Title | Administrativo III - Trabajo sobre Administración Del Cabildo de Gran Canaria |
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Author | Belen Chalá Mejía |
Course | Organización Administrativa y Régimen de Funcionamiento de las Administraciones Públicas |
Institution | Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
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Índice: 2017 - I. Historia...........................................................ágina II. Régimen Jurídico .............................................áginas III. Competencias, funciones y normativas.................ágina IV. Organización ................................................ágina V...
2017 -2018
Índice: I. Historia………...….…..……………………….………..Página 3 II. Régimen Jurídico ……………….…….…..…..…..…..Páginas 4 III. Competencias, funciones y normativas……..…….…Página 5 IV. Organización ………………………………………….Página 6 V. Régimen Financiero …………………………….……..Página 11 VI. Bibliografía………………………………………….....Página 13
I.- Historia Los cabildos se crearon gracias a la Ley de Cabildos de 1912. Es una forma de gobierno administrativo propia de las Islas Canarias, que además de las funciones de gobierno insular concede servicios y ejerce competencias propias de la Comunidad Autónoma Canaria. Las creaciones de los Cabildos Insulares están inspiradas en los primeros Cabildos o Consejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen, que regentaban los municipios únicos a nivel insular, tuvo su punto de partida en gran medida en las acciones emprendidas, entre ellas el Plebiscito de las Islas Menores en 1910, por el abogado Manuel Velázquez Cabrera. La Ley de Organización Administrativa del Archipiélago aprobada por el Congreso el 1 de julio de 1912, mantuvo la unidad provincial de Canarias con capital en Santa Cruz de Tenerife, pero permitía la creación de unos nuevos órganos administrativos, los Cabildos Insulares, integrado en Gran Canaria por un consejero por cada cinco mil habitantes que sería elegido por sufragio directo. Este nuevo órgano estaba capacitado para atender la administración de los servicios propios de la isla, estableciendo una hacienda propia.
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Organización Administrativa y Régimen de Funcionamiento de las Administraciones Públicas
Durante la II República la organización y funcionamiento del Cabildo no sufrió mayores transformaciones, cambiándose, en los años del franquismo la fórmula de elección de sus miembros que paso a ser por designación gubernativa, y sus funciones quedaron limitadas a la administración insular en materias de beneficencia y salud pública, vías y montes. Los Cabildos son los órganos de gobierno de ámbito insular, administrativa y representativa de cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife. Los cabildos son simultáneamente, órganos de gobierno, administración y representación de las islas e Instituciones de la Comunidad Autonómica. Básicamente son corporaciones locales cuya posición queda determinada por la legislación básica del Estado y por la que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de aquella, por lo que tienen todas las potestades y características propias de las Corporaciones locales, y están sometidos a los mismos principios que informan las actuación de éstas, (eficacia, descentralización desconcentración y coordinación con sometimiento plena de la ley y el Derecho El Cabildo Insular de Gran Canaria, con la democracia y la Constitución de 1978, obtuvo competencias en sectores fundamentales como ordenación de su territorio, turismo, medio ambiente, cultura, museos, deportes, industria, carreteras, agua potables y de riego, gestión de licencias de caza y pesca, transporte público, pudiendo establecer determinados impuestos indirectos sobre los combustibles. Unas transformaciones que se ampliarían gracias a las transferencia de competencias que le hizo el Gobierno de Canarias en la década de los años noventa del siglo pasado, a la vez que lograba mejorar mucho su financiación. En la actualidad el Cabildo es la entidad de referencia de la isla, su auténtico gobierno insular.
