Trabajo 2: El Patrimonio Nacional PDF

Title Trabajo 2: El Patrimonio Nacional
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad de Málaga
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Trabajo sobre el Patrimonio Nacional...


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Trabajo sobre Patrimonio Nacional

Introducción. En el presente trabajo vamos a exponer cuál es el régimen jurídico del Patrimonio Nacional. Tras conocer su funcionamiento, nos centraremos en el Palacio Real de Madrid, uno de los magníficos Reales Sitios que componen nuestro Patrimonio Nacional. Antes de comenzar, debemos tener claro qué es el Patrimonio Nacional. El Patrimonio Nacional es una institución que posee y gestiona una gran parte del patrimonio histórico-artístico español, y cuyo titular es el Estado pero están afectos al uso y servicio de la Corona española. Se trata del legado que esta posee, que va desde palacios y jardines hasta monasterios y conventos, y que, a pesar de ser para el uso de la Monarquía Española, se destina además para fines culturales, docentes y científicos. Como antecedentes históricos, esta institución era conocida en el reinado de Alfonso XIII como Real Casa y Patrimonio de la Corona de España, que durante la Segunda República pasó a convertirse en Patrimonio de la República. Por último, durante el régimen de Franco pasó a denominarse Patrimonio Nacional, denominación que perdura hoy día.

Régimen Jurídico. El régimen jurídico del Patrimonio Nacional se encuentra regulado en la Ley 23/1982, de 16 de Junio, reguladora del Patrimonio Nacional (y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de Marzo), aunque se aplicará con carácter supletorio la Ley del Patrimonio del Estado. En dicha Ley, se le confiere al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la gestión y administración de los bienes y derechos de nuestro Patrimonio Nacional, Consejo que se establece como una Entidad de Derecho público dependiente de la Presidencia del Gobierno; esto quiere decir que los bienes del Patrimonio Nacional no son gestionados por empleados de la Casa de Su Majestad el Rey sino que dependen del Estado español. También será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español para aquellos bienes del Patrimonio Nacional que tengan a su vez un carácter histórico-artístico (que son una amplia mayoría). Deben destacarse como características de los bienes y derechos pertenecientes al Patrimonio Nacional que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, no se pueden vender, no prescriben y no se pueden embargar. Además, gozan de las mismas exenciones tributarias que los bienes de dominio público estatales, y deben inscribirse en el Registro de la Propiedad como bienes de titularidad estatal. Por otro lado, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá realizar el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, deslinde e investigación que corresponden al Estado respecto a los bienes de dominio público si lo considera necesario. Es competencia del Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración, la afectación o desafectación de bienes o derechos al uso y servicio de la Corona. Sin embargo, no podrán nunca ser desafectados los bienes que posean un valor histórico-artístico. Dicha afectación o desafectación se acordará mediante Real Decreto por el Consejo de Ministros. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional está constituido por un Presidente, un Gerente y un número de vocales inferior a diez, todos ellos profesionales con prestigio. Dichos miembros serán nombrados mediante Real Decreto a través de una previa deliberación del Consejo de Ministros y el refrendo del Presidente del Gobierno. Respecto a su estructura administrativa, el Patrimonio Nacional está compuesto por una Gerencia y las siguientes direcciones: Administración y medios, Patrimonio histórico-artístico, Actos oficiales y culturales, Imagen, promoción y desarrollo, Delegación en los Reales Sitios, y Delegación en los Reales Patronatos. Actualmente, el

organigrama del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se compone como sigue:

Las funciones del Consejo de Administración se enumeran en el artículo octavo, apartado dos, de la Ley 23/1982: Corresponde al Consejo de Administración: a) La conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional. b) El ejercicio de los actos de administración ordinaria que sean necesarios para la adecuada utilización de los bienes. c) La Jefatura del personal, tanto funcionarios como contratados en régimen laboral. d) Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar éstas. e) Contratar en régimen de Derecho privado, las obras y suministros que sean de interés para el Patrimonio Nacional, previas las formalidades que se determinen en el Reglamento de esta Ley, así como cualesquiera otros contratos que se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo. f) La constitución con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos y por un período máximo de dos años de depósitos de bienes muebles de valor o carácter histórico o artístico, adoptando las medidas necesarias para la adecuada seguridad y conservación de los mismos. En todo caso, se velará por el íntegro mantenimiento de las colecciones.

