C Hospedaje - Este contrato es regulado por primera vez, como contrato típico en el Derecho PDF

Title C Hospedaje - Este contrato es regulado por primera vez, como contrato típico en el Derecho
Course derecho contractual
Institution Universidad Privada San Juan Bautista
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CONTRATO DE HOSPEDAJEI. ANTECEDENTESEste contrato es regulado por primera vez, como contrato típico en el Derecho peruano, en el Código Civil de 1984. Esto no quiere decir que sea una figura contractual reciente; por el contrario, sus antecedentes nos llevan hasta tiempos remotos, pues como señala A...


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CONTRATO DE HOSPEDAJE I.

ANTECEDENTES Este contrato es regulado por primera vez, como contrato típico en el Derecho peruano, en el Código Civil de 1984. Esto no quiere decir que sea una figura contractual reciente; por el contrario, sus antecedentes nos llevan hasta tiempos remotos, pues como señala Arias Schreiber: "el desplazamiento de las personas y el requerimiento vital de recuperarse de la fatiga de los viajes determinó que desde antiguo" surgiera la necesidad del albergue u hospedaje". La necesidad de albergue u hospedaje es tan antigua como el hombre mismo, pues desde que sale de su casa y pernocta fuera de ella – dice Atilio J. Barneik . En principio debe suponerse que esta ayuda a los viajeros se daba como dádiva, pero más tarde, con la activación de las relaciones sociales, del desarrollo del comercio, el traslado de personeros y gestores de negocios, sea hace necesario este servicio. En los pueblos primitivos no se encontraban datos concretos sobre la existencia del hospedaje, ni como acto de hospitalidad o cortesía, menos aún como industria o institución jurídica de contenido económico, pues los desplazamientos humanos más importantes fueron de carácter militar y de índole mercantil, donde los mismos bajales (buques o barcos) les servía de albergue, ocasionalmente, desembarcaban en las playas para construir sus propias tiendas. Sin duda, el hospedaje en el Derecho antiguo, evolucionó en forma extraordinaria debido al intenso desarrollo comercial. En la India se mandó a construir a lo largo del camino que unía Persia con la India, paradas o estaciones donde llegaban los comerciantes para pernoctar y poner el asiento comercial. En Grecia aparece la idea primitiva de hospitalidad, consistente en prestar albergue al extranjero bajo la protección de Zeus. En Roma la hospitalidad conocida como hospitium era una institución de protección de los extranjeros, a quienes se atendía mediante un convenio entre el ciudadano y el peregrino, aunque muy poco practicada. Pero, a medida que estas sociedades progresaban, iban perdiendo el sentimiento de hospitalidad, surgiendo las posadas de carácter profesional, bajo la forma de prestación de servicios. En el Derecho medieval, el hospedaje casi desaparece en tiempo de los bárbaros y la caída del Imperio Romano: sin embargo existió como una industria en desarrollo, pues se había de hospedajes, hostelerías, y posadas en todas las ciudades de Europa. Se dieron leyes inspiradas en sentimientos humanitarios como la Ley de los Borgoñeses, que decía “si alguno ha rehusado, pan, fuego y albergue a un viajero, será castigado con una multa de tres sueldos”. Alfonso X el sabio dictó el monumento jurídico que se conoce con el nombre de las Partidas donde se encuentran disposiciones que regulan la responsabilidad de los posaderos y albergadores. Desde luego, se negaba hospitalidad al viajero, pero al desarrollarse y acentuarse el régimen feudal todos estos sentimientos de actividad y novedad desaparecieron, porque eran contrarias al régimen establecido y por eso mismo debían mostrarse enemigo de los forasteros. Ahora bien, el hospedaje en el Derecho moderno, adquiere un desarrollo asombroso a consecuencia de la formación de los estados modernos como España, Francia, Inglaterra, EE.UU., etc., y el intenso desarrollo comercial e industrial, los nuevos sistemas de transporte y de comunicación al punto de haberse formado grandes empresas hoteleras y el desarrollo inusitado del turismo, razón por la cual los códigos incorporan en sus textos disposiciones amplias y adecuadas sobre esta institución que se convierte en una actividad esencialmente lucrativa, surgiendo el derecho de retención sobre los muebles del huésped deudor. El Derecho contemporáneo registra un desarrollo inusitado del hospedaje a consecuencia del flujo de turismo interno y externo y la multiplicación de hoteles cada más complejos, lujosos y sofisticados, surgiendo la necesidad de legislar nuevas situaciones, siendo los alemanes los primeros que vieron en el hospedaje una nueva fórmula contractual. Hasta entonces, las legislaciones más avanzadas, sólo se habían preocupado por regular lo concerniente a la responsabilidad de los hoteleros; luego, inspirados en el Derecho alemán, los legisladores suizos, italianos y portugueses incorporan en sus códigos esas nuevas relaciones nacidas del contrato hotelero. También lo hacen en México y en Bolivia bajo la nominación de “contrato de hospedaje”.

