TEMA 2-LA OBRA DE Justiniano PDF

Title TEMA 2-LA OBRA DE Justiniano
Author NMS NMS
Course Derecho Romano y su Recepción en Europa
Institution Universidad de La Laguna
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ROMANO...


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TEMA 2. LA OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO 1. El gobierno de Justiniano I: La idea reunificadora del imperio 2. El Corpus Iuris Civilis. a) Estructura y características b) El Digesto 3. El derecho bizantino y la tradición jurídica oriental.

1. EL GOBIERNO DE JUSTINIANO I: LA IDEA REUNIFICADORA DEL IMPERIO. Justiniano sube al trono de Bizancio en el año 527 d.C. y permanece hasta el año 565 d. C. Justinianeo era un emperador con gran tacto que tenía como visión restaurar la unidad del imperio en todos los ámbitos (jurídico, político y religioso). En el aspecto político reconquista los territorios arrebatados a los romanos por los bárbaros (norte de África, en el sur de Italia y en España). En el aspecto religioso, establece la visión de que la iglesia siga la dirección del emperador, este fenómeno se denomina cesaropapismo.

Pero sin duda alguna destaca su obra jurídica, en la que se da cuenta de la importancia del derecho de la escuela clásica. Su obra se denomina el “Corpus Iuris Civilis” o “Corpus Iuris Justiniano”. Es una compilación de las leges (constituciones imperiales) y de los Iuras (extractos de las obras de los juristas clásicos). Además recopila las obras destinadas a los principiantes del derecho denominadas Instituciones. El “Corpus iuris” ha sido vista con distintas ópticas según la época. En unas ha sido visto como un dogma de fe de donde se pueden extraer normas aplicables. Otros, como por ejemplo Mommsen lo consideran como un monumento histórico (una obra histórica pero

no aplicable). También

hay autores como Levy que afirma que siendo la codificación más importante de todas las épocas no se ha aplicado en ninguna de ellas. Riccobonno dice que a pesar de que Justiniano tenía un gran respeto por las obras de los juristas clásicos, autorizó que estas obras se alteraran para poder aplicarlas a la vida real de Roma. En la propia obra de Justiniano se observa esa dualidad de obra como dogma y como obra histórica.

La obra de Justiniano se pudo llevar a cabo gracias a dos factores:

1. El esplendor de las escuelas orientales de Derecho (escuelas de Benito y Constantinopla) que disponían de un plan de estudio donde se estudiaba las obras de los juristas clásicos. Dichas escuelas sirven de base para la obra de justinianeo, porque encuentran un camino para estudiar la literatura de los juristas clásicos. 2. Justiniano

supo

rodearse

de

magníficos

colaboradores

(funcionarios,

profesores…) como Triboniano, que fue su mejor colaborador.

El “Corpus Iuris Justiniano” no solo es fuente de conocimiento del derecho justinianeo sino que es la fuente de conocimiento más importante de toda la época clásica. Justinianeo se implicó bastante como legislador en la elaboración de su obra (no se limitó a encargarla y ya está).

2. EL CORPUS IURIS CIVILIS. a)Estructura y características (fases de la codificación)

Los detalles de este proceso codificador se conocen gracias a constituciones imperiales que Justiniano iba dictando en donde elegía a sus colaboradores (1ª constitución) nombrando a las comisiones de trabajo, a las cuales les daba las directrices y mediante esto las partes acabadas (2ª constitución). Las constituciones se conocen con las palabras con las que comienzan y se publicaban al principio y al final de cada obra.

-

1ª Fase Se inicia en el año 528 (al poco de llegar al trono). Justiniano

nombra

una

comisión

para

redactar

las

leges.

La

constitución se llamó “Haec Quae Necessario”. La comisión estaba formada por altos funcionarios en los que se encuentran Triboniano, como magister officiorum, y el profesor de derecho Teófilo. Esta obra se realiza en el plazo de un año y es conocida como “Codex Justinianeo” (recopilación de leges). Entra en vigor por una Constitutio “Summa Rei Publicae”, de la que solo se conoce un pequeño

fragmento

cronológicamente.

en

un

papiro

egipcio.

