Teoria General DEL Proceso-JUAN Monroy PDF

Title Teoria General DEL Proceso-JUAN Monroy
Course DERECHO PROCESAL CIVIL I INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
Institution Universidad de Lima
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Resumen de lectura de Teoria general del proceso ...


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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CAPÍTULO 1 Origen histórico del proceso DE LA ACCIÓN DIRECTA A LA ACCIÓN CIVIL  ACCIÓN DIRECTA o Etapa en la evolución histórica de la humanidad o Manera de solucionar el conflicto de intereses era la confrontación física directa entre los protagonistas con la probable desaparición o inutilización de ambos contendientes o Así se resolvían los conflictos interpersonales. o SON ACTOS EN QUE EL ANIMAL HUMANO RESUELVE EN FORMA INMEDIATA, PRACTICA E INSTANTANEA SUS CONFLICTOS INTERSUBJETIVOS TENIENDO COMO INSTRUMENTO EL USO DE LA FUERZA. o Abstenerse a usar métodos razonables para solucionar un conflicto de intereses. o Si hasta la actualidad el ser humano hubiera utilizado la acción directa se hubiera extinguido, por ello la única manera para el animal humano de subsistir dependió de la FORMACIÓN DE GRUPOS (SOCIABILIDAD). o El grupo de personas al asumir la defensa de la colectividad y coopera con el individuo introduciendo sanciones que representan la JUSTICIA, la aplicación de ésta requiere de un modo o procedimiento LO QUE PODRÍA CALIFICARSE COMO LA PRIMERA NORMA PROCESAL o Mediante la estabilidad de estos grupos el hombre tuvo el ÉXITO POLITICO Y COLECTIVO DE PROHIBIR LA ACCION DIRECTA COMO UNA NORMA DE CONDUCTA . o POR LA PROHIBICION EL HOMBRE ENCONTRO UN MEDIO ADECUEDO PARA SUSTITUIR LA VIOLENCIA Y DELEGÓ A UNA PERSONA DEL GRUPO SOCIAL LA RESPONSABILIDAD DE RESOLVER EL CONFLICTO DE INTERESES. o Aceptaron que el conflicto de intereses debía ser resuelto por una persona que NO FUESE PARTÍCIPE DE ESTE (un tercero ajeno a los efectos). La elección de este TERCERO es lo que denominamos acción civil. o La elección de la persona encargada de resolver los conflictos de intereses se hizo con criterios diferentes en las distintas culturas primitivas:  El más fuerte a fin de que la decisión tenga un elemento coercitivo adicional  Contacto con lo desconocido: Brujo, hechicero, mago o curandero.  La evolución cultural llevó al grupo a elegir al que tenga menos relación con lo sobrenatural y MÁS CON LA REALIDAD.  Persona con más experiencia: Anciano, el senado (senil relativo a vejez) se encargaba de resolver los conflictos de intereses.  Las relaciones sociales se tornaron más complejas y el acto de solucionar conflictos adquirió el carácter de SUPERIORIDAD , por ello al ser ejercida por quien tenia poder político produjo la concentración de la supremacía de este lo que llevó al soberano a convertirse en JEFE ABSOLUTO. POR ELLO HUBO UNA CONCENTRACIÓN DE PODER POLÍTICO Y JURISDICCIONAL EN UNA MISMA PERSONA.  DECISION POLÍTICA IMPOSTERGABLE: EL PODER CENTRAL DEBIÓ DELEGAR LA FUNCIÓN DE RESOLVER CONFLICTOS EN PERSONAS CERCANAS A ÉL, DADA LA IMPOSIBILIDAD DE HACERLO DIRECTAMENTE. o Se formaron castas sociales o Le cobraban a las partes por su intervención un honorario llamado ESPÓRTULA. o Fueron el antecedente directo de lo que después va a convertirse en el SERVICIO ESTATAL DE JUSTICIA.



