BASE Imponible General Y BASE Imponible DEL Ahorro PDF

Title BASE Imponible General Y BASE Imponible DEL Ahorro
Author IGNACIO SANTA URSULA HERNANZ
Course Sistema Tributario Español
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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APUNTES CLASE ...


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BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Todas las rentas que hemos visto, subsumibles en una de las dos rentas. Manifestación del carácter dual. Régimen de gravamen distinto. La BIG reducciones, que la BIA no tiene porque sobre esta solo sobre ciertos remanentes. Escala progresiva versus escala cuasi-proporcional. La variación entre un tipo y otro estriba en los saltos de progresividad entre uno y otro.

Partimos de la renta neta, que es el importe que incluimos en una u otra base. Por ello es necesario realizar correctamente el rendimiento neto, que por regla general es el rendimiento integro menos los gastos deducibles. 1. BIG Rendimientos (RT, RAE, RCI y RCM* + imputaciones de renta). Es posible que la suma sea saldo positivo o negativo. Nos da igual del signo. GGPP que no derivan de transmisión patrimonial (ej. Incorporación de derechos sin contraprestación económica, lotería, juego, robo…). Cuando sumemos todas estas, podemos tener un saldo positivo que se integra tal cual. Pero es posible que sea un saldo negativo, entrarían en juego otras reglas. Compensar el saldo con la otra categoría de rentas: 1. Saldo positivo en rendimientos. 2. Limite máximo a compensar es el 25% de BIG de rendimientos e imputación de rentas. Se compensa con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones (hasta un máximo del 25% de dicho saldo positivo). Remanente en los 4 ejercicios siguientes.

La BIG puede ser positiva o negativa. La única vía que sea negativa es que rendimientos sea negativos. Porque si fuese negativo GGPP, se compensaría.

2. BIA RCM del ahorro. GGPP derivadas de transmisiones patrimoniales. Cuando saldo de ambas positivas directamente a la BIA. Si una es negativa, aplica misma regla, límites del 25%. (hasta aquí lo vimos con Andrés) Para calcular la base liquidable necesitamos aplicar las reducciones. -

BIG. Reducciones 84 LIRPF.

Si es positiva todas las reducciones en el orden de la diapositiva hasta llegar a BIG 0. Nunca llegar de una positiva a una negativa, lo máximo llegaremos al 0, pero nunca negativa. Otro escenario, cuando es negativa (sólo cuando saldo de rendimientos negativo, porque lo otro se compensa). Si partimos de esta base negativa, no posible aplicar ninguna reducción. Se quedaría a 0 y se utilizaría para compensar la de los cuatro años siguientes. 1. Tributación conjunta Cónyuges independientemente tengan hijos. En el caso de parejas no casadas o parejas de hecho o separación legal, solo podrán acceder cuando tengan hijos. La reducción varía si situación número uno o situación numero dos. (ver las cantidades de la diapositiva). En la práctica, pocas personas que optan por esto. Lo que hace el programa es hacer el cálculo de hacerlo por separado y conjunta, por lo general es mas beneficioso de manera separada.

2. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor del

contribuyente Nos la podremos deducir de nuestra BIG. Aportaciones del propio contribuyente del que son beneficiarios (plan de pensiones privados). Hay dos tipos de aportaciones: aportaciones que realiza el contribuyente y el que realizan las empresas. Cuando la realiza la empresa: a. Calificación como RT. Ej. +1000 como RT como el resto de sueldo. b. Cuando liquidando el impuesto también puedes aplicar la reducción. ¿Qué ocurre cuando se jubila y recibe esas rentas? Me da igual que sea plan público o privado, ambas tributarán como RT. Lo que ocurre con esto al final es un diferimiento del pago de impuestos. No pagamos en el presente, pero si pagaremos en el futuro. Ley de presupuestos 2021 ha introducido variación importante. Reducción actual del importe menor entre 8000 euros o 30% de suma RNT + RNAE. Este importe del proyecto de 2021 pretende reducir este límite de 8000 euros a 2000 euros. En el caso de planes de pensiones empresariales 10000 euros no 8000 euros. En los casos tres y cuatro, planes de pensiones que se constituyen a favor de personas con discapacidad o bien a patrimonio de personas con discapacidad, límite de 10000 euros. Pero ojo, varias personas realizan aportaciones el límite global es de 24.250 euros respecto de una misma persona discapacitada. Si que lo exige para el límite de 10.000 euros, y en el 53 LIRPF también. Tutela o parentesco o acogimiento. 5. pago de pensiones compensatorias o alimentos No hay límite, solo el que hemos dicho de BIG sea 0, nunca puede ser negativa.

