Análisis DE Casos DE Acuerdo CON Normatividad DE Afiliación Andrea Prada PDF

Title Análisis DE Casos DE Acuerdo CON Normatividad DE Afiliación Andrea Prada
Author Andrea Prada
Course Gerencia En Salud
Institution Universidad de Pamplona
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análisis de casos con la normatividad vigente, ibc...


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ANÁLISIS DE CASOS DE ACUERDO CON NORMATIVIDAD DE AFILIACIÓN

PRESENTADO POR: ANDRE ANDREA A CAROLINA PRADA GÓMEZ

PRESENTADO A: OFELI OFELIA A HURTADO VILLEGAS

FICHA: 2282124

APOYO ADMIN ADMINISTRATIVO ISTRATIVO EN SALUD SEN SENA A 2021

Caso A Juan Fernández, con documento de identidad N.º 79856780, es trabajador independiente con un salario promedio de $1.200.000 y desea afiliarse a la EPS donde usted labora, por lo que solicita información para los documentos que debe entregar e iniciar el trámite de afiliación. No tiene grupo familiar, ni hijos o cónyuge. ¿Cuál es la ruta del proceso de afiliación que debe hacer Juan? 1. Debe solicitar el formulario de inscripción y diligenciarlo 2. anexe todos los documentos requeridos, los cuales son: formulario único de afiliación, fotocopia del documento de identificación, certificado de actividad e ingresos y carta de derechos y deberes. ¿Cuáles son los aportes al SGSSI? Aportes independientes, en este caso el IBC será de $908.526, puesto que en ningún caso el Ingreso Base de Cotización puede ser inferior al salario mínimo.

Salud Pensión

Tarifa 12.5% 16%

Aportes $ 113,600 $ 145.400

El mecanismo para el pago de aportes a la seguridad social para independientes es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), definida como una ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales.

Caso B Marcela es trabajadora dependiente de RCN con un salario de $6.300.000, ARL 2. El día 2 de febrero se le hace un aumento de su sueldo a $8.990.000 y desde ahí se cambian los aportes al SGSSS. Marcela llama a su EPS para que la oriente frente a los procesos de liquidación, por lo que usted le indica... Doña Marcela su empleador es quien actualiza el cambio de salario en la planilla integrada de liquidación, le hare un desglose de sus aportes a continuación para que tenga claro los valores. Aportes trabajadores dependientes:

% Empleador

Salud Pensión ARL nivel 2 Total, a pagar

8.5% 12% 1.044%

Aporte empleador

$ 764.200 $ 1.078.800 $ 93.900 $ 1936.900

% Afiliado empleado 4% 4%

o Aporte empleado trabajador $ 359.600 $ 359.600

o

$719.200

Caso C Sandra es independiente y lleva cotizando a la EPS desde hace 4 años. Su núcleo familiar está conformado por su esposo (cotizante) e hijos de 10 y 4 años. Hace 3 días nació su bebe, por tal motivo Sandra llama a la EPS para afiliar al bebe a la EPS, por lo que usted la orienta…

Doña Sandra para la afiliación del recién nacido usted necesita el Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el Certificado de Nacido Vivo. Deberán aportar el registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su nacimiento. Podrá acercarse con el registro civil o una copia, a cualquiera de nuestras oficinas en el país y un asesor la ayudará a realizar el trámite. Recuerde que afiliar a su hijo en los primeros días de nacido al Sistema General de Salud, le permitirá estar protegido.

Caso D Jorge Ortiz, identificado con documento de identidad N.º 1001059487 crea una empresa de plástico, por lo que se acerca a la EPS para solicitar orientación frente al proceso de su afiliación y la de 5 empleados. Frente a ello, usted le indica… Don Jorge usted puede afiliar la empresa como persona Jurídica o empleador persona natural, cual quiera que sea su decisión debe llevar los siguientes documentos: PERSONA JURÍDICA: Original Cámara de Comercio Vigente no mayor a 60 días Cédula del Representante Legal Copia del Rut Información de trabajadores a vincular

