Características del calculo del impuesto general de importación y derecho de tramite aduanero PDF

Title Características del calculo del impuesto general de importación y derecho de tramite aduanero
Author Jesus Enrique Ochoa
Course Comercio Exterior
Institution Instituto de Tramitación Aduanal del Golfo
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Aprendemos sobre el calculo del IGI y DTA con sus respectivas características, dominando ampliamente el tema de una forma más resumida :D...


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INSTITUTO DE TRAMITACIÓN ADUANAL DEL GOLFO

Jesús Enrique Ochoa Ortega

Docente: Lic. Oscar Días Ortiz Ley Aduanera Grupo 406-CE

INTRODUCCIÓN Un impuesto es un tributo más importante, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios. El IGI y DTA forman parte de estas derivaciones, obviamente teniendo sus características singulares. Estos impuestos pueden clasificarse de varias maneras según sus características. Una primera clasificación sería la que los diferencia entre impuestos directos e indirectos. Los impuestos directos son los que recaen directamente sobre la persona, sociedad, empresa, etc., ya que se basan en la capacidad económica Los Impuestos indirectos por otro lado son los que se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos, es decir, cuando se realiza una compra de bienes o servicios, por ejemplo, las personas están pagando un impuesto de manera indirecta. De igual manera se conocen una segunda clasificación la cual diferencia los impuestos entre Impuestos Proporcionales, Regresivos y Progresivos.

IMPUESTOS GENERAL DE IMPORTACIÓN (IGI) Este impuesto se relaciona a una fracción arancelaria. Esta se forma por 6 dígitos que sirven para clasificar un artículo al momento de su importación a nuestro país, y así saber cuánto paga el “IGI”.

El IGI puede ser:

Ad Valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. Mixtos: cuando se trate de una combinación de los dos anteriores. Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades: Arancel-cupo: tiene como propósito la importación de un monto determinado de un producto o mercancía con un impuesto menor al que se aplica a las mercancías que se importen sin este beneficio. Arancel estacional: cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.

Sujetos Obligados En términos del artículo 52 de la Ley Aduanera, están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley. La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: El propietario o el tenedor de las mercancías. El remitente en exportación o el destinatario en importación. El mandante, por los actos que haya autorizado.

Base Gravable El artículo 80 de la Ley Aduanera, señala que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del Título Tercero denominado "Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior", respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. Del precepto mencionado se desprenden dos supuestos, los cuales se mencionan a continuación: 1. Importaciones. En principio, la regla segunda complementaria establecida en el artículo

2 de

la Ley

de

los

Impuestos

Generales

de

Importación

y

de

Exportación dispone que el impuesto señalado en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresado en términos de porcentaje exclusivamente, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías. Por otra parte, la base gravable del impuesto general de importación será el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera. 2. Exportaciones. La base gravable del impuesto general de exportación será el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin inclusión de fletes y seguros, cumpliendo con los demás términos que señala el artículo 79 de la Ley Aduanera.

Base gravable y sujetos obligados Quienes introduzcan mercancías del país deben pagar impuestos al comercio exterior, es decir, el impuesto general de importación (IGI). Esa obligación no solo aplica a las personas físicas o morales, sino también a la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX, las entidades paraestatales de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, las instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, aun cuando conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos. Ddichas personas y entidades también deben cubrir las cuotas compensatorias correspondientes, cuando sean exigibles por la mercancía relativa y el régimen aduanero al que se destinen (art. 52, Ley Aduanera). Ambos conceptos de determinan

y enteran en el pedimento respectivo. Cabe aclarar que existen casos por los que no se cubre el IGI, uno de ellos son los bienes que se destinan a fines de defensa nacional o seguridad pública (art. 61, fracc. I, Ley Aduanera).