II.- Régimen Jurídico La Constitución Española de 1978 dedica el Capítulo II de su Título VIII (De la Organización Territorial del Estado) a la Administración Local, previendo en su artículo 141.1, establece que "En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos". La LOREG dedica su título IV a regular la elección de los Cabildos Insulares canarios. La calificación de los Cabildos insulares como instituciones de la comunidad autónoma de canarias, se encuentra en el estatuto de autonomía y esta desarrollada en Ley de Cabildos (Ley 14/90 de 26 de julio de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas de Canarias) Dentro del Título III (La Provincia) de dicha Ley, su Capítulo III contempla los Regímenes especiales. El artículo 41 dispone: "1. Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las 3
normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias". De este modo se ha de diferenciar entre la Isla, que es la entidad pública local, del Cabildo que es su órgano de gobierno y administración, distinción igualmente predicable entre el municipio y el Ayuntamiento o la provincia y la Diputación. Esta distinción se recoge en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias cuando dice que "los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada Isla" y también en los artículos 3.1.c) y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ahora bien, los Cabildos Insulares son también instituciones de la Comunidad Autónoma pues el artículo 23.5 del Estatuto de Autonomía precisa que "Los Cabildos Insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma, asumen en cada Isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los términos que establezca la ley". El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a los Cabildos una serie de competencias. Conforme a la Ley Organica del Regimen Electoral de 5/1985 de 19 de junio) dice que cada isla constituye unas circunscripciones electorales. Los consejeros son elegidos por sufragio universal, directo y secreto en listas cerradas y bloqueadas en una urna distinta a la destinada a la votación de Consejales. El Mandato será de cuatro años, contando a partir de la fecha de su elección, y la atribución de escaños se realiza siguiendo el sistema proporcional corregido D'Hondt.
III. Organización Los órganos necesarios de todo Cabildo son: Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno sin perjuicio de los órganos complementarios que puedan establecerse en ejercicio de su potestad de desarrollo legislativo (artículo 32). Las competencias de cada uno de ellos son las mismas que corresponde a los órganos equivalentes de las Diputaciones Provinciales (artículos 33 a 35). Son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por los residentes en cada isla, de forma análoga a la elección de los concejales de los municipios. La diferencia con el régimen electoral municipal es que será nombrado Presidente del Cabildo el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción. pág. 4
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Organización interna Pleno Presidencia Consejo de Gobierno Comisiones de Pleno El Pleno El pleno, integrado por todos los consejeros insulares electos, es el rgano de mxima representacin poltica de los ciudadanos en el gobierno insular y de control y fiscalizacin de los rganos del cabildo insular. Los consejeros insulares electos se constituyen en grupos pol ticos insulares. Quienes no se integren en un grupo poltico tendr n la condicin legal de representantes no adscritos. Los grupos polticos insulares participan en el pleno y sus comisiones, mediante la presentacin de mociones, propuestas de resolucin, propuestas de declaracin institucional, ruegos y preguntas, as como cualquier otro instrumento que se establezca en los reglamentos de organizacin del cabildo insular. El pleno, en el marco de la legislacin de rgimen local, tiene como atribuciones: o El control y fiscalizacin de los rganos de gobierno del cabildo insular. o La votacin de la mocin de censura al presidente y la cuestin de confianza planteada por éste. o La aprobacin y modificacin de los reglamentos orgnicos. La aprobación y modificacin de las ordenanzas y reglamentos insulares. o La determinacin del nmero y denominaci n de las comisiones permanentes del pleno y la constitucin de comisiones especiales. o La creacin y supresin de municipios y la alteracin de los trminos municipales. o La adopcin o modificacin de la bandera, ensea o escudo de la isla. o La aprobacin de la participacin en consorcios u otras entidades pblicas asociativas. o La determinacin de los recursos de carcter tributario propios. o La aprobacin y modificacin de los presupuestos del cabildo insular y de la plantilla de personal. o La aprobacin, modificacin y revisin del plan insular de ordenacin. o La aprobacin de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gesti n de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones pblicas, as como la aceptacin de las que se realicen a favor del cabildo insular. o La aprobacin de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos.