PERSONA NATURAL Copia del Rut Fotocopia de Cédula Información de trabajadores a vincular Como empleador es el encargado de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social, usted puede hacer parte de la nomina de la empresa y así poder estar también afiliado. Debe diligenciar y radicar los formularios de afiliación a pensiones, salud, riesgos laborales y cajas de compensación familiar. El trabajador/a debe aportar sus datos tales como cédula de ciudadanía y documentos de identidad de los beneficiarios. El empleador debe registrarse en la planilla de aportes PILA, y adicionar a cada trabajador dentro de esa planilla, liquidar y pagar en las fechas establecidas por el gobierno nacional el decreto 760 2016. • El aporte a salud será del 12.5% del Ingreso Base de Liquidación (IBL). El empleador deberá aportar 8.5% y el trabajador deberá aportar el 4%. El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo El empleador deberá aportar de 0.522% a 6.960% y el trabajador no aporta •

• El aporte a pensión será del 16% sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL). El empleador deberá aportar el 12% y el trabajador deberá aportar el 4%.

Caso E Liquide teniendo en cuenta lo solicitado en la matriz: Recordemos que el Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior al salario mínimo, en este caso el IBC será de $908.526. IBC $780.000 independiente, ARL 1

Salud $ 113.600

Pensión $ 145.400

ARL $ 4.800 el pago es voluntario

Categoría Administrativo Riesgo 1

$7.000.000 Empleado, ARL 3

$ 875.000

$ 1.120.000

$ 280.000

Comercial Riesgo 3

$350.000 Independiente, ARL 2 $3.450.000 OPS, ARL 1

$ 113.600

$ 145.400

$ 9.500 el pago es voluntario

Operativo Riesgo 2

$ 431.300

$ 552.000

$ 18.100

Administrativo Riesgo 1

$12.345.100 Empleado, ARL 3

$ 1.543.150

$ 1.975216

$ 300.800

Comercial Riesgo 3

$3.567.000 Prestación de servicios, ARL 3 $3.567.000 Empleada, ARL 3

$ 445.900

$ 570. 750

$ 86.900

Comercial Riesgo 3

$ 445.900

$ 570. 750

$ 86.900 el pago es voluntario

Comercial Riesgo 3

Caso F Diana es una empleada con un salario de $3.800.000. La empresa solicita información del proceso de liquidación de aportes al SGSSS. Por su parte, la empleada nunca ha asistido a controles médicos y, por lo tanto, no sabe a qué categoría pertenece y a quién puede afiliar como beneficiario. El proceso a realizar, sería…

La liquidación de aportes seria la siguiente: % Empleador

Salud Pensión Total, a pagar

8.5% 12%

Aporte empleador

$ 323.000 $ 456.000 $ 779.000

% Afiliado empleado 4% 4%

o Aporte empleado trabajador $ 152.000 $ 152.000 $ 304.000

o

Faltaría la ARL, pero no se especifica en que categoría esta

Por otra parte, doña Diana usted pertenece a la categoría B ya que devenga más de dos salarios mínimos, su cuota moderadora es de $ 14.000, el copago es solo para sus beneficiarios y el porcentaje del valor del servicio es 17,30%, puede afiliar a su núcleo familiar, si cuenta con una pareja, hijos, o cualquier persona en el tercer grado de consanguinidad que dependa económicamente de usted , Los padres que dependan económicamente de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, podrán ser inscritos como beneficiarios al mismo tiempo con los hijos siempre y cuando ambos cónyuges sean cotizantes

Caso G Marcela, es de profesión médica y labora como independiente con un IBC de $8.975.000, ¿cuál es el aporte que debe realizar al SGSSS?, ¿qué nivel de ARL le corresponde? Aportes independientes y se clasifica en el nivel III de la ARL IBC $ 8.975.000