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o Como el poder se delego hubo una REDUCCION O CONCESION DEL PODER CENTRAL. o La solución de conflictos era interés preferente de quien ostenta poder político pues es su expresión de poder en su forma más pura, a pesar de la delegación el titular del poder central ha realizado actos destinados a MANTENER O RECUPERAL EL CONTROL DEL SISTEMA ESTATAL DE SOLUCION DE CONFLICTOS, ES DECIR DEL SERVICIO DE JUSTICIA. o Por lo tanto, cuando el poder político en sociedades contemporáneas busca y encuentra una formula legal (reservar elección de los jueces, restringe sus ingresos, etc) de mantener el control sobre la función jurisdiccional solo está haciendo emerger la memoria histórica. LA FACULTAD DE RESOLVER CONFLICTOS DE INTERESES INTERSUBJETIVOS FUE EXCLUSIVA DEL SOBERANO EN UN MOMENTO DETERMINADO DE LA EVOLUCION SOCIAL HASTA QUE DEBIÓ DELEGARLA POR RAZONES DE DENSIDAD DEMOGRÁFICA Y EXTENSI´PN TERRITORIAL. LA DISPUTA HISTÓRICA ENTRE JUSTICIA Y CERTEZA Exigencia respecto del servicio de justicia varia Primero la solución de conflictos tienen como sustento la consideración personal de lo que el juez estima justo para el caso concreto. Pero hay un amplio margen de discrecionalidad en la toma de decisión. “conflictos similares son resueltos por el mismo juez de manera distinta”: DESCONFIANZA SOCIAL. LA DESCONFIANZA SOCIAL SEÑALABA QUE NO SOLO QUERÍAN TENER UN ORGANO QUE SOLUCIONE CONFLICTOS A TRAVÉS DE DECISIONES JUSTAS, SI NO QUE SEAN CERTERAS Y PREVISIBLES. Ejemplo: Parlamento de Francia era una expresiond e desconfiana y corrupción por ello fueron abolidos. Po ello se exigió que las decisiones judiciales estuviesen sustentadas en la norma jurídica. JUSTICIA: REPRESENTADO POR EL JUEZ Y PARA LOGRAR UNA DECISION JUSTA ESTE DEBE APLICAR SU CRITERIO CON DISCRECIONALIDAD AL CASO CONCRETO. CERTEZA: EXPRESADA A TRAVÉS DEL LEGISLADOR Y SE MANIFIESTA EN LA SEGURIDAD QUE SE OBTIENE DEL HECHO DE QUE UN JUEZ RESUELVA UN CASO TENIENDO CMO REFERENTE UN CONJUNTO DE NORMAS CREADAS PREVIAMENTE POR EL LEGISLADOR, LOS QUE SUPUESTAMENTE RECOGEN LOS PATRONES DE CONDUCTA REGULARES EN EL GRUPO SOCIAL, POR LO QUE SON DESEABLES PARA LA MAYORIA DE LOS QUE CONFORMAN ESTE Y POR LO TANTO EL JUEZ NO DEBE APARTARSE. TRIUNFO DE LEGISLADOR entre la disputa de (justicia y certeza) por las sociedades actuales por la vigencia ideologica. La sociedad capitalista prefiere la certeza porque va a querer que el sistema se consolide de lo que define y explica sin que sea relevante apreciar o valorar cuanto tiene de injusto. La tendencia contemporánea es reivindicar el rol creador del juez y que este supere el marco legal al expresar su voluntad para decidir el caso concreto. SÍNTESIS EL ORIGEN DEL PROCESO CIVIL: EL ORIGEN DE LA CIVILIZACION Hombre aprende a solucionar sus conflictos SIN DESTRUIRSE, RECURRIENDO A UN TERCERO. TERCERO: solucionar conflictos y asegurar la SUPERVIVENCIA DEL GRUPO TERCERO:JUEZ (TIEMPO DE AÑOS DESPUES JUEZ ES LA MISMA FUNCION PROTAGONICA PARA ASEGURAR LA EXISTENCIA DE UNA SOCIEDAD JUSTA). RECURRIR A UN TERCERO:DERECHO DE ACCIÓN. El tramite que el tercero da al conflicto de intereses a fin de solucionarlo es el ANTECEDENTE DIRECTO de lo que es PROCESO.