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o La creacin, modificacin y supresin de los servicios pblicos de competencia del cabildo insular. o La creacin de organismos autnomos, entidades pblicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gesti n de los servicios de competencia insular. o La aprobacin del plan insular de obras y servicios. o La aprobacin de las proposiciones de ley que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa otorgada a los cabildos insulares por el Estatuto de Autonoma, hayan de remitirse al Parlamento de Canarias. -
Presidente Del Pleno. - El rgano de direccin del pleno es su Presidente que en el desarrollo de sus funciones cuenta con la asistencia de la junta de portavoces. La Junta de Portavoces. - está integrada por la presidencia del pleno o miembro electo en quien delegue y por los portavoces de los grupos pol ticos constituidos en el cabildo. El pleno dispondr de las comisiones que se determinen, en cuya composicin se integrarn los miembros que designen los grupos polticos, en proporcin al n mero de consejeros insulares que tengan en el pleno. Las normas y actos que dicte el pleno del cabildo insular adoptan las formas de reglamento orgnico, ordenanza, reglamento o acuerdo plenario, segn corresponda.
El Presidente Cabildo Insular El presidente del es el rgano de representacin mxima de la corporacin insular. El presidente del cabildo insular es responsable de su gestin poltica ante el pleno de la corporacin insular. El presidente del cabildo insular tiene las siguientes atribuciones: o La direccin de la poltica, el gobierno y la administracin de la isla. o La representacin del cabildo insular. o La convocatoria y presidencia de las sesiones del pleno y del consejo de gobierno insular, as como decidir los empates con voto de calidad. o La determinacin del nmero, denominacin y competencias de las reas de gobierno, as como de la organizacin y estructura de la administracin insular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al pleno en materia de organizacin. o La designacin y cese de los vicepresidentes, de los consejeros insulares de rea, de los miembros del consejo de gobierno insular, as como del consejero-secretario del mismo. pág. 6
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o Las normas y actos del presidente del cabildo insular adoptan la forma de decretos de la Presidencia del cabildo insular. El o los vicepresidentes En cada cabildo insular existe uno o varios vicepresidentes. Los vicepresidentes son nombrados y separados libremente por el presidente del cabildo insular de entre los consejeros insulares que formen parte del consejo de gobierno insular. Los vicepresidentes sustituyen al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Corresponden a los vicepresidentes las funciones que les asigne el reglamento orgnico o las que les delegue el presidente. El Consejo de Gobierno Insular. El consejo de gobierno insular es el rgano de gobierno que colabora de forma colegiada en la funcin de direccin poltica que corresponde al Presidente del Cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. El consejo de gobierno insular est integrado por el Presidente del Cabildo Insular y los consejeros insulares electos. Atribuciones: o La aprobacin de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgnicos, con excepcin de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones. o La aprobacin del proyecto de presupuesto. o La aprobacin de los proyectos de instrumentos de ordenacin urbanstica cuya aprobacin definitiva o provisional corresponda al pleno. o La concesin de cualquier tipo de licencia. o El desarrollo de la gestin econmica. o Las decisiones en materia de personal que no estn expresamente atribuidas a otro rgano. o El nombramiento y el cese de los titulares de los rganos directivos de la administracin insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de administracin local con habilitacin de carcter nacional.
Otras Departamentos: Para el desarrollo de su actividad administrativa, los cabildos insulares se organizan en reas o departamentos insulares, a los que se atribuyen sectores funcionales homogneos de la accin pblica insular. Por decreto del Presidente se determinar el nmero, denominacin y mbito funcional de las reas o departamentos insulares. 7
Areas o departamentos insulares, corresponde al miembro del consejo de gobierno insular que se designe por el presidente. o La determinacin de los objetivos a alcanzar y las l neas de actuacin del rea o departamento insular. o El impulso y coordinacin de las actividades del rea o departamento insular, la supervisin del cumplimiento de las lneas de actuacin y la correccin de las desviaciones que se produzcan. o La ordenacin, inspeccin y evaluacin de los servicios del rea o departamento insular. o La jefatura del personal del rea o departamento insular. o La autorizacin y disposicin de los gastos propios de los servicios de su rea o departamento, as como el reconocimiento de las obligaciones. o La resolucin de los conflictos que se planteen entre los rganos de su rea o departamento insular. o Las reas o departamentos insulares se estructuran internamente en direcciones insulares. o Podr