BIA Siempre va a ser positiva y se pueden aplicar reducciones hasta llegar a 0. La BLG ha quedado 0, y queda un remanente de reducciones que podría aplicarme: Cuando procedan de la nº1 y la nº5 (tributación conjunta o alimentos), el remanente me lo puedo deducir de la BLA.

¿Cómo psasmos de BLG a la cuota? Cuota es BLI por el tipo de gravamen. Esta es la manera común. En el caso de IRPF, es un impuesto subjetivo que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Esta característica es precisamente el mínimo personal y familiar. Es una exención porque se entiende que ese importe le permite satisfacer las necesidades familiares. Cálculo: 1. BLG. 2. Cálculo mínimo personal y familar. 3. a ese mínimo calculamos por escala estatal o autonómico.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 1. Concepto. Obedece a la idea de que, a partir de 1998, por influencia del impuesto alemán, el impuesto sobre la renta no debía someter a gravamen, sino la renta disponible. Hay una parte de la renta de la que no dispone el contribuyente para el mantenimiento de familiares, en líneas generales, con un carácter mínimo. Que por tanto no debe someterse a gravamen.

Debemos tener en cuenta que el carácter cedido del IRPF a las CCAA (parte de la recaudación, competencias normativas cedidas también, también para regular el mínimo personal y familiar autonómico). Pero para el estatal tenemos que ir arts. 57-60 LIRPF y a nivel autonómico a las normas de dicha CCAA. Artículo 56. Mínimo personal y familiar. 1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. Si es la parte que no está disponible, ¿qué debemos hacer? Lo primero que se nos ocurre, atendiendo a lo leído en el art. 56.1 LIRPF, restar el mínimo de la BLG. Esto es una respuesta de sentido común, es como se hacía hace unos años. Funcionaba como una reducción más, simplemente se detraía y luego se aplicaba el tipo de gravamen. Sin embargo, esta forma favorecía a una serie de contribuyentes, porque si recordamos que es progresivo y restamos sin más, ¿a quién favorecerá más, a los que tienen rentas más altas o rentas más bajas? Ejemplo de mínimo familiar y personal de 6000 euros. No es el mismo ahorro fiscal al que tenga una base imponible de 100.000 euros que a uno de 12.000 euros. Pero ¿por qué? Porque contribuyente de 100.000 se ahorra 6.000 de mínimo, esos 6.000 recibiría un tratamiento con un tipo de gravamen muy alto. Por tanto, esta fórmula no es la correcta, puesto que da a entender que los pobres necesitan más dinero que los pobres, cosa que chocaba con el principio de progresividad.

De esta manera, no podemos pensar que el mínimo personal lo detraemos sin más. Lo que tenemos que hacer es: calcular la Base liquidable, tanto del ahorro como la general y luego calculamos este mínimo personal, luego ya veremos qué hacemos con él.

¿cómo calculamos el mínimo en nuestro caso? Primero, el estatal. Vamos estudiando cada uno de los miembros: a. Mínimo del contribuyente (art. 57 LIRPF). Como no es ninguno de los supuestos del apartado segundo, aplicamos el que tiene carácter general, es decir, 5500 euros. b. Mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF). Dos hijos en común de 8 y 12 años. 2.400 euros por el primer hijo y 2700 euros por el segundo hijo. No aplica ninguna regla especial de dicho artículo porque no hay hijos menores de 3 años, ni hijos adoptados o en acogida. Sin embargo, como veremos más adelante, hay una regla de aplicación del mínimo que hace que se divida entre ambos progenitores, que conviven con ellos ex art. 61.1. LIRPF, por lo que será 2.550. Son acumulables discapacidad con cada uno de ellos.

c. Mínimo por ascendientes Hay dos magnitudes dependiendo la edad. En el caso de superar los 65 se aplica una determinada cantidad, pero si supera los 75, a esa cantidad se suma 1400 euros anuales más. Por lo tanto, en nuestro caso concreto sería 1.100 + 1.400 euros = 2.550 euros. ¿aplicamos aquí también la división entre los dos como en el caso de los descendientes?

