Capítulo VIII - Apuntes TODO PDF

Title Capítulo VIII - Apuntes TODO
Course Derecho procesal penal
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 5
File Size 95.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 78
Total Views 157

Summary

es de filosofía...


Description

LA DOGMÁTICA JURÍDICA La dogmática jurídica es la ciencia jurídica actual que hace referencia al específico estudio del derecho llevado a cabo por los juristas de la Europa continental en su actividad técnica. Es la ciencia dirigida a resolver problemas juridicos siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Tiene un significado dual: se refiere a los axiomas racionales de esta ciencia y al objeto de estudio sobre el que se aplican, que no se cuestiona. A. La dogmática jurídica La razón para denominar a la ciencia del derecho con el nombre de dogmática se debe a que es un saber que considera al derecho, su objeto de estudio, como un dogma incuestionable. Según D´Ors el fundador de la ciencia jurídica habría sido el emperador Justiniano al elaborar el Corpus Iuris civilis. En el Corpus no se deja nada al azar ni se permite cambiar. La traducción debe ser literal, solo al propio emperador le está permitido legislar. En el Corpus se trata de establecer una codificación de todos los textos jurídicos preexistentes dotándoles de unidad e imperatividad. Los juristas estarían, a partir de su redacción, subordinados a la legislación. Algunas características fundamentales del Corpus que instauran el peculiar método de estudio de los juristas serían las siguientes: a) De un lado, su perfección técnica que hace de él un monumento jurídico inigualable; b) Por otra parte, su carácter imperativo o normativo; c) El estar respaldado por la autoridad y el poder del emperador; d) Por incluir en su contenido los textos juridicos romanos y las opiniones de los juristas clásicos. Todo esto hace que el Corpues sea un libro imperativo e inalterable. Los juristas deben aplicar pero no criticar ni interpretar. El Corpus es la principal referencia histórica textual para el estudio del derecho, pero hay una distancia considerable a lo que ahora se considera dogmática. En la Baja Edad Media, ya sin el poder imperial, los juristas consideran que debe ser estudiado sin falsificar o distorsionar; pero aparecen las anotaciones marginales (glosas) cuya función era aclaratoria. Francisco Suárez (1548-1617) resume y sintetiza las teorías jurídicas escolásticas y desarrolla la teoría jurídica y política tomista (considero mejor texto expositor de la

dogmática jurídica). Gottfried Leibniz formula una comparación entre la jurisprudencia y la teoría dogmática y considera que hay un principio común en ambas, la ratio. La ratio se aplica a los datos. En la teología dogmática, la ratio es la teología natural. En la jurisprudencia, la ratio es el derecho natural. El término " dogmática jurídica " fue introducido por Ihering en una de sus principales obras, " El espiritu del Derecho romano", donde atribuye a la ciencia jurídica la función de elaborar, a través de un procedimiento de análisis y síntesis, un sistema de conceptos jurídicos y principios lógicos del derecho que no están explicitados en las normas jurídicas. La dogmática jurídica es un modo específico de estudiar del derecho y de entender la actividad técnica de los juristas, sin embargo, no es el único. Leibniz trata de convertir a la jurisprudencia en una ciencia exacta con principios axiomáticos, desde los que se puedan deducir lógicamente las soluciones a los problemas, algo seguido por Wolff, también por Kant en su idea de que la actuación judicial tiene que estar predeterminada por la ley (idea similar a la teoriía de la separación de poderes de Montesquieu). La dogmática en el ámbito del método jurídico es un concepto histórico, que no se puede generalizar a cualquier época y lugar. Tiene su origen en Ihering. “El método jurídico no es una regla exterior, arbitrariamente aplicada al derecho; es el único medio, construido por el derecho mismo, en virtud de una necesidad contenida en su esencia de reglar de una manera segura la marcha del derecho en el dominio de la práctica” (Posible cita de Ihering) La dogmática estricta debe, situarse en el mundo ilustrado y sólo a partir del s. XIX. Actualmente se llama dogmática jurídica a la actividad que realizan en la práctica, los juristas en su trabajo técnico. En este sentido actual, la dogmática conecta con los modelos científicos del racionalismo, positivismo y del socialismo. 

Racionalismo: Fijación de forma estable de los derechos subjetivos dictados por la razón en normas claras e inalterables. Las normas y costrumbres tradicionales son desplazadas por el código y las declaraciones de derechos.



Positivismo: Se opera la sustitución del conocimiento por la ciencia.



Socialismo: Por efecto del socialismo, el derecho va perdiendo el sentido restringido dado por la ilustración, de mantener esferas de libertad independientes de la moral, se procede a atribuir al derecho una función organizativa, como