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La acción civil surge para impedir la destrucción del grupo a través del ejercicio de la acción directa (justicia por mano propia-violencia) MIENTRAS MAS ACCION CIVIL ALLA, MENOS ACCION DIRECTA VA A HABER. LA RENOVADA VIGENCIA SOCIAL DE LA ACCIÓN DIRECTA Impulsos atávicos del animal humano: Acción directa El inicio de la humanidad dependió del proceso, la posibilidad de impedir su destrucción depende de este. Las diversas formas de violencia son expresiones de insatisfacción y de desprecio de algunos por la INJUSTICIA,PERO NO ES EL OBJETO DEL PROCESO ACABAR CON ESA SITUACION, PERO ESTE PUEDE SER EL MEDIO NORMAL Y EFICAZ A TRAVÉS DEL CUAL LA SOCIEDAD (PORQUE EL PODER DE IMPARTIR JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO Y NO DEL ESTADO) DEBE REALIZAR O CONCRETAR EL VALOR JUSTICIA. Pero si el servicio estatal de justicia va a ser MISERABLE, NO SE LE RESPETA, CON ORDENAMIENTOS PROCESALES ANACRÓNICOS, DECISIONES TARÍAS E INCONFIABLES, LO QUE VA A CAUSAR ES LA RENUNCIA DE LA ACCIÓN CIVIL, LO CUAL RETORNA A LA ACCIÓN DIRECTA. INVOLUCIÓN PUEDE GENERAR LA ILÍCITA AUTOTUTELA. CRISIS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DERECHO OBJETIVO MISMO (leyes oscuras, improvisaciones o parches, incontinencia legislativa) genera CRISIS DE JURISDICCION. PERU: o Servicio de justicia moroso, aniquilosado, absurdo, antisocial, entre otros. o AMENAZA SOCIAL DE ACCION DIRECTA. o Se necesita una reforma de nuestro servicio de justicia. CONCEPTOS PRELIMINARES Criterios útiles para comprender el análisis del proceso: LA HISTORIA EN EL DERECHO o En el derecho, de manera concreta en el proceso la investigación sobre la base de un análisis histórico clásico es CONTRAPRODUCENTE. o El derecho contemporáneo no es necesariamente una expresión mejorada del derecho de años antes. o EL DERECHO NO ESTÁ SOMETIDO A UNA LEY HISTÓRICA QUE IMPONE SU MEJORAMIENTO CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO o El derecho tiene ritmos propios de aprovechamiento de su pasado, hay muchos casos que el derecho de años pasados tiene aportes novedosos para el de años siguientes. PUGNAS ENTRE SI MANTENER EL PENSAMIENTO PROCESAL O PROPONER REFORMAS TRANSCENDENTES o TESIS CONSERVADORA: Grandes líneas vectoriales del pensamiento procesal deben mantenerse por encima de cualquier intento innovador mostrando como “irreversibles” sus bases. Además lo que sustentan puede no ser correspondiente con lo que exige una norma procesal en una sociedad o momento determinado, sin embargo la defensa de la tradición es mas intensa que cualquier propósito e cambio. o NUEVAS GENERACIONES DE PROCESALISTAS: Proponen reformas trascendentes, pero a veces están mas imbuidas de entusiasmo por el cambio, que de sustento científico. o El juez se somete a una disyuntiva, pero podría optar por una historia comprometida con el origen, evolución y efectos de las instituciones procesales que le puedan brindar una pauta informativa esencial.

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o DISYUNTIVA FALSA: Afirmar que instituciones procesales son buenas o malas porque son antiguas o modernas. La historia del proceso debe servir como apoyo para el operador jurídico para que se de cuenta el contexto histórico social en el que se creó, desarrollo o se difundió una determinada institución procesal. No debe dejar de lado las dos realidades porque sería una apreciación incompleta. Traería muchos costos no contar con un análisis jurídico del contexto histórico-social en donde se originó la institución o en donde se va a aplicar esta. SE DEBE SEPARAR LO MÍTICO DE LO HISTÓRICO o Instituciones procesales han atravesado el tiempo y enclaves culturales hasta llegar a la actualidad marcando PAUTAS DE UNA DETERMINADA CONCEPCION DEL PROCESO sin que jamás se haya examinado su autentica naturaleza jurídica. o ESTAS CONSTRUCCIONES SOFÍSTICAS permanecen por su tradición y el uso que suele hacerse del pensamiento de los juristas o de las escuelas jurídicas que lo sustentaron. o Muchas veces no es claro lo que contienen y se niega su análisis o investigación porque se afirma que son instituciones antiguas, solidas y contundentes. o Se construyen teorías jurídicas partiendo de su calidad de VERDADES INCORRUPTIBLES, PARA MANTENERLAS INTOCABLES. o El sistema asegura su conservación alimentándose a sí mismo de ella; pero pueden tener un efecto depredador en las propuestas jurídicas. o Un estudio histórico-dinámico de las instituciones jurídicas debe proveer al investigador de herramientas para eliminar mitos y extraer de ellos todo aquello que sirva como referente histórico y separar todo lo que son aportes que no valen o desviaciones. o EJEMPLO DE UNO DE LOS MITOS: CORPUS JURIS o Se le considera una expresión del desarrollo estelar del pensamiento jurídico romano; guarda muchas contradicciones en su interior que son una expresión de la época. o Se trataba al CORPUS JURIS como unidad jurídica e histórica incrementando a los errores de partida. o ERRORES Y CONFUSION PORQUE EN LOS FRAGMENTOS SE ENCONTRABAN DISPOCISIONES INCONCILIABLES E INCONGRUENTES ENTRE SI. La historia del derecho se reduce en muchos casos a la aventura intelectual de separar el mito de la realidad. EL PROCESO CIVIL EN ROMA El procedimiento romano empieza con la regulación de la acción directa. El sistema de tutela de derechos subjetivos es ejercida por el propio titular y tiene dos aspectos: LA VENGANZA PRIVADA Y LA DEFENSA PRIVADA DE LOS DERECHOS. El proceso romano tiene como característica principal una MARCHA HACIA LA JUSTICIA TUTELADA POR EL ESTADO, pero no descarta algunos rezagos de justicia privada en su proceso de consolidación LEY TE TALION: ATENUA ACCION DIRECTA A fines de la Republica el ejercicio de la violencia por parte del titular del derecho es reducido. Ejemplo: Prohibición del pacto comisorio y una ley que castigaba al acreedor con la perdida de su crédito si este ejercía violencia contra el deudor. Al reducir la acción directa en el derecho romano también se redujo el ámbito de ejecución de la tutela privada de derechos. Existían normas que regulan actos de tutela privada de los derecho.

