Title | Actividad- Organizador Gráfico Grupo N°3 final |
---|---|
Author | DIEGO ARMANDO LLAURI ALAYO |
Course | Matemática II |
Institution | Universidad César Vallejo |
Pages | 2 |
File Size | 163.3 KB |
File Type | |
Total Downloads | 169 |
Total Views | 408 |
CÁTEDRA VALLEJO SESIÓN 5- 2021- ORGANIZADOR GRÁFICORELACIÓN DE HECHOS Y ARGUMENTOS DE ACUSACIÓN Y DEFENSASUSTENTOS DE ACUSACIÓNAcusado de haber participado en el incendio y saqueo de una casa comercial.El 1 de agosto de 1920 un grupo de soldados en medio de disturbios , dispararon a otro soldado, er...
CÁTEDRA VALLEJO SESIÓN 5- 2021-2
Recup
ORGANIZADOR GRÁFICO
RELACIÓN DE HECHOS Y ARGUMENTOS DE ACUSACIÓN Y DEFENSA SUSTENTOS DE ACUSACIÓN El 31 de agosto 1920 el susodicho Lozada aportó la mayor prueba contra cesar El 1 de agosto de 1920 Acusado de haber Vallejo, pero lo sospechoso en esta un grupo de soldados participado en el incendio en medio de disturbios , declaración no estaba presente su y saqueo de una casa abogado defensor y su firma no coincidía dispararon a otro comercial. con la práctica de los actos de toda su soldado, erróneamente vida. culparon a Cesar Vallejo
Carlos Santa Maria, acuso a muchas persona entre ellas vallejo de haber incendiado su establecimiento comercial dejándolo en la miseria.
Incendio y saqueo
ENCARCELAMIENTO DE CÉSAR VALLEJO Recuperado de https://bit.ly/2JlZjOA
HECHOS
La Sublevación en Santiago de Chuco y acusación calumniosa a Cesar Vallejo el 1 de agosto de 1920.
Proceso Judicial y Detención de César Vallejo el 31 de agosto de 1920
Libertad de Cesar Vallejo el 24 de febrero de 1921 por falta de pruebas.
Viaje de Vallejo a Europa y Persecución en octubre de 1921 tras pedido de extradición y con enfermedad.
Fin del Proceso en febrero de 1928, tras una contrademanda a Carlos Santa María.
CÁTEDRA VALLEJO SESIÓN 5- 2021-2
SUSTENTOS DE DEFENSA
El 27 de noviembre Vallejo había presentado un recurso de queja contra su detención arbitraria, pues en el artículo 65 del entonces vigente código de Procedimientos en materia criminal de 1920 prescribirá que la orden de detención provisional debía notificarse al acusado dentro de las 24 horas.
El 7 de febrero de 1928, el Tribunal Correccional de La Libertad falla DECLARANDO PRESCRITA LA CCIÓN PENAL y, en consecuencia, ordenando el archivo de la instrucción. Esta resolución ya no pudo ser impugnada. Contra la exactitud matemática de los plazos ya no cabía otra triquiñuela judicial.
INTEGRANTES: 1. Karina Miluska Vera Cabrera. 2. Oswaldo Bernaola Pariona. 3. Fiorella Cango Herrera. 4. Wilberlin Ramirez Mondragón. 5. Jose Felipe Campos Llaja. 6. Lorenzo Cuya Palacin. 7. Rossana Miryam Leon Pineda. 8. Caballero Haro Robert. 9. Diego Armando Llauri Alayo. 10. Miluska Arroyo Vasquez.
Emita dictamen al respecto. En el Derecho Penal, la prescripción es una institución jurídica orientada a extinguir la acción penal por transcurso del tiempo. Se fundamenta en criterios racionalizadores de la persecución estatal del delito. No se puede perseguir perpetuamente un hecho punible, debido a que el tiempo hace perder interés a la sociedad en la sanción de ciertos casos y también dificulta enormemente la actividad probatoria. Esto no impide que haya delitos graves imprescriptibles (por ejemplo, en nuestros días, los crímenes contra la humanidad).
Se toma como base para el cómputo de la prescripción penal el plazo máximo de pena fijado por la ley para el delito materia del proceso. Si desde la comisión del delito ha transcurrido este plazo entones procede la prescripción. En algunos casos, si hay proceso iniciado, se le adiciona al plazo su mitad.
En un último recurso, con fecha 14 de febrero de 1921 denuncia las irregularidades y emplaza al tribunal, en caso de no dejarlo libre, se le otorgue copias certificadas para recurrir en queja, pero esta vez ante la corte Suprema....