Análisis DE LA LEY 10-07 de CONTADORES PUBLICOS PDF

Title Análisis DE LA LEY 10-07 de CONTADORES PUBLICOS
Author Perla Feliz
Course Contab. Publica y Contral
Institution Universidad Tecnológica de Santiago
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Ley que regula Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la Republica. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 10-07...


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ANÁLISIS DE LA LEY 10-07 Debido a la necesidad de establecer un Sistema Nacional de Control Interno de los Recursos Públicos, nace la ley 10-07, la cual está bajo la responsabilidad de la Contraloría General de la República, con la finalidad de asegurar el cumplimiento y la eficiencia del articulo 55 numeral 3 de la constitución de la república, el cual nos indica que el estado debe velar por la buena recaudación e inversión fiel de las rentas nacionales. La misma cuenta con 6 títulos de los cuales en el título uno tiene un capítulo único, mientras que cada título cuenta con 2 capítulos, a excepción del título 6 que cuenta con 3 capítulos, esta ley nos indica y explican cada disposición y mandato en caso de cada proceso. En el Título I, capítulo único, Artículo 1, nos presenta que esta ley tiene la finalidad de crear el Sistema Nacional de Control Interno, al igual que su rectoría y componentes. De igual manera nos muestras cuales son las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la Republica, tales como su control interno en cuanto al manejo de los fondos y responsabilidades como institución pública. En su segundo articulo nos muestra a cuáles entidades y organismos dicha ley rigen, estos organismos son: El Gobierno Central, Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria y los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional. Quedando claro que las instituciones, sociedades o empresas en cuyo capital el Estado Dominicano tenga una participación, aunque sea minoritaria, las cuales recauden, reciban o administren cualquier título, fondo o recurso publico o se beneficien de alguna exención o privilegio de acuerdo con el reglamento de la Contraloría, deberán en primer lugar manejar su propio control interno utilizando como referencia la ley presente. Lo que nos muestra que cada institución gubernamental deberá elaborar su propio sus propias políticas, siempre y cuando estén fundamentadas en la Ley 10-01. Teniendo que rendir cuentas al organismo o entidad de acuerdo con su naturaleza, un ejemplo esto es la DGII, ya antes mencionada, la misma debe rendir cuentas de sus acciones al órgano que le corresponde por su naturaleza recaudadora, la cual es el Ministerio de Hacienda.

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Entre las otras acciones a las cuales esta obligada estas instituciones es a suministrar a la Contraloría los informes financieros sobre los recursos que brindo el Estado, que se les solicite al momento de una auditoria. Al igual que proporcionar a la contraloría cualquier tipo de explicación que se les solicite. Todas las entidades financieras que estén bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos al igual que el Banco Central están sujetas a la rectoría y fiscalización de la Contraloría General de la Republica. Los poderes legislativos y judicial mantendrá su propio control interno conforme a sus objetivos, planes y políticas para lo que deberán tomar como referencia esta ley. En el titulo II de la presente Ley se plantea cual es objetivo de la institución y el como está estructurada la institución. El Sistema Nacional de Control Interno tiene como objetivo el asegurar que el ejercicio del control interno de las instituciones debe de estar sobre las bases técnicas uniformes en cada una de las entidades, lo que nos da a demostrar que las organizaciones deben poseer un reglamento que este acorde con los pretéritos establecidos en esta ley. Otro objetivo de esta ley es que se logren los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto planteado a principio de año por cada institución, al igual que uno adecuada recaudación de las rentas nacionales y que se les dé un debido manejo a su uso e inversión de acuerdo con la legalidad y probidad.

Por lo que cada reserva o limitación debe ser transparentada, justificada o especificada para cada institución, lo que lleva al sistema a presumir que cada servicio publico prestado a la institución, funcionario o empleado actúa con etica en el desempeño de las sus atribuciones, mientras se demuestre lo contrario. La Contraloría General de la Republica como bien nos indica esta ley es el órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno, lo que nos muestra que cualesquiera normas, política disposición, etc. que esta emita, será de acatamiento obligatorio bajo los ámbitos de esta ley. Por lo que según esta ley la Contraloría tiene las atribuciones de definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema.