LA PROHIBICION A LOS CIUDADANOS LA TUTELA DIRECTA DE SUS DERECHOS TIENE COMO CONSECUENCIA LA PROGRESIVA DECISION DEL ESTADO DE ARROGARSE CON CARÁCTER EXCLUSIVO LA SOLUCION DE CONFLICTOS, LA FUNCION JURISDICCIONAL.  Existieron 2 grandes sistemas procesales: ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO. 7. EL SISTEMA ORDINARIO  “Ordenamiento de los juicios privados”  Legis actiones: o Procedimientos de solución de conflictos para uso exclusivo de los ciudadanos romanos cuando estos se encontraban en Roma. o La actividad judicial solo podría desarrollarse en días fastos, ya que en los días nefastos eran las ceremonias sacras. o El proceso se dividió en dos etapas: IN IURE y APUD IUDICEM  ETAPA IN IURE: o A cargo del magistrado y se iniciaba con un acto privado de citación al demandado hecho por el demandante. El acto se llamaba IN IDUS VOCATIO. o Si el demandado no se presentaba el magistrado investía al demandante de la facultad de llevar por la fuerza al demandado de donde lo encontrara o Si el demandado era anciano o enfermo, se permitia que el demandado no concurriera hasta que se encontrara en mejor condición, mientras tanto se nombraba un garante. o La audiencia se desarrollaba ante el magistrado y ante él las partes exponían su pretensión y su defensa en presencia de testigos. o TODO ESTE ACTO DE DETERMINACION DE LO QUE IBA A CONSTITUIR EL CONFLICTO A SOMETERSE AL IUDEZ SE LLAMABA LITISCONTESTATIO. Que sería tanto para determinar el o los puntos controvertidos, como para que las partes se sometan al juez que acordaron elegir. o Si no había un acuerdo en la elección esta quedaba a cargo del magistrado sobre la base de criterios que expresaban el control del poder político sobre la función judicial. o La comparecencia debía ser personal ante el magistrado, NO CABIA REPRESENTACION, salvo EXEPCIONES; como la del AGERE PRO POPULO, pretensión popular para defender los intereses colectivos (derechos del pueblo). o Ahora se denomina PATROCINIO DE LOS INTERESES DIFUSOS pero no a los intereses de un grupo o sector específico como era en la tradición romano si no a aquellos de titularidad y numero indeterminado. TODO ELLO ESTA REGULADO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO. o En el derecho romano EL REPRESENTANTE lo ligaba directamente a LOS EFECTOS DEL PROCESO y el representado quedaba totalmente AJENO a estos.  ETAPA APUD IN IUDICEM O IN IUDICIO o Juez realizaba la segunda etapa. o Actúa los medios probatorios, escucha a los testigos sobre lo actuado ante el magistrado y luego procede a resolver. o Se fijaba una fecha para la audiencia en la cual las partes tenían que asistir y si una no asistía hasta el medio dia se expedia sentencia a favor del otro. Si las partes iban cada quien sintetizaba su posición y los abogados podían aclarar la posición de sus clientes, luego se actuaban los medios probatorios y se expedía sentencia. o La sentencia se podía cumplir sobre el bien litigioso, pero si el vencido no cumplía con su entrega no se le podía obligar y pasaba a ser una estimación monetaria.  PROCEDIMIENTO FORMULARIO: 