g) La promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere el artículo tercero. h) Ejercer la administración de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo quinto. i) La formación del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, con intervención de los órganos de la Administración del Estado que reglamentariamente se determine, su elevación al Gobierno y la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual. j) La propuesta al Gobierno de afectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio de la Corona. k) La propuesta al Gobierno de desafectación de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Nacional, cuando éstos hubiesen dejado de cumplir sus finalidades primordiales. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico -artístico. l) Aceptar donaciones, herencias o legados y, en general acordar las adquisiciones a título lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario. m) Elaborar y aprobar con carácter anual el anteproyecto de presupuesto del Patrimonio Nacional y remitirlo al Gobierno para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales del Estado. n) La adopción de las medidas necesarias para el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental a que se refiere el artículo 3.

Tras la lectura del mencionado artículo concluimos en que las competencias del Consejo de Administración son las de prestar servicio a la jefatura del Estado, realizar actos de estado y protocolarios, promover y conservar los usos culturales, científicos y docentes de los bienes que administra, y la protección medioambiental de sus espacios naturales. Aunque esto pueda parecer sencillo a simple vista, la diversidad de naturaleza de los bienes y la compatibilidad de uso de los mismos hace que la labor del Patrimonio Nacional sea compleja y amplia, además de que es necesario un presupuesto y una financiación suficientes para poder alcanzar los objetivos. Los objetivos que se han previsto en el periodo 2013 - 2016 son: potenciar el servicio público, avanzar en la conservación, mantener la estabilidad económica y modernizar la organización. Resulta de capital importancia destacar que en la actual Ley de Patrimonio Nacional se realiza un listado de los bienes cuyo titular es el Estado pero que están afectos al uso y servicio de la Corona, es decir, un listado de los bienes que constituyen el Patrimonio Nacional. Es importante ya que es la primera vez en la historia de España que se hace una enumeración cerrada de dichos bienes, lo cual anteriormente generaba confusión. Ahora este conjunto de bienes puede diferenciarse fácilmente del resto, facilitando así su gestión. Nuestro actual Patrimonio Nacional cuenta con ocho Palacios Reales, cinco Residencias Reales de Campo, diez Conventos y Monasterios, 20500 hectáreas de bosque y 589 hectáreas de jardines históricos, además de

numerosos bienes muebles y colecciones artísticas. Esta institución se ha convertido en uno de los principales organismos culturales de España, debido a las numerosas visitas anuales que reciben estos lugares. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración deberá adoptar las medidas necesarias conducentes al uso de sus bienes con fines docentes, culturales y científicos, siempre que sea compatible con la afectación que poseen. El Patrimonio Nacional potencia el servicio público de sus bienes poniendo a disposición del ciudadano diferentes actividades educativas a través de la actividad museística. Además, las actividades que se llevan a cabo deben ser objeto de publicidad, para que los ciudadanos puedan participar en ellas y conocer la riqueza de nuestro Patrimonio Nacional. Cabe destacar que es posible que las actividades que se realicen en los bienes del Patrimonio Nacional no sean promovidas por el Consejo de Administración sino que se haya dirigido al mismo una entidad cultural solicitando el uso temporal de dichos bienes, o incluso que el Consejo de Administración proponga a una entidad cultural que realice las actividades. Para terminar, decir que el Patrimonio Nacional se encuentra recogido en el artículo 132.3 de nuestra Constitución, reconociéndose constitucionalmente que se trata de un conjunto de bienes destinados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen. Así, de la lectura literal de la Constitución se deduce de manera irrebatible la distinción entre Patrimonio del Estado y Patrimonio Nacional.

Reales Sitios. Los Reales Sitios destacan por su gran riqueza artística, arquitectónica, paisajística y patrimonial, superior, por lo general, a la del resto de destinos patrimoniales españoles. El origen de estos lugares se encuentra en las denominadas “jornadas reales”, periodos en los que el Rey y su Corte ocupaban estas residencias temporalmente. Se construyeron entre los siglos XVI y XIX, y su función fundamental no era otra que la representación arquitectónica de la Majestad Real. Por ello, al instalarse definitivamente la Corte en Madrid, estas residencias fueron construyéndose alrededor de dicha ciudad, y apareció una costumbre de uso que perduró durante dos siglos: El Pardo en invierno, Madrid en Navidad y Semana Santa, Aranjuez en primavera, La Granja en verano y El Escorial en otoño. A pesar de que los Reales Sitios han sido construidos a lo largo de tres siglos, existe una estructura básica reconocible en todos ellos: un palacio en el que están las dependencias y despachos reales, una capilla o basílica, edificaciones anexas,

