Apuntes, lecciones 2 - La obra jurídica de justiniano PDF

Title Apuntes, lecciones 2 - La obra jurídica de justiniano
Author Yaiza Pérez Hernández
Course Derecho Romano y su Recepción en Europa
Institution Universidad de La Laguna
Pages 3
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LA OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO...


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2. LA OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO 1. El gobierno de Justiniano. El Principado de Dioclesiano en el 284 d.C era un sistema obsoleto y una de sus reformas más llamativas del imperio fue la división del Imperio Romano en dos: el Imperio Romano de Oriente y el Imperio Romano de Occidente. A partir de la división, el Imperio Romano de Occidente no se recuperó nunca de la crisis y cae finalmente en manos de los pueblos bárbaros. En el 476 cae el Imperio Romano de Occidente, mientras que el Imperio Romano de Oriente sigue su curso brillante por la historia. Se estabiliza y se suceden en él varios emperadores. Hay un clima de paz social y en el 527 d.C, llega al poder en Constantinopla un emperador que sería excepcional, Justiniano I, que pasaría a la historia con su obra jurídica Corpus Iuris Civilis. Justiniano quería formar una Europa Unida, con las bases intelectuales de la filosofía griega, la cultura cristiana y como elemento unificador, el derecho Romano, del que Justiniano se consideraba un heredero orgulloso. Se propone dotar al Imperio de un Derecho Unificador, y nada mejor que el Derecho Romano clásico del que él era heredero, y es consciente de que este derecho sería un vehículo de transmisión a la posteridad de los grandes juristas clásicos. Justiniano, que llega al poder en el año 527, tras un período de debilidad interna del imperio romano de Oriente, se sentía llamado a renovar el antiguo esplendor del imperio romano. Justiniano quería reconquistar militarmente el Imperio de Occidente y formar de nuevo un gran imperio, sustentado en unas bases espirituales que serían el pensamiento griego, la cultura cristiana y el Derecho Romano. La idea de unidad política y jurídica son las ideas de Justiniano, pero son ideas que desde entonces siguen un poco latentes en lo que la construcción de la Europa actual. Nuestra Unión Europea subyace a una unidad política y jurídica (hay un proceso de convergencia) y una unidad religiosa y cultural, de tal manera que como la religión cristiana es la base, de alguna manera sigue siendo una unidad religiosa. Justiniano concibe en este sentido la primera idea de una Europa unida, luego esta idea permanecerá a lo largo de toda la historia posterior. Para conseguir esto, Justiniano siempre tuvo valiosos colaboradores desde luego en lo jurídico pero también en el ámbito militar, generales brillantes que efectivamente reconquistaron si no todo, parte del antiguo Imperio Romano de Occidente. Varios siglos después, la Europa Occidental volvería a ser retomada por los bárbaros, pero en principio, los avances militares se produjeron y Justiniano logró casi conquistar el territorio del antiguo Imperio Romano de Occidente. Justiniano fue, en ese sentido, el precursor de la Unión Europea. En este marco, el Derecho Romano tenía el papel de factor de aglutinación social de los pueblos tan heterogéneos que formaban el Imperio.

2. Corpus Iuris Civilis. El Derecho Romano anterior que Justiniano se propuso recopilar estaba formado por dos tipos de materia jurídica: por una parte, las creaciones de los grandes juristas clásicos (Ulpiano, Juliano, Paulo), cuya grandiosidad Justiniano quería redactar en un código, junto con la legislación de los Princex durante el Principado, las llamadas constituciones imperiales. Justiniano escogió a Triboniano para la labor de la codificación de los escritos de los juristas clásicos y las constituciones. Era un jurista importante de la época de Justiniano y llegó a ser un Resultados de la búsqueda quaestor sacri palatii, lo que viene a ser algo como un Primer Ministro. Triboniano se rodeó de expertos en derecho, sobre todo de profesores de la Escuela de Derecho de Constantinopla y de Berito.