o Con la legis actiones se cometieron muchas injusticias, la perdida del derecho material por un error de forma procesal produjo descontento y desconfianza en los usuarios. o El procedimiento formulario fue utilizado por ciudadanos romanos, pero también para conflictos entre estos y los peregrinos, inclusiva solo entre pregrinos. o Consiste en la reducción de las exigencias formales a fin de hacerlas menos categóricas, allí se origino el proceso formulario.  Diferencias entre legis actiones y el procedimiento formulario o Formalidad, en el procedimiento formulario se reemplazaron los actos solemnes de la legis actiones por un documento escrito en el que las partes precisaban el tema materia de controversia y designaban al juez encargado de resolvero. o El procedimiento formulario se convirtió en un autentico servicio estatal de solución de conflictos. o En el procedimiento formulario el pretor creaba derecho, ya que estuvo en aptitud de adecuar al proceso un conflicto que no estaba previsto en el derecho civil romano, se salía del sistema de derecho conocido. o En las legis actiones, todas las acciones deberían estar sustentadas en derecho quiritario o derecho civil romano, en cambio en el procedimiento formulario podía admitirse una acción in antecedente jurídico que la sustente, pero reconocida por el magistrado. o El procedimiento formulario se iniciaba con una comunicación extrajudicial del demandante al demandado. o El procedimiento formulario tenía partes ordinarias y extraordinarias:  ORDINARIAS: demonstratio (objeto del litigio), intentio (pretensión del demandante), condemnatio (magistrado indica al juez los términos en que debe absolver o condenar) y adjucatio (solo en casos de acciones divisorias).  EXTRAORDINARIAS: Exceptio (formula que restringe el poder del juez para decidir una condena y subordina a esta a una condición distinta a la prueba de la pretensión del demandante y la Praescriptio (Es un agregado a la formula que consiste en una clausula colocada al inicio de ella, la que contiene una advertencia, para que el juez la tenga en cuenta en el momento oportuno). o La Litis contestatio era una ceremonia en la que el demandante le entrega la formula al demandado y este acepta haberla recibido y estar a derecho.Se establece entre los litigantes un convenio que los ligara al resultado del proceso. o Los derechos materiales de los litiganes se extinguían y se convertían en acciones. o Al someterse las partes a la decisión judicial, no había posibilidad de que se inice otro proceso sobre el mismo conflicto o derecho. o La La prueba de los hechos corresponde al demandante, cuando el demandado haya alegado excepciones las deberá probar. El juez solo sentencia si adquiere convicción, por tanto si los medios probatorios no le dan certeza, puede negarse a hacerlo. 8. EL SISTEMA EXTRAORDINARIO  Presenta solo una etapa procesal  La organización judicial se torna directamente tributaria del poder central, se nombran jueces competentes que se hacen cargo directamente de la solución del conflicto que se les encomienda.  No era imprescindible la presencia del demandado sino que se podía seguir el tramite si este no estaba, dentro de cuatro meses de notificado. 9. EL ARBITRAJE EN ROMA  Partes estaban facultadas para nombrar un arbitro que solucione su conflicto.

Arbitro aceptaba el cargo y exigia que las partes se comprometieran a aceptar la ejecución de lo que resolviera el arbitro.  El arbitro tramitaba el conflicto de acuerdo con su criterio y admitia como reglas de actuación solo las que las partes pudieran haber convenido.  Si la decisión del arbitro no era aceptada por el perdedor, el ganador podía recurrir al procedimiento oficial para lograr su ejecución.  Hay aspectos del arbitraje en Roma que permanecen inalterados en el derecho contemporáneo 10. EL PROCESO EN HISPANIA, PROVINCIA ROMANA  Derecho romano sufre una nueva y profunda transformación con la invasión de los pueblos germánicos, quienes también aportan a su propio derecho.  ANTIGUA ESPAÑA, ANTECEDENTE DIRECTO DEL DERECHO PROCESAL PERUANO Y DE LAS COSTUMBRES O PRACTICAS COMUNMENTE GENERALIZADAS QUE HASTA AHORA AFECTAN NUESTRA ACTIVIDAD PROCESAL.  SIGLO V: España era provincia romana en donde regia el procedimiento extraordinario, sin embargo se produce la invasión visigoda.  La invasión visigoda, mas que un acto sangriento fue un proceso de asimilación de la cultura de los pueblos invasores.  En el campo procesal se produce un enfrentamiento cultural, al espíritu racional y abierto del derecho romano, se le presenta un derecho forjado por hombres dotados de gran espiritualidad, gran sentido religioso y metafísico de la via.  Proceso romano concebia la actividad de juzgar como una función estatal , en cambio el proceso germánico tuvo un perfil comunitario: “derechos en disputa mas públicos que privados”  Proceso romano basado en la racionalidad de los participantes, en cambio en germ...


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