Taller Sobre Tasación de la PENA PDF

Title Taller Sobre Tasación de la PENA
Course DERECHO PENAL
Institution Universidad Popular del Cesar
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Summary

Para tasar la pena hay que mirar las conductas punibles de manera individual, al ser esta una concurrencia de conductas punibles se taza cada uno de los delitos cometidos por Juan de manera particular. Esto siguiendo el artículo 31 del código penal...


Description

CASO: Juan mata a Pedro, su padre en estado de ira debido a que su padre, Pedro, violó a María hija de Juan (Art 103, 104 #1 y 57 Código Penal) Juan, además, realizó una tentativa de acceso carnal violento sobre Juana amiga de Pedro (Art 27 y 205). Juana tiene 13 años (Art 2011 #4). Juan cometió un delito de usura (Art 305), cometió un daño en los recursos naturales (Art 331), con ese daño Juan afectó un ecosistema natural (art 331). Juan tiene antecedentes penales pues había sido condenado antes por un delito de hurto (Art 55 #1). Para tasar la pena hay que mirar las conductas punibles de manera individual, al ser esta una concurrencia de conductas punibles se taza cada uno de los delitos cometidos por Juan de manera particular. Esto siguiendo el artículo 31 del código penal. 1. TENTATIVA DE ACCESO CARNAL VIOLENTO: Consagrada en el Artículo 205.” Acceso carnal violento: El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.” Pero como los vamos a trabajar en meses lo convertimos 12x12= 144 meses a 20x12= 240 meses de prisión. Juan comete tentativa de acceso carnal violento en contra de María una menor de 13 años de edad, por lo tanto, al ser menor de 14 años de edad esto trae unas consecuencias punitivas de agravación por lo que se aumentara en una tercera parte a la mitad consagradas en el artículo 211 numeral 4 del código penal “Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.” De esta manera aplicando el gravamen consagrado en el artículo 211: 144x1/3= 48; 240x1/2= 120; así sumándole 144+48=192 que es la mínima pena daría 192 meses con el gravamen y a 240+120 que es la máxima pena seria de 360 meses. Pero como lo que realizo Juan es tentativa de acceso carnal violento mas no consumo ese acceso carnal hay que mirar lo dispuesto en el artículo 27 del código penal. “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.”

Observando esto se modifica la pena respectiva para este tipo de delito puesto que fue tentativa mas no se consumó, de esta manera quedara la pena respectiva así: 192x1/2= 96; 360x3/4= 270; los respectivos cuartos quedan así 270-96/4= 43.5: cuarto mínimo entre 96 a 139.5; cuarto medio inferior entre 139.5 a 183; el cuarto medio superior 183 a 226.5; el cuarto máximo en 270 meses de prisión. Según el inciso 2 del artículo 61 cuando no existen causales de agravación o solo existen causales de atenuación, la pena se fijará en el cuarto mínimo. Así el los menores de 14 años en Colombia gozan de una protección especial por parte del ordenamiento, puesto que estos se les pueden vulnerar sus derechos de manera más fácil que los demás, por esto el estado garantiza de manera tajante los derechos de estos castigando de manera más severa aquellos que vulneren los derechos de estos menores, no obstante Juan no logro consumar el acceso carnal violento en contra de maría, pero es claro que existió un alto grado de proximidad a lesionar el bien jurídico con la conducta desplegada. De acuerdo con lo anterior la pena para Juan queda en 139.5 meses de prisión.

2. HOMICIDIO: Consagrado en el artículo 103 del código penal, El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Este como muchos otros delitos tiene otras circunstancias que lo agravan o atenúan, en este caso en particular Juan cometió el homicidio en contra de su padre Pedro, el cual tiene un grado de consanguineidad en primer grado de ascendente por tanto pertenece al núcleo familiar de este, de este modo partiendo del artículo 104 numeral 1 del código penal que tipifica las circunstancias de agravación de este tipo penal pedro al ser padre de Juan se le agrava la pena en un intervalo de 400 meses a 600 meses de prisión. No obstante Juan comete el homicidio en un estado de ira o intenso dolor, debido a que pedro antes de esto había cometido un acceso carnal violento en contra de su nieta (HIJA DE JUAN) lo que llevo a este a reaccionar en dicho estado de ira en contra de pedro al enterarse del hecho provocándole la muerte y incurriendo este en un homicidio, sabiendo esto si nos guiamos del artículo 57 de este mismo código a Juan se le debe incurrir en la pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor a la mitad del máximo: “ El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo

