Administrativo- Manuel Estepa M PDF

Title Administrativo- Manuel Estepa M
Author luis aventurero
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad Complutense de Madrid
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derecho administrativo del profesor manuel estepa UCM...


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Martes,12/09/2018

DERECHO ADMINISTRATIVO I I. EL SISTEMA DE ADMINISTRACION PUBLICAS EN ESPAÑA

A. Concepto de la administración en la evolución del derecho administrativo A partir de la revolución francesa, nace el derecho administrativo en el sentido moderno y a primera mitad del siglo XIX la administración pública se identifica con el poder ejecutivo en el marco constitucional del principio de división de poderes. El derecho administrativo a mediados del siglo XIX los esfuerzos por garantizar la autonomía del derecho público con la necesidad de las aplicaciones personalistas y misticas propios del feudalismo y del absolutismo, cristalizan en Alemania en una aportación capital “ el reconocimiento del estado como persona jurídica” Los autores, albrecht, Gerber, Laband y Jellink. Los estados seria ante todo una persona jurídica, esto sirve para justificar, iniciar y sostener la magna construcción de su comportamiento. Según Gelber: la personificación de su comportamiento jurídica del derecho de estado se convierte en el presupuesto de toda construcción jurídica del derecho público. El estado es una persona jurídica El problema queda planteado en unos términos diferentes: Ya no se ve al estado como un conjunto de poderes individualizados entre ellos el poder ejecutivo o administrativo público, sino una persona jurídica, única que realiza múltiples funciones. Una de las cuales es de administrar, la facultad que consiste en averiguar la función de administrar en el cuadro del estado. El intento de asistencia a la función de administrar para explicar sobre la misma, explica que como disciplina ha sido uno de los esfuerzos sutiles, prolongados de nuestra historia jurídica. Se plantea 2 cuestiones: -

Se plantea que la administración constituiría un complejo organico mas o menos constitucionalizado que ha de referirse Que la administración sea una función abstracción jurídicamente libre.

La respuesta es no (OJO. para las cuestiones, o solo para la ultima)

B. La administración como persona jurídica La administración no es para el derecho administrativo una determinada función objetiva o material, la modalidad propia de la materia administrativa constituye un obstáculo para definir en modo formal de administrar. Las funciones y estructuras para desarrollar por la administración son variables y contingentes que depende del derecho social, distinto ámbito y diferente en el contexto socio-económico en que se produce. Resumen: la administración ha realizado funciones variadas, distintas en diferente época, por tanto es un obstáculo para definir la administración. La administración, no es una función objetiva, no es tampoco un complejo organico mas o menos ocasional, sino que se trata de una persona jurídica. La personificación, es el único factor que no cambia, como puede cambiar los órganos y funciones. Por la personificación hace posible que el derecho administrativo, es un dato primario. A diferencia de la escuela alemana del derecho publico, la doctrina española considera que la personalidad jurídica del estado solo es admisible en el seno de la comunidad de estado. Por lo tanto, es un sujeto de derecho internacional en relación con el resto de estados. Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, solo formalmente la personalidad jurídica de uno de sus elementos que es la administración publica. Resumen: hay 2 personas jurídicas, una dentro de otra, hay 2 planos de actividad. - Plano actividad de derecho internacional –> el estado - Plano actividad de derecho interno -> administración publica. Para Eduardo García, director de derecho administrativo el parlamento y adjudicatoria?? Es el derecho continental no seria órgano del estado, sino del pueblo y del derecho .. sin función legislativo Ambos poderes parlamento y justicia además del propio gobierno realiza actos de carácter constitucional, actos sometidos a derecho administrativo aunque no se pueda calificar como administración publica. Resumen: los jueces realizan actos que no son del poder judicial, como por ejemplo “la convocatoria de oposiciones de la carrera judicial” El poder legislativo, se realiza actividades no propias del poder legislativo, como por ejemplo “seleccionar a su personal, contratación” El estado actúa en derecho internacional interestatal tipo unión europea.

