Artículo 20 de la Constitución Española PDF

Title Artículo 20 de la Constitución Española
Course Derecho
Institution Universidad Complutense de Madrid
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6.11.13 TEMA 3. ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 3.1. Aspectos generales. En su encabezamiento rezan que se reconocen y protegen una serie de derechos. Esto nos lleva a considerar que esta fórmula lo que hace es reivindicar que no encontramos antes unos derechos que están por encima del propio legislador. Derechos que son innatos, que los tienen todas las personas. Lo único que hace el legislador es reconocer un hecho. Para que una libertad sea legislativa requiere el ejercicio de un derecho, que esté reconocida. Se trata de una actividad informativa concretada en la sección primera. Y nos encontramos ante derechos de libertad, que significa, es un ejercicio inmediato del derecho. Nos encontramos ante un precepto, cuya actividad nos permite defender nuestros derechos frente al poder, con un carácter instrumental. Este precepto, que ahora se ha atenuado, ha sido objeto de cambios. Absolvió las técnicas clásicas de garantías de libertades y por otro lado, aporta técnicas muy vanguardias que no aparecen en un texto constitucional, como la cláusula de conciencia y el secreto profesional. 3.2. Contenido. Nos lleva a establecer una relación de las distintas garantías que existen, límites…Abre muchas garantías: a) que tengamos unas libertades básicas. Libertad de expresión e información. Lo hace es regular una actividad informativa. En la parte 1 habla el derecho a expresar libremente ideas, pensamientos, opiniones, por medio de la palabra, del escrito o de cualquier medio de reproducción. El texto constitucional asocia los derechos a algo. ¿Cuántos derechos contemplan este primer apartado? A expresar las ideas, los pensamientos y opiniones. Pero en segundo lugar hay otro acto, derecho jurídico: difundir libremente ideas, pensamientos y opiniones. Expresar y difundir: esto es el ejercicio de la libertad de expresión porque el TC así lo ha establecido. b) derecho a comunicar y recibir (apartado d) información veraz. Por lo tanto, este contenido nos lleva a otros mensajes, a otra actividad informativa. La veracidad es un elemento clave para descifrar qué tipo de libertad nos garantiza este precepto. Se aplica a una información concreta, que es la más propia del ejercicio profesional. c) libertades especiales. Hay una especialización que responde a una actividad informativa (en el apartado c). Nos habla de la libertad de cátedra, la libertad que tiene el docente para transmitir conocimientos, pero tiene que desarrollarse dentro del ámbito científico de la disciplina que se imparte. d) libertad de creación. Artística, literaria… 13

7.11.13 Derechos que suponen garantías del ejercicio informativo que se utiliza en el A20.1d (cláusula de conciencia, secreto profesional, etc). Es decir, que estos derechos-garantías requieren una profesionalización mientras que los derechos universales (de expresión, etc) no. Existe también un derecho de rectificación. Se desprende del A21a. Garantías propias de los medios de comunicación públicos: A20.3: tres mandatos constitucionales para que mediante ley se realicen actividades respecto a los medios de comunicación políticos: 1. organización de los mcpúblicos (pautas organizadas) 2. control de los mcpúblicos mediante control parlamentario. 3. derecho de acceso (derecho que tienen los grupos políticos y sociales para acceder a estos mc respetando el pluralismo lingüístico y de la sociedad). Límites también adquieren cierto protagonismo en el A20, con la protección de la infancia y a la juventud, derechos de la personalidad; A18.4 que limitará la información también, la veracidad informativa; A105 de la CE (seguridad del estado, defensa nacional,etc). De la misma manera que observamos la libertad de expresión a pesar de estar limitado dentro de unos parámetros, también debemos considerar el derecho a no revelar la información (se ubica dentro del derecho ideológico) ej: derecho a guardar silencio, etc. Garantías de los medios de comunicación respecto del poder 1. Censura previa. Prohibir. FALTAN APUNTES

11.13.13 2. Se permite, se posibilita, el secuestro por parte del poder judicial. Estamos ante una medida limitativa que únicamente puede adoptar el poder judicial, por tanto lo que vienen a decir el A20.5 es que es de carácter extraordinario. El secuestro tiene poco desarrollo a través sobre todo, de leyes de procedimiento. Hay una previsión especial, no está tecleado en forma absoluta, existe una posibilidad que el secuestro de medios de comunicación descanse en la administración. Existe un secuestro de comunicaciones: de grabaciones que impide que determinado material informativo que ya ha sido previamente elaborados se ponga a disposición ciudadana, que contribuya a la formación de la opinión pública. Nos lleva a la asistencia en la práctica de dos medidas: a) el secuestro de soportes. Las cintas, negativos…

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b) la prohibición de emisión. Suspender la emisión de una programación sin que exista un soporte, una elaboración. 3. Como tal medida extrema, extraordinaria, limitativa, y como medida de garantía del medio, del informador. Es una garantía de todos, para toda la ciudadanía. En consecuencia para adoptar una medida de esta naturaleza, el TC establece que tiene que ser una medida motivada. Tiene que establecer las razones por las cuales una prima por encima de otras. El daño que se pretende evitar. Es una medida urgente, de necesidad, preventiva. Una medida que supone una solución para que los daños no sean irreversibles. 4. Carácter sumario y urgente. Significa un carácter temporal de la medida. Es también una doctrina el que cuando se lleva a cabo a juicio una medida de secuestro conviene formar una ponderación a través de tres recursos: a) juicio de idoneidad. Alguien a instancia de parte pretende que el secuestro consiga ese objetivo planteado. b) juicio de necesidad. Es la medida más eficaz. No existe otra medida, alternativa tan eficaz como esta. c) juicio de proporcionalidad. Habla de ello en el sentido de si esta medida trae más beneficios que inconvenientes. Ámbitos jurisdiccionales que contemplan la posibilidad de establecer esta medida extraordinaria (secuestro) Ámbito penal sí que establece en la ley de enjuiciamiento criminal (LEC). Existe esa previsión. En el ámbito civil también se establecen algunas pautas y las fija dentro de una ley orgánica 1/1982.

3.3 La conexión con otros apartados constitucionales. Entre otros preceptos en A3 de la CE nos habla del uso del idioma que adquiere una consideración muy singular en el ámbito de las CCAA con lengua propia. El A9.2 habla de una responsabilidad de los poderes públicos en relación a la libertad y a la igualdad, que sean reales y efectivas. Esa igualdad en el ámbito informativo es muy importante. El A10 establece que todas las libertades se tiene que interpretan con conformidad con la DUDH. El A16 habla de la libertad ideológica. A18 habla de los derechos de la intimidad, la propia imagen. Son derechos que guardan mucha relación con ese conflicto con la actividad informativa, de la libertad de empresa (A38), derecho de los usuarios a estar informados (A51), el acceso a la cultura (A44), tema de garantías (A4445), sistema de reforma como garantía informativa (A168).

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