Excepciones La ley de los impuestos generales de importación y exportación (LIGIE) es la que establece los impuestos que se causan a la importación y exportación de todas las mercancías, según su clasificación arancelaria. Así, en su artículo 1°. Se establece una tarifa para tales efectos, y de ahí que a esta ley se le conoce como “La Tarifa”. Tomando como referencia, cabe mencionar que en el artículo 2° de esta ley, se establecen reglas generales y complementarias que se aplicarán para clasificar las mercancías y determinar su fracción arancelaria. Asimismo, señala que el impuesto señalado se entenderá expresado en porcentaje, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías (valor de transacción más incrementables). A diferencia del IVA y del IEPS , el IGI es únicamente sobre el valor en aduana sin agregar a la base gravable otras contribuciones o aprovechamientos.

Formula para calcular la contribución Solución: IGI = (1,000,000.00) * (0.15). IGI= $ 150,000.00. Posterior a este resultado debemos de obtener otro dato que se denomina DTA (Derecho de Trámite Aduanero) el cual tiene diversos supuestos que se encuentran en la Ley Federal de Derecho en su artículo 49. A. IGI = RED (VA x ARANCEL/100) B. IGI = RED (CANTAR x ARANESP x TC) C. IGI = RED (VA x ARANCEL/100) + (CANTAR x ARANESP x TC))

Fecha de Causación A. Fecha de entrada al país de las mercancías, conforme al Artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera. B. Fecha de pago cuando ésta se realiza con anterioridad a la fecha de entrada al país de las mercancías, de acuerdo al Artículo 83 tercer párrafo de la Ley Aduanera. C. Fecha de pago del pedimento de regularización conforme al artículo 101 L.A. o Reglas 3.11.8 y 3.16.2

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA). El DTA es una contribución aplicable por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento, y se encuentra estipulado en la Ley Federal de Derechos (LFD) en su artículo 49. En este precepto normativo se establecen las tasas y cuotas por el Derecho de Trámite Aduanero. En el caso concreto de la importación de hidrocarburos, sería aplicable la fracción I, que establece una tasa del 8 al millar (.008%), sobre el valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación. El Derecho de Trámite Aduanero se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de las aduanas y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero. Se cubre en las operaciones que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente.

Base Gravable y Sujetos Involucrados Los sujetos pasivos serán las personas físicas y morales que presenten ante la aduana un pedimento u otro documento aduanero para llevar a cabo el despacho de las mercancías, con relación a esto, la base gravable que será utilizada para determinar el DTA a pagar dependerá del tipo de operación que se efectúe, tal como se indica a continuación: 1. Para ciertas operaciones el DTA se calculará sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, es decir, sobre el valor en aduana de las mercancías. 2. También, se pagará una cuota fija de DTA por el tipo de trámite aduanal que se realice, o bien, por la cantidad total de vehículos que se utilicen para trasladar las mercancías de comercio exterior.

Excepciones (fracciones arancelarias, mercancías o tipos de operaciones) Las tasas y cuotas correspondientes a cada uno de los hidrocarburos, se especificarán en la sección correspondiente a cada uno de ellos. Así mismo, No estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación, retorno, la importación, al amparo de los siguientes tratados o acuerdos comerciales: TLCAN, de conformidad con el artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1. TLCCH, de conformidad con el artículo 3-10. TLCC, de conformidad con el artículo 3-10.

ACE No. 66, de conformidad con el artículo 3-09. TLCCA, de conformidad con el artículo 3.13. En todos los demás casos que aplique TLC con algún país que tenga suscrito con México un acuerdo comercial aplicará cuota fija de $281.00.

Formula para calcular la contribución El pago del presente Derecho de Trámite Aduanero o DTA se expresa en la Ley Federal de Derechos, en el Comercio Exterior aplica cuando se realiza un trámite ya sea de Importación ó Exportación a través de pedimento correspondiente, lo recaudado por concepto de este derecho lo utiliza la autoridad para modernizar las aduanas y dotarlas de equipamiento, existen dos tipos de Derechos porcentuales y valores fijos que se expresan en la Ley Federal de Derechos y se utilizan de acuerdo y según sea el caso que les aplica en el comercio exterior, veamos los ejemplos más comunes: Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación Ejemplo: DTA= (Valor en Aduana) x (.008). Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las empresas IMMEX. Ejemplo: DTA= (Valor en Aduana) x (1.76). Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la

fracción

anterior

que

efectúen

las

empresas

IMMEX.