grandes extensiones naturales y un núcleo urbano nacido en torno al palacio. Debido a la gran importancia histórica y cultural de los Reales Sitios, ostentan una también gran protección. Todos los edificios y jardines que se ubican en estos sitios han sido declarados bienes de interés cultural por la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y algunos de ellos han sido también objeto de reconocimiento internacional en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Algunos aspectos también se protegen mediante las legislaciones sectoriales del medioambiente. Desde el punto de vista turístico, los Reales Sitios poseen principalmente tres aspectos atractivos: · Un interés artístico, tanto por la arquitectura como por los bienes muebles que hay en su interior. · Un interés histórico; estos palacios se asocian a un momento histórico representativo. · Un interés simbólico, debido a su vinculación con la Casa Real. En el Plan de Actuación 2013 – 2016 del Patrimonio Nacional se estipulan los parámetros y objetivos comunes a todos los Reales Sitios buscando una mayor eficacia, el cumplimiento de las normativas específicas y el servicio público al que cada uno esté asignado, además de establecerse las necesidades o no de restauración o rehabilitación y en qué medida: Descripción de actuaciones 1.) Definición y aplicación de un Plan de Ahorro Energético de cada uno de los Reales Sitios, que se ha iniciado con la sustitución de la iluminación interior por tecnología led en los salones del Palacio Real de Madrid, que ahora podrán mostrarse en la visita turística con toda su iluminación. 2.) Contratación centralizada de mantenimiento y reparaciones menores que permita atender de forma inmediata las necesidades que no puedan ser realizadas con medios propios. 3.) Elaboración y aplicación de un Plan de mantenimiento preventivo de cada uno de los Reales Sitios para el período de referencia. 4.) Realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios. Inspección, análisis y adecuación a normativa de las instalaciones e infraestructuras hidráulicas de electricidad y climatización. 5.) Adecuación de los centros de recepción de visitantes, salas de exposiciones temporales y espacios de servicio y uso público de cada uno de los Reales Sitios. 6.) Actuaciones necesarias en las infraestructuras (presas, suministro de agua, embalses, carreteras, etc.) 7.) Actuaciones de rehabilitación: (…). 8.) Adecuación de vestuarios, talleres y comedores para el personal, de acuerdo con la normativa de seguridad y salud laboral en el trabajo.

Palacio Real de Madrid. El Palacio Real de Madrid, también conocido como Palacio de Oriente, es la residencia oficial del Rey, aunque no habita en él sino en el Palacio de la Zarzuela, y se asienta sobre el antiguo Alcázar de Madrid. Actualmente se utiliza para ceremonias de Estado y actos solemnes, aunque se permite su visita siempre que no haya actos oficiales. Posee una extensión de 135000 metros cuadrados, lo que lo convierte en el palacio real más grande de Europa Occidental. Su estilo arquitectónico se encuadra dentro del barroco, pero anunciando ya el neoclasicismo. El parque del palacio es conocido con el nombre de Campo del Moro. Corresponde al Consejo de Administración la conservación, defensa y mejora del Palacio Real de Madrid, y las entidades públicas o privadas y los particulares están obligados a velar por su integridad y por su adecuado uso. Las personas que presenciasen actos atentatorios contra dicho bien deberán efectuar la oportuna denuncia ante el Consejo de Administración u otra autoridad pública. El régimen de visitas del Palacio Real de Madrid es el estipulado en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, y podrá ser visitado públicamente sin más limitaciones que su propia conservación. Sin embargo, este régimen podrá ser suspendido temporalmente cuando el bien se necesite para el servicio del Rey, que es el uso al que se encuentra afectado. En el Plan de Actuación 2013 – 2016 se prevén las siguientes rehabilitaciones en el Palacio de Madrid: - Recuperación de los patios interiores. - Restauración de las cubiertas. - Mejoras técnicas en las salas de exposiciones temporales.

- Adecuación de los espacios en la quinta planta y en los sótanos (almacenes y talleres). - Rehabilitación de la red de saneamiento. - Preparación de las zonas de las cocinas históricas para su incorporación a la visita turística. - Mejoras en los elementos de accesibilidad para personas con movilidad reducida....


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