Obligaciones - Apuntes Todo el año. PDF

Title Obligaciones - Apuntes Todo el año.
Course Derecho Civil Iii: Obligaciones
Institution Universidad Externado de Colombia
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Apuntes de obligaciones de tercero C. Todo el año....


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OBLIGACIONES Dr. Hernando Parra Nieto Primer Corte NOCIONES FUNDAMENTALES A. PRESICIÓN CONCEPTUAL  La OBLIGACIÓN es una relación jurídica, nexo entre dos sujetos de derecho, con características propias en cuanto a ellos, todo lo cual impone, una determinación de los conceptos básicos en juego, como también la ubicación de la figura dentro del ámbito jurídico.  Norma, situación, relación, poder, deber, hecho, acto, negocio, son términos quese dan en la vida social y de ella son recibidos y moldeados por el derecho para unas mayores fijeza y efectividad.  Universalmente se posee de ellos una idea general, pero hay disparidad de acepciones que propicia a confusión B. NORMA JURÍDICA  El DERECHO es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuyas existencia y efectividad son indispensables para la solidez y armonía de las relaciones sociales.  La vigencia de la norma está garantizada por el poder coercitivo del Estado.  Señala un deber ser (la conducta humana) y además la consecuencia del comportamiento. En este caso el ordenamiento puede adoptar una posición de: o Indiferencia, cuando los acontecimientos no le son especialmente relevantes o Patrocinio, cuando los hechos son trascendentales para él y merecen la intervención o Rechazo, si la conducta en cuestión perturba o amenaza la armonía  Toda norma jurídica contiene dos términos: o Una proposición hipotética: es una descripción o juicio condicional o Una consecuencia asignada: es el mandamiento de un efecto o resultado jurídico para el caso de que concurran todos los elementos de la hipótesis y convertirse en imperativo o incondicionado.  El supuesto de hecho de la norma puede estar conformado por variados elementos o ser simple, depende del arbitrio legislativo. o Causalidad natural: su consecuencia material obedece a fenómenos y leyes físicos permanentes e ineluctables o Causalidad jurídica: efecto jurídico se funda en razones de política legislativa y en su ejecución, pudiendo el orden legal alterar la propia causalidad natural



Cuando el factum se presenta, la norma vive y su consecuencia consiste en la constitución, la sustitución, el complemento o la extinción de un estado de cosas

C. SITUACIÓN JURÍDICA Entiéndese por SITUACIÓN JURÍDICA un modo de ser de la realidad en cuanto es tenido en cuenta y valorado por el derecho  La situación puede ser: o Abstracta si se la toma como hipótesis o supuesto de hecho o Concreta si se la considera ocurrida y coincidente con dicho factum  Hay una dualidad de sujetos, que siemprese manifiesta dentro del esquema básico de poder-deber 

D. RELACIÓN JURÍCA Toda situación jurídica lleva dentro de sí, por naturaleza, una RELACIÓN JURÍDICA, esto es, un nexo entre dos sujetos en torno de un objeto, regulado por el derecho, con miras a la satisfacción de necesidades, y normativamente dispuesto  En la relación se encuentran dos sujetos frente a frente: alguien que puede y alguien que debe. La simultaneidad y la reciprocidad de poder y deber son evidentes e ineludibles  Poder jurídico: potestad, facultad, posibilidad, aptitud de obrar frente a los demás  Deber jurídico: contrapartida de aquel poder, significa necesidad, imposibilidad total o parcial de mando, de disposición



E. DISTINTAS CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS Tanto más amplio es el poder cuanto mayores sean las limitaciones del sujeto pasivo  Usualmente se ha tomado el derecho subjetivo como sinónimo de poder. Si bien el ámbito de la relación “derecho-obligación” es muy vasto y se encuentran otras categorías no menos importantes  En cuanto se refiere al aspecto activo: existen la potestad, posibilidad de mandar sobre los demás (iuberelicere); la facultad, posibilidad de obrar, de actuar directamente sobre las cosas, amén del derecho subjetivo otorgado por la ley a quien los posee  En cuanto al aspecto pasivo:se habla de la imposibilidad total de obrar y mandar, sujeción, es un deber genérico de abstención de actos que impidan o entorpezcan el ejercicio de las facultades o de los derechos

