Administrativo III - Trabajo sobre Administración Del Cabildo de Gran Canaria PDF

Title Administrativo III - Trabajo sobre Administración Del Cabildo de Gran Canaria
Author Belen Chalá Mejía
Course Organización Administrativa y Régimen de Funcionamiento de las Administraciones Públicas
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Índice: 2017 - I. Historia...........................................................ágina II. Régimen Jurídico .............................................áginas III. Competencias, funciones y normativas.................ágina IV. Organización ................................................ágina V...


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2017 -2018

Índice: I. Historia………...….…..……………………….………..Página 3 II. Régimen Jurídico ……………….…….…..…..…..…..Páginas 4 III. Competencias, funciones y normativas……..…….…Página 5 IV. Organización ………………………………………….Página 6 V. Régimen Financiero …………………………….……..Página 11 VI. Bibliografía………………………………………….....Página 13

I.- Historia Los cabildos se crearon gracias a la Ley de Cabildos de 1912. Es una forma de gobierno administrativo propia de las Islas Canarias, que además de las funciones de gobierno insular concede servicios y ejerce competencias propias de la Comunidad Autónoma Canaria. Las creaciones de los Cabildos Insulares están inspiradas en los primeros Cabildos o Consejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen, que regentaban los municipios únicos a nivel insular, tuvo su punto de partida en gran medida en las acciones emprendidas, entre ellas el Plebiscito de las Islas Menores en 1910, por el abogado Manuel Velázquez Cabrera. La Ley de Organización Administrativa del Archipiélago aprobada por el Congreso el 1 de julio de 1912, mantuvo la unidad provincial de Canarias con capital en Santa Cruz de Tenerife, pero permitía la creación de unos nuevos órganos administrativos, los Cabildos Insulares, integrado en Gran Canaria por un consejero por cada cinco mil habitantes que sería elegido por sufragio directo. Este nuevo órgano estaba capacitado para atender la administración de los servicios propios de la isla, estableciendo una hacienda propia.

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Organización Administrativa y Régimen de Funcionamiento de las Administraciones Públicas

Durante la II República la organización y funcionamiento del Cabildo no sufrió mayores transformaciones, cambiándose, en los años del franquismo la fórmula de elección de sus miembros que paso a ser por designación gubernativa, y sus funciones quedaron limitadas a la administración insular en materias de beneficencia y salud pública, vías y montes. Los Cabildos son los órganos de gobierno de ámbito insular, administrativa y representativa de cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife. Los cabildos son simultáneamente, órganos de gobierno, administración y representación de las islas e Instituciones de la Comunidad Autonómica. Básicamente son corporaciones locales cuya posición queda determinada por la legislación básica del Estado y por la que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de aquella, por lo que tienen todas las potestades y características propias de las Corporaciones locales, y están sometidos a los mismos principios que informan las actuación de éstas, (eficacia, descentralización desconcentración y coordinación con sometimiento plena de la ley y el Derecho El Cabildo Insular de Gran Canaria, con la democracia y la Constitución de 1978, obtuvo competencias en sectores fundamentales como ordenación de su territorio, turismo, medio ambiente, cultura, museos, deportes, industria, carreteras, agua potables y de riego, gestión de licencias de caza y pesca, transporte público, pudiendo establecer determinados impuestos indirectos sobre los combustibles. Unas transformaciones que se ampliarían gracias a las transferencia de competencias que le hizo el Gobierno de Canarias en la década de los años noventa del siglo pasado, a la vez que lograba mejorar mucho su financiación. En la actualidad el Cabildo es la entidad de referencia de la isla, su auténtico gobierno insular.