Salud Pensión ARL III

Tarifa 12.5% 16% 2.436%

Aportes $ 1.121.900 $ 1.436.000 $ 218.700

Caso H Juan tiene una fábrica de 50 empleados y debe contratarlos a todos como figura de empleador ¿Cuál es la ruta para el proceso de afiliación? 30 de ellos devengan un salario mínimo, 10 $2.000.000, 5 $980.000, 5 $1.800.000, Nivel 3 de ARL. Para el proceso de afiliación se deben realizar los siguientes pasos: 1. Cada trabajador debe escoger la EPS en la que desea ser afiliado y el fondo de pensiones en el que quiere realizar sus aportes, y el empleador debe seleccionar una aseguradora de riesgos laborales que quiere que sea su entidad de seguridad social. 2. Presentar la documentación que exige la entidad de seguridad social a la que se va a vincular junto con un formulario, ese formulario en el caso de las EPS cada una de las entidades lo tiene ya estipulado por el ministerio de salud, este documento es diligenciado por el empleador ya habiendo recolectado los datos del empleado, firmado por el empleador y el empleado adicionalmente se debe anexar copia de los documentos de identidad de cotizante y beneficiarios (cónyuge, hijos, en caso de no tener conyugues los padres del cotizante o familiares que dependan económicamente del trabajador). 3. El empleador debe registrarse en la planilla de aportes PILA, y adicionar a cada trabajador dentro de esa planilla, liquidar y pagar en las fechas establecidas por el gobierno nacional el decreto 760 2016. Los aportes serían los siguientes: Recordemos que en salud el empleador pagar el 8.5% y el empleado el 4% y en pensión el empleador paga el 12% y el empelado el 4%.

IBC

$908.526 30 empleados ARL III

Salud por cada uno

8.5%

4%

77.300

36.400

Total salud x emplead o

Total salud

Pensión por cada uno

12% 113.700

3.411.000

109.100

Total pensión x emplead o

Total pensión a pagar

4% 36.400

Total ARL x empleado

Total ARL a pagar

2.436% 145.500

4.365.000

22.200

666.000

$2.000.00 0 10 empleados ARL III

170.000

80.000

250.000

970.000

240.000

80.000

320.000

3.200.000

48.800

488.000

$980.000 5 empleados ARL III

83.300

39.200

122.500

612.500

117.600

39.200

156.800

784.000

23.900

119.500

$1.800.00 0 5 empleados ARL III

153.000

72.000

225.000

1.125.000

216.000

72.000

288.000

1.440.000

43.900

219.500

6.118.500

Total a pagar

9.789.000

Caso I Un empleado independiente con prestación de servicios en una empresa, recibe un salario mensual de $3.500.000. Es su primer trabajo y no sabe cómo debe hacer su proceso de afiliación y aportes, clasificado en categoría 2 de ARL por el cargo que desempeña. ¿Cómo debe hacer el proceso? ¿Cuánto tiene que pagar? En cuanto a las prestaciones sociales, la ley obliga a que todo trabajador independiente este afiliado al sistema general de seguridad social en pensión y salud., por lo que será obligación del independiente hacer los aportes y afiliaciones por su cuenta y acreditar tal afiliación ante la entidad contratante, así como acreditar su registro en el RUT como trabajador independiente en la actividad para la que fue contratado. Debe escoger la EPS el fondo de pensiones y la ARL que desee, acercarse a la entidad y solicitar el formulario de inscripción, diligenciarlo y anexar los documentos requeridos por la entidad,

Recuerde que, como trabajador independiente, solo está obligado a hacer aportes a pensión del 16% y salud del 12.5%, sobre la totalidad de tus ingresos. La afiliación a ARL es de carácter opcional y no debes hacer pago de parafiscales: ICBF, Sena o Caja de Compensación Familiar. Sobre su salario mensual usted debe pagar lo siguiente teniendo en cuenta el IBC que sería $1.400.000

