Apuntes de Derecho Procesal Administrativo 8 sem 2805 PDF

Title Apuntes de Derecho Procesal Administrativo 8 sem 2805
Author Janet Ruiz
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 76
File Size 1.8 MB
File Type PDF
Total Downloads 72
Total Views 126

Summary

procesal administrativo esquemas y procesos ...


Description

DERECHO PROCESAL ADMINISTRTIVO APUNTES DEL CURSO



MARCOS LIMA KARINA



RUIZ RIVERA ERIKA JANET



SANCHEZ PEREZ ALAN EDUARDO



SUAREZ PEÑA ERIKC GEOVVANNY

PROFESORA: GALINDO DAVILA ARELI

PROGRAMA Unidad 1. El procedimiento administrativo Objetivo específico: El alumno analizará las principales facultades de las autoridades administrativas y los procedimientos para ejercerlas a fin de estar en aptitud de llevarlas a cabo. 1.1 Concepto de proceso y procedimiento administrativo. 1.2 Principios generales del procedimiento administrativo. 1.3 Las partes en el procedimiento administrativo. 1.4 Actos en el procedimiento administrativo. 1.5 Procedimiento administrativo de oficio o a petición de parte. 1.6 Procedimiento administrativo interno y externo. 1.7 Procedimiento administrativo y su referencia al procedimiento contencioso administrativo. Unidad 2. La defensa de los particulares ante la administración pública Objetivo específico: El alumno conocerá los diferentes medios de defensa que tiene el particular en contra de los actos de la Administración Pública. 2.1 La defensa jurídica del particular. 2.2 Las instancias administrativas reguladas en el Código Fiscal de la Federación. 2.3 El recurso administrativo. 2.3.1 Fundamento constitucional. 2.3.2 El recurso de revisión regulado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 2.3.3 El recurso de revocación regulado en el Código Fiscal de la Federación. Unidad 3. El juicio contencioso administrativo Objetivo específico: El alumno identificará los antecedentes doctrinarios del proceso contencioso administrativo, del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y sus modalidades. 3.1 Antecedentes doctrinarios del Contencioso Administrativo. 3.2 La organización y competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 3.3 El Juicio de Nulidad. 3.4 Substanciación. 3.4.1 Vía tradicional. 3.4.2 Vía sumaria. 3.4.3 Tramitación e línea. 3.4.4 Tramitación mixta (en línea y tradicional). 3.5 La suspensión del acto reclamado. 3.6 Medidas cautelares. 3.7 Sentencia. 3.8 Juicio de Lescividad. Unidad 4. Amparo administrativo Objetivo específico: El alumno analizará la forma de tramitación del juicio de amparo en materia administrativa, en sus dos vertientes, como medio de impugnación.

1

4.1 Juicio de Amparo Indirecto. 4.1.1 Partes en el Juicio de Amparo Indirecto. 4.1.2 Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto. 4.1.3 Substanciación. 4.1.4 Suspensión del acto reclamado. 4.1.5 Sentencia. 4.1.6 Recursos en el Juicio de Amparo: revisión y queja. 4.2 Juicio de Amparo Directo. 4.2.1 Partes del Juicio de Amparo Directo. 4.2.2 Substanciación. 4.2.3 Sentencia. Unidad 5. Actualización, reformas y jurisprudencia Objetivo específico: El alumno identificará la evolución de las instituciones del Derecho Administrativo, en términos de las reformas legislativas y criterios jurisprudenciales que hasta la fecha se hubieren emitido. 5.1 Reformas efectuadas a las figuras que se analizan en cada unidad temática. 5.2 Comentarios a las reformas efectuadas a las figuras que se analizan en cada unidad temática. 5.3 Crítica a las reformas efectuadas a las figuras que se analizan en cada unidad temática.

2

DERECHO ADMINISTRATIVO:

es aquella rama del Derecho público que regula la Administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, el funcionamiento y los poderes y deberes de la Administración pública en sus relaciones con otros sujetos. ESTADO: ente jurídico para actuar como una persona.

Órgano jurídico

• • •

Territorio Gobierno Pueblo

soberanía =poder supremo Interna

• • •

Poder ejecutivo Poder legislativo Poder judicial

externa

aplica la norma crear normas dirimir controversias

Objetivo: atribución. Subjetivo: tiene que ver con los sujetos que aplican las Atribuciones- servidores públicos Órganos Elementos = patrimonio: conjunto de bienes y obligaciones.