subjetivos ajenos (deberes de comportamiento). Hay una colaboración con el titular del derecho a exigir esa prestación(obligaciones de prestación) F. ACTUACION DEL DERECHO  Unas y otras se originan en hechos normativamente calificados y permanecen, se complementan, transforman o extinguen también en razón de hechos idóneos a ese propósito.  Hay relaciones hay que tienden a perdurar (ej. con las de familia), mientras que otras son de natural transitorio (ej. dar-entregar, hacer)  El derecho vive de hechos. Cualesquiera modificaciones del mundo exterior son HECHOS JURÍDICOS LATO SENSU, en cuanto forman parte de una previsión del derecho  Hecho jurídico en sentido estricto: cuando la norma en cuestión toma el acontecer en sí, en su simple ocurrencia (ej. la muerte para la apertura de la sucesión)  Acto jurídico lato sensu: definido como el hecho voluntario del hombre, en cuanto la norma correspondiente identifica el suceso y lo aprecia no sólo en su acaecimiento, sino tomando en cuenta su autoría,  Acto jurídico propiamente dicho: separado y diferenciado del negocio jurídico. El acto, como comportamiento al que la ley dota de efectos precisos y fijos, dispuestos íntegramente por ella sola (ej. el requerimiento)  Negocio jurídico: entendido como acto de autonomía privada jurídicamente relevante: la ley, por lo general, no delimita del todo su contenido, sino que señala orientaciones y límites. Una vez encasillada en uno de los tipos socialmente reconocidos, le adjudica los efectos que mejor correspondan (ej. el contrato, el testamento, etc.) II. UBICACIÓNDEL DERECHO DE OBLIGACIONES  El campo vital en el que se desenvuelve el derecho de obligaciones es sobremanera amplio, pues no es otro que el del tráfico jurídico: intercambio de bienes y servicios para la obtención de una finalidad común o coincidente.  El derecho de obligaciones: o Regula la colaboración intersubjetiva: el poder que otorga el crédito a su titular es el de exigir del sujeto pasivo, una conducta determinada o la obligación no produce por sí misma la satisfacción del titular del derecho correspondiente, sino que es un estadio dentro del desarrollo, un puente y medio apropiado para la obtención o ese deber de cooperación surge, bien de la iniciativa particular, bien de la necesidad de resarcir el daño ocasionado





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o el campo vital del derecho de obligaciones aludiendo a contrato e ilícito: autonomía privada y daño, lo que no obsta para que de ordinario se tienda a separar y aun a contraponer las obligaciones nacidas de contrato y las originadas en delito o Pesa sobre él la necesidad de adaptarse prontamente a las condiciones cambiantes de la economía y la política ya que en el derecho de obligaciones, están presentes en todas las circunstancias de la vida económica El DERECHO DE OBLIGACIONES , que es la disciplina de la colaboración intersubjetiva, tiende de suyo a la conceptualización, a la teoría, a la abstracción, en fin, a un tratamiento general de la relación obligatoria resaltando sus rasgos comunes La importancia de la figura contractual ha movido a asimilar el régimen de la obligación al del contrato. El libro cuarto del código civil, muestra aquella tendencia, que también aparece, incluso más acentuada, en el libro cuarto del código de comercio De esa manera persiste una dualidad de ordenamientos sobre la materia, y lo que es peor aún, se ha acentuado la disparidad entre ellos; Corriendo en estatutos paralelos el derecho civil (común) y los derechos especializados (comercial, administrativo y laboral), y siendo peculiar de la materia de las obligaciones su generalidad, resulta indispensable la referencia adicional a las distintas disposiciones que la gobiernan particularmente, no obstante la diversidad de ordenamientos, existe un derecho común de obligaciones En todos los países, especialmente a partir de la segunda posguerra, se ha presentado, el fenómeno denominado “descodificación”, o sea la aparición de “leyes especiales”, ordenamientos enderezados a regular determinadas actividades, con proclividad a generar tensiones y contraposiciones con los “derechos comunes”

III. PROGRAMA DE LA EXPOCISIÓN Se estima preferible conocer primero su esencia y su actuación, para luego sí advertir la variedad de fenómenos que la pueden engendrar, identificar las particularidades del tratamiento que se derivan de cada origen y adentrarse en el análisis. IV. UNA ANOTACIÓN METODOLÓGICA El derecho de obligaciones es, sin duda, el más complejo y abstracto de todos, a la vez que es el que rige el mayor número de relaciones y hechos de la vida cotidiana