C. la pluralidad de administraciones publicas y las técnicas de reducción a la unidad En realidad no existe una administración publica singular sino una pluralidad de administraciones titulares de facultades jurídicamente administrativa. De este modo la ley capital para el derecho administrativo es la ley de jurisdicción contenciosa administrativa (LJCA) 2971998, 13 junio. Esta ley en su art 1.2 señala en relación a la actuación publica sujeta a derecho administrativo. Se entiende por administración publica: -

A) la administración general del estado (solo administración del estado) B) las administraciones de las comunidades autónomas ( hay 17 administraciones) - C) Las entidades que integran la administración local (carácter básico, ayuntamientos, diputaciones provincial..) - D) Las entidades de derecho publico que sean dependientes o estén vinculados a la administración del estado, las entidades autónomas o entidades locales. En cada nivel hay diferentes administraciones En este sentido también se sitúan las leyes Se sitúa el art 2.3 “ ley procedimiento administrativo común 39/2015 de 1 octubre” y art 2.3 “ley de régimen jurídico del sector publico 40/2015 1 octubre” Existe una gran organismo de administración, del estado y comunidades autónomas que se organiza según la agrupación político. Como ordenes separados, la administración local y universo art 27 y 141 C.E cuenta con autonomía constitucional garantizada. Administraciones territoriales… Toda la garantía administrativa se recuadra en una unidad estructural y sistemática, es un principio constitucional art 103.1 C.E, La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El art 3.3 LPC dice: Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico Art 103 C.E la administración se ordena al servicio de los intereses generales con objetividad, eficacia sobre bases constitucionales. La personificación es igualmente explicito en el ordenamiento interior en vigor, según el art 3.4 “ley régimen jurídico del sector publico” cada uno de las administraciones del art 2 de LOFAGE 6/1997 de 14 abril actúa para el cumplimiento de las funciones con la personalidad jurídica. El articulo 137 C.E afirma que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

II. EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO A. Concepto: se define como la rama del ordenamiento jurídico ya regula la administración publica, el derecho común, general de las administraciones publicas. 1). el derecho administrativo es una parte del derecho publico: entrando con el derecho constitucional de modo que las bases del derecho administrativa esta en la C.E que consagra el estado de derecho y principios que lo informan. Y en alguna de sus materias la vinculación es tan fuerte en los países de cultura germánica, la administración política administrativa se estudia en derecho constitucional o en otras asignaturas como teoría del estado. Existe 2 derechos el constitucional y administrativo junto con el tributario y financiero que conforma aquella parte del derecho publico que regula la organización y acción. El derecho penal y procesal también forma parte de derecho interno pero responde a unos fines distintos, tienen vinculación con el derecho administrativo sancionador y de la regulación del procedimiento administrativo. 2) la esencia expansiva del derecho administrativo en el derecho publico interno le ha llevado a ampliar su ámbito regulador a actividades ejercidas por los demás poderes públicos (legislativos y judicial), que no son propiamente administración. Cuando desarrolla una actividad relacionada con la administración o con su personal, esta tiene como función garantizadora del derecho de aplicación Ciudadanos y de los funcionarios, pues otorgar una tutela judicial efectiva … Art 58 LOPJ que la sala 3 de la contenciosa administrativa, con relación de actos y disposiciones del consejo general del poder judicial, cortes generales, defensor del pueblo, tribunal de cuentas y tribunal constitucional en materia de personal y actos de administración. Todas estos órganos constitucionales no se encuadran en administración publica, persona jurídica por lo que un sector de la doctrina plantea una polémica, niegan que puedan ser considerado como derecho estatutario propio de administración publica. Sin embargo García Encerrilla afirma que esta expresión es marginal y no altera sus principios informadores. B. La formación del derecho administrativo La administración y el derecho administrativo no es producto original del constitucionalismo moderno. Hasta finales del siglo XVIII existían administración y un derecho pero ambos muy distintos de las actuales A partir del siglo XIX con el nuevo régimen el … en cualitativo y cuantitativo -

Una administración central, organizada en departamentos especializadas por razón de la materia cuyos titulares integran el …

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Una administración cuya función y dirección crece de manera exponencial

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Una administración que actúa con sujeción a la ley y que es controlado por órganos independientes, salvo esta nota de garantía o de control propio del estado de derecho y en esto entra el derecho administrativo una rama del derecho moderno

1. dentro de la cultura occidental los modelos de regulación de la administración publica son varios. A) el derecho Anglosajón: se caracteriza por: -

En el reino unido se consagra tempranamente la división de derecho y estado de derecho. La corona simboliza la unidad del estado y su parte administrativa no esta por jurisdicción personificado pero actúa en derecho … El central de las administraciones publicas se ejerce por jueces comunes La aujucio generalizar de la llamada privilegio de la autotutela.