En este caso, las normas comunes del art. 61 LIRPF deja claro que sólo lo aplicara cuando tenga un lazo familiar con el ascendiente. Apartado segundo art. 61.1º LIRPF. Ojo, art. 59 LIRPF […] que no rentas superiores a 8000 euros. Percibe pensión de 6000 euros, por lo que no cumple el requisito. Sin embargo, ver la letra h). en este caso podrían ocurrir dos cosas: si recibe además del patrimonio protegido, serían 12.000 euros. Sin embargo, declara exentas las rentas sujetas a patrimonio por discapacidad. Cuidado, no es porque no esté en el art. 96 LIRPF. Cuidado obligaciones de declarar, no quiere decir que no están sujetas, sino que no tiene que declarar y por tanto, las aportaciones al patrimonio del padre son un supuesto de exención, porque el art. 17 LIRPF los declara sujetos. d. Mínimo por discapacidad Es la suma de los discapacitados, en este caso solo el padre de la señora X, apartado 2 del art. 60 LIRPF. Será 9.000 euros por discapacidad superior al 65% más por la movilidad reducida que son 3.000 euros= 12.000 euros.

Mínimo personal y familiar autonómico Consultar el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad Autónoma de Madrid. Ojo, porque en 2015 cambio y las cantidades son exactamente iguales. Ojo, en la comunidad autónoma de Madrid. Por lo que el importe es igual, que es 22650 euros. Saber que CCAA tienen competencias normativas, y que esto tiene repercusión en cosas del IRPF, entre ellas la regulación del mínimo personal y familiar.

El motivo de que no restemos es corregir el efecto del que antes hablábamos de que beneficiaban más a las rentas más altas. Hablamos de cuotas, algo único del IRPF, veremos que en el resto de los impuestos hay solo una cuota. Esto es fruto de que tiene ese carácter cedido a las CCAA. La implicación de esto es: -

Por un lado, parte de la recaudación va al Estado y otra parte va a las CCAA.

-

Por otro lado, la cesión de competencias normativas.

El contribuyente tiene que calcular que cuotas al Estado y cuales a las CCAA. ¿Cómo se calcula la cuota íntegra estatal? -

Estatal (art. 62 LIRPF) o BLG (tarifa progresiva estatal art. 63 LIRPF) 

+ BLG (tarifa progresiva)



- MPyFAM estatal (tarifa progresiva)

o BLA (Tarifa proporcional parte estatal 66). Esta es la forma de paliar el efecto algo regresivo si tuviese en cuenta antes el MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR. Se compensa mas el mínimo, lógico que me beneficie más. Paso 1 -

BLG 52.100. o 52.100 se le aplica la base liquidable de 35.200 cuya cuota integra es de 4.362,75. Al resto, es decir, los 16900 se le aplica el tipo aplicable del 18,5 % que daría 3126,5.

Para esto nos recomienda el profesor que tengamos delante el art. 63 LIRPF. Lo que tenemos en este articulo, son distintos tramos a los que le corresponden una cuota. La tabla no obedece la lógica simple de 0 a 12.450 9,5%. ¿Por qué es así? Trata de corregir el error de salto. ¿cómo resuelve la ley del IRPF? Ejemplo, si tengo una base de 19.000 euros. Sobre los 12.450 sería 1182 y el resto sujeto a un porcentaje, es decir, primera columna la cuantía fija, el resto sería a tipo proporcional. La tercera columna es para comprobar si me he equivocado o no, vamos, de control, si es superior me he equivocado, si es menor bien. -

MINPyF 22.650. hago el mismo cálculo de la tabla del art. 63 LIRPF. o A los primeros 20.200,00 le corresponde 2112,75. Al resto, que sería 2450 le aplico el porcentaje correspondiente que sería del 15%, lo que daría 367,5.

