Actividada Evaluable N°1 - Teoria General del Proceso -(100) PDF

Title Actividada Evaluable N°1 - Teoria General del Proceso -(100)
Author Graciela Gomez
Course Teoria general del proceso
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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Actividad evaluable N°1. Teoría General de Proceso...


Description

Departamento de Ciencias Sociales Carrera: Abogacía Modalidad: Virtual Asignatura: Teoría General del Proceso

Profesores: Alumno: G…..., G…….

Sección:14244 Mes y año: Junio de 2021

Actividad Evaluable N°1 Consigna: Analizar un fallo.

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Determine lo siguiente: 1- Fecha del fallo: La fecha del fallo fue el día 17 de Septiembre del año 2015. 2- Si era de primera o segunda instancia: El fallo se dio en la Cámara de Apelaciones, en segunda instancia. 3- ¿Quiénes eran las partes del proceso? Las partes del proceso son:  Demandante o actora: Señora M.G.L  Demandados: INC. S.A. SUPERMERCADOS CARREFOUR Y ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.. 4- Indique si confirmó el fallo anterior y quién fue condenado: No se convalidada el fallo anterior, y se revoca la sentencia apelada. La condena recae sobre la parte demandada INC. S.A. SUPERMERCADOS CARREFOUR. 5-¿Qué normativa aplicó? Las normativas que se aplicaron para la resolución del caso fueron:  Ley 24240, reformada por las leyes: 24568; 24787; 24999; 26361 (Responsabilidad solidaria).  Ley 24240: -Art. 5 (Atinente a la protección al consumidor). -Art. 10(Incumplimiento de Obligación). -Art. 40 modificado por ley 24999, (Regula la responsabilidad por daños).  Ley 23592- (Derechos y Garantias Fundamentales reconocidos por nuestra C.N).  Ley 17418- Art. 118 (Seguro de responsabilidad civil).  Constitución Nacional Argentina: Art 75. Inc 22( En la que el daño moral adquiere rango constitucional; a lo cual se incorpora el Pacto de San Jose de Costa Rica Art 5 Inc. 1 y 2 /Art. 11).  1737 CCYCN (En referencia al daño resarcible).  Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994)  Ley 24430- Constitución Nacional Art 42. 6-¿Qué rubros tuvo en cuenta el juez para indemnizar? La actora reclama los rubros:Daño psicológico y daño moral, a lo que el juez hace lugar al reclamo del rubro por daño moral, no a lugar el reclamo por daño psicológico.

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A su criterio ¿fue justo? Desarrolle su respuesta fundamentada en derecho. En lo que refiere al Derecho del Consumidor propiamente dicho, considero que este es uno de los eslabones mas débiles en la cadena de la relación. Teniendo en cuenta que la finalidad del comerciante es incrementar las ganancias y reducir al mínimo las perdidas, lo que conlleva a que este interés puramente material minimice el trato humanitario fundados en la empatía y respeto hacia las personas (en este particular son los consumidores), para lo cual se basan en la aplicación de protocolos estandarizados de reglas o normas para la prevención de delitos de robo dentro de los locales; que, en el afán de prevenirlos muchas veces se producen violaciones a los derechos de las personas. En cuanto a mi punto de vista respecto del fallo sobre responsabilidad social, en la que el juez hizo lugar sólo al rubro de daño moral, considero que fue injusto, teniendo en cuanta que el daño moral implica indefectiblemente la afectación psicológica del individuo que lo padece, que por tanto, a futuro podría sufrir la somatización de dicho daño. Por lo cual, sostengo que el trato indebido es arbitrario y discriminatorio por su condición de vulnerabilidad física(discapacidad motora)( Ley 23592), llevado a cabo por los representantes de dicho comercio (personal de seguridad,como cara visible), quienes han vulnerado los derechos subjetivos esenciales de la actuante en los que sufrió prejuicio extramatrimonial. Así mismo, el informe pericial psicológico, entiendo que no encuadra en el contexto de los echos y tiempo transcurridos a partir de dicho evento infortunado para la actora, motivo por el cual podría inferir la existencia de precariedad conceptual respecto del daño psicológico, dado que no se tuvo en cuenta la magnitud del daño provocado. Comparto lo que expresa la Organización Mundial de la Salud respecto del concepto de salud: «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». La afección motora de la señora actora la predispone a cierta vulnerabilidad física y sensibilidad emocional en cierta mediada, lo que dado la violación de sus derechos personalísimos podría llegar a provocar un daño psicológico transitorio o permanente. En tanto a la igualdad como no discriminación arbitraria, comparto lo expresado por Bidart Campos: Del derecho a la libertad se desprende la igualdad, todos los hombres participan de una igualdad elemental de status en cuanto personas jurídicas. Tal es el concepto de la llamada igualdad civil, consistente en eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas. Si la libertad apareja el goce y ejercicio de los derechos civiles, la igualdad elimina las discriminaciones arbitrarias para ese goce y ejercicio. En último término, la igualdad importa un cierto grado de razón, habilidad y de justicia en el trato que se depara a los hombres, en la medida en que suprime las distinciones sin base dikelógica suficiente.

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Fuentes: http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39520/norma.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm http://www.saij.gob.ar/agustina-palacios-derecho-igualdad-medidasaccion-positivadacf010005-2000-12/123456789-0abc-defg5000-10fcanirtcod https://www.cij.gov.ar/nota-18066-Fallo-ordena-a-un-supermercado-indemnizar-a-una-mujercon-aplicaci-n-del-nuevo-C-digo-Civil-y-Comercial.html

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