Según A. Dicey: afirmó que el reino unido no existía propiamente un derecho administrativo no obstante a partir de 1833 comenzó un proceso imparable de aspirar al régimen administrativo continental. B) Régimen administrativo continental: Es de origen francés y se caracteriza por: -

La existencia de un derecho especial autónomo e independiente respecto del derecho común o civil, que situa a la administración en un plano superior al de los particulares.

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La creación de una jurisdicción judicial separada de los poderes judiciales, se parten de competencias, que es el “consejo de estado”. El estado francés debe reconocer alto grado de … a su deber de control de las actividades de la administración publica. Y con orientación permanente hacia salvaguardar de los derechos de los ciudadanos debido a su labor siglo XIX y para siglo XX resolviendo conflicto que se le plantea el nuevo derecho administrativo ser un conjunto .. respecto derecho civil para convertirse en una nueva ordenación jurídica regida por sus principios capaces de integrar las lagunas del sistema. Un derecho de origen administrativo pero inspirado en la equidad. La administración publica goza de competencias propias que se concretan en potestades prerrogativas y privilegios. Potestades = poderes jurídicos, potestad tributaria, sancionadora Privilegio = presunción de variedad de actos y la presunción de los funcionarios.

La nocion de servicios públicos ha entrado en crisis como actividad administración típica de este tipo de derecho que fue afirmada en Francia a principio siglo XX El derecho administrativo se activa al régimen del derecho continetal. ( OJO: Para examen -> se hace conforme apunte ).

Miércoles, 19/09/2018 2. El derecho administrativo español (apuntes de nikol) Tienes origen en la Constitución Española y en la Constitución de Cádiz de 1812 pero ha evolucionado siguiendo la evolución del modelo francés y se enmarca dentro de el régimen de derecho administrativo otra característica que posee en su elaboración ha tenido mayor importancia la legislación en la doctrina y la jurisprudencia porque los cambios producidos en el sistema judicial han impedido la elaboración de un cuerpo doctrinal sólido cuáles son estos cambios: Consejo de Estado, sistema mixto y jueces y tribunales . Parece que el poder de la Administración le fastidian los jueces ordinarios. Se recibe el sistema francés en 1845 en 1860 se cambió la denominación del Consejo Real por consejo de Estado. En 1868 existe la primera Ley de la Jurisdicción del proceso administrativo y se atribuye el control de la administración al Tribunal Superior Administrativo que en realidad va a ser poseedor del estado siguiendo el modelo francés luego hay una serie de Tribunales Administrativos provinciales con un sistema mixto el presidente de la Audiencia Provincial que se ocupa de temas civiles y penales dos magistrados de la Audiencia y más los diputados provinciales miembros de la Diputación Provincial y finalmente en el siglo 20 la llamada de Laura Cepeda de 1904 traspasa las competencias del Tribunal Superior Administrativo del Consejo de Estado a la sala a una sala del Tribunal Superior que es la Sala de Consejo Administrativo del Tribunal Supremo actualmente sala de lo Penal. Es el camino de cómo has podido encontrar la administración. Derecho administrativo español: Puede sacarse las siguientes notas esenciales: -

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administración constituye un poder jurídico, exactamente igual que el derecho francés, los actos son ejecutorios y dispone de medios para asegurar su ejecución separación entre la administración pública y los tribunales judiciales ordinarios es absoluta la justicia administrativa está encomendada a jueces y tribunales de lo contencioso administrativo, encuadrados en el poder judicial la existencia de un tribunal de conflictos y la administración que resuelve siguiendo el modelo francés la ley 2/1987 del 17 de mayo establece que los conflictos de jurisdicción entre jueces y tribunales y la administración serán resueltos por el órgano al que se refiere el artículo 38 de la Ley General de la Ley Orgánica del Poder Judicial este artículo dice que el órgano colegiado está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo dos magistrados de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo presidente los magistrados Sala Tercera y tres vocales permanentes.

Siendo secretario el que lo sea de gobierno del Tribunal Supremo y decidiendo los empates el voto del presidente.