II.- Régimen Jurídico La Constitución Española de 1978 dedica el Capítulo II de su Título VIII (De la Organización Territorial del Estado) a la Administración Local, previendo en su artículo 141.1, establece que "En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos". La LOREG dedica su título IV a regular la elección de los Cabildos Insulares canarios. La calificación de los Cabildos insulares como instituciones de la comunidad autónoma de canarias, se encuentra en el estatuto de autonomía y esta desarrollada en Ley de Cabildos (Ley 14/90 de 26 de julio de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas de Canarias) Dentro del Título III (La Provincia) de dicha Ley, su Capítulo III contempla los Regímenes especiales. El artículo 41 dispone: "1. Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las 3

normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias". De este modo se ha de diferenciar entre la Isla, que es la entidad pública local, del Cabildo que es su órgano de gobierno y administración, distinción igualmente predicable entre el municipio y el Ayuntamiento o la provincia y la Diputación. Esta distinción se recoge en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias cuando dice que "los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada Isla" y también en los artículos 3.1.c) y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ahora bien, los Cabildos Insulares son también instituciones de la Comunidad Autónoma pues el artículo 23.5 del Estatuto de Autonomía precisa que "Los Cabildos Insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma, asumen en cada Isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los términos que establezca la ley". El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a los Cabildos una serie de competencias. Conforme a la Ley Organica del Regimen Electoral de 5/1985 de 19 de junio) dice que cada isla constituye unas circunscripciones electorales. Los consejeros son elegidos por sufragio universal, directo y secreto en listas cerradas y bloqueadas en una urna distinta a la destinada a la votación de Consejales. El Mandato será de cuatro años, contando a partir de la fecha de su elección, y la atribución de escaños se realiza siguiendo el sistema proporcional corregido D'Hondt.

III. Organización Los órganos necesarios de todo Cabildo son: Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno sin perjuicio de los órganos complementarios que puedan establecerse en ejercicio de su potestad de desarrollo legislativo (artículo 32). Las competencias de cada uno de ellos son las mismas que corresponde a los órganos equivalentes de las Diputaciones Provinciales (artículos 33 a 35). Son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por los residentes en cada isla, de forma análoga a la elección de los concejales de los municipios. La diferencia con el régimen electoral municipal es que será nombrado Presidente del Cabildo el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción. pág. 4

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Organización interna  Pleno  Presidencia  Consejo de Gobierno  Comisiones de Pleno  El Pleno El pleno, integrado por todos los consejeros insulares electos, es el rgano de mxima representacin poltica de los ciudadanos en el gobierno insular y de control y fiscalizacin de los rganos del cabildo insular. Los consejeros insulares electos se constituyen en grupos pol ticos insulares. Quienes no se integren en un grupo poltico tendr n la condicin legal de representantes no adscritos. Los grupos polticos insulares participan en el pleno y sus comisiones, mediante la presentacin de mociones, propuestas de resolucin, propuestas de declaracin institucional, ruegos y preguntas, as como cualquier otro instrumento que se establezca en los reglamentos de organizacin del cabildo insular. El pleno, en el marco de la legislacin de rgimen local, tiene como atribuciones: o El control y fiscalizacin de los rganos de gobierno del cabildo insular. o La votacin de la mocin de censura al presidente y la cuestin de confianza planteada por éste. o La aprobacin y modificacin de los reglamentos orgnicos. La aprobación y modificacin de las ordenanzas y reglamentos insulares. o La determinacin del nmero y denominaci n de las comisiones permanentes del pleno y la constitucin de comisiones especiales. o La creacin y supresin de municipios y la alteracin de los trminos municipales. o La adopcin o modificacin de la bandera, ensea o escudo de la isla. o La aprobacin de la participacin en consorcios u otras entidades pblicas asociativas. o La determinacin de los recursos de carcter tributario propios. o La aprobacin y modificacin de los presupuestos del cabildo insular y de la plantilla de personal. o La aprobacin, modificacin y revisin del plan insular de ordenacin. o La aprobacin de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gesti n de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones pblicas, as como la aceptacin de las que se realicen a favor del cabildo insular. o La aprobacin de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos.

