Actos QUE Ponen FIN A LA VÍA Administrativa PDF

Title Actos QUE Ponen FIN A LA VÍA Administrativa
Author Javier Enebral Morena
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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resumen de los actos administrativos 1...


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ACTOS QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA Y ACTOS QUE NO Los actos que agotan la vía administrativa (recogidos en el art. 114 LPAC) se conocen también como actos que agotan la vía gubernativa o actos que causan estado, y los actos que no la agotan actos que no causan estado. Si el órgano que dictó el acto no tiene otro superior jerárquico en el seno de la misma Administración, sus resoluciones agotan la vía administrativa, pues no pueden ser objeto de revisión por otro órgano de esa Administración. Sin embargo, los actos de un órgano no agotan la vía Administrativa si tiene un órgano superior jerárquico en esa Administración. El órgano superior podrá conocer por vía de recurso administrativo del acto dictado por el inferior. Será entonces cuando el acto resuelto por el superior SÍ pondrá fin a la vía administrativa. En las Administraciones jerarquizadas, como son la Administración del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas, agotan la vía administrativa los actos dictados por los órganos superiores de la jerarquía: ministros, consejeros de los gobiernos autonómicos, secretarios de Estado, Consejos de Gobierno. Otras administraciones, no se estructuran en torno un eje vertical, sino más bien uno horizontal. Es el caso de la Administración municipal, (alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local); el alcalde no está por encima propiamente de la Comisión, o del Pleno, ni éstos por encima de él, sino que cada órgano tiene atribuidas unas competencias en las que son única instancia. Por tanto, sus actos agotan la vía Administrativa. (art. 52 LBRL) Artículo 114 LPAC 1. Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. (Gobierno, Ministro, Secretario de Estado) d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Vemos en el caso de los municipios que agota la vía administrativa tanto el alcalde como el pleno. Art. 52LBRL (mirar) 52.2. LBRL Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa....


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