Cuota Fija de $281.00. En el caso de las operaciones señaladas en los artículos 61, 97, 103, 106 y 116 de la Ley Aduanera, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación. $ Cuota Fija de $281.00. En las operaciones de exportación, cuota fija de $282.00. Cabe hacer mención que se exenta del pago del DTA a quienes presenten un certificado de origen válido, de conformidad con el TLCAN. De lo anterior, podríamos concluir que la importación de hidrocarburos se encuentra sujeta (salvo sus pequeñas excepciones), al pago del IVA, IEPS y DTA, este último en caso de no contar con un certificado de origen válido que ampare la mercancía.

A) Tasa ( 8 o 1.76 al millar) Fracción I y II. DTA=RED (VA x TASADTA/1000) SÍ el DTADTAORO Entonces DTA = DTAORO F) Mezclas 1)Fracciones

Causen

CFDTA

y

DTA

8

al

millar

DTA = RED (VA x TASADTA /1000) Si el DTA < CFDTA, entonces DTA=CFDTA 2)Fracciones

Con

Oro y DTA

DTA

8

al

millar

Oro DTA(oro)

=

RED(VA(oro)

x

TASADTA/1000)



RED(VA

x

TASADTA/1000)>DTAORO Entonces DTA(oro) = DTAORO Partidas no oro DTA(no oro) = RED (VA(no oro) x TASADTA /1000) DTA

=

DTA(oro)

+

DTA(no

oro)

si

DTA(oro)

+

DTA(no

oro

) < CFDTA entonces DTA = CFDTA Tratados Partidas

Con

tratado

y

sin

tratado

DTA(no tratado) = RED (VA(no tratado) x TASADTA /1000) si RED(VA(no tratado) * TASADTA / 1000) < CFDTA entonces DTA = CFDTATLCAN – TLCUE – ISRAEL DTA = CFDTA

Momento de causación Al

momento

de

presentación

del

pedimento

Excepto en las extracciones de depósito fiscal: Artículo 120 L.A.

(Fecha

de

pago).

CONCLUSIÓN La clasificación arancelaria de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), es un acto del despacho aduanero de gran relevancia. Consiste, como lo indica su nombre, en clasificar correctamente las mercancías de acuerdo a sus principales características como descripción, uso, naturaleza, estado, composición química, entre otras, asignándoles así, una fracción arancelaria. La fracción arancelaria es la forma universal de identificación, esta nos puede ser de gran utilidad para conocer el arancel que debe pagar el producto al ingresar al extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que impone México y el país con el que se desea intercambiar mercancía. Es importante mencionar que el responsable legal de la correcta clasificación arancelaria es el agente aduanal, en caso de que se considere que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, se podrá consultar a las autoridades aduaneras por medio de un escrito. Actualmente, ésta consta de 8 dígitos, agrupados en pares. El primero se refiere al capítulo de la TIGIE, el segundo par corresponde a la partida, el tercero a la subpartida, y los últimos dos dígitos son los que denominan la fracción arancelaria. Sin embargo, derivado de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) realizó a principios de este año, con el fin de lograr una mayor y mejor identificación de las mercancías de comercio exterior, se ha trabajado en ampliar algunas fracciones para agregar un quinto par con el objetivo de una clasificación más precisa. Además, de que se eliminaron algunas obsoletas y se reubicaron algunas otras.

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➢ “Libro: Contribuciones al Comercio Exterior” /Por: Ricardo Méndez Castro (Edición 2018)

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➢ OneCore. La Importancia De Detectar Una Incorrecta Clasificación Arancelaria (2017) https://blog.onecore.mx/detectar-incorrecta-clasificacion-arancelaria

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➢ “¿Qué Es La Tigie Y Cómo Opera Dentro Del Comercio Exterior En México?”. Grupo Ei. (2018). https://blog.grupoei.com.mx/tigie-como-opera-en-comercio-exterior-mexico

➢ Aduana Soft/Cd. Juarez Chihuahua (3 de abril,2019) https://aduanasoft.com/la-importancia-de-la-clasificacion-arancelaria/...


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