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o La creacin, modificacin y supresin de los servicios pblicos de competencia del cabildo insular. o La creacin de organismos autnomos, entidades pblicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gesti n de los servicios de competencia insular. o La aprobacin del plan insular de obras y servicios. o La aprobacin de las proposiciones de ley que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa otorgada a los cabildos insulares por el Estatuto de Autonoma, hayan de remitirse al Parlamento de Canarias. -

Presidente Del Pleno. - El rgano de direccin del pleno es su Presidente que en el desarrollo de sus funciones cuenta con la asistencia de la junta de portavoces. La Junta de Portavoces. - está integrada por la presidencia del pleno o miembro electo en quien delegue y por los portavoces de los grupos pol ticos constituidos en el cabildo.  El pleno dispondr  de las comisiones que se determinen, en cuya composicin se integrarn los miembros que designen los grupos polticos, en proporcin al n mero de consejeros insulares que tengan en el pleno.  Las normas y actos que dicte el pleno del cabildo insular adoptan las formas de reglamento orgnico, ordenanza, reglamento o acuerdo plenario, segn corresponda.

 El Presidente Cabildo Insular El presidente del es el rgano de representacin mxima de la corporacin insular. El presidente del cabildo insular es responsable de su gestin poltica ante el pleno de la corporacin insular. El presidente del cabildo insular tiene las siguientes atribuciones: o La direccin de la poltica, el gobierno y la administracin de la isla. o La representacin del cabildo insular. o La convocatoria y presidencia de las sesiones del pleno y del consejo de gobierno insular, as como decidir los empates con voto de calidad. o La determinacin del nmero, denominacin y competencias de las reas de gobierno, as como de la organizacin y estructura de la administracin insular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al pleno en materia de organizacin. o La designacin y cese de los vicepresidentes, de los consejeros insulares de rea, de los miembros del consejo de gobierno insular, as como del consejero-secretario del mismo. pág. 6

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o Las normas y actos del presidente del cabildo insular adoptan la forma de decretos de la Presidencia del cabildo insular.  El o los vicepresidentes En cada cabildo insular existe uno o varios vicepresidentes. Los vicepresidentes son nombrados y separados libremente por el presidente del cabildo insular de entre los consejeros insulares que formen parte del consejo de gobierno insular. Los vicepresidentes sustituyen al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Corresponden a los vicepresidentes las funciones que les asigne el reglamento orgnico o las que les delegue el presidente.  El Consejo de Gobierno Insular. El consejo de gobierno insular es el rgano de gobierno que colabora de forma colegiada en la funcin de direccin poltica que corresponde al Presidente del Cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. El consejo de gobierno insular est integrado por el Presidente del Cabildo Insular y los consejeros insulares electos. Atribuciones: o La aprobacin de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgnicos, con excepcin de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones. o La aprobacin del proyecto de presupuesto. o La aprobacin de los proyectos de instrumentos de ordenacin urbanstica cuya aprobacin definitiva o provisional corresponda al pleno. o La concesin de cualquier tipo de licencia. o El desarrollo de la gestin econmica. o Las decisiones en materia de personal que no estn expresamente atribuidas a otro rgano. o El nombramiento y el cese de los titulares de los rganos directivos de la administracin insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de administracin local con habilitacin de carcter nacional.

Otras Departamentos: Para el desarrollo de su actividad administrativa, los cabildos insulares se organizan en reas o departamentos insulares, a los que se atribuyen sectores funcionales homogneos de la accin pblica insular. Por decreto del Presidente se determinar el nmero, denominacin y mbito funcional de las reas o departamentos insulares. 7

