Art. 154 C.C - Aranzadi PDF

Title Art. 154 C.C - Aranzadi
Course Introducción al derecho
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Summary

Investigación art. 154 del Código Civil en base de datos jurídica Aranzadi...


Description

Búsqueda en base de datos Aranzadi Artículo 154 del Código Civil

Por: Alejandra Parrondo

Alejandra Cristina Parrondo Rodríguez | Grado en Relaciones Internacionales

Índice.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

1

Resumen. Objetivos. Fuentes de información y recursos. Acceso a la base de datos Aranzadi y localización del artículo. Diferentes versiones y períodos de vigencia. Conclusiones.

1. Resumen.

Esta actividad se basa en la búsqueda del Código Civil vigente en la base de datos jurídica Aranzadi, y en él encontrar el artículo 154. [Patria potestad]. Una vez localizado, debemos de indicar cuáles han sido las diferentes redacciones del artículo, los períodos de las diferentes redacciones del artículo, las leyes que han modificado el artículo en cada período y cuál ha sido la redacción del artículo en cada periodo e identificar qué es lo que ha cambiado en cada una.

2. Objetivos. El objetivo de esta actividad reside en familiarizarse y buscar información en una base de datos especializada, con el fin de obtener las habilidades para recurrir a herramientas que se caracterizan por tener una mayor fiabilidad, idoneidad y vigencia de la información. Para resolver y superar la actividad debemos exponer en este documento el proceso que hemos seguido para completarla.

3. Fuentes de información y recursos. -

Base de datos jurídica de Aranzadi. (Fuente de información). Microsof Office Word para realizar este documento. (Recurso).

4. Acceso a la base dedatos deAranzadi y localización del artículo.

Para acceder a la base de datos de Aranzadi primero nos logaremos en el campus de la UOC, una vez dentro, accederemos a la Biblioteca de la UOC y escribiremos en su buscador la palabra “Aranzadi”:

Tras esta búsqueda nos aparecerán distintos resultados, el que buscamos para este trabajo es el primero “Base de datos. Aranzadi instituciones”:

Una vez dentro del archivo, nos dirigiremos a la opción de “Ver texto completo” que se encuentra en segundo rectángulo azul que vemos en la imagen:

Completado el paso anterior, clicaremos encima del rectángulo naranja que vemos en el pie de página, donde indica “Acceso a la base de datos”:

Lo primero que veremos tras finalizar el paso anterior es la barra del buscador, en ella introduciremos “Código Civil” para encontrar la norma:

Entre los resultados, escogeremos el primero “CÓDIGO CIVIL. Código civil. Real Decreto de 24 de Julio de 1889”:

Una vez dentro del Código nos dirigiremos al Titulo VII De las relaciones paternofiliales, Capítulo I Disposiciones generales para dar con el ART. 154 [Patria potestad]:

5. Diferentes versiones y períodos devigencia.

En la parte izquierda del artículo, vemos una serie de letras en unos cuadrados oscuros, nos dirigiremos a la letra “V” que es la que corresponde para acceder a las distintas versiones del artículo. Automáticamente nos aparecerá en pantalla un rectángulo indicando las “Redacciones hasta la fecha” en la parte final a la derecha del rectángulo vemos la opción de “Ver todas las modificaciones”, por lo que accederemos a ella para consultarlas:

Primera redacción del Artículo 154. La primera redacción del Artículo 154 del Código Civil estuvo vigente desde el 14 de agosto de 1889 hasta el 8 de junio de1981. En esta primera redacción se establecía que: “El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados; y los hijos tienen la obligación de obedecerles mientras permanezcan en su potestad, y de tributarles respeto y reverencia siempre. Los hijos naturales reconocidos, y los adoptivos menores de edad, están bajo la potestad del padre o de la madre que los reconoce o adopta, y tienen la misma obligación de que habla el párrafo anterior.”

Segunda redacción del Artículo 154. La segunda redacción del Artículo 154 del Código Civil estuvo vigente desde el 9 de junio de 1981 hasta el 2 dejulio de2005. Este artículo fue modificado por el Art. 2 de Ley núm. 11/1981 de 13 de mayo.

En esta segunda redacción se establecía que: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.”

En esta primera edición del artículo se establecen los deberes y facultades de la patria potestad, especificación que no aparecía en la primera redacción.

Tercera redacción del Artículo 154. La tercera redacción del Artículo 154 del Código Civil estuvo vigente desde el 3 deJulio de 2005 hasta el 29dediciembre de 2007. Las leyes que modificaron este artículo fueron art. Único 4. De Ley núm. 13/2005 de 1 de julio. Y art. 2 de Ley núm. 11/1981 de 13 de mayo.

En esta tercera redacción se establecía que: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.”

En esta segunda edición del artículo se emplaza en la primera línea “del padre y la madre” por “progenitores”.

Cuarta redacción del Artículo 154. La cuarta redacción del Artículo 154 del Código Civil estuvo vigente desde el 30 de diciembre de 2007 hasta el 17deagosto de2015. La ley que modificó este artículo fue disp. final 1.2 e Ley núm. 54/2007 de 28 de diciembre.

En esta cuarta redacción se establecía que: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.”

En esta tercera edición del artículo, se emplaza en la primera línea “progenitores” por “padres”, también se añade “con respeto a su integridad física y psicológica” al final de la segunda línea, por último se suprime la última frase del último párrafo del artículo “Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”.

Quinta redacción del artículo. La quinta redacción del Artículo 154 del Código Civil estuvo vigente desde el 18 de agosto de 2015 hasta el 24de junio de 2021. La ley que modificó este artículo fue art. 2.8 de Ley núm. 26/2015 de 28 de julio.

En esta quinta redacción se establecía que: “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.”

En esta cuarta edición del artículo se vuelve a modificar el término “padres” por “progenitores”, se establece en la segunda línea la patria potestad “como responsabilidad parental”, también se cambian en la sexta línea la palabra “juicio” por “madurez”, por último, en la última línea se ratifica el término “potestad” por “función”.

Sexta redacción del artículo 154. La quinta redacción del Artículo 154 del Código Civil está vigente desde el pasado 25 de junio de 2021. La ley que modificó este artículo fue disp. final 2.2 de Ley Orgánica núm. 8/2021 de 4 de junio.

Esta sexta redacción establece que: “Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes. 3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.”

En esta quinta (y hasta el momento última) edición del artículo se añade en la segunda línea “e hijas”, pues antes la frase era “se ejercerá siempre en interés de los hijos”,

también se añade la tercera función que se ha de cumplir como responsabilidad parental

“Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”, por último en la primera línea del séptimo párrafo se añade a la frase ya escrita “… sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio deespecialistas cuando ello fuera necesario.”

6. Conclusiones.

En cuanto a la base de datos de Aranzadi, considero que es una herramienta muy clara y de fácil manejo. Siendo estudiante del Grado en Relaciones Internacionales he descubierto un instrumento que de seguro me ayudará en mis futuros proyectos. En relación al art. 154 y sus modificaciones, podemos ver como se ha ido matizando y definiendo cada vez más, acorde con las necesidades sociales del momento....


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