-

Recordamos que ya hemos aplicado las tarifas progresivas. A la suma de lo primero le resto lo segundo. Es decir, 4362,75 + 3126,5 – 2112,75 – 367,5 = 5009.

Tener siempre en cuenta el esquema, no olvidarlo que si no nos podemos hacer lío. Ojo, que no se suman. Hay que aplicar las tarifas progresivas de BLG. Falta ahora la del ahorro que está en el art. 66 LIRPF. Recordamos que la BLA eran 450. Por lo tanto, vamos a la tabla del art. 66 y vemos que a los 450 euros aplicamos un 9,5%, lo que dará lugar a 42,75.

Recordar que es un tipo

moderadamente progresivo, hay pocos tramos y la variación es muy menor. Es de 9,5 a 11,5.

La cuota integra autonómica metodología igual pero con normas distintas. La calculo igual que la estatal, pero las normas distintas. Tengo que pasar por las tarifas progresivas autonómicas (recordar el carácter cedido de las CCAA, que también puede regular el tipo progresivo con límites recogidos en la LOFCA ley 22/2009). Aquí también pasamos el MPyFam por la tarifa progresiva al igual que con la BLA que pasa por la tarifa proporcional. Por tanto, misma estructura que la estatal, lo único que tenemos que a tender a las tarifas de cada CCAA. Pero ¿por qué remite al art. 76 LIRPF? ¿porque llamamos tarifa proporcional parte autonómica? Porque esa parte no esta cedida, es el estado quien lo regula. Aquí no hay que ir a dicha normativa reguladora, porque no está ahí, no está cedido, está en la LIRPF. Ahora lo calculamos: -

BLG: o Los primeros 33.007,2 corresponde una cuantía de 3.744,21. o Los restantes 19.028, 8 se le aplica un tipo del 17,9% que supone 3.417,61.

-

MPyF: o Los primeros 17.707,2 corresponde una cuantía de 1709,31. o El MPyF restante supone 4942,8 corresponde un tipo del 13%, es decir, 657,39.

TOTAL será 3.744,21 + 3.417,61-1709,31- 657,39 = 4795,12. -

BLA o BLA: los primero 6000 se aplica un tipo del 9,5%, es decir, 42,75.

Cuota líquida autonómica: 4795,12 + 42,75 = 4837,87

Ahora, las cuotas liquidas estatal y autonómica. (1h 13 mins 15 segundos).

La tributación conjunta es inmisericorde. No hay reglas diferentes. Por tanto poco habitual la tributación conjunta, sin embargo si es posible en algunos casos más rentables como el caso en que una persona no trabaje o que vivan a través de rentas del ahorro y por tanto los tipos proporcionales. Es una opción cada vez menos usada. No es rentable para rentas bajas, porque puede dar lugar a renta media; es más rentable para la típica familia española que solo marido trabaja. No es cuestión de rentas altas o bajas.

Última clase IRPF impartida pro el profesor Miguel Alonso Gil, profesor asociado Derecho financiero y tributario. La clase se divide en tres partes: -

Cómo se cuantifica la cuota líquida.

Deducciones de la cuota integral a la cuota líquida, hay diferentes: unas aplicables al ámbito estatal y otras al ámbito autonómico. Nuestro caso, letra c). de la pregunta 1. Del supuesto práctico, ¿hay alguna deducción que plantea el caso que debiera hacerse en este momento, es decir, sobre la cuota líquida? Donativo de la Señora a Cruz Roja aminora la cuota integra estatal y la autonómica. Como vemos estas deducciones son las siguientes: a. Deducciones por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio). b. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

c. Deducciones generales de regulación estatal. i. Incentivos y estímulos a la inversión empresarial. ii. Donativos y otras aportaciones. iii. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. iv. Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. v. Alquiler de vivienda habitual/ régimen transitorio. d. Deducciones aplicables a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en EEMM de la UE o del EEE. En este caso, en el art. 67 LIRPF prevé que esos 150 euros se pueda establecer una deducción del 75% de los primeros 150 euros. Ahora bien, ¿cómo se distribuye entre estatal y autonómica? Primer 50% de la estatal y otro 50% a la autonómica. No es la única deducción. El profesor hace referencia a dos de gran calado por el nivel de la cuantía: -