Paraestatal Administración publica art 90. Centralizada

3

NIVEL FEDERAL

Cámara de Diputados. Perder Legislativo Cámara de Senadores.

Órganos • Descentralizados • Autónomos • Empresas productivas públicas • Fideicomisos

Paraestatal Poder Ejecutivo

presidente

administración Publica

Para poder agilizar y explotar la actividad las actividades prioritarias del estado

Centralizada



Secretarias Órganos descentralizados Oficinas de la presidencia



Consejería jurídica

• •

Poder judicial

• • • • •

Tribunal electoral. S.C. J. N C.J.F Tribunal colegiado de Circuito. Tribunal Unitario de Circuito J.P

NIVEL LOCAL P.L

Camara De Diputados Camara De Senadores

4

Poder ejecutivo Gobierno

gobernador administración publica paraestatal Centralizada

Municipal

ayuntamiento (Órgano colegiado)

Presidente municipal Sindico Regidores

• • •

Empresa público: capital mayor público o que caiga en alguno de los supuestos de la ley orgánica de la administración pública federal, como es el caso de reservarse el control o la dirección de la empresa Fideicomiso público: • Permanencia • Tenga fines análogos de la administración publica

Acto administrativo 1. Manifestación de la voluntad

quiero producir las consecuencias

jurídicas. • • •

2. Autoridad Administrativa Federal

3. Partes

• • •

Federal Local Municipal

Unilateral Bilateral Plurilateral

4. Que tipos de consecuencias se quieren producir.

Derechos y obligaciones

Objeto Para: crear, modificar, reconocer, extinguir, trasmitir, declarar…porque lo hace una autoridad y las otras se aplican entre particulares. 5

5. Nace en el ejercicio de sus funciones 6. marco normativo fundamento “LEY” ¿en dónde se encuentran sus atribuciones? Legalidad y juricidad 7. Finalidad: satisfacer el interés público, general, social o común 8. casi siempre afecta la esfera jurídica del particular • Internos • externos Criterios de clasificación • •

Formal ¿Quién lo hizo? Material ¿Qué hizo?

El acto administrativo es el medio a través del cual la Administración pública cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales, por lo que es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniendo diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

Elementos •

El sujeto: es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de la voluntad, por lo que dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades que tiene el mismo.



La competencia: es la cantidad de poder público que tiene o adquiere el órgano para dictar un acto, por lo que no es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano de dicho acto.

La voluntad: es un impulso generalmente psíquico, una acción con una intención. Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. Dicha acción del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad al acto mismo) del funcionario y además, la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin saber de las circunstancias particulares de cada caso.) •

6



El objeto: éste, debe ser cierto física y jurídicamente posible; por lo que debe decidir sobre todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas con previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte a los derechos adquiridos.



El motivo: responde al porqué justificativo.

La motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse, pero si un acto es totalmente reglado no sería necesaria la motivación. •



El mérito: se le ha considerado como un elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a llegar. La forma: es la materialización del acto administrativo en sí, además es el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. En resumen, la forma equivale a la formación externa del acto. 2 de febrero del 2017

-Acto Administrativo, según la LFPA Art 3. Elementos y requisitos A nivel municipal se rigen los • Forma lineamientos de ley local o estatal • Fondo 1. Órgano competente órgano colegiado reunir todas las formalidades que la ley prevé 2. Objeto: Determinado o determinable 3. Cumplir con la finalidad del interés público (justificación del acto, el porque se está realizando). El sentido y razón de ser. 4. Por escrito y firma autógrafa, salvo en sus casos de excepción en el sitio web con la FIEL (Firma Electrónica) 5. Fundado (derecho) y Motivado (hecho). 6. Ajustarse a las disposiciones de la ley federal de procedimientos administrativos. 7. Error sobre el objeto, motivo causa o fin 8. Sin dolo o violencia en su emisión. 9. Órgano del cual emano

NULIDAD DEL ACTO Cualquier omisión o irregularidad de cualquiera de estos elementos trae como consecuencia la nulidad del acto, declarada por el superior jerárquico salvo que este lo haya creado entonces este declara su nulidad 7

Si ya hubo un juicio de nulidad se solicita un JUICIO DE LESIVIDAD

• • •

Invalido Ilegitimo No ejecutable

Particular: no tiene la obligación de cumplirlo Servidor público: oposición de ejecutarlo fundada y motivada

*todo lo actuado hasta el momento de su creación será destruido.

