Casación 950- 2016 ANALISIS DE LA CASACIÓN PDF

Title Casación 950- 2016 ANALISIS DE LA CASACIÓN
Author Angelica Giovanna Choque Quispe
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica del Perú
Pages 3
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Summary

ANALISIS DE LA CASACIÓN NRO. 950-2016 AREQUIPA IMPUGNACIÓN DEPATERNIDADANTECEDENTES: Joel Eduardo Vilca Flores, padre biológico de la menor, interpone demanda de impugnación de paternidad contra Luis Alberto Medina Vega y Fiorella Kathy Medina Sánchez, a fin de que se declare la nulidad de la parti...


Description

ANALISIS DE LA CASACIÓN NRO. 950-2016 AREQUIPA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

ANTECEDENTES:



Joel Eduardo Vilca Flores, padre biológico de la menor, interpone demanda de impugnación de paternidad contra Luis Alberto Medina Vega y Fiorella Kathy Medina Sánchez, a fin de que se declare la nulidad de la partida de nacimiento número «63430876» y accesoriamente se disponga la filiación extramatrimonial del demandante como padre de la menor.



Ante la demanda Luis Alberto Medina Vega, padre legal de la menor, contesta la demanda, en los siguientes términos: primero que la menor desde su nacimiento ha sido declarada como su hija, que no le consta que el Sr. Vilca sea su padre biológico y que en dicho proceso la Pericia Psicológica efectuada a la menor, concluyó que a nivel emocional se observa que muestra afecto e identificación al padre y hermanos y la dinámica familiar es adecuada; asimismo el Informe Social sugeria que la menor debe continuar bajo la protección de don Luis Alberto medina Vega quienes brinda adecuada protección.



La sentencia en primera instancia declara fundada la demandada; en consecuencia, declara judicialmente que don Joel Eduardo Vilca Flores es padre de Fiorella Kathy Medina Sánchez, hija concebida con doña Olivia Olinda Sánchez Medina de Medina debiendo quedar el nombre de la menor, como Fiorella Kathy Vilca Sánchez



Ante esto don Luis Alberto Medina apela dicha sentencia ya que manifiesta que se afectan los derechos de la menor al obligarle a llevar el apellido Vilca que no le gusta, que además se afecta el derecho de identidad de la niña acostumbrada a llevar su apellido Medina, de igual manera manifiesta que solo la prueba de ADN, no puede servir de sustento para declarar a la menor Fiorella Kathy hija del demandante, pues el actor jamás se portó como padre frente a ella.



Se confirma la sentencia apelada que declara fundada la demanda, en consecuencia, declara judicialmente que don Joel Eduardo Vilca Flores es padre de la menor Fiorella Kathy Medina Sánchez, hija concebida con doña Olivia Olinda Sánchez Medina de Medina debiendo quedar el nombre de la menor, como Fiorella Kathy Vilca Sánchez.



Recurso de Casación: En la presente casación que interpone Luis Medina contra la sentencia de segunda instancia que confirma la sentencia apelada que declara

fundada la demandada; en consecuencia, declara judicialmente que don Joel Eduardo Vilca Flores es padre de la menor Fiorella Kathy Medina Sánchez, hija concebida con Olivia Olinda Sánchez Medina de Medina debiendo quedar el nombre de la menor, como Fiorella Kathy Vilca Sánchez, con lo demás que contiene. 

Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el demandado Luis Alberto Medina Vega, por las siguientes causales: Infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 20 del Código Civil, IX del Título Preliminar, 6 y 9 del Código de los Niños y Adolescentes. Sostiene, que el Ad quem no habría aplicado las normas invocadas, que regulan el interés superior del niño y el respeto a sus derechos, por cuanto no se ha tomado en cuenta la declaración de la menor, quien lo reconoce como padre, y se niega a llevar el apellido del padre biológico por no sentirse identificada con este último, sin respetar su nombre que forma parte de su personalidad e identidad desde su nacimiento y que usó en la sociedad en que se desenvuelve, afectando su derecho de identidad.

ANÁLISIS

1. La presente casación es una repuesta a la valoración de la identidad dinámica la cual trasciende a la biológica, y considero muy valioso e importante ya que la identidad dinámica constituida por diversos aspectos delimitan la personalidad es por ello que resaltó la importancia que los jueces de familia al momento de emitir un fallo en un proceso de impugnación de paternidad tienen el deber de valorar la dimensión dinámica del derecho a la identidad, teniendo en cuenta también el interés superior del niño, y el derecho que éste tiene a ser escuchado, pues un fallo a ciegas y valorando solo la identidad estática (Prueba de ADN en el presente caso) y desconociendo la identidad dinámica del menor generaría graves consecuencias en su desarrollo, además del daño psicológico al alejar al menor de una figura paterna con la que ya había forjado un vínculo afectivo. (Esto se comprobó con la Pericia Psicológica y el informe Social, donde se concluye que a nivel emocional se observa que muestra afecto e identificación al padre y hermanos y la dinámica familiar es adecuada) 2. La sentencia en primera instancia valoro más la paternidad con la prueba de ADN evidenciando que es suficiente para que su demanda de impugnación de paternidad sea fundada, porque estaría corroborada la Verdad Biológica de quien es hija la menor de edad. Sin embargo, no podrían estar más lