Analisis Critico DEL Articulo 101 AL 106 DEL LA Constitucion Politica DE LA Republica DE Guatemala PDF

Title Analisis Critico DEL Articulo 101 AL 106 DEL LA Constitucion Politica DE LA Republica DE Guatemala
Author Jose Luis Maas Yat
Course Derecho Laboral 
Institution Universidad Panamericana Guatemala
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UNIVERSIDAD PANAMERICANAFacultad de Ciencias Económicas Licenciatura en Contaduría Pública y AuditoríaAnálisis Crítico de Derechos SocialesDerecho Laboral, Bursátil y FinancieroJosé Luis Maas Yat 201603801La Tinta Alta Verapaz 09 de julio de 2020CONSTITUCION POLICITA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALASECC...


Description

UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Económicas Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría

Análisis Crítico de Derechos Sociales

Derecho Laboral, Bursátil y Financiero

José Luis Maas Yat 201603801

La Tinta Alta Verapaz 09 de julio de 2020

CONSTITUCION POLICITA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SECCIÓN OCTAVA TRABAJO

ARTICULO No. 101. DERECHO AL TRABAJO: Este artículo indica que todo ciudadano tiene derecho y obligación social de trabajar. Sobre eso las leyes deben de ser organizados conforme a principios de justicia legal.

ARTICULO No. 102. DERECHOS SOCIALES MÍNIMOS DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO: En este artículo nos habla de los derechos mínimos que todo guatemalteco tiene y está basado en las leyes establecidas para el territorio guatemalteco. 1) Todo guatemalteco tiene libertad de elegir el trabajo que desea, siempre y cuando este en la capacidad o condiciones de ejecutar dicho trabajo. 2) Con la finalidad de mejorar condiciones económicas de la familia y que tenga una vida digna. 3) El trabajo que realicemos dentro de una institución pública o privada debe ser remunerada económicamente de forma equitativa. 4)

El salario o remuneración que recibamos del patrono debe ser el mismo que ganan los otros trabajadores que ocupen el mismo puesto que nosotros no importando si lleva más años laborando que nosotros.

5) Como trabajadores nos deben de cancelar la remuneración salarial en billetes de curso legal, eso significa que nos deben pagar en la moneda que más circula en el país. 6) El salario mínimo debe ser fijado de manera constante de conformidad con las leyes guatemaltecas. “Para el año 2020 el sueldo mensual en las actividades que se desarrollan principalmente en la ciudad y áreas urbanas pasará de Q2 mil 742.37 a Q2 mil 825.10. Al sumarle la bonificación de Q250 mensuales llegará a Q3 mil 075.10.

Pero seguirá sin cambios por segundo año consecutivo para las actividades agrícolas”. Las jornadas diurnas ordinarias no pueden ser mayores a 8 horas diarias ni de 44 horas semanales. Las jornadas nocturnas ordinarias no pueden ser mayores a 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. Las jornadas mixtas ordinarias (diurnas-nocturnas) no pueden ser mayores a 7 horas diarias ni de 42 horas semanales. Pero si el trabajador realiza tareas fuera del horario ordinario, esto convierte en jornada extraordinaria, por lo tanto, debe de pagarse como horas extras. 7) Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso a la semana, o por cada 6 días de trabajo continuo. En Guatemala la mayoría de trabajadores descansan los domingos. Los asuetos reconocidos por las leyes guatemaltecas que deben ser remunerados son: 01 de enero (año nuevo) Los días de la semana mayor (semana santa) 01 de mayo (día del trabajador) 30 de junio (día del ejército) 15 de septiembre (día de la independencia patria) 20 de octubre (día de la Revolución) 01 de noviembre (día de todos los santos) 24 de diciembre (noche buena) 25 de diciembre (Navidad) 31 de diciembre (víspera de año nuevo).

Algunas empresas también contemplan como asuetos los días de: Cumpleaños del trabajador El día de las madres El día Internacional de la Mujer El día del patrono (ferias patronales) entre otros. En el caso de la aldea donde yo vivo es cada 25 de abril

8) Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo laborado ininterrumpidamente, esto es para trabajadores no agrícolas. Para trabajadores agrícolas es de 10 días hábiles. Este derecho lo debe de gozar el trabajador efectivamente con 15 días de descanso y no puede ser remunerado de otra manera (en efectivo). A menos que la relación laboral haya terminado. Ahí si lo que se le debe de vacaciones al trabajador deberá ser cancelado en efectivo.