de la señalada en la respectiva disposición.” De esta manera la pena se debe tasar de la siguiente manera: (400 x 1/6= 66,66 meses; 600 x ½= 300) el marco punitivo queda entre 66,66 y 300 meses. Así pasamos a aplicar la ley de los cuartos: 300-66,66= (233,34/4) = 58,33. los cuartos quedarían de la siguiente manera: cuarto mínimo: 66,66—124,99; cuarto medio inferior: 124,99—183,32; cuarto medio superior: 183,32—241,65 y cuarto máximo: 300. Como no concurren circunstancias de menor imputabilidad o o mayor imputabilidad consagradas en los artículos 55 y 58 la pena a imponer debe estipularse en el primer cuarto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 inciso 2 (el estado de ira también es una forma de atenuación) es decir una pena de 124,99 meses de prisión. 3. DAÑOS DE RECURSOS NATURALES: Consagrado en el artículo 331 del código penal:” El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.” Partiendo de este artículo 331 Juan al cometer el daño sobre recursos naturales ocasiono o genero una afectación a un ecosistema. Sin embargo, no se dice que el ecosistema que afecto Juan este calificado como estratégico o que haga parte del territorio nacional, regional o local de las áreas especialmente protegidas así que a este se le tasara la pena sin incremento de la misma. Así la pena en que incurrirá Juan seria: 108 meses- 48 meses= 60/4= 15 meses. Ley de los cuartos: cuarto mínimo: 48 meses—63 meses; cuarto medio inferior: 63 meses—78 meses; cuarto medio superior: 78 meses —93 meses; y cuarto máximo 108 meses. Como a este delito cometido por Juan no tiene gravámenes ni atenuaciones según los contemplado en el artículo 61 inciso 2 a este se le puede mover en una pena que este en el cuarto mínimo ya señalado en este caso de 48 meses de prisión.

Ahora bien, respecto de la multa en la que incurre Juan es la siguiente: 15.000 SMLMV – 133.33 SMLMV= 14.867/4 =3.717. cuarto mínimo: 133.33 SMLMV—137 SMLMV; cuarto medio inferior: 137 SMLMV—140.764 SMLMV; cuarto medio superior: 140.764—144.481; cuarto máximo: 15.000 SMLMV. Al no tener gravámenes ni atenuaciones según lo contemplado en el artículo 61 inciso 2 la pena de la multa debe estar dentro del cuarto mínimo 137 SMLMV. 4. USURA: Consagrada en el artículo 305 del código penal: Juan también incurre en el delito de usura “El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “aquí con la conducta realizada por Juan no se ve si hay agravantes o atenuaciones por lo tanto se infiere que se da sin estas. La pena imponer seria de la siguiente forma: 90 meses – 32 meses= 58 meses; ahora aplicando la ley de los cuartos= 58/4= 14.5. Los cuartos quedarían de la siguiente forma: cuarto mínimo: 32 meses—46.5 meses; cuarto medio inferior: 46.5 meses—61 meses; cuarto medio superior 61 meses—75.5 meses; cuarto máximo: 90 meses. Esto en cuanto los meses de prisión ahora si miramos la multa se tasaría de la siguiente manera: 300-66.66= 233.34; 233.34/4 = 58.33. Los cuartos quedarían así: cuarto mínimo 66.66 SMLMV—125 SMLMV; cuarto medio inferior: 125 SMLMV—183.32 SMLMV; cuarto medio superior: 183.32 SMLMV—241.65 SMLMV; cuarto máximo: 300 SMLMV. De acuerdo con el inciso 2 del artículo 61 “El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva” por lo tanto deberá imponerse el cuarto mínimo. Atendiendo a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 61, la conducta desplegada por Juan lesionó en su totalidad el bien

jurídico tutelado, a Juan le era exigible otro comportamiento en tanto su libertad no estaba limitada o coaccionada, por tanto, la pena a imponer a Juan es de 32 meses de prisión; además, teniendo en cuenta que la capacidad económica, sus ingresos y el patrimonio de Juan son desconocidos se le puede imponer una multa es de 66.66 SMLMV. 5. TASACIÓN DEL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. Para realizar la tasación de este concurso de conductas hay que guiarnos o partir del artículo 31 del código penal, debido a que hay pluralidad de tipos penales, pluralidad de sujeto pasivo, unidad de sujeto activo (JUAN) y se esta llevando el juzgamiento del agente en un mismo proceso penal, por esto es necesario partir del artículo 31 del código penal el cual tipifica: “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años.” Teniendo en cuenta este artículo 31 C.P. que el delito base del proceso es el que mayor pena impuesta tiene Juan y es de 139.5 meses para el delito de tentativa de acceso carnal violento, a este se le multiplica por dos; 139.5 meses x 2= 279 meses de prisión lo cual no excede los 60 años que es la máxima pena privativa de la libertad que se puede imponer en Colombia y tampoco excede la sumatoria de las penas respectivas de cada delito individualmente dosificado. Así en rango en que el juez puede fallar en la sentencia para imponer la pena respectiva a juan esta entre 139.5 meses y 279 meses de prisión. Con respecto a la multa se mira el articulo 39 #4 que dice que la acumulación de conductas punibles respecto de multas hace que esta se sumen pero ese total no puede superar los 50.000 SMLMV en este caso es 66.66 + 137= 203.66 SMLMV. Finalmente, si miramos el articulo 55 #1 del código penal el cual tipifica las circunstancias de menor imputabilidad al tener Juan un antecedente penal por delito de hurto este no puede tener o aspirar a una menor imputabilidad por tener antecedentes penales.

TALLER SOBRE TASACIÓN DE LA PENA

NOMBRE: JESSID DAVID RODRIGUEZ OCHOA

PROFESOR: HENRY SOLANO

ASIGNATURA: PENAL GENERAL II

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2018...


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