La pena de multa - Apuntes 20-25 PDF

Title La pena de multa - Apuntes 20-25
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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Apuntes de clase y del manual....


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La pena de multa

1. Concepto y funciones de la pena de multa a. Concepto y funciones de la pena de multa La pena de multa puede definirse como una intervención o privación del patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones) del penado, realizada en ejercicio de la soberanía penal estatal, y cuya medida se especifica en dinero. No es lo mismo que la responsabilidad civil ex delicto, no se impone como consecuencia de una obligación extracontractual de reparar un daño, sino para infligir un mal. El pago de la cantidad de dinero en el que consiste la multa no es más que el medio a través del cual se pretende irrogar un mal. La multa aparece en el marco del convencimiento general acerca de la inutilidad de las penas privativas de libertad de corta duración. La multa debe ser preferente a la pena privativa de libertad siempre que ésta pueda ser evitada. b. La multa en el código penal español La pena de multa también se puede definir como la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. Existen 2 sistemas de multas: i.

El sistema de días-multa (regla general)

En este caso para que la multa pueda ser un instrumento idóneo para cumplir la función de una pena es preciso configurarla en función de la situación económica del penado. No se aplica una cantidad fija, sino que va en función de la capacidad económica para llegar a la igualdad de sacrificio. De esta forma nació el sistema escandinavo de los días multas, que trata de una fórmula adecuada para combinar los dos aspectos que debe expresar la pena: a. Su proporcionalidad a la gravedad del delito b. La igualdad de sacrificio El sistema de días-multa se estructura en 2 elementos y 2 fases: -

La cuota o fijación de la extensión: es la unidad del sistema. El sistema establece la extensión de la pena de multa entre un límite

mínimo y otro máximo de cuotas o de días-multa. En esta fase el juez determina la pena según la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor. En esta fase no se tiene en cuenta la capacidad económica. Meses: 30 días. Años: 360 días. Personas físicas: mínimo 10 días, máximo 2 años. Personas jurídicas: máximo 5 años. -

La cuantía de la cuota: la ley fija para cada cuota una cuantía económica que oscila también entre un mínimo y un máximo dinerarios. Personas físicas: mínimo 2 euros, máximo 400 euros. Personas jurídicas: mínimo 30 euros, máximo 5000 euros. En esta fase se realiza la determinación final de la pena que resultará de la aplicación de los llamados factores de la medición judicial de la pena. Y también se tiene en cuenta la capacidad económica, la cual se deduce de su patrimonio (obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales)

A partir de estos elementos, se realiza el cálculo la multa que el reo deberá satisfacer multiplicando el número de cuotas por la cuantía de cada cuota. La determinación de la pena debe realizarse obligatoriamente en dos actos independientes. Respecto a la extensión de la pena de multa, su extensión mínima será de 5 días y la máxima de 2 años y se entenderá que lo meses son de 30 días y los años de 360 días. En algunos casos el límite máximo puede ser rebasado en 2 supuestos: 1. Cuando la pena superior en grado exceda del límite máximo general de 2 años, la multa podrá tener una duración máxima de 30 meses. 2. Y para cuando la pena de multa se imponga como sustituta de otra pena se establece que el límite máximo tendrá la duración que resulte de la aplicación de las reglas de conversión del art. 88. Es decir que la pena de multa puede llegar a sustituir una pena de prisión de hasta 2 años y que cada día de prisión equivale a 2 cuotas diarias, en tales hipótesis el límite máximo podrá extenderse hasta 4 años. La cuota diaria tendrá un valor de 1,20 y la máxima de 300,51€.

La capacidad económica del condenado en función de la cual debe determinarse la cuantía de la cuota habrá de deducirse teniendo en cuenta la totalidad de su situación patrimonial y a partir de ahí fijar su capacidad media diaria de consumo, que deberá ser reducida, dentro de los límites legales del valor de la cuota, hasta el mínimo imprescindible para su sustento. Así mismo se prevé la posibilidad de una reducción del importe de las cuotas para los casos en que el reo empeore de fortuna. ii. La multa proporcional (cuando el código así lo determine) La multa de cuantía proporcional consiste en una multa que se determina con arreglo a múltiplos, divisores o tantos por cientos que se aplican a una magnitud determinada. Va en proporción del daño causado, el objeto del delito y el beneficio reportado por el delito. En este sistema no se tiene en cuenta la capacidad económica. En la determinación de la pena de multa proporcional se pueden plantear operaciones de cálculo de la mitad superior e inferior o de determinar sus grados superior e inferior o de determinar sus grados superior o inferior. En tales casos deberá procederse primero a fijar la cuantía económica de la multa en función de los valores de regencia en el caso concreto. 2.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa

Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de Semana. También podrá el juez, previa conformidad del penado acordar que la responsabilidad se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. La responsabilidad subsidiaria no podrá exceder en ningún caso de un año de duración. El arresto sustitutorio se consideraba legítimo y se justificaba por el principio de inderogabilidad de la pena. Este arresto está llamado a recaer sobre quien ha sido declarado culpable tras el debido proceso, por lo cual el dolo o culpa que en ese proceso fueron apreciados por el juzgados no son en modo alguno disociables de las consecuencias sancionadoras ligadas por la ley, principal o subsidiariamente, a la condena en tal culpabilidad motivada.

En el nuevo sistema de días multa el número de días de arresto ya no depende de la cuantía económica de la multa, sino del número de cuotas impagadas.

Ejemplo 1. Multa de 6 a 24 meses. Determine la pena de multa que corresponde aplicar al sujeto, si el juez decide imponer la pena en el límite inferior de su extensión y una cuota diaria de 10 euros por día. 6 meses = 20 x 6 = 180 días 180 x 10 = 1800 euros La multa es de 1800 euros.

Ejemplo 2. Multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. Si la droga está valorada en 300000 euros: 300000 x 3 = 900000 La pena de multa a imponer oscilará entre los 300000 y los 900000 euros, que constituyen respectivamente, el tanto y el triplo de la magnitud de referencia (el valor de la droga)....


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