Derecho de petición: facultad de todo gobernado, persona individual o colectiva, grupo organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes por razones de interés público ya sea individual general o colectivo. Finalidad: evitar que el gobernado se haga justicia por su propia mano.

a) Art 8 con constitucional Derecho de Petición

Garantías Consagradas

• • • • • • • • • • • • •

Formulada por escrito En idioma español De forma clara En duplicado para acuse de recibo Con cita de hechos Entrega de documentos Dirigía un órgano o servidor publico Firmada por el peticionario Señalar el domicilio para oír y • Para hacer del conocimiento del recibir notificaciones peticionario la Aportar datos respuesta Sin amenazas ni ofensas Art 35 al 39 LFPA y del 303 al 321 del CFPC En cualquier momento • Por escrito Formulada de forma •

Informar al peticionario (17 LFPA)

8





• •

Seguridad jurídica: posibilidad de dirigirse a las autoridades a efecto de solicitar la prestación de algún servicio o atención de alguna necesidad. Deber de la autoridad de permitir la presentación de solicitudes y a emitir una respuesta

Emitida por autoridad competente Fundada y motivada (art 14 parrafo 2do constitucional) Art16 parrafo 1ro constitucional)

°ratificada ° respetuosa En el sentido que desee Obtener un respuesta

seguridad jurídica (para evitar incertidumbre e indefensión)

Abstención de la autoridad a contestar la solicitud

Silencio administrativo • Afirmativa ficta • Negativa ficta

Inactividad procesal: falta absoluta del acto abstención de la administración pública (silencio). Negación de la actuación o acto administrativo Efectos jurídicos 1. Afirmativa ficta, silencio positivo o estimatorio. Por de notificación transcurrio el plazo de 3 meses la falta representa oportuna implicara que la solicitud realizada se tenga por autorizada trayendo consecuencias positivas para el particular. 2. Negativa ficta, silencio negativo o desestimatorio. La falta de actividad se da en sentido negatorio art17 LFPA (salvo disposición en contrario ) *ficta= falta de actividad. b) Art9 Constitucional: asamblea o reunión - petición c) Art 35 constitucional fracción V, derecho del ciudadano ejercer toda clase de negocios el derecho de petición ART3 ANULABILIDAD 9

1. Sin que medie error sobre la referencia específica de la persona, identificación del expediente 2. Lugar y fecha / circunstancias de tiempo modo y lugar (objeto) 3. Mencionar la oficina en el que se encuentre y en donde puede ser consultado a través de una notificación 4. Actos recurribles, mencionar los recurso 5. Mencionar todos los punto mencionados por la ley y por las partes. IRREGULARIDAD Anulabilidad; valido, legitimo, ejecutable. Subsanable Las partes y la autoridad tienen la obligación de cumplir efecto retroactivo, como si siempre hubiese sido valido continuar y permanecer sus efectos.

derecho de petición

obligacion de la autoridad de dar respuesta

•Termino •FEDERAL 30 ART 17 LFPA •LOCAL 15 DIAS ART 135 CPAEM ( cuando el particular necesita exhibir algun documentol omitido se interrumpe el pazo )

silecion administrativo

Negativa ficta (negación)

• efecto

Afirmativa ficta (afirma)

Recurrible

10

ART135 CPAEM: Omisión de una respuesta por parte de una autoridad opera la AFIRMATIVA FICTA, salvo en los casos de: • Transmisión de la propiedad. • Posesión de bienes del estado municipios y organismos auxiliares. • Afectación de dichos a terceros. • Otorgamiento o modificación de concesiones de Servicios Públicos. • Autorización de conjuntos urbanos. • Licencias de uso de suelos. • Normas técnicas • Dictámenes de protección civil. • Factibilidad de impacto sanitario • Factibilidad comercial automotriz, distribución de agua, transformación forestal • Permisos para casas de empeños, venta de oro y plata y compra.

