Cap 21 El Patrimonio PDF

Title Cap 21 El Patrimonio
Course Derecho Civil I
Institution UNED
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Capitulo 21

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CAPITULO 21-EL PATRIMONIO 1.-LA NOCIÓN DE PATRIMONIO Conjunto de bienes económicamente evaluables que pertenece a una persona. EL PATRIMONIO COMO PRETENDIDO CONJUNTO DE DERECHOS :   

Para muchos juristas son los derechos que recaen sobre esos bienes. Dchos y, en su caso, obligaciones que, siendo evaluables económicamente, pertenecen a una persona. Los derechos patrimoniales requieren una significación económica concreta para integrar el patrimonio. La doctrina excluye del patrimonio a los siguientes derechos de la persona: la capacidad jurídica y de obrar, de los derechos de la personalidad, de la nacionalidad, de la vecindad civil, etc., pues carecen de entidad económica concreta.

L A CONTEMPLACIÓN DEL PATRIMONIO POR NUESTROS TEXTOS NORMATIVOS : o El CC considera a los derechos como una especie particular de bienes. o En virtud de la responsabilidad patrimonial universal, las personas deben responder de sus deudas frente a los demás, con todos los bienes que tengan o que puedan tener en el futuro (art. 1.911 del CC). Esto: 1. Supone la expulsión del sistema jurídico de la prisión por deudas (la persona podía perder la libertad si no afrontaba sus deudas) 2. Significa tb restringir las facultades de cobro de los acreedores sólo a los bienes, y no a los atributos per sonales e incluso a los derechos subjetivos del deudor. o Cuando se plantea la posibilidad de embargar, no se fija solo en los derechos, sino fundamentalmente en los bienes propiamente dichos de la persona embargada. Orden de embargos: 1º. Dinero si se encontrare 2º. Efectos públicos y títulos valores que se coticen en Bolsa 3º. Alhajas de oro, plata o pedrería 4º. Créditos realizables en el acto 5º. Frutos y rentas de toda especie 6º. Bienes muebles o semovientes 7º. Bienes inmuebles 8º. Sueldos o pensiones 9º. Créditos o derechos no realizables en el acto 10º. Establecimientos mercantiles e industriales 2.-LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES: B IENES Y DERECHOS :  En los derechos de crédito, (los créditos pueden embargarse) la valoración económica de los bienes se encuentra incorporada al propio dcho, en unidades monetarias concretas, lo que permiten que la utilidad patrimonial se deduzca del propio dcho.  En los derechos reales, por ej. la propiedad, si somos propietarios de una casa, el valor en sí no lo proporciona nuestro dcho de propiedad sobre ella, sino su precio de mercado. Así, la referencia patrimonial ha de reconducirse al propio valor del bien y no al del derecho. (No se habla de embargar el dcho de propiedad, sino los bienes muebles o inmuebles objeto de dicho derecho.) L AS DEUDAS :  Constituyen un factor de disminución del valor económico del conjunto patrimonial.  Forman parte del patrimonio como elemento pasivo, y así, para determinarlo, hay que distinguir entre patrimonio bruto y patrimonio neto, o lo que es lo mismo, activo y pasivo del conjunto patrimonial.  ¿Si se transmite un conjunto patrimonial a otra persona se transmiten también las deudas? Por regla gral., sí, pero en nuestro dcho: Lecardilla

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1. La herencia se contempla como transmisión mortis causa de un conjunto patrimonial: los herederos suceden tanto en los bienes y derechos, como en las deudas y obligaciones que no tengan carácter personalísimo. 2. La donación de todos los bienes: las deudas inherentes a tales bienes sólo se entenderán transmitidas SI fueron contraídas ANTES DE LA DONACIÓN o SI ésta se hizo EN FRAUDE DE ACREEDORES. 3.-EL PATRIMONIO PERSONAL O GENERAL: EL PATRIMONIO COMO EMANACIÓN DE LA PERSONALIDAD : Para AUBRY y RAU, el patrimonio personal es el conjunto de bienes y derechos de la persona, por el mero hecho de serlo. A través de la *teoría clásica, personalista o subjetiva, formulan conclusiones (que son desechables cuando se contrastan con los datos normativos): únicamente las personas tienen patrimonio; toda persona tiene un patrimonio y ninguna persona tiene más de un patrimonio. La idea de patrimonio se deduce directamente de la personalidad pues es una emanación de ésta. L AS MASAS PATRIMONIALES COMO CONJUNTOS DE BIENES : Otros autores posteriores intentan resaltar el aspecto objetivo del patrimonio: éste no puede confundirse con la propia capacidad patrimonial de las personas, sino que es necesario conectarlo con las masas de bienes que el Ordenamiento individualice por conectarlas con un destino o finalidad concretos. 4.-LOS DIVERSOS TIPOS DE PATRIMONIO Junto al patrimonio personal, la doctrina manifiesta la existencia de otros conjuntos patrimoniales menores en cuanto el Derecho los dota de un régimen jurídico peculiar: PATRIMONIOS SEPARADOS : Además de la herencia aceptada a beneficio de inventario , serían : 1. el patrimonio correspondiente al incapacitado (y al pródigo) que, por sentencia, se divide en dos masas: una reservada a la gestión-admón. del órgano tutelar correspondiente; y otra al ámbito de actuación propia del incapacitado. 2. el patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado por la Ley 41/2003: que será sometido a un régimen de administración-supervisión específico. 3. la masa del concurso y de la quiebra del patrimonio personal del concursado o del quebrado, que pasa a ser un patrimonio de liquidación gestionado por los ADMINISTRADORES CONCURSADOS. (Pero se le resta un mínimo no embargable, que seguirán siendo de su exclusiva competencia). PATRIMONIOS DE CARÁCTER INTERINO : En algunos casos, una masa patrimonial se independiza ante la incertidumbre respecto de su titular. Casos:  Bienes y derechos que son atribuidos al concebido pero no nacido.  En caso de declaración de ausencia legal: El ausente puede tener otro patrimonio en el lugar en que se encue ntra, éste sería su verdadero “patrimonio personal”, el anterior sería uno separado e interino. PATRIMONIOS DE DESTINO:  Hasta que no esté constituida una fundación, el patrimonio destinado a tal fin se considera de destino.  Los patrimonios de suscripción, procedentes de colectas o cuestaciones públicas organizadas para conseguir fondos para cualquier finalidad. Con lo recaudado se forma un patrimonio destinado a un fin. PATRIMONIOS COLECTIVOS : SON masas patrimoniales pertenecientes a dos o más personas (naturales o jurídicas).  En la sociedad de gananciales se distingue entre los patrimonios privativos de los cónyuges (bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio o los adquiridos posteriormente a título gratuito ) y el patrimonio ganancial (patrimonio colectivo de ambos cónyuges, obtenido por ellos, una vez casados, mediante su trabajo, profesión, oficio e industria, además de los frutos, rentas o intereses de los propios bienes privativos de cada uno).  En l a herencia indivisa con pluralidad de herederos se requiere que esa pluralidad haya aceptado la herencia, pero que no hayan llevado a cabo la partición o distribución de los bienes hereditarios, pues no podrán disponer de ellos (se limitarán a administrarlos). Aunque tendrán una cuota sobre el conjunto de la masa de la herencia (un noveno, un tercio, la mitad).

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