto de Valenzuela Cori, R. (2004). “Conflicto y humanidades”. Págs. 55, 56 y 57, responder según lo que se indica:

Grupo y autor asignado Grupo 1 Pregunta 1. Pág 55

Integrantes Fernanda Aguayo, Barbara González, Gonzalo Espinoza, Jordán Coloma Lavín, Tamara Irribarra

1) Leer en el anexo los fallos de primera y segunda instancia en el caso Guzmán viuda de Shirizawa con empresas de ferrocarriles del Estado. Compare la narración de hechos contenidas en los considerandos de la sentencia de primera instancia con aquella en los considerandos del fallo de segunda instancia.

Respecto de los considerando de ambas sentencias nos parece importarte precisar, que si bien en ambas resoluciones encontramos la misma línea de decisión podemos ver claramente que los argumentos del tribunal inferior difieren del la Corte de Apelaciones, no solo en cuanto a argumentos y argumentación sino también en cuanto a su estructura, coherencia, comprensión.

La narración de los hechos del “Caso Ferrocarriles” en los considerandos de la resolución de primera instancia logran el entendimiento de una mejor manera y por tanto el asentimiento de su receptor, que en este caso concreto son las partes. El tribunal logra generar su propia convicción pero así también el entendimiento y la 1

acción de terceros, es decir, los litigantes, abogados y también el del tribunal superior, por lo que también concluye que la demanda por parte de la empresa ferroviaria no debe ser acogida en virtud de que las excepciones interpuestas ya que no son contundentes para desvirtuar las peticiones de la familia Shirizawa, logrando así una transmisión objetiva de información; no así los considerandos del fallo de la Corte de Apelaciones en donde no se logra entender de forma clara que es lo que se está transmitiendo, el porqué de esos argumentos de derecho sin una causa que los haga necesarios, es decir sin hechos que sirvan de base para que esos fundamentos de derecho sean transmitiendo a terceros y estos puedan ser entendidos a su vez.

El tribunal de primera instancia gracias a la narración de los hechos de forma cronológica y ordenada contribuye a comprenderlos de manera distinta, nos conduce a una conclusión diferente sin que exista irracionalidad o mala fe, nos permite entender de manera clara el hecho siguiente, no así lo que nos pasa cuando leemos los considerandos de la Corte de Apelaciones ya que en cuanto al recurso de casación en la forma no se refiere a él de ninguna forma solo lo deja enunciado, lo que hace que el orden de estructura de este se vea alterado y la secuencia numérica, por ende también siendo poco entendible por el público al que debe ir dirigido.

La selección de los hechos, acompañados de los fundamentos o argumentos jurídicos nos hace entender de una manera razonable, por tanto, el razonamiento detrás de los considerandos del tribunal inferior nos guían al entendimiento de lo que el fallo nos quiere transmitir, es decir, la decisión del tercero imparcial esta transmitida sin necesidad de que el Juez agregue algo de su comprensión, sino que con los mismos hechos y fundamentos de las pretensiones de los litigantes logra crear una narración estructuralmente ordenara y jurídicamente justificada. Existiendo una aclaración importante de los datos de los litigantes, como lo son por ejemplo, las pretensiones que se persiguen por ambas partes, lo que se estableció como obligación en la primera demanda y los fundamentos de esta misma; por otra parte, el porqué no se pueden acoger las pretensiones del demandado son claras, precisas y argumentadas jurídicamente.

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Los hechos en la resolución del tribunal de primera instancia están construidos de tal manera que una persona que no pertenece dentro de esta área de expertis podría saber o lograr entender lo que se está queriendo comunicar, y esto es razonable, ya que las resoluciones, por regla general no vienen acompañadas con la demanda y la contestación respectiva, razón por la cual la narración de los hechos se hace importantísimo. Por ello, los hechos narrados en el fallo de ese tribunal están hilados de tal manera que logra cumplir con la finalidad de estos, que es comunicar de la forma más clara posible la resolución de la decisión del tercero imparcial en una controversia jurídica y así los receptores que en este caso son los litigantes poder entender lo que se está transmitiendo, adicionalmente dentro de la narración de los hechos y fundamentos de derecho agrega contenido valórico o morales como por ejemplo “indemnización tuvo por finalidad, lo que no se niega ni discute, proveer a la subsistencia del grupo familiar que quedó en el desamparo económico con el fallecimiento del jefe de hogar, finalidad que se ha visto afectada o burlada” otorgando así fundamentos de equidad como también enunciación normativa.

Muy por el contrario, la resolución de la Corte de Apelaciones se limita a en cada numeral a transmitir el fundamento de derecho inclusive siguiendo por los numerales de las pretensiones para así no narrar los hechos, lo que hace que su decisión no sea entendible en su totalidad ni de manera sencilla.

En la fundamentación del tribunal inferior aparece de una forma clara y respecto de todas las pretensiones que se hicieron valer en el juicio, en cuanto a la resolución del tribunal superior no se refiere a la casación en el fondo, no existe una narración de los hechos y peticiones que se solicitaron, solo se encuentra la fundamentación jurídica, en ese sentido, solo encontramos en los considerandos de estos fundamentos de derechos sin un hecho que le sirva de base a ese argumento.

Existe una relación causal entre el hecho y la motivación que llevó a esa decisión del tribunal inferior, plasmando en ella datos importantes y adecuados que argumenten la decisión tomada.

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No hace sentido mencionar datos que no parecen importante, relevantes o no están relacionados con la causa y efectos, es por esto por lo que la sentencia de primera instancia todos los hechos están narrados de tal manera que hacen entender la decisión del tribunal en el mismo párrafo, es decir, existe una coherencia y relación entre los hechos narrados, los datos entregados que además de ser justificativos por una fuente formal son verídicos. Si bien lo relatado en los dos fallos son verosímiles, la coherencia de uno hace que tenga sentido, muy por el contrario el fallo de la Corte de Apelaciones nos hace perder de la coherencia de los hechos y la resolución, ya que en primer lugar no se pronuncia sobre las peticiones de la empresa ni mucho menos de los fundamentos que esta tiene para que su apelación sea acogida y al momento de proseguir no sigue la lógica de la estructura de los hechos ya que al empezar la narración de los considerandos no logra una base de hechos antes de la argumentación jurídica de su decisión.

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