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C.C. Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Codigo de comercio de 1971: ARTÍCULO 871. PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Res interalles actum: esto quiere decir que solo surgen obligaciones para las partes. Por lo tanto, los particulares pueden hacer leyes pero solo con efectos para las partes.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: En el derecho moderno: - El negocio jurídico es el producto de la autonomía privada. - La ley. - El daño resarcible.  Ob-ligare: objeto, vinculo jurídico. Un ligamen de carácter jurídico. --> Obligación etimología. Investigación: Primer Artículo de Moisés Wasserman: PARA QUE SIRVE LA UNIVERSIDAD. - Recibía quejas sobre la mala preparación en la universidad, que sirvan en determinadas empresas. - Se creen que las universidades deberían enseñar solo para gustos y necesidades particulares. - La Universidad nació en Bolonia hace 930 años (elite para transmitir los privilegios entre familias) siempre con el propósito de atender a una elite. - Universidad Francia: ingenieros militares. - Universidad Humboldtiana: alemana: en un entorno humanista. - Lincoln dijo que la universidad servía para llevar educación a los hijos de los campesinos. - La universidad se volvió un instrumento democratizador. - Reto principal de la universidad: la formación individual. Y retos adicionales: formar una persona ética y socialmente responsable. - Las naciones tienen el propósito de que actúan en pro del desarrollo económico, cultural, científico y social y la igualdad de oportunidades entre sus jóvenes ciudadanos. - Antes era transmisora de conocimiento ahora es generadora del mismo. - ¿Lo estamos haciendo bien nosotros? Segundo Artículo de Moisés Wasserman: ¿QUÉ TAN BIEN LO ESTAMOS HACIENDO?

- Sirve para la formación amplia, integral y democratizadora de los jóvenes, y la construcción de in importante potencial de respuesta a los problemas de la sociedad”. - Interrogante de que tan bien lo están haciendo. - Es importante reconocer el avance que se ha hecho. - Hace falta más acceso, más equidad, más impacto en la sociedad. - Hay un sistema mixto público-privado. - Haya grandes diferencias de calidad con la privada. - Debe haber un compromiso general en un esfuerzo guiado por una política de Estado que no se vea afectada por los cambios de gobierno. - Que haya oportunidades reales de acceso. Investigación: Artículo 2488 del código civil: ARTICULO 2488. PERSECUCIÓN UNIVERSAL DE BIENES. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677.--> mal llamada prenda de los acreedores.  No embargables: - No es embargable el salario mínimo legal o convencional. - El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas. - Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado. - Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual. - Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes. - La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. - Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación. - Se puede limitar el patrimonio.  ¿Qué es una obligación personal? Es aquella que requiere la actividad de una persona, que debe efectuar por si una prestación, entregar una cosa, transmitir un derecho o abstenerse de algo, imperativamente.  Bienes raíces: Conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una persona o grupo. Investigación: Derecho de las obligaciones – Hinestrosa: Definición: - Obligación significa ligamen, atadura, vinculo que implican una relación juridica, o sea una relación sancionada por el derecho. Establecido entre dos personas determinadas. - Hay un sujeto activo: acreedor.(Espera fundadamente un determinado comportamiento, que es la prestación)