9) El Aguinaldo es otro de los derechos mínimos sociales del trabajador. El patrono está obligado a pagarlo por cada año de trabajo ininterrumpido. El pago es igual a un salario mensual. Para gozar de este derecho, el trabajador debe de haber trabajado para el patrono del 01 de diciembre de un año al 30 de noviembre del año siguiente. Si la relación laboral es menos de un año, el pago se realizará de forma proporcional. En Guatemala, las empresas les pagan el aguinaldo a sus trabajadores de la siguiente manera: 50% en la primera quincena de diciembre de un año y 50% en la primera quincena de enero del siguiente año. 10) La ley laboral en Guatemala también protege a la mujer trabajadora y no hace diferencia entre las casadas y solteras en materia laboral. Así mismo las mujeres que están en el proceso de maternidad (pre y post) están protegidas por las leyes laborales, no pueden realizar tareas que requieran un esfuerzo que pueda poner en peligro su estado de maternidad. La mujer trabajadora que esté en estado de maternidad tiene derecho a un descanso forzoso de 75 días, distribuidos de la siguiente manera: 30 días antes del parto y 45 días después del parto. Su salario será pagado al cien por ciento durante este descanso. De igual forma tendrá derecho a la lactancia materna durante el periodo de lactancia. 11) Los guatemaltecos menores de 14 años no pueden ser empleados para realizar ningún trabajo. Es ilegal emplearlos ya que pueden poner en peligro su integridad física y moral.

De igual manera los trabajadores adultos mayores de 60 años deben recibir un trato justo de acuerdo a su condición de vejez. La ley protege también a los trabajadores con capacidades especiales (ciegos o minusválidos). 12) Las empresas deberán tener preferencia a los trabajadores guatemaltecos que a un extranjero y velarán por lo siguiente: Que el trabajador guatemalteco no gane menos que un trabajador extranjero. Que el trabajador guatemalteco no tenga condiciones inferiores de trabajo que un extranjero. Que el guatemalteco obtenga menos prestaciones que un extranjero. 13) Los contratos de trabajo deben constar que el trabajador y el patrono buscarán el desarrollo económico de la empresa, procurando siempre el bien común. 14) Cuando un patrono despida injustificadamente a un trabajador, le deberá cancelar un salario mensual por cada año de trabajo, para tal efecto se tomará en cuenta la fecha en que el trabajador empezó su relación con el patrono. 15) Cuando un trabajador fallece, el patrono deberá cancelar a la familia o conyugue un salario mensual por cada año laborado. Pero si la causa de la muerte lo cubre el IGSS, entonces esto desliga al patrono de dicho compromiso u obligación. 16) Un trabajador tiene el derecho a ser miembro de un sindicato de trabajadores que vele por los intereses del trabajador. Por ejercer este derecho no podrán ser despedidos. El derecho tomará validez cuando la Inspección General de Trabajo esté informada de la sindicalización. 17) Formar sociedades, organismos y entidades que velen por los beneficios económicos y de prevención social que permitan velar por prestaciones como vejez (jubilación), invalidez (por accidentes laborales) y sobrevivencia (pensión económica a familiares de empleados fallecidos). 18) Cuando un trabajador es despedido y el patrono no puede comprobar la causa del despido, le pagará al trabajador:

Un salario mensual por daños y perjuicios si el juicio se aclara o dilucida en una instancia. Dos salarios mensuales en caso que se apele la sentencia 50% del salario del trabajador por cada mes que se exceda el trámite del juicio, hasta un máximo de 6 meses. 19) El Estado de Guatemala está obligado a participar en asambleas donde se discutirán convenios y tratados internacionales de trabajo que permitan al trabajador recibir mejores condiciones. Los convenios o tratados aceptados o ratificados por el Estado de Guatemala, serán tomados en cuenta como derechos mínimos que pueden gozar los trabajadores guatemaltecos. ARTICULO No. 103. TUTELARIDAD DE LAS LEYES DE TRABAJO: En este artículo estipula que las leyes guatemaltecas en materia laboral son de carácter conciliatorio entre trabajador y patrono, estas leyes protegen al trabajador y velará por su beneficio económico y social. o lo contrario es por eso que dicen que todo trabajador o patrono tiene obligaciones y derechos. ARTICULO No. 104. DERECHO DE HUELGA Y PARO: Las leyes guatemaltecas reconocen el derecho de huelga y paro; siempre y cuando se hayan agotado todos los medios conciliatorios y se podrá ejercer solo por motivos económicos-sociales. ARTICULO No. 105. VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES: El Estado de Guatemala puede abogará la planificación y construcción de viviendas dignas a los trabajadores por medio de determinadas instituciones para que los trabajadores tengan acceso a una vivienda digna y saludable. ARTICULO No. 106. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES: En este artículo son indica que los derechos son irrenunciables para todos los trabajadores. El Estado de Guatemala resguardará y promoverá la negociación colectiva. Y siempre con la ayuda de las Normas Internacional del trabajo. Y por violentar este derecho se interpretará en el sentido más favorable para los trabajadores....


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