PRECEDIMIENTO • No necesariamente existe una controversia. • Autoridad con función administrativa

• •

JUICIO Existe una controversia Autoridad con función JURISDICCIONAL “tribunal” ( sin embargo no pertenece al poder judicial)

• •

RECURSO Medio de impugnación o inconformidad Autoridad con función ADMINISTRATIVA

CONCEPTO DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO •

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO serie de trámites que realizan las dependencias y órganos de la administración Pública Federal, Estatal o Municipal (centralizada y paraestatal), con la finalidad de producir y en su caso ejecutar un acto administrativo. Tipos de procedimientos art 14 LFPA a) De oficio—como una visita de inspección, Realiza b) A petición de parte – derecho de petición, solicita.



Autoridad.

Proceso de derecho Administrativo. Requiere la participación de un órgano especializado en dirimir controversias (que lleve a cabo funciones 11

jurisdiccionales) a que la finalidad de todo proceso administrativo es poner fin a alguna controversia de naturaleza administrativa. Del procedimiento administrativo Disposiciones generales Art 12 Aplica las actuaciones de los particulares ante la Administración Pública Federal así como los actos de los cuales se desenvuelve esta función Excepción art 15 salvo que en otra disposición administrativa o legal de carácter se disponga otra cosa respecto del trámite. Art 13 Principios del procedimiento administrativo • • •

Economía Celeridad Eficacia

-Legalidad - Publicidad -Buena fe

Art 14 CALIFICACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO En razón al modo en que se produce De acuerdo al artículo 14 LFPA puede ser: Según quien inicia o solicita a) OFICIO: es aquel que se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de sus obligaciones que como órgano la ley le ha conferido, es decir, la autoridad que representa al poder público, observa las necesidades que existe en la población y decide emprender acciones para satisfacer, esto a través de Actos Administrativos. b) A PETICIÓN DE PARTE: en este caso para que el órgano actué legalmente se requiere que el gobernador, lo solicite ya sea porque la ley así lo prevé o porque se hace uso del derecho de petición plasmado en el art 8 constitucional, en pocas palabras la autoridad administrativa para satisfacer las necesidades que existen en la población necesita que el particular le pida la realización de un Acto Administrativo. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS • PUBLICIDAD, los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer en cualquier momento, el estado de su tramitación recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional sean materia protegida por el secreto comercial o industrial en las que el interesado sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que la prohíba. 12

EFICACIA, se refiere a la rapidez, la celeridad y a la sencillez EFICIENCIA, cumple como objeto concreto que persigue el procedimiento de manera económica, siendo este el principio de economía su versión positiva. • CELERIDAD, este principio dispone que las autoridades administrativas deben evitar los costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente. • ECONIMIA, ahorro de trabajo, tiempo dinero etc” se refiere a que las actuaciones de la administración pública deben desarrollarse con ahorro de trabajo, energía y costo, y atenta a la obtención del mayor resultado con el mínimo esfuerzo para así alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de las resoluciones o actos administrativos. • BUENA FE, se refiere al comportamiento que debe actuar las partes de forma leal en todas las fases previas a la construcción de sus relaciones. Los derechos deben especificarse de buena fe; las obligaciones se deben cumplir de buena fe. Otros principios: • Seguridad jurídica /legal • Gratuidad • Descentralización • Desconcentración • Coordinación • •

Según sus efectos o ámbito de validez. c) PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO INTERNO: se refiere a la creación de actos que surten sus efectos dentro del propio órgano de la administración pública, es decir, los resultados solo afectan al personal que labora dentro del órgano En cuanto a servidores públicos: • Inspección • Dirección • Vigilancia • Fiscalización d) PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO EXTERNO: Conjunto de pasos que tienen por objeto producir o ejecutar un acto administrativo que satisfaga los intereses de los particulares, es decir, los resultados afectan directamente a los gobernados. Art15: la administración Pública general no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas. Básico para iniciar un Procedimiento Administrativo 13

• • •

Escrito Inicial Art 116

• • • • • •

Por escrito Nombre, denominación o razón social de quien promueve o bien su representante. P.F. y P.M. Domicilio para recibir notificaciones. Teléfono o correo electrónico. Personas autorizadas. Solicitud/petición, clarid...


Similar Free PDFs