Areas o departamentos insulares, corresponde al miembro del consejo de gobierno insular que se designe por el presidente. o La determinacin de los objetivos a alcanzar y las l neas de actuacin del rea o departamento insular. o El impulso y coordinacin de las actividades del rea o departamento insular, la supervisin del cumplimiento de las lneas de actuacin y la correccin de las desviaciones que se produzcan. o La ordenacin, inspeccin y evaluacin de los servicios del rea o departamento insular. o La jefatura del personal del rea o departamento insular. o La autorizacin y disposicin de los gastos propios de los servicios de su rea o departamento, as como el reconocimiento de las obligaciones. o La resolucin de los conflictos que se planteen entre los rganos de su rea o departamento insular. o Las reas o departamentos insulares se estructuran internamente en direcciones insulares. o Podr disponerse la existencia de una coordinacin tcnica para la direccin y gestin de los servicios comunes del rea o departamento insular. o La organizacin administrativa de los cabildos insulares se estructura en rganos superiores y directivos.  Son rganos superiores de la administracin de los cabildos insulares el Presidente del cabildo insular y los consejeros insulares titulares de reas o departamentos insulares.  Son rganos directivos de la administracin de los cabildos insulares los que se establezcan con tal carcter para la gestin de funciones administrativas internas relacionadas con la organizaci n general del cabildo insular o para la gestin de los sectores funcionales especficos que se atribuyen a las reas o departamentos insulares.  Órganos directivos de direccin y gestin de los servicios administrativos relativos a las funciones siguientes: Las atribuidas a los funcionarios de administraci n local con habilitacin de carcter nacional: o Las de asesoramiento jurdico y defensa en juicio de la corporacin insular y de las entidades vinculadas y dependientes del cabildo insular. o Las de presupuestacin del cabildo insular. o Direcciones insulares que, bajo la direcci n del consejero respectivo, gestionan uno o varios sectores materiales homogneos de las funciones atribuidas al rea o departamento insular. pág. 8

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o Coordinaciones tcnicas que, bajo la autoridad del consejero respectivo, gestionan los servicios comunes del rea o departamento insular de que se trate. o Asimismo, son rganos directivos los rganos de direccin de los organismos autnomos y de las entidades pblicas empresariales insulares. o Los cabildos insulares pueden descentralizar las funciones y prestar los servicios de su competencia, segn proceda por razn del objeto, en: o Organismos pblicos creados al efecto y dotados con personalidad jur dica diferenciada, patrimonio y tesorera propios.     

Organismos autnomos insulares Entidades pblicas empresariales insulares. Sociedades mercantiles insulares. Fundaciones insulares. Consorcios.

El funcionamiento y la gestin de los cabildos insulares se desarrollan conforme a los principios de transparencia y publicidad.  El Consejo de Colaboracin Insular es el rgano de colaboraci n y cooperacin permanente para la articulacin de las relaciones entre la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma y los cabildos insulares. El Consejo de Colaboracin Insular est integrado por un nmero igual de representantes de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma y de las administraciones insulares. Corresponden al Consejo de Colaboracin Insular, sin perjuicio de las atribuidas a otros rganos, las funciones siguientes: o La aprobacin del acuerdo de transferencia de competencias a los cabildos insulares o La aprobacin del mtodo para el clculo del coste de los servicios traspasados. o El informe de las normas que regulen el contenido y tramitacin de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos. o El informe de los planes sectoriales de coordinacin. o La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboracin del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares. o La Conferencia de Presidentes tiene la funci n de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de inters comn, la coordinacin de las polticas de actuacin de inters concurrente y la bsqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes mbitos institucionales de la Comunidad Autnoma de Canarias y de las islas.

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o La conferencia est compuesta por quienes ostenten la presidencia de Canarias, que la preside, y de las islas, siendo voluntaria su pertenencia a la misma. o La asociacin de cabildos insulares «Federaci n Canaria de Islas» (FECAI) ostenta la representacin institucional de los mismos en sus relaciones con la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma.

IV.- Competencias, funciones y normativas A) Respecto del Cabildo de Gran Canaria, se ejercen las competencias del art. 53 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 27 de junio de 2008: Asesoramiento, informe y preparación de las sesiones de trabajo del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria que le encomiende la Consejera-Secretaria. Remitir las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria. Archivar y custodiar las convocatorias, Órdenes del Día y Actas de las reuniones, así como vigilar la correcta y fiel comunicación de sus Acuerdos. Ejercer las funciones de fe pública que no estén reservadas por la legislación de régimen local y por éste u otros Reglamentos del Cabildo de Gran Canaria al Secretario General del Pleno, al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria y al Secretario del Consejo de Administración de las Entidades Públicas Empresariales; destacando en este sentido la dación de fe pública de los Decretos y Resoluciones dictados por la Presidencia y por los titulares de las distintas Consejerías de Área y de Gobierno en que se estructura y organiza la Corporación Insular, así como en los convenios, adendas, contratos y demás documentos similares. Asumir la Secretaría de la Comisión de Coordinación ...


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