Capítulo 10 Psicología Jurídica y Forense. PDF

Title Capítulo 10 Psicología Jurídica y Forense.
Author Evelyn Juliana ALBORNOZ
Course Psicología Jurídica
Institution Universidad del Salvador
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texto dado por la profesora en la clase, año 2021,
faltan otros textos mas, que voy a ir subiendo...


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CAPÍTULO DIEZ: PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE. Preguntas frecuentes

1)¿Qué es el Derecho? Es una ciencia que estudia las leyes y su aplicación. Dicho de otra manera, es el conjunto de normas, preceptos y reglas a las que están sometidos los hombres en su vida social.

2)¿Qué es el Derecho natural? ¿Qué es el Derecho positivo? ¿Qué es el Derecho canónico? El Derecho natural es el derecho de cada individuo dentro de la vida social y se rige de acuerdo a un orden natural. El Derecho positivo, son las normas jurídicas que regulan exclusivamente actos externos y son heterónomas (provienen del exterior del propio sujeto, del Estado). Están vigentes en un territorio definido durante un tiempo determinado ( poseen límites, espacios temporales), exigen determinadas finalidades para su creación, entrada en vigor y derogación y sobre todo, amenazan con una sanción que puede llegar hasta el uso de la fuerza física. El Derecho canónico es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho. Su finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia Católica. Tiene para resolver sus cuestiones organización propia, tribunal independiente y un ordenamiento jurídico específico. Se denomina canónico porque las principales fuentes normativas son los cánones o acuerdos conciliares. Se complementan con decretos papales. La primera compilación (acuerdos y decretos) es de 1234 y se denomina Liber Extra. Luego estuvo el Liber Sextus, las clementinas, el decreto Graciano, el Corpus iuris Canonici hasta que Benedicto XV promulgó en 1917 el primer Código de Derecho Canónico constituyéndose en elemento básico de organización de la Iglesia Católica. El Código que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II en 1983 y derogó al de 1917. Su ascendencia es

sólo para el rito latino. Las iglesias

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Católicas de ritos orientales tienen otro Código que se promulgó recién en 1990, se denomina Código de los Cánones de las Iglesias Orientales

3)¿Qué tiene en común el Derecho con la Psicología? La similitud es su objeto de estudio: la conducta humana. También parten del presupuesto que el

ser humano es responsable de sus actos y tiene

capacidad para modificarlos.

4)Definición de Psicología Jurídica. Definición de Psicología Forense. Su diferencia Psicología Jurídica es el estudio del comportamiento de las personas y los grupos en cuanto tienen necesidad de desenvolverse dentro de ámbitos regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelvan en ellos. La Psicología Jurídica no es un campo unificado de trabajo y abarca diferentes ámbitos, Servicio Penitenciario, Instituto de Menores, Policía y Tribunales. Miguel Clemente Díaz- España (1998) La Psicología Forense es la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la Justicia y coopera en todo momento con la administración de justicia, actuando en el foro (tribunal) mejorando el ejercicio del derecho. Javier Urra Portillo- España (2002) Nótese que la

Psicología Jurídica es un campo más amplio

que

el

forense y que en su definición por extensión no se ha incluido mediación prejudicial. Posiblemente se deba a presiones ambientales que entorpecen el ingreso de los psicólogos al ejercicio de esa forma alternativa de resolver conflictos interpersonales.

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5)¿Cuál fue el primer hito de la Psicología Jurídica en el mundo? El primer escrito de Psicología Jurídica fue Sociología del crimen del italiano Enrico Ferri en 1884. También se puede destacar entre los primeras obras relativas a la trascendencia de la psicología en la fundamentación del derecho y de la práctica judicial a Psicología criminal de Hans Gross en 1910.

Es un

manual para jueces, profesionales y estudiantes que remiten al lector al siglo XVIII con ideas de Eckartshausen en 1791 en Munich y Schaumann en 1792 en Halle. Estos autores hablaban de la necesidad de conocimientos psicológicos para juzgar delitos.

6) ¿Cuál fue el primer hito de Psicología Jurídica en la Argentina? El surgimiento y primer desarrollo de la Psicología Jurídica en la Republica Argentina se dio en el año 1889, cuando se originó la Sociedad Antropología Jurídica para completar la ciencia europea con datos de la sociología argentina y americana indígena, acerca de la descripción de la personalidad de delincuentes de esta geografía para preparar reforma de leyes penales. Este proyecto sólo se sostuvo hasta 1890.