La legislación comparada sobre el hospedaje ha tomado diferentes denominaciones como; contrato innominado(Argentina), depósito necesario (Suiza), contrato de posada, contrato de restaurante, contrato de hotel, contrato de alberguería o posada (Portugal) Locación de servicios (México), contrato de hospedaje (México, Bolivia y Perú). En nuestro país el contrato de hospedaje es regulado en el Libro VII Fuente de las Obligaciones y concretamente por los artículos 1713 a 1727, así como por el D.S. No. 023-2001-ITINCI. II.

DEFINICIÓN : La palabra hospedaje deriva del verbo latino hospitáre que significa hospedar, albergar o simplemente dar alojamiento y asistencia. Otros afirman, que proviene de hospes que se refiere tanto al hospedatne como el huésped que recibe alojamiento. Conforme lo define Saúl Argeri en “Contrato de Hospedaje”. “...como el acuerdo de voluntades que se celebra entre el empresario hotelero que, actuando profesionalmente en esa cualidad, presta habitualmente y de manera organizada a otro, denominado huésped o viajero que paga un precio, el servicio de uso de habitación y demás servicios complementarios (ropa de cama, radio, televisor, luz, teléfono, baño, distribución de correspondencia, etc.), incluido la utilización de lugares y comodidades comunes con o sin prestación del servicio de comidas” López de Zavalía define al “contrato de hospedaje como aquel en que una de las partes se obliga a proporcionar por lo menos alojamiento a la otra, y ésta se obliga a pagar, por ello, un precio en dinero nacional o en moneda extranjera” El artículo 1713 del Código Civil Peruano prescribe: “Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.” Podemos decir entonces que es un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, mediante el cual el hospedante proporciona principalmente albergue al huésped mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje. Para cumplir esos servicios, el hospedante requiere un establecimiento debidamente implementado

III.

NATURALEZA JURÍDICA  Doctrina del servicio público.- Sostiene que el hospedaje, propiamente no es contrato o acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, sino más bien un servicio público que tiene como finalidad satisfacer una necesidad colectiva, Esta posición doctrinaria ha sido fuertemente criticada porque el campo que abarca el servicio público es sumamente vasto, mientras que el hospedaje se circunscribe a la prestación de albergue y adicionalmente, otros servicios que contemplan la ley y los usos a favor del huésped. Además, porque los servicios públicos se rigen por el Derecho administrativo, en tanto que en el hospedaje, sólo se advierte una constante presencia administrativa en cuanto a las tarifas.  Doctrina Contractual.- Pregona que el hospedaje es un verdadero contrato, no solamente por los elementos que los integran sino por la intervención de los dos o más relacionados sobre un objeto de interés jurídico. No obstante ello, existe una posición que niega su autonomía, manifestando que en sí, el contrato de hospedaje no existe como institución contractual autónoma, porque en el fondo se trata sólo de una unión de diversos contratos aislados: arrendamientos de cosas (habitación o cuarto), locación de servicios(para los de índole personal), de obra (para la comida), de depósito(para los efectos que se introduzcan), venta o reventa de energías (agua, luz, calefacción, aire acondicionado, etc), de suministro(víveres, alimentos, etc), de mandato (eventuales servicios accesorios).  Doctrina sui géneris.- También se perfila otra posición que admite su autonomía plena, sosteniendo que el hospedaje es un contrato con fisonomía propia y singular, que no puede negar sus peculiaridades, porque en esencia es un contrato complejo, que surge a consecuencia

del desarrollo económico y social. Asimismo, esta corriente de pensamiento combina sus diversos elementos (arrendamiento, locación de servicios, depósito, venta y reventa, suministro, mandato, obra, reservación, etc.) de un modo original creando un nuevo instituto contractual a la espera de que la codificación la asimile para darle vida. Todo lo que revela que el hospedaje es algo distinto a él: un contrato sui géneris y complejo. El Código se adhiere a la teoría contractualista, la cual nos dice que el hospedaje es un verdadero contrato, no solamente por los elementos que los integran sino por la intervención de los dos o más sujetos relacionados sobre un objeto de interés jurídico. IV.