disponerse la existencia de una coordinacin tcnica para la direccin y gestin de los servicios comunes del rea o departamento insular. o La organizacin administrativa de los cabildos insulares se estructura en rganos superiores y directivos. Son rganos superiores de la administracin de los cabildos insulares el Presidente del cabildo insular y los consejeros insulares titulares de reas o departamentos insulares. Son rganos directivos de la administracin de los cabildos insulares los que se establezcan con tal carcter para la gestin de funciones administrativas internas relacionadas con la organizaci n general del cabildo insular o para la gestin de los sectores funcionales especficos que se atribuyen a las reas o departamentos insulares. Órganos directivos de direccin y gestin de los servicios administrativos relativos a las funciones siguientes: Las atribuidas a los funcionarios de administraci n local con habilitacin de carcter nacional: o Las de asesoramiento jurdico y defensa en juicio de la corporacin insular y de las entidades vinculadas y dependientes del cabildo insular. o Las de presupuestacin del cabildo insular. o Direcciones insulares que, bajo la direcci n del consejero respectivo, gestionan uno o varios sectores materiales homogneos de las funciones atribuidas al rea o departamento insular. pág. 8
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o Coordinaciones tcnicas que, bajo la autoridad del consejero respectivo, gestionan los servicios comunes del rea o departamento insular de que se trate. o Asimismo, son rganos directivos los rganos de direccin de los organismos autnomos y de las entidades pblicas empresariales insulares. o Los cabildos insulares pueden descentralizar las funciones y prestar los servicios de su competencia, segn proceda por razn del objeto, en: o Organismos pblicos creados al efecto y dotados con personalidad jur dica diferenciada, patrimonio y tesorera propios.
Organismos autnomos insulares Entidades pblicas empresariales insulares. Sociedades mercantiles insulares. Fundaciones insulares. Consorcios.
El funcionamiento y la gestin de los cabildos insulares se desarrollan conforme a los principios de transparencia y publicidad. El Consejo de Colaboracin Insular es el rgano de colaboraci n y cooperacin permanente para la articulacin de las relaciones entre la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma y los cabildos insulares. El Consejo de Colaboracin Insular est integrado por un nmero igual de representantes de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma y de las administraciones insulares. Corresponden al Consejo de Colaboracin Insular, sin perjuicio de las atribuidas a otros rganos, las funciones siguientes: o La aprobacin del acuerdo de transferencia de competencias a los cabildos insulares o La aprobacin del mtodo para el clculo del coste de los servicios traspasados. o El informe de las normas que regulen el contenido y tramitacin de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos. o El informe de los planes sectoriales de coordinacin. o La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboracin del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares. o La Conferencia de Presidentes tiene la funci n de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de inters comn, la coordinacin de las polticas de actuacin de inters concurrente y la bsqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes mbitos institucionales de la Comunidad Autnoma de Canarias y de las islas.
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o La conferencia est compuesta por quienes ostenten la presidencia de Canarias, que la preside, y de las islas, siendo voluntaria su pertenencia a la misma. o La asociacin de cabildos insulares «Federaci n Canaria de Islas» (FECAI) ostenta la representacin institucional de los mismos en sus relaciones con la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma.
IV.- Competencias, funciones y normativas A) Respecto del Cabildo de Gran Canaria, se ejercen las competencias del art. 53 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 27 de junio de 2008: Asesoramiento, informe y preparación de las sesiones de trabajo del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria que le encomiende la Consejera-Secretaria. Remitir las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria. Archivar y custodiar las convocatorias, Órdenes del Día y Actas de las reuniones, así como vigilar la correcta y fiel comunicación de sus Acuerdos. Ejercer las funciones de fe pública que no estén reservadas por la legislación de régimen local y por éste u otros Reglamentos del Cabildo de Gran Canaria al Secretario General del Pleno, al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria y al Secretario del Consejo de Administración de las Entidades Públicas Empresariales; destacando en este sentido la dación de fe pública de los Decretos y Resoluciones dictados por la Presidencia y por los titulares de las distintas Consejerías de Área y de Gobierno en que se estructura y organiza la Corporación Insular, así como en los convenios, adendas, contratos y demás documentos similares. Asumir la Secretaría de la Comisión de Coordinación ...