7) Breve historia de su acontecer En 1897 se crea la cátedra de Medicina Legal en la Universidad de Buenos Aires. En 1899 se agrega la cátedra de Psiquiatría Forense y de criminología. En 1899 se organizó el primer gabinete dedicado a la observación y clasificación de delincuentes creándose el

Servicio Policial de observación y

Reconocimiento en el Depósito de Contraventores Varones. En 1900 surge la clínica de Psiquiatría Forense dependiente del depósito, dirigida por José Ingenieros que luego en 1903 incorporaría un Laboratorio de Psicología Experimental. Constituye el primer antecedente en Argentina en el

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estudio del delincuente. En 1907

José Ingenieros es titular

del Instituto de

Criminología que cesa su función en 1934. A nivel internacional en 1937 Vigmore reconoció la necesidad de que se consideren los hallazgos de las ciencias sociales admitiendo los tests como instrumentos científicos útiles. En 1950 en Argentina comenzó a esbozarse ese reconocimiento

del

actuar del psicólogo en servicios hospitalarios pero con un carácter técnico bajo la supervisión médica En 1965 se abre el cargo de testista del

Cuerpo Médico Forense

dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es

ganado por

concurso por Mirely Perkins de Castelli y tenía por función asesorar a Médicos Forenses mediante aplicación de pruebas debidamente

estandarizadas acerca

de la personalidad de los que acudían a Tribunales en búsqueda de justicia. Ese fue el inicio del Cuerpo de Psicólogos Forenses que en el 2011 creció hasta contar con alrededor de 20 Peritos que elevan en forma autónoma sus conclusiones a Usía. 8)¿Quien fue Mira y López? Emilio Mira y López fue psiquiatra barcelonés, que definió la Psicología Jurídica de la siguiente manera: “La psicología aplicada es el mejor ejercicio del derecho”. Escribió la primer obra española “Manual de psicología Jurídica”. 9)¿Cuándo se crea y dónde la primera cátedra universitaria de Psicología Forense en Argentina? En 1960, en la Facultad de Psicología de Rosario, Provincia de Santa Fe.

10)¿Cuándo se crea la primera cátedra universitaria de Psicología Forense en Buenos Aires ( UBA)?

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En 1980 en la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires se crea la primera cátedra ” Psicología Forense” bajo la titularidad del profesor Mariano Cástex. Hoy (2011) a cargo del Prof. Osvaldo Varela.

11) ¿Cuándo se autoriza la Psicología como una profesión independiente? En el año 1985 , en Argentina fue sancionada la Ley Nacional del Ejercicio profesional de Psicología nº 23.277, que la reconoce

como profesión

independiente para la Capital Federal y en ese momento denominado Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. Esta norma impulsó a las otras provincias para legislar al respecto.

12)¿Cuándo se crea la Asociación de la Psicología Forense en la República Argentina (APFRA)? ¿Quiénes fueron su fundadores? ¿Cuáles son sus objetivos? Se crea en 1989. Sus fundadores: Marta Castelli Perkins, Lucrecia Rébori, Osvaldo Varela, Roberto Saunier, Marta Beramendi, Cristina Gravenhorst, Jorge Bochini, María Cristina Vila, Elena Chicatto, Roque Zeischi, Angelina de Licitra, Stella Maris Gonzalez, Olga Kovac Sus objetivos: 

Agrupar a los psicólogos Forenses en una entidad común



Proponer reconocimiento y jerarquización del rol del psicólogo forense en

el territorio de la Republica Argentina. 

Velar por el mantenimiento de principios éticos y laborales en el ejercicio

profesional. 

Estimular el desarrollo del proceso científico entre los profesionales

asociados y con miras a la creación de una Escuela de post grado.

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Editar y publicar sin fines de lucro, textos, libros, revistas, cursos,

conferencias, congresos y todo material científico. 

Promover

la integración con Magistrados, Funcionarios y otros

profesionales de la Justicia Nacional y provinciales, con otros organismos de administración de justicia y, demás organismos públicos y privados. 

Organizar reuniones científicas.



Auspiciar y organizar conferencias, cursos, congresos toda otra actividad

científica y de investigación convocando a profesionales vinculados o no al quehacer forense. Hoy (2012) la preside la Lic. Norma Miotto

13)¿Cuándo se equipara los Peritos de Psicología Forense en jerarquía y legalidad con los demás peritos?

En el año 1992 se sanciona la ley número 24.053, que luego de un gran esfuerzo institucional equipara legal y jerárquicamente los Peritos Psicólogos con los Médicos Forenses y demás Peritos. Sus primeros integrantes fueron Marta Castelli Perkins, Norma Miotto, María Amalia Cejas, Cristina Gravenhorst y María Elena Chicatto. Dichos cargos se ocuparon por concurso de antecedentes y oposición.