3. Los caracteres del derecho administrativo español Los caracteres del Derecho Administrativo son 4 caracteres del Derecho Administrativo actual español, se trata de un derecho de prerrogativas, privilegios de la administración publica, Eduardo García de Enterría ha resumido esta situación en el “principio de autotutela” qué es la capacidad que el ordenamiento jurídico reconoce a la administración para tutelar sus propias situaciones jurídicas incluso las pretensiones normativas del estatus quo. Sin necesidad de recabar una previa tutela judicial. -

A. Derecho de prerrogativas y privilegios de la administración publica: “Las prerrogativas más relevantes son la ejecutividad inmediata de sus actos y su ejecutoriedad” . La prerrogativa también tiene actividad y ejecutoriedad con capacidad de que permite a la administración ejecutar por sí misma los actos administrativos sin necesidad de acudir a los tribunales cuando el administrador obligado no voluntariamente el privilegio más destacado es la presunción de legalidad de los actos administrativos que traslada la carga al administrador qué es lo que se quiere decir con derechos . La administración a diferencia del particular realiza actos que difieren en esfera jurídica sin necesidad de llegar a un acuerdo con ellos una administración puede por ejemplo expropiar a un particular una finca de un particular.

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B. es un derecho tutor de los intereses públicos: “tiene una finalidad tuitiva de los intereses públicos qué es la finalidad qué persigue la administración”. La finalidad es la que justifica la distribución de prerrogativas y privilegios a la administración y para satisfacer los intereses públicos la propia Administración se consigue como el aparato dispuesto para la satisfacción de los intereses públicos encomendados por la norma la norma es la Constitución la ley el reglamento punto sin embargo la predeterminación de la normativa de los intereses públicos no es tan riguroso como para convertir en administración en un mero ejecutor automático de la luz.

Va asistir a una serie de conciliación de ingresos públicos y privados esta conciliación es una misión nueva del derecho administrativo qué parte del reconocimiento de los derechos subjetivos del ciudadano en particular los derechos de participación en la acción administrativa.

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C. derecho garantizador: “Leire a de garantía constituye la relación histórica de la aparición del Estado de derecho en cuanto limitador del Poder Judicial” suprimiendo la derecha para así garantizar la protección de los derechos subjetivos de los ciudadanos.

La mayoría de las técnicas de garantías: tiene un carácter individual pues se completa en el ejercicio de acciones y recursos por parte de los titulares de derechos e intereses sin embargo progresivamente va ampliándose esta legitimación a entidades representativas de intereses colectivos estas entidades son por ejemplo las organizaciones de derechos y consumidores de usuarios hola esa situación este



1. Técnicas de garantía empleados la más destacada es la “posibilidad de recurrir contra las Administraciones Públicas ante los tribunales” y que estos puedan condenar y anular las decisiones administrativas se ha llegado a considerar la posibilidad de que el sorteo sea controlado por los jueces y tribunales como el milagro resistencia del derecho administrativo.

2. técnica es la obligada sumisión de la Administración a un riguroso procedimiento para adoptar sus decisiones 3. técnica es el trámite de vista y audiencia al interesado con carácter previo a la tramitación de la propuesta de resolución. 4. técnica es la sumisión al principio de igualdad en la elección de contratistas y funcionarios 5. las técnicas de control del gasto público. 6. la responsabilidad patrimonial de la Administración 7. las garantías que la autorización judicial para entrar en domicilio 8. la garantía es el sistema específico de protección de derechos y libertades fundamentales.

D. Derecho en permanente adaptación a la realidad que ordena: Derecho de adaptación la administración traduce en jurídica las líneas enlazadas por la política de gobierno. Y tu Jake el derecho que ordena a la administración pública qué estrechamente vinculado a la norma por el principio de legalidad se encuentra en constante evolución o adaptación. El artículo 103 de la Constitución dice que la administración sirve como base para los intereses generales con sometimiento a la ley y al derecho. La explicación es que la Administración Pública traduce en acción jurídica los actos la administración solo puedo estar en todos los derechos y el gobierno hace algo que no está permitido por la normal administración no lo va a hacer. Como consecuencia se trata de un derecho en permanente evolución y adaptación del derecho administrativo es un derecho mudable caracterizado por la paz se conoce como motorización sobre todo si te Las administraciones públicas en...


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