Están

ordenadas

-

2ª Fase Para resolver cuestiones aisladas sin resolver, se publicaron las leyes “Quinquaginta Decisiones”, que aparecen después del Codex.

-

3ª Fase por la “Constitutio Deo Auctore” (530 d.C) Justiniano le encarga a Triboniano que forme una comisión formada por juristas y abogados del praefectus praetorio (alto cargo de la Administración) para que codifiquen los Iuras. Esta obra fue publicada por la “Constitucio Tanta” en el año 533. Esta obra se conoce con el nombre de Digesto (que significa ordenar de sistemáticamente las cosas). El Digesto en griego se conoce con el nombre de Pandectas (que en griego significa reunir todo). Esta obra se pensó hacer en 10 años (hubo que consultar más de 2.000 libros) pero se terminó en tres años. El digesto está dividido en 50 libros subdivido en títulos, a su vez en subtítulos y después en párrafos. Los títulos contienen extractos de los juristas clásicos.

-

4ª Fase al mismo tiempo que se elabora el Digesto, bajo la dirección de Triboniano junto Teófilo y Doroteo, que eran profesores de Berito y Constantinopla, elaboraron un pequeño tratado para principiantes denominado Institutiones. Se le dio fuerza de ley junto con el Digesto. Esta obra se dividió en 4 libros y estos a su vez se dividen en títulos.

-

5ª Fase para armonizar el viejo Códex y las Quinquaginta Decisiones con el Digesto, Triboniano, después de la publicación del Digesto recibe la orden de formar otra comisión junto con Doroteo y 3 abogados más para elaborar una nueva edición del Codex. Este es

un

codex

refundido

denominado

Codex

Repetitae

Praelectionis, que se elaboró en un año. Está dividido en 12 libros y estos a su vez en títulos recogiendo las constituciones imperiales por orden cronológico. Esta obra si ha llegado a nosotros junto con el Digesto y las Novelas.

Todo este conjunto de obras es el procedo codificador de Justiniano.

b)

El Digesto

Es la fuente de conocimiento más importante de todo el Derecho clásico.

Justiniano con independencia de la división del Digesto, y con fines didácticos hace una división en 7 partes de esta obra: 1. Los principios generales. 2. Las acciones, defensa de la propiedad y otros derechos reales. 3. Las obligaciones y contratos. 4. Las obligaciones y derecho de familia. 5. Derecho de sucesiones 6. la 6º y 7º son temas heterogéneos.

El Digesto plantea varios problemas que son: 1. ¿Cómo una obra tan grande pudo hacerse en un leve espacio tiempo?

Según la teoría de Bluhme (muy aceptada) que se basa en el principio de la división del trabajo, señala que dentro de las comisiones se formaron unas subcomisiones o masas:

-

la masa sabinianea (comentarios al ius civile)

-

la masa edictal (comentarios al edicto del pretor)

-

la masa papinianea (la literatura de problemas, estudio de casos prácticos)

Esta teoría, que sigue vigente después de un siglo y medio, la refutó el autor Hoffmann. Fue en una obra póstuma en la que afirma que había existido un pre-digesto y por ello el digesto justinianeo se hizo tan rápido. La teoría de Hoffmann la siguió Peters, aunque esta línea teórica ha recibido duras críticas.

Las interpolaciones (intercalar o falsificar algo).

Justinianeo autorizo a los compiladores expresamente para que modificaran los textos adecuándolos a las nuevas exigencias de la vida en Roma, ya que

los textos habían sido realizados por autores de muchos siglos y de varias épocas.

Hubo una época en la que se empezó a hacer una caza de brujas de las interpolaciones. Gradenwitz hizo la obra pionera que se denominó “Interpolaciones en las pandectas”, que fue pionera en ese tema. Sin embargo, se la ha criticado por la romanista actual porque a pesar de que si hubieron interpolaciones no hubieron tantas como se pensaba en un principio (ya que llego el punto de que cuando algo no se entendía se hace una interpolación).