14)¿Cuándo se fundó la Asociación Iberoamericana de Psicología Forense? El 4 de Junio de 1993 se crea la Asociación Iberoamericana de Psicología Forense (AIJP). Esta institución reúne a nivel internacional profesionales de psicología y otras disciplinas afines como derecho, criminología, trabajo social, medicina, etc. posibilitando diálogo e intercambio para mejor desarrollo de las áreas Psicología Jurídica y Forense

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15)¿Cuál es el rol del Psicólogo Jurídico/Forense en el ámbito de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal ? Será diagnóstico, asesoramiento y tratamiento. Se considera a estas personas como privadas de los aportes necesarios para su desarrollo, y que han carecido de cuidados y tutela adecuados para su edad estando en estado de desprotección, sea emocional y/o material. El diagnóstico tiene como objeto asesorar al magistrado sobre la personalidad del menor, vínculos sociofamiliar, pronóstico, y estrategias a seguir para su adecuada atención . El tratamiento consiste en acompañar al niño/a/ joven y familia, en la elaboración de la conflictiva, favoreciendo proceso tendiente a reconstruir y revitalizar vínculos familiares y/o encontrar nuevos proyectos de vida, acordes a deseos,

posibilidades, y en las condiciones de su contexto social- histórico

actual. Todas las intervenciones profesionales deben respetar la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes nº 26.061 del año 2005 que deroga la Ley Agote o Ley de Patronato de Menores del año 1919. Por la Ley 26.061 la infancia es una sola. Se deben formular Políticas Básicas Universales para todos los niños más allá de su realidad económica porque todos son sujetos de derechos garantizados por el Estado. El Estado ya no sería más patrón sino promotor de bienestar del niño interviniendo en Políticas Sociales Asistenciales (comedores infantiles, etc.)

o de Protección Especial

(subsidios directos, etc.). La sola mala situación económica nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Constituye una alerta que induce al apoyo de la familia con programas de salud, vivienda y educación. Se puede privar de libertad o restringir los derechos de un joven sólo si ha cometido una infracción grave y reiterada a la Ley Penal. El juez tiene la obligación de oír al autor del delito, quien tiene derecho a tener defensor y

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debido proceso con todas las garantías. El juez puede aplicar medidas alternativas de acuerdo a la gravedad del delito. A modo de ejemplo podría citarse obligación de reparar daño, libertad asistida, amonestación, trabajo solidario, etc. Las medidas tienen revisión periódica y sólo se extienden durante

tiempo

determinado. El niño, niña, joven víctima no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia sólo puede actuar sobre el victimario. A partir de la Ley 26.061 hay jueces diferentes para tratar

temas civiles

de asuntos Penales, mientras que los problemas asistenciales son considerados por órganos descentralizados a nivel local. La Ley 26.061 se basa en la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en Nueva York (USA) el 20 de noviembre de 1989, y promulgada en Argentina como Ley 23.849 en 1990 . La comunidad internacional entiende la condición de niño hasta los 18 años de edad.

Llorens (2005) - psicólogo, docente e investigador venezolano- presentó un informe acerca de “ los niños con experiencia de vida en calle” que esboza un panorama del fenómeno más allá de las fronteras de su país. Su análisis busca mostrar dinamismo de procesos y cuestionar prejuicios, etiquetamientos, estigmaciones y posteriores discriminaciones. Describe el funcionamiento psicológico de esta parte de la población para brindar orientación a profesionales de este área y para diseño de programas integrales . Según relevamiento de pruebas psicológicas -especialmente proyectivasen su país observa entre niños y niñas una vivencia amenazante del mundo exterior, con frágiles concepciones de sí mismo, ansiedad avasallante, contenidos depresivos, dependencias no resueltas, imágenes desorganizadas de la familia con gran contenido de conflicto y agresión, mecanismos de defensa muy primitivos como escisión y negación.

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Trabajos realizados en otros países confirman estas impresiones. grupo de investigadores peruano

El

Alcalde y colaboradores (1997) hicieron

hincapié en dificultades cognitivas. Informaron que encontraron lesión orgánicocerebral en el 50% de los casos. Observaron también hogar conflictivo que llevó a considerar la partida como una opción interesante con conductas impulsivas, actuación de conflictos, consumo de drogas e iniciación sexual temprana con alta presencia de VIH positivo. En la población estudiada se hallaron

conductas

hiperactivas, desafiantes, provocadoras con construcción de nuevas identidades e historias fabuladas que colaboran a la negación de la realidad y fragmentación de la personalidad. Autores sudafricanos (Le Roux y Smith,1998) destacaron las fortalezas de este grupo tal como la capacidad de adaptación a situaciones extremas, autonomía, independencia, recursos para defenderse de situaciones opresivas y capacidad creativa para sobrevivir. Investigaciones realizadas en Estados Unidos (Rafferty y Shinn,1991) destacan mayor presencia de enfermedades físicas en este sector, además de dificultad para adquirir lenguaje, motricidad gruesa, coordinación motriz fina y habilidades sociales. Con la compilación de estas observaciones , Llorens elaboró