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Al igual que dictar las normas básicas de control interno y fijar los plazos o condiciones si fuere el caso para aquellas entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley. El articulo 6 nos plantea que los organismos institucionales del Sistema Nacional de Control interno son, la Contraloría General de la Republica, las entidades y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, al igual que las unidades de auditoría interna de cada entidad sujeta a esta ley. Dentro de los deberes institucionales de las entidades bajo el mandato de esta ley esta el establecer y mantener el control interno en los términos previstos en la misma, al igual que elaborar las normas secundarias para el establecimiento, operación y mantenimiento de su propio control interno. Es decir, esta ley nos muestra que dentro de las atribuciones que tienen las instituciones bajo su mandato, es el crear normas aparte de las que la misma ley le plantea, para mantener un nivel de control para personal, ya que debemos entender que cada institución de desempeña con distintas actividades, es decir, no podemos pensar que el Instituto de la Vivienda (INVI), lleva el mismo ritmo que la CAASD y que si bien es cierto que cada una debe regirse por las disposiciones de esta ley, deben contar con un manual interno que rija sus diferentes actividades. Teniendo claro que las disposiciones, recomendaciones y medidas que emita la Contraloría General de la Republica deberá ser aplicadas obligatoriamente de inmediato y si no es de esta forma será considerado como un desacato. Algo muy interesante dentro de esta ley es el que nos explica que es un servidor público y nos explica que estos deben dar cuenta a la Poder Ejecutivo y responder administrativamente, civil o penalmente, por la omisión en el ejercicio de sus funciones asignadas a su cargo, tomando en cuenta los resultados de sus acciones u omisión de sus funciones de acuerdo con lo que dicte el Poder Ejecutivo. Para conocer más a fondo sobre la Contraloría, en el articulo 11 nos explica que esta es una institución perteneciente al organismo del Poder Ejecutivo, siendo un rector del control interno. Su sede principal debe encontrarse en la ciudad se Santo Domingo, pudiendo tener sedes en las distintas regiones o municipios de la Republica Dominicana y es dirigida por CONTRALOR general de la republica el cual es nombrado por el poder ejecutivo.

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La misma tendrá las atribuciones de proponer en forma permanente la importancia del control interno, al igual que inspeccionar de acuerdo con las normas de auditoria interna gubernamental que estén en el marco internacional y en base las metas previstas en el presupuesto. Otro aspecto de suma importancia son los requisitos y prohibiciones que tiene un servidor publico para ser contralor de la república. Para ser contralor se requiere ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles políticos y ser un ciudadano de valores éticos y morales, ser contador publico autorizado o licenciado en finanzas con mas de diez años en el ejercicio de la profesión, no tener parentesco, por consanguinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado, con el presidente de la Republica o secretario de Finanzas. Tampoco el haber sido condenado a pena aflictiva e infamante, ni haber cometido ningún hecho que haya conllevado sanciones disciplinarias. La función del contralor es ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y demás atribuciones de la controlaría, representar legalmente a la controlaría, asesorar al presidente en las materias de su competencia, emitir informes sobre los resultados de las investigaciones administrativas, entre otras. Actualmente el Contralor General de la Republica es el Lic. Catalino Correa Hiciano, el cual se ha dado a conocer por sus recientes reporte respecto a las gestiones pasadas en las instituciones gubernamentales del gobierno pasado PLD. Del cual varios funcionarios fueron apresados, tras descubrir varios fraudes. Este podría ser destituido de su cargo por el Poder Ejecutivo. En el articulo 20 de la presente ley nos muestra que ninguna persona física o jurídica podrá interponer ninguna demanda contra el contralor ni nadie a su cargo por los informes emitidos en ejercicio de sus atribuciones. Al mismo le queda rotundamente prohibido el ejercer cualquier profesión liberal fuera del cargo, a menos que sea servicios docentes, al igual que desempeñar otro cargo publico o intervenir en el tramite o resolución de asuntos sometidos que tengan interés personal para él. La violación de las prohibiciones anteriores constituye una falta grave del servidor público y dará lugar a su destitución automática por justa causa.

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En el articulo 22 de la presente ley nos define que el control interno es el proceso bajo rectoría y evaluación permanente de la Contraloría General de la Republica ejecutado por la dirección superior que esta diseñado para: Proporcionar seguridad razonable de la adecuada recaudación al igual que el debido manejo e inversión de los recursos públicos, lograr los objetivos institucionales de efectividad, protección de activos, confiabilidad, responsabilidad y cuidado del ambiente. La evaluación del control interno que se refiere el presente artículo será sin perjuicio de la evaluación que haga la Cámara de Cuentas en ejercicio de control externo. Mientras que el articulo 27 nos muestra que la auditoria interna es una parte integral del control interno y deberá ser practicada por personal interno con las cualidades necesarios, el cual debe ser independiente de las operaciones que audita, el cual se establecerá en cada entidad u organismo que este bajo la supervisión de esta ley. Dentro de las sanciones a los servidores públicos que se nieguen a entregar las informaciones o documentos o prestar su colaboración a la Contraloría General de la Republica, al igual que no cumpla con las facultades ya previstas en esta ley o que de cualquier manera obstruya la labor de sus funciones como empleado o la de los auditores internos, será sancionado con la suspensión temporal del cargo sin disfrute de sueldo.

En conclusión, esta ley deroga y sustituye la Ley de Contabilidad No. 3894 del 18 del 1954 al igual que la Ley No. 54 del 13 de noviembre de 1970, la cual dispone la Contraloría y Auditoria General de la Republica la cual a partir de ahora se llamará Contraloría General de la Republica. Y en la misma pudimos observar que bajo la necesidad de crear un órgano gestor que pueda regir todas las transacciones que se llevan a cabo en las instituciones publica de la Republica Dominicana, se crea el Sistema Nacional de control Interno el cual nos muestra que todas las instituciones deben crear sus normas en base a las disposiciones de la presente ley, para conocer que la misma se desprende de la Contraloría General de la Republica y su Contralor.

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