El criterio que se sigue para distinguir las interpolaciones consiste en: confrontar el texto en las distintas fuentes en donde aparece el mismo, mirar si la institución de la que habla el jurista existía o no, mirar si hay contradicciones en el mismo texto o con otros textos del autor, atender al estilo del autor, etc.

¿Cómo se transmitió el Digesto? El Digesto nos ha llegado a través de un manuscrito del S.VI conocido con el nombre de Codex Florentinus Olim Pisanus, más conocido como “La Florentina”. Posteriormente se encuentran otros manuscritos que se conocen como versiones vulgatas del Digesto de los S. XI, XII, XIII y XIV. Las más conocidas son:

-

Codex Paricinus (encontrado en París)

-

Codex Vaticanus (encontrado en el Vaticano)

-

Codex Pativinus (encontrado en Padua)

-

Codex Lipsiensis (encontrado en Leipeig, Alemania).

La relación entre la Florentina y las redacciones vulgatas fue explicada por Mommsen quien descubrió la genealogía de los Códices. Afirma que las vulgatas proceden de la Florentina pero no directamente sino a través de un codex intermedio, denominado Codex Secundum que no se conserva y que probablemente existió en los siglos IX-XI. Este Codex intermedio había copiado a la Florentina, pero había sido corregido denominado Codex X (S. VI).

Las vulgatas están divididas en tres tomos, que son:



la 1º parte se llama Digestum vetus, que abarca hasta el libro 24 del Digesto



la 2º parte es la Digestum infortiatum que llega hasta el libro 38



la 3º y última parte es el Digestum novus hasta el libro 50.

Esta división no se encuentra en la Florentina, razón por la cual Mommsen afirma que tiene que haber otro Código intermedio que contiene esa división en tres partes. En los siglos XVII y XVIII hay una época oscura en la creación de obras, apenas se copio nada, puesto que los conventos se dedicaban a la vida contemplativa y no a la elaboración de obras. Después vino la época del Renacimiento Carolingio en donde los conventos se dedican a copiar obras de los juristas clásicos. En Italia en la ciudad de Montecasino hay un monasterio en el que se encontraba el Abad de Desiderio que es la persona que más manuscritos copio de la historia. Se dice que el codex secumdum fue obra de este abad porque nadie mejor que él podía tener dos manuscritos al mismo tiempo, uno para copiar y otro para corregir.

Novelas

Cuando terminó la codificación justinianea, Justiniano siguió dictando leyes para reformar la administración y para regular el derecho privado (sobre todo el derecho de familia y sucesiones), que son conocidas con el nombre de novelas (nombre que proviene de novae leges). Hay varias colecciones de novelas como por ejemplo:

- El Epitome Iuliani, que es la colección más antigua de todas escritas en la lengua latina.

- La Athenticum se les llamo así porque se pensaba que estaban ante el texto original. Fue un texto importante porque se aplicó en el proceso de recepción del derecho romano, concretamente a Cataluña llegaron 99 novelas de esta colección.

- La Edicta Justiniani que es más pequeña.

EL DERECHO BIZANTINO Y LA TRADICIÓN JURÍDICA ORIENTAL. Justiniano estaba convencido de que su obra era perfecta y prohibió que se le hicieran comentarios. De manera que solo permitía las traducciones literales al griego, resúmenes o guiones y colecciones de pasajes paralelos. Sin embargo esta prohibición no se cumplió y a lo largo del siglo VI surge una extensa literatura en lengua griega que van a hacer comentarios a la obra de Justiniano. A finales del siglo IX León el Filósofo, hizo una obra unificadora que reunía el Digesto, el Codex y las Instituciones en un texto griego unitario. Se conoce con el nombre de Basílica, dividida en 70 tomos. Posteriormente surgen nuevas anotaciones que fueron incorporadas a la Basílica. En el derecho bizantino (1345), se empieza a reducir la obra de Justiniano que termina con Constantino Harmenopoulos. Es un extracto de 6 libros, que estuvo vigente en Grecia como código hasta épocas muy recientes....


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