trabajo de

campo que llevó adelantecon un equipo de colaboradores. La conclusión más importante es la descripción del particular vínculo que establece cada uno de estos chicos y chicas con el afuera . El contacto inicial está caracterizado por gran desconfianza y obstáculos. Luego una involucración intensa, incontenible, insaciable, voraz, regresiva. Luego temor al abandono y exigencia de garantías. Si no se produce “separación”, gran idealización del cuidador. Después de un período de “ luna de miel” aparece rabia y agresión con temor al rechazo , abandono, ansi edad, temores, fobias, conductas impulsivas y luego negación con desconexión de lo emocional, dificultad para recordar y explorar pasado, también para pensar y planear un imaginación por

futuro. Observó gran restricción de la fantasía e

inundación de contenidos perturbadores, amenazantes y

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agresivos. Todo lo descripto favorecería consumo de drogas como ilusoria solución para controlar ansiedad, miedos, temores, hambre , frustraciones. En este marco hay frecuentes descargas impulsivas con agresiones severas, desbordes y clima de inseguridad para la comunidad en general.

Desde 1994 Argentina cuenta con un informe anual llamado Barómetro de la Deuda Social de la Infancia realizado por Observatorio de la Deuda Social Argentina,

Departamento

de

Investigación

Institucional

de

la

Pontificia

Universidad Católica Argentina ( UCA) conjuntamente con Fundación Arcor, Minetti y

Telefónica. Se basa en una encuesta de tipo longitudinal y

multipropósito denominada EDSA (EncuestaDeudaSocialArgentina) aplicada en grandes centros urbanos de Argentina (la última en Gran Buenos Aires, Gran Córdoba, Gran Rosario, Gran Mendoza y San Rafael,Gran Tucumán y Tafí Viejo, Gran Salta, Gran Resistencia, Neuquén –Plottier, Mar del Plata, Zártate, Goya, La Rioja, Gran San Juan, Gran Paraná, Comodoro Rivadavia, Río Grande, Usuhaia) . El estudio de campo y conclusiones describen condiciones de vida de niñez y

adolescencia en nuestro país para servir a la gestión pública en

promoción de cumplimiento de derechos del niño y acciones en gobierno nacional, gobiernos provinciales, municipales y distintos actores sociales . Las sucesivas mediciones de la encuesta entre el 2004 y 2010 muestran mejoras en las condiciones de consumo, hábitat,

inclusión laboral, algunos

aspectos de la oferta educativa y protección social lo que

ha impactado

positivamente en la posibilidad de afrontar las necesidades insatisfechas. En el 2010 se inicia una nueva etapa que propone evaluar y fomentar desarrollo humano y social de la niñez y adolescencia dentro del bicentenario 2010-2016 desde una perspectiva de crecimiento. El cuarto trimestre del 2010 señala que el 14.4% de la población menor de 18 años no satisface necesidades alimentarias en cantidad y

calidad por

problemas económicos y el 10 % experimenta inseguridad alimentaria severa. Se advierten los mínimos normativos lejos de cumplirse para la niñez y adolescencia

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en cualquiera de las dimensiones de derechos consideradas en los estudios del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia ( alimentación, salud, hábitat; subsistencia; oportunidades de socialización; educación y trabajo infantil) . El 20% de la niñez y adolescencia urbana tienen necesidades básicas insatifechas (NBI). Eso significa que vive en hacinamiento (3 o más personas por cuarto), hogar sin ningún retrete, viviendas precarias, niños entre 6 y 12 años que no asisten a la escuela, 4 o más personas viven con un solo miembro ocupado, jefe de hogar que no supera educación primaria completa. Para mayor detalle

consultar

http://www.aica.org/index.php?

module=displaystory&story_id=28235&format=html&fech=2011-09-06 http://uca.edu.ar/uca/common/grupo68/files/2011-Barometro-InfanciaCompleto.pdf .+

UNICEF Argentina también propone interesantes campañas de comunicación , juegos educativos y otros para instalar nociones centrales con diferentes dimensiones del problema en un conjunto de actores sociales directa o indirectamente involucrados en el tema Políticas Públicas para la infancia, ciudadanía de niños y jóvenes. La idea es promover capacidades de reflexión-movilización-acción en relación a Políticas Públicas de infancia proveyendo de herramientas e insumos educativos par...


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