Análisis del IV Pleno Casatorio Civil PDF

Title Análisis del IV Pleno Casatorio Civil
Author TOMAS SIMON PEÑA SANTILLAN
Course derecho civil
Institution Universidad Continental
Pages 2
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Summary

Análisis del IV Pleno Casatorio Civil.Tomás Simón Peña Santillan ¿Qué se precisa respecto al desalojo? El fin del desalojo es la restitución, entendida a la restitución, como la devolución de una cosa a quien la tenía y el restablecimiento al estado que tenía antes, ya sea porqué quien entregó el bi...


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Análisis del IV Pleno Casatorio Civil. Tomás Simón Peña Santillan 1. ¿Qué se precisa respecto al desalojo? El fin del desalojo es la restitución, entendida a la restitución, como la devolución de una cosa a quien la tenía y el restablecimiento al estado que tenía antes, ya sea porqué quien entregó el bien, dio el bien en virtud de un contrato de locación, conducción, o en virtud de usufructo, o por simple acto de liberalidad transitoria o de amistad, revocable a voluntad de quien lo entregó, procede el desalojo contra el arrendatario que no paga la renta o por que el contrato se ha resuelto, este proceso puede pedirlo quien tenga la titularidad del bien, o cree que tiene el derecho para pedirlo, en contra de quien considera no debería tener la posesión del bien, mediante este proceso no se puede discutir otra pretensión, es decir no se discute la nulidad del acto, mejor derecho de propiedad, la adquisición de propiedad, etc. Únicamente se analiza quien tiene el derecho posesorio en relación del bien. 2. ¿A qué conclusión jurisprudencial vinculante arribó el IV Pleno Casatorio? - Una persona tendrá condición de precaria cuando ocupe un inmueble sin pago de renta o no tenga título, o haber extinguido el título que ostentaba. - En relación al título fenecido, se debe de tener en cuenta que este hace referencia a cualquier acto jurídico celebrado entre las partes que autorizaba la posesión temporal de bien. - En la interpretación del artículo 585 del Código procesal civil, entendido que la restitución del bien se debe de entender como la entrega de la posesión. - En relación en la legitimidad para obrar en relación a la restitución de la posesión, no solo se debe de considerar al propietario, también puede ser el administrador o quien considere que tiene el derecho a la restitución del predio. - Son los supuestos de precariedad, que se abordará en la siguiente pregunta. - No se permite al juzgador que lleva el caso, el emitir una sentencia inhibitoria, es decir, en todos los casos tendrá que pronunciarse en relación materia controvertida, de esta manera se brinda eficacia al derecho de posesión. - En relación al artículo 601 del código procesal civil, que menciona quien teniendo la posibilidad de presentar el acto interdictal en el tiempo establecido, pierde la oportunidad, no podrá recurrir a la recuperación del bien. 3. ¿Cuáles son los supuestos de poseedor precario? Se considera como precario a: 3.1. Al ocupante que es parte de un contrato que ha quedado resuelto extrajudicialmente, en este caso, el titulo ha fenecido.

3.2.

El que tiene un contrato de arrendamiento ya vencido con el propietario, y este ha expresado su voluntad indubitable de concluir la relación exigiendo la devolución del bien, para ello es necesario que el arrendador manifieste su requerimiento del bien, caso contrario se entenderá que continua con el alquiler del bien. 3.3. Cuando el título del poseedor esté inmerso en una causal de invalidez absoluta y esta sea evidente, conforme a los artículos 219 y 220 de Código Civil, aquí no va a existir una discusión de la nulidad del acto jurídico, simplemente se va a discutir la procedencia del desalojo en relación al título celebrado. 3.4. Cuando el ocupante posee un bien en virtud de un contrato de arrendamiento no inscrito y se produce la venta del predio, frente al nuevo propietario el arrendatario es precario. 3.5. Cuando el ocupante ha realizado edificaciones o modificaciones en el predio materia de desalojo, ya sean de buena fe o de mala fe, es decir la presencia de obras no es un obstáculo legal para evaluar el desalojo. 3.6. El poseedor que manifiesta haber adquirido el derecho de propiedad por medio de la prescripción adquisitiva de dominio y no exhibe prueba que acredite el hecho. 4. En lo concerniente al artículo 601 del Código Procesal Civil ¿Qué señaló el IV Pleno? En relación al artículo 601 del Código Procesal Civil, el pleno ha establecido una regla muy clara, menciona el poseedor que teniendo la oportunidad de presentar una pretensión interdictal para defender su posesión en el tiempo establecido, no lo realiza, pierde la oportunidad de presentar el desalojo....


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