ELEMNTOS: A. Sujetos y capacidad: Los sujetos que intervienen en la relación obligatoria contractual son el hospedante y el huésped. a) Hospedante también hotelero, albergante, albergador, posadero o mesonero, viene a ser la persona natural o jurídica organizado como empresa bajo la forma de una sociedad civil o mercantil que ordinariamente se obliga a prestar albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos. En este sentido pueden contratar hospedaje, los que tengan facultad para ello, entendiéndose en todo caso que lo tienen, el gerente, administrador y el personal de recepción de los establecimientos de hospedaje. b) Huésped, hospedado, alojado, albergado, viajero, turista o pensionista. Viene a ser la persona natural que solicita y obtiene alojamiento y otros servicios. Cuando se trata de un conjunto de personas, generalmente lo suscribe el “jefe de grupo”. La capacidad de estos sujetos debe ser plena, más tratándose de menores de edad, lo harán sus representaciones legales. B. Objeto de la prestación: Viene a ser el elemento particular o especial del contrato del hospedaje, que consiste en el conjunto de prestaciones que el hospedante brinda al huésped que no son otras que las de dar y hacer. En ese sentido, la ley dispone que, aquél se obliga a prestar a éste:  Albergue o alojamiento, entendiéndose por tal la habitación o habitaciones, dormitorio, baño y otras instalaciones comunes al establecimiento (hotel de recepción, escaleras, corredores, salones, comedores, terrazas, etc.) principalmente.  Alimentación, referidas a la comida solicitada por el huésped o huéspedes, que lógicamente respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados y  Otros servicios que contemplan las leyes y los usos, tales como el depósito de sus efectos, suministros de elementos de aseo, aire acondicionado y calefacción, teléfono, radio-televisión, baños de agua tibia y fría, servicio de sauna, garaje, utilización del personal de servicio y de maestranza, acceso a las instalaciones deportivas, recreacionales y culturales, adicionalmente, según la categoría del establecimiento. C. Retribución: Deriva del latín retribuere que significa recompensar un favor o, simplemente, la recompensa o remuneración por determinado servicio. Es otro elemento particular del contrato de hospedaje, que viene a ser la contraprestación dineraria que efectúa el huésped en favor del hospedante. El pago por alojamiento da derecho al uso y goce pacífico de la habitación y servicio complementarios anexo a la misma y comunes a todos los establecimientos no pudiendo percibirse suma adicional por dichos servicios, por tanto se consideran servicios comunes a las siguientes : piscina, juegos infantiles, jardines, estacionamiento de vehículos y otros análogos. En cambio, podrá percibir pago adicional por los servicios comunes a las siguientes: peluquería y salón de belleza, mini golf, sala de conferencias, cancha de tenis, y además instalaciones de montañas, otras similares, parillas y salas de fiesta, vehículos

terrestres, marítimos, fluviales y lacustres, y teléfono para llamar de larga distancia o internacional alquiles de equipos de buceo, pesca, andinismo u otras similares. V.

VI.