Deducciones

por

inversión

en

vivienda

habitual

(régimen

transitorio). Deducción de gran importancia desde un punto de vista cuantitativo. Existe obligación de tramitación PGE los beneficios fiscales en 2021 son 940M euros. ¿por que transitorio? Ya no se puede aplicar. Es decir, si hoy adquiero vivienda que fuese mi vivienda habitual, no podré aplicarme está deducción. Esta se dejo de aplicar para aquellas deducciones que se produjeran con posterioridad enero 2013. Ahora bien, no desaparece del todo, hay una ultraactividad, hay un régimen transitorio para todos aquellos casos que hubieran adquirido una vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013 y siguieran realizando el pago con posterioridad. Es decir, fecha 1 de enero de 2013, fecha clave, pero también clave el seguir pagando. Si cumple esto puede mantener esta deducción.

Recordar que es transitorio, no se aplica, se aplica a casos específicos que sean anteriores a enero de 2013 y además sigan pagando. Esa es la idea general. -

Deducciones sobre la cuota integral que establece cada CCAA en su corresponsabilidad fiscal.

Es una cuestión relevante. Introducción de Gasto Público, las CCAA se financian con tributos estatales en la medida que los tributos propios son todos de carácter extrafiscal y no tienen capacidad de recaudación suficiente. Por tanto se tuvo que ceder porcentajes. En los primeros modelos, eran transferencias territorializadas, es decir, en los primeros modelos, no tenían capacidad normativa, el Estado le cedía porcentajes de recaudación. Las CCAA tienen autonomía financiera. El legislador empieza a otorgar cierta capacidad normativa, que es lo que se conoce como corresponsabilidad fiscal. Atender al artículo 46 de la ley 22/2009, de 18 de diciembre, alcance de las competencias normativas en el Impuestos sobre las Renta de las Personas Físicas. Recordamos que en el cálculos del MINPyF hay que hacerlo desde un punto de vista autonómico y estatal, por tanto, tiene competencia en dicha materia las CCAA, pero no sólo en eso, también aquí las deducciones, pero en las cuestiones que el legislador estatal haya podido prever (art. 46 de ley 22/2009). Ejemplos que ha propuesto el profesor, deducciones en cuota integra para el 2019. Las deducciones autonómicas, reducen el 100% del tramo autonómico de la cuota íntegra. Las deducciones estatales derivada de la normativa estatal, En el supuesto de deducciones en ejercicios anteriores y se haya perdido el derecho a la deducción, en el año en el que se pierda el derecho hay que declarar la perdida de la deducción y ese año se incrementará la cuota.

Cuota líquida es la cantidad que ha de pagarse. Es la medida de la base liquidable que conforma el hecho imponible. -

Cómo se cuantifica la cuota diferencial.

Si hemos establecido que la cuota líquida es la cantidad que hemos de pagar que muestra el hecho imponible, ¿por qué luego hay más deducciones? ¿Por qué se practican deducciones a la cuota líquida? Sabemos que el IRPF se paga a año vencido. Esto quiere decir, que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de 2020, y que será exigible a partir de mayo junio 2021. Sin embargo, durante el curso del año 2020, se han realizado pagos para satisfacer dicho impuesto, es decir, en determinados tipos de renta hay ingresos a cuenta. Hay rentas que se van realizando pagos durante el ejercicio. Supuesto típico, este tío es profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, y todos los meses la universidad le paga una nómina y lo que hace es: sobre el bruto hay un descuento de la Seguridad Social y una rentención de IRPF, es decir, la UC3M...


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