Autor y coautor PDF

Title Autor y coautor
Author Joyce Esther Sobrino Martelo
Course Derecho penal
Institution Corporación Universitaria Americana
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AUTOR DIRECTO La autoría directa queda ligada a la descripción de los tipos de la parte especial, y además deberán concurrir los elementos subjetivos (ánimo de lucro, por ejemplo) u objetivo (condiciones personales del autor, por ejemplo). COAUTORES Los coautores, tal y como establece el Art. 28 ,Código Penal serán quienes realicen el hecho conjuntamente. La coautoría se puede definir, por tanto, como la realización conjunta del hecho. Los requisitos que la doctrina estima necesarios para poder hablar de coautoría son los siguientes:

- Subjetivo o decisión conjunta. - Objetivo: condominio del hecho y aportación al hecho en fase ejecutiva. Por todo lo expuesto, la coautoría, se produce cuando varias personas de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Se requiere la existencia de una decisión conjunta, el elemento subjetivo de la coautoría y un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutoria, que integra el elemento objetivo. La definición de coautoría implica que cada uno de los sujetos colabore con alguna aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. Si en el desarrollo del plan previo, éste se modificare, por circunstancias sobrevenidas, el coautor continuará siéndolo respecto del nuevo tipo penal, si no retira su participación. DISTINCIÓN DE COAUTORES Y CÓMPLICES El coautor lo será si ha ejercido una función esencial en la realización del delito. Será una aportación esencial y el sujeto dispondrá del dominio del hecho cuando, además de poder interrumpirlo, su función sea de tal entidad que constituya un presupuestos para el éxito del plan (que sin ese aporta fracasaría). La doctrina jurisprudencia diferencia la coautoría de la cooperación o participación por el carácter subordinado o no del partícipe a la acción del autor.

El partícipe, ya sea necesario o no, colabora con su aportación a la ejecución del hecho, bien con una aportación necesaria en la ejecución y con la finalidad de coadyuvar a su realización, supuesto de la cooperación necesaria equiparada a la autoría, bien como ayuda a la ejecución del delito que otro realiza, supuesto de la complicidad, mientras el coautor dirige su acción a la realización del tipo, con dominio de la acción, que será funcional si existe división de funciones entre los intervinientes pero todas con ese dominio de la acción característico de la autoría. COAUTORÍA SUCESIVA En un hecho cuya ejecución ya se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, y otro toma parte en él, a fin de, actuando conjuntamente con él, pretenden lograr la consumación del tipo, sin que se requiera un acuerdo expreso, hablamos de coautoría sucesiva. La jurisprudencia exige los siguientes requisitos: - Que alguien hubiere dado comienzo a la ejecución del delito. - Que otro u otros, posteriormente, ensamblen su actividad a la del primero para lograr la consumación del delito cuya ejecución había sido iniciada por aquél. - Que quienes intervengan con posterioridad ratifiquen lo ya realizado por quien comenzó la ejecución del delito, aprovechándose de la situación previamente creada por éste, no bastando el simple conocimiento, y, - Que cuando intervengan los que no hubieran concurrido a los actos de iniciación, aún no se hubiere producido la consumación. EL COAUTOR SUCESIVO Responderá solamente de lo que acontezca a partir de su intervención, pero no de lo que haya realizado cuando entró en el plan del hecho. Coautoría alternativa El caso de la coautoría alternativa, el acuerdo de voluntades establece que el hecho lo realice no un solo sujeto determinado, sino cualquiera del colectivo alternativamente, haciéndose depender tal actuación de las circunstancias más propicias a la ejecución. Sería el caso, por ejemplo de A y B que quieren matar

a C, pero como éste puede salir de su domicilio por la puerta delantera o trasera, cada uno acecha en una salida diferente, y dependiendo de por donde salga, lo matará A o B. COAUTORÍA POR OMISIÓN En la coautoría por omisión, la posición de garante surge cuando el ámbito dominado por el sujeto se convierte o puede convertirse en un medio para la realización del hecho. Habrá coautoría omisiva cuando una persona tenga el deber de actuar para impedir la comisión de un delito y omitiendo esa actuación de común acuerdo con los restantes intervinientes se den las notas básicas de acuerdo con las voluntades para la ejecución del delito y contribución esencial para su consumación. COAUTORÍA ADITIVA

La coautoría aditiva tiene lugar cuando en ocurrencia de agresión en un grupo de varios sujetos con la voluntad compartida, éstos realizan al mismo tiempo la acción típica, pero desconociéndose cual de ellos (con sus actos) producirá el resultado. Un ejemplo de la coautoría aditiva, sería el supuesto en el que varios asesinos disparan a la vez de común acuerdo (dolo), pero solo algunas balas alcanzan al sujeto pasivo del delito de homicidio. AUTOR MEDIATO

Por lo dispuesto en el Art. 28 ,Código Penal el autor mediato será aquel que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento. Así, el autor mediato en realidad no realiza por sí mismo la conducta típica, sino que la realiza a través de otro, a quien utiliza como brazo ejecutor, pero controlando el desarrollo de la acción delictiva. La autoría mediata es autoría igualmente y en sentido estricto consiste en el empleo de otra persona, que realizará directamente el hecho. Doctrinalmente se estudian varias hipótesis de autoría mediata. La primera de las hipótesis es la del instrumento no doloso en la que el autor mediato provoca o aprovecha el error de tipo invencible del autor inmediato (instrumento). Sería

el supuesto en el que un empleado de mensajería entrega un paquete bomba desconociendo su contenido. La segunda de las hipótesis es la del instrumento que obra sin plena libertad o por coacción. Según esta hipótesis, el autor inmediato en realidad actúa con capacidad, aunque esa capacidad está viciada (por ejemplo, el director de un banco que se apodera del dinero de su sucursal para entregarlo a quien en su domicilio tiene retenido a su hijo). Cabrá la posibilidad de hablar de inducción, pero en realidad, el ejecutor no es criminalmente responsable (actúa en estado de necesidad o miedo insuperable). La tercera de las hipótesis es la del instrumento sin culpabilidad. En este supuesto el instrumento obra sin culpabilidad por ser inimputable (es un menor o un enajenado por ejemplo). También existe la hipótesis de instrumento en aparato organizado de poder (una organización mafiosa o terrorista) en el que el autor inmediato es responsable pero también lo es el mediato. La última de las hipótesis es la del autor detrás del autor. Esto tiene lugar cuando el autor inmediato conoce las circunstancias y la voluntad de acción, pero concurre una dependencia psíquica con el “hombre de atrás”. En este caso ambos son plenamente responsables. En cuanto a los límites de la autoría mediata, se hallan en los delitos de propia mano, en los que el tipo vincula la calidad de autor a la realización personal e inmediata de la acción. LA ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO Establece el Art. 31 ,Código Penal que el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. De imponerse, para este supuesto, una pena de multa al autor del delito en la sentencia, la persona jurídica en cuyo nombre se actúo (o por cuya cuenta se actúo) será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria

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