instrumento del poder para tal fin. La dogmática atribuye a la actividad judicial un valor meramente declarativo de la legalidad vigente y en ningún caso, productor de nuevo derecho por los juristas. La dogmática jurídica actual, es el conjunto de axiomas de la técnica jurídica vigente en este momento. B. Concepción del derecho La idea y los caracteres básicos del derecho que presupone la dogmática son los de la escuela de la exégesis y de la jurisprudencia de conceptos. El derecho es para el jurista y para el ciudadano un dato impuesto por el legislador, que se supone suficientemente definido en su ley, que no puede ser cuestionado ni criticado o que, de producirse esta crítica, es irrelevante en términos jurídicos. Se mantiene la distinción entre lege data y lege ferenda de Bentham, cuyo principal efecto es neutralizar la argumentación profesional e intelectual de los juristas. El derecho no refleja ya tanto el orden social racional, sino que se considera que está condicionado histórica y socialmente. El contenido del derecho está más abierto a la costumbre, a la opinión pública, a la influencia de grupos sociales, de factores económicos, también hay mayor participación de los jueces, etc. Se rompe el monopolio legislativo del estado en beneficio de grupos sociales. La dogmática arranca de la consideración del dxo como sistema de reglas impuesta por el poder que tiene el monopolio de la fuerza es una determinada sociedad, del ordenamiento juridico, que es hermetico, completo y autosuficiente. Se parte de la suficiencia y autonomia del sistema legal, que se considera perfecto a efectos prácticos y se comprende con la teoria positivista del ordenamiento juridico. La perfección del sistema legal se atribuye a que posee las propiedades de un sistema formal: es coherente, completo y no es ambiguo. C. Planteamiento de la ciencia jurídica La dogmática en cuanto ciencia juridica, se ocupa y consiste en el estudio sistemático, oficial o público, del derecho positivo y de las condiciones en las que este conocimiento adquiere carácter cientifico. Se ocuparía de clarificar, la formación de conceptos, los axiomas de conocimiento del derecho y del método jurídico. En esta misma línea se dice que la dogmática se ocupa de la aprehensión del contenido de

las normas juridicas vigentes, su interpretación y aplicación, así como su ordenación sistemática. Se diferenciaría de la simple exégesis, ya que la dogmática se vincularía a la elaboración de conceptos jurídicos puros, atendería a los axiomas doctrinales de la ciencia jurídica y al propio sistema lógico. El objeto material de estudio sería el derecho vigente o positivo; se estudian los sistemas juridicos nacionales y, basicamente, leyes y reglamentos, normas vigentes en una comunidad politica dada, en un estado. Se diferenciaria de este modo la dogmática de la teoria general del derecho, del derecho comparado y de la historia del derecho. La dogmática jurídica se ocupa del derecho vigente en cuanto se estructura o adopta la forma de proposiciones normativas, pero no se ocupa de hechos jurídicos o sociales. Estudia las normas desde un punto de vista interno al derecho, se parte de la aceptación del derecho vigente. Es una ciencia normativa, en cuanto a su objeto, ya que parte del estudio de normas dadas. La dogmática juridica tiene como principales tareas las siguientes: a) la de describir correctamente el contenido de las normas; b) suministrar criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente; c) establecer pautas para los cambios legislativos; d) elaborar un sistema de conceptos y reglas de uso para conseguir los objetivos anteriores. Es neutra en cuanto el jurista en su actividad profesional renuncia a una valoración ética de las normas. La neutralidad moral es tenida por condición de la objetividad científica.La dogmática se basa en la certidumbre y objetividad del método científico que es el único criterio de legitimación de la actividad del jurista. Se dice igualmente que es una ciencia autónoma ya que tiene un objeto no sólo material, sino también formal distinto a otras ciencias. Es un saber aplicado y con una finalidad práctica, de modo que la dogmática jurídica no sería propiamente una ciencia sino una técnica, cuyo objeto es la aplicación correcta y uniforme del derecho vigente. D. Valoración y crítica Razones que hacen dificilmente aceptable el modelo “científico”, ya hoy anticuado, que desafortunadamente se llama dogmática.

En primer lugar, la dogmática del derecho descansa, igual que la exégesis, sobre el supuesto, de la completa racionalidad e infalibilidad del legislador. El legislador lo piensa y decide todo, al jurista no le queda nada que pensar ni decidir. En este sentido, el estudio dogmático del derecho, al establecer una discontinuidad entre el sistema y el entorno, contribuye a inmovilizar el derecho e impedirle conseguir su finalidad propia, puesto que imposibilita tomar en consideración, en la aplicación de las normas, la modificación de las circunstancias sociales y humanas y discernir lo relevante de lo irrelevante de las mismas. El objeto formal, que según la dogmática, es el derecho que adopta la forma de una proposición normativa, es muy discutible. No se puede dar por supuesto que la norma sea la única configuración posible del derecho pues lo cierto, es que puede considerarse que el derecho no es una norma ni un conjunto de normas, sino principios, relaciones, instituciones, modos de vida, etc. La suposición de que el derecho se estructura necesariamente en normas es acrítica, unilateral, superficial e infundada. Ateniéndose exclusivamente a ellas no se conoce adecuadamente el derecho. Por otra parte, la validez de la mayoria de las proposiciones o juicios en que está formulada la dogmática juridica no es fácilmente controlable,ni lógica , ni empiricamente.Tampoco tiene un fundamento lógico la analogía para llenar las lagunas del derecho. De aqui se deduce la imposibilidad de deducir la solución de los casos a través de un simple silogismo de subsunción y, consecuentemente, el razonamiento juridico se escapa al control de la lógica formal. Tampoco se puede controlar empíricamente la validez de los juicios. Así, por ejemplo, las sentencias judiciales están sometidas a una estimación de su corrección o incorrección. La voluntad del legislador también está sometida a discusión, y la opinión pública no puede ser considerada como un criterio suficiente de verdad ni justicia. En contra de lo que suponen los dogmáticos formalistas positivistas, el método que siguen los juristas en su actividad, tiene como función, la prescripción de debe ser considerado como derecho positivo o cuando menos, propone una solución. Las previsiones de los juristas pueden influir en el resultado de la decisión judicial, y esto pone de relieve, que la actividad del jurista no es meramente descriptiva. Por ejemplo, la argumentación de los abogados puede influir e influye, en el desenlace del pleito, En gran medida, el derecho es el resultado de un proceso de selección de argumentos. Además en la práctica, el jurista adopta una actitud valorativa o crítica y no meramente descriptiva del ordenamiento jurídico....


Similar Free PDFs