CARACTERÍSTICAS: Entre los principales caracteres de este contrato tenemos los siguientes: a) Contrato nominado: porque tiene normas jurídicas que se encargan de calificarlo y desarrollarlo. b) Puede ser: Simple cuando se trate únicamente del hospedaje Complejo o combinado: que tiene una pluralidad de prestaciones de diversas índoles las cuales, al fusionarse, pierden parte de su naturaleza, formando un solo vínculo contractual, un contrato especial, con entidad propia, con fin y funciones unitarias. Ejemplo: la prestación servicios de alojamiento, más el depósito de prendas de gran valor, servicio de suministro de alimentos, seguridad, aseo, etc., todos en uno. c) Contrato consensual: Se perfecciona por el mero concurso del consentimiento de las partes, sin necesidad de forma. d) Contrato bilateral: en cuanto que dos partes contratantes se obligan mutuamente. e) Contrato oneroso: hay remuneración por la satisfacción de la necesidad. f) Contrato conmutativo: ya que la existencia y cuantía de las prestaciones que deben cumplir las partes son ciertas, vale decir, conocidas de antemano. g) Contrato principal: subsiste por sí solo. h) Contrato mercantil: Pero también tiene carácter civil, cuando quien hospeda es una familia o el individuo que con el fin de aliviar las cargas acoge al huésped ofreciéndole alojamiento, alimentación y demás servicios a cambio de un precio. i) Contrato no forzoso o voluntario: El hospedero no está obligado a dar hospedaje a quien sea, o por un tiempo indefinido. j) Contrato de administración; en cuanto que la persona puede usar y disfrutar pacíficamente de la habitación, más de ninguna forma puede disponer del bien, sea para lucrarse subarrendando o enajenando mucho menos la habitación. Al contrario debe está obligado a velar por el cuidado k) OBLIGACIONES Y DERECHOS A. Obligaciones Y Derechos Del Hospedante a) Obligaciones del hospedante. De acuerdo con el actual Código Civil las obligaciones más importantes del hospedante son las siguientes:  Prestar la huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios.Precisamente, el artículo 1713 prescribe, que por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos. De este dispositivo se desprende que el contrato de hospedaje puede ser de dos clases: simple o complejo en la forma expuesta anteriormente. Entonces, constituye una de las obligaciones principales del hospedante.  Mantener el aseo, adecuado funcionamiento de servicios y alimentación.- La ley dispone que el huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados. (1715) 

Exhibir las tarifas y cláusulas generales de contratación.- El artículo 1716 ordena que, los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato. Este precepto exige que se tenga en lugar visible las tarifas vigentes y las estipulaciones generales de contratación que puedan existir, siendo entendido que será de responsabilidad del hospedante actualizarlas según los cambios que se vayan introduciendo.





Responder como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes.- Los numerales 1718 y 1721 disponen que, el hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Por lo tanto, el hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el artículo 1718, sin motivos justos. Se considerarán tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto de la capacidad del local. Responder por el depósito de objetos de uso corriente.- El artículo 1719 preceptúa, que el hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. El límite de la responsabilidad será fijada por la autoridad competente. La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.

b) Derechos del hospedante.- Por otro lado, siempre que se cumpla con una obligación puede exigirse un derecho, en ese sentido, el hospedante tiene los derechos siguientes:  Recibir una retribución del huésped.- Por aplicación del numeral 1713 el hospedante tiene derecho a recibir del huésped una retribución equivalente a los servicios de hospedaje que se le ha brindado, por tratarse de un contrato oneroso. Sin duda que esta retribución tiene que ser de acuerdo con las tarifas aprobadas administrativamente. Se ha indicado que el hospedante está autorizado para retener los efectos del viajero y peticionar su remate.  Solicitar del huésped una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos.- El artículo 1720 dispone que, el hospedante tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud. Entonces, el hospedante puede exigir del huésped una declaración de los objetos de uso común que introduzca, así como comprobar su exactitud, examinándolos. Pero para que el precepto sea eficaz, sólo es posible ejercitar esta facultad dentro de las veinticuatro horas del ingreso. Vencido este plazo la obligación del hospedante estará sujeta a lo previsto por el artículo 1719 del Código, salvo que haya existido resistencia para la declaración y verificación por parte del huésped, en cuya hipótesis no habrá responsabilidad alguna para el hotelero.  Derecho de retención de equipos y demás bienes. - El numeral 1717 establece el derecho de retener los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped para responder preferentemente por el pago de la retribución del hospedaje y, también, por los daños y perjuicios que aquél hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retener hasta su cancelación. El artículo 1725, se refiere a la caducidad del crédito del hospedante, lo cual acontece a los seis meses contados a partir del momento de la terminación del contrato. B. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL HUÉSPED a) Obligaciones Del Huésped.- El otro contratante que contrata los servicios de hospedaje, también debe cumplir las obligaciones siguientes:  Pagar una retribución al hospedante.- La primera obligación que tiene el huésped es pagar la retribución por el albergue y demás servicios recibidos, por tratarse de un contrato oneroso. Sin duda que esta retribución tiene que ser de acuerdo con las tarifas aprobadas administrativamente. La retribución adopta dos formas: al contado y al crédito. Con respecto del pago al crédito. Con respecto del pago al crédito, señala el artículo 1725, que el crédito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir









VII.

del momento de la terminación del contrato. Se ha indicado que el hospedante está autorizado para retener los efectos del viajero y peticionar se remate. Someterse a las normas reglamentarias y las cláusula...


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