Salud Pensión ARL II

Tarifa 12.5% 16% 1.044%

Aportes $175.000 $ 224.000 $ 14.700

1.493.000

Caso J Daniela, usuaria de bajos ingresos, lleva viviendo en Bogotá desde hace un año, no se ubica laboralmente y se encuentra enferma. Ella requiere orientación para su proceso de afiliación y usted le indica. Daniela usted se puede afiliar al régimen subsidiado, primero que todo debe tener la encuesta Sisbén esta encuesta la aplica la Secretaría Distrital de Planeación, y si a usted aún no se le han aplicado o requiere que le actualicen el nivel del SISBÉN, debe presentar a la arcadia de Bogotá a la oficina de planeación, con un recibo de servicio público de su residencia y una fotocopia de su documento de identidad. Usted puede hacer parte del Régimen Subsidiado de Salud, si es identificado en los niveles 1 o 2 por encuesta del SISBÉN y no está afiliado al Régimen Contributivo o si hacen parte de grupos especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección y desplazados. Ya teniendo la encuesta Sisbén, usted debe afiliarse a una Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S), se debe acercar con su documento de identidad, certificado del Sisbén I o II emitido por la alcaldía o certificado de población especial en los casos en que aplique. Allí debe llenar el Formulario Único de Afiliación y registro de novedades para beneficiarios del subsidio en salud. La activación del servicio se producirá en máximo 24 horas hábiles después de recibido tu formulario firmado. Recibirá los servicios de salud contemplados en el Plan de Salud Subsidiado (POS-S) y los no contemplados en éste serán garantizados por el Fondo Distrital de Salud - secretaria Distrital de Salud.

Caso K

Un usuario que se acerca al módulo de afiliación para que lo orienten, se encuentra como empleado dependiente, con un salario de $8.900.000 y cuando asiste a controles médicos no sabe por qué le cobran $30.000. Desde su módulo lo orienta, diciéndole…

En este caso usted paga ese valor ya que gana más de 5 salarios mínimos, está afiliado al régimen contributivo y eso corresponde a la cuota moderadora que es el valor que se debe pagar por todo servicio de salud que se utilice y tiene como finalidad la racionalización del uso de los recursos de salud, Esta cuota se paga por cada cita o consulta que se realice con el médico general o especialista, el odontólogo, por la realización de exámenes, etc. Desde este año 2021 el porcentaje que le corresponde pagar de cuota moderadora es 121,50% que son $ 36.800.

Caso L Un usuario que se encuentra afiliado a la EPS desde hace 8 años, tiene como beneficiarios a sus 3 hijos y esposa, pero requiere la afiliación de sus padres. Usted lo orienta, diciéndole… Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Artículo 34 del Decreto 806 de 1998, establece que el grupo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por: a) El cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años b) Los hijos menores de (18) años que dependan económicamente del afiliado c) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado d) Los hijos entre (18) años y los (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado. e) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste. No obstante, el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, establece que cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas en el artículo 34 del Decreto 806 de 1998, que dependan económicamente de él y que sean menores de (12) años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague el aporte adicional establecido Unidad de Pago por Capitación - UPC.

Este pago es de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado.

Caso M Un núcleo familiar compuesto por esposo, esposa (ambos cotizantes) e hijo, ingresa a su núcleo un nuevo hijo, pero fallece uno de los cotizantes. ¿Qué proceso se debe realizar? Si los hijos son beneficiarios del cotizante fallecido permanecen en el SGSSS por el mismo período de protección laboral, si el fallecido tuviere derecho a ella; Los beneficiarios tienen un mes, siguiente al fallecimiento, para registrar la novedad en el Sistema de Afiliación Transaccional, y mientras entra en operación directamente en la EPS. Período de Protección Laboral: Durante este periodo la EPS garantiza el cubrimiento de todos los servicios de salud del Plan de Beneficios y no solamente de los tratamientos en curso y urgencias al cotizante y su núcleo familiar, una vez ha finalizado el periodo por el cual se realiza el último pago de la cotización; hasta por un (1) mes más cuando ha estado inscrito y ha cotizado como mínimo durante (12) doce meses o hasta por tres (3) meses si ha permanecido y cotizado de manera continua cinco (5) o más años en la misma EPS. Si fallece el cotizante, los beneficiarios tienen derecho a todos los servicios de salud por los mismos períodos si el cotizante fallecido tuviere derecho a ellos. O también el otro cotizante debe realizar la afiliación de los beneficiarios, debe acercarse a la eps con fotocopia de los documentos de identidad y hacer el registro de novedad....


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