Para abordar la obra, Justiniano se propuso dividir en partes el objetivo, es decir, proponer unas metas volantes. El emperador quería una obra buena pero armónica y coherente. Triboniano tenía que hacer una labor selectiva y elegir entre las varias constituciones imperiales cuál era la que mejor solución daba en cada caso, ya que la obra no debía tener ni lagunas ni antinomias: tenía que ser un código coherente, sistemático, orgánico y completo. La obra fue concluida en el plazo de un año (529) y fue publicada por Justiniano como derecho vigente en el Imperio, llamándose el Codex. El Codex encauzó el trabajo hacia una inmensa colección del Derecho de los juristas clásicos, el cual se llamaría el Digesto. La siguiente misión, por tanto, era recopilar las obras de los juristas clásicos. En primer lugar, Justiniano le encarga a Triboniano llevar a cabo esta labor y le hace saber, al igual que con el Codex, que el tiempo no importa y encarga a Triboniano que con esta materia sea muy cuidadoso. Entonces, Justiniano le otorga a Triboniano un plazo inicial de 10 años. El Digesto es la fuente principal de nuestro conocimiento sobre el período clásico del Derecho Romano. Era un gran volumen dividido en 50 libros, que a su vez se subdividían en títulos, divididos estos en párrafos, y cada párrafo se correspondía con la obra de un jurista clásico distinto. Algunos juristas medievales dividieron los párrafos muy largos en parágrafos. Fundamentalmente, hay dos problemas que la doctrina trata de resolver: 1. Por una parte, resulta que la obra está terminada a los 3 años, y el Emperador promulga este cuerpo de doctrina de los juristas clásicos, el Digestum. La doctrina se plantea que por qué si se le concedieron como mínimo 10 años se acabó tan rápido. Justiniano promulga una Constitución Imperial en el 533 d.C para establecer el Digesto como derecho vigente, el cual se aplicará en todos los Tribunales. 2. Una vez publicado el Digestum y el Codex, Triboniano observa que la coherencia no es la adecuada a pesar de que el Codex casi no tenía antinomias, pues, respecto al Digesto si había cierta variación en las soluciones que se daban entre el Codex y el Digesto. Aparecen ciertas incoherencias y como el Digesto era poco menos que sagrado, no se tocó sino que se optó por modificar el Codex. Por tanto, el Codex tuvo dos versiones: un primer Codex elaborado antes del Digesto y un segundo elaborado después y adaptado a este. Justiniano también le vuelve a otorgar a Triboniano el papel de crear otra obra elemental con elementos del Codex y el Digesto que sirva para estudiantes de derecho. Triboniano establece junto con dos profesores una comisión que lleva a cabo una selección de materia del Codex para elaborar ese pequeño manual. Una vez finalizado, recibe el nombre de Instituta o Instituciones. En el tiempo que Justiniano siguió gobernando, hizo adaptaciones en el derecho de familia y derecho sucesorio. Estas últimas leyes fueron denominadas como novelas leges. En la Edad Media, todo este conjunto recibió el nombre de Corpus Iuris Civile, nombre que hoy en día se conserva. Se encuentra integrado por la Instituta, Digesto y Novelas leges. Los diseños de instituciones hechos por los juristas clásicos han llegado hasta nuestros códigos por ser integradas en el Corpus Iuris Civile y por proceder desde este por un hilo conductor hasta la actualidad, el derecho común europeo. Sobre el método de elaboración del Digesto, encontramos dos teorías: 1. La teoría de Bluhme sobre las masas: Bluhme observa que hay una especie de clasificación en las obras y defiende su teoría de que Triboniano había dividido a su comisión en tres subcomisiones, cada una de las cuales tenía asignada su refundición de un sector determinado de escritos clásicos.

2. La teoría del predigesto: propuesta por Hoffman y Peter. Defienden que el Digesto se basa en algún predigesto ya ordenado de la época posclásica y así, los compiladores no debían trabajar sobre todos sino sobre algunos cuerpos ya simplificados y ordenados. La romanística actual considera afianzado el modelo de Bluhme y pierde el modelo de Hoffman y Peter....


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