- Hay un sujeto pasivo: deudor, se encuentra en la necesidad de ajusta su conducta al contenido del nexo, so pena de quedar expuesto a padecer ejecución forzada, o sea a verse constreñido a resarcir los daños y perjucios ocasionados por su incumplimiento. - La prestación debe ser susceptible de valoración pecuniaria. - La relación obligatoria crea una tensión entre acreedor y deudor. Apremia al equilibrio mediante el cumplimiento. - La obligación exige la presencia de dos posiciones correlativas: el derecho y la deuda (exposición a los poderes extraordinarios del acreedor para que la satisfacción específica o genérica de su interés y para el resarcimiento del daño padecido con la violación de su derecho). Elementos formativos de la obligación: - El rasgo característica de la obligación es su objeto: deber de conducta determinada a cargo del deudor y en beneficio del acreedor denominado prestación. - Prestación: puede consistir tanto en un acto (positiva) como en una abstención (negativa). - La relación obligatoria tiene por función la de procurar satisfacer necesidades particulares por la vía de la colaboración ajena. - El obligado tiene el deber: preferirá el interés ajeno (del acreedor) al propio y acomodará sus actos y omisiones al patrón señalado en el título. Antecedentes: - Tiene influencia del derecho romano. - La raigambre (raíces) es romana, pero que la visión y el tratamiento han de ser y son contemporáneos. Definición de obligatio: - Aquellas definiciones corresponden al período clásico alto. De los deberes morales a la obligación: - Las oportunidades singulares de coercibilidad mediante la intervención judicial. Del nexum a la sponsio: - El origen de la obligatio al nexum, generador de una sujeción fisica actual del obligatus, que perdurará hasta cuando se ejecute la prestación y cuya colaboración bajo un poder ajeno fue descrita gráficamente por Betti como una prisión redimible. Atendida por la lex poetelia papiria abolió la condición de nexus. - El sometimiento actual, perdurable hasta la solutio, cedió el paso a un vinculum iuris que no se materializaba físicamente sino en caso de incumplimiento. - Sponsio, acto formal al que llegaban las partes previamente concertadas y cuya celebración verbal con la pregunta ¿spondes?, seguida de la respuesta “spondeo”. La stipulatio: - Con el tiempo se aceptaron otras expresiones: fidepromitis, promitis, dabis. - La stipulatio como trámite sustitutivo de la sponsio, que en los derechos postclsicos y justinineo cambiaría su ser solemne por el de mera manifestación de consentimiento. - obligatus es la persona y la cosa. 

Sistema obligacional: se estructura en 3

1. Estructura general de la obligación. Su evolución y como se clasifica las obligaciones. 2. Vicisitudes obligacionales. 3. La extinción de las obligaciones: Artículo 1625: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1. Por la solución o pago efectivo. 2. Por la novación. 3. Por la transacción. 4. Por la remisión. 5. Por la compensación. 6. Por la confusión. 7. Por la pérdida de la cosa que se debe. 8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión. 9. Por el evento de la condición resolutoria. 10.Por la prescripción. El paso del tiempo. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales. 

Obligación: - Artículo 1492 código civil: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. - Nuestro código no ha definido que es obligación sino da una explicación de las fuentes.

- Artículo 1495. Definicion de contrato o convencion. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. - Artículo 1502. Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1. Que sea legalmente capaz. 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3. Que recaiga sobre un objeto lícito. 4. Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. - Artículo 1503. Presuncion de capacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.  

La doctrina y en las institutas de justiniano define obligación, porque en el codigo civil no aparece definidad. El contrato se suministro pueden pactar: garantizar perioricidad, la cantidad, el credito, calidad, De los que pagan lo que se distribuye: exclusividad, estar disponibles para recibir, la publicidad. - Sentencia del daño ambiental: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la apreciación de las pruebas del daño y los aspectos que inciden cuando se demanda la responsabilidad civil por contaminación ambiental. La providencia afirmó que la actual caracterización del derecho de propiedad evidencia su relación con las obligaciones que para los propietarios surgen en desarrollo de las actividades de aprovechamiento o explotación de sus bienes. Ello en la medida en que se contemplan restricciones por aspectos relativos al suelo, procesos de desarrollo urbanístico, patrimonio arquitectónico, áreas de retiro para proteger las corrientes agua, servidumbres y, por supuesto, cuestiones ambientales. También enfatizó que cuando los daños provenientes de la contaminación ambiental afectan predios de propiedad privada lo relacionado con la responsabilidad civil, en principio, tiene sustento en el régimen de las denominadas ‘relaciones de vecindad’. Acorde con ello, la acción para la reparación de los daños causados en las propiedades vecinas por aparatos de industria moderna constituye los llamados jura vicinitatis, que son garantía y salvaguarda de la propiedad. En tal virtud, quien cause un daño en propiedad vecina por implantamiento de una industria debe resarcirlo y hace más general ese derecho, aun cuando se trate de daño o perjuicio moral. Ello sin perjuicio de que se puedan aplicar reglas de un régimen distinto de responsabilidad como el de las ‘actividades peligrosas’, concluyó (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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Los principios juridicos son universales. La fuente del derecho anglosajón es la jurisprudencia. Elementos juridicos esenciales: Rule of law: El Estado de derecho para esa situación específica. “Lo que se promete se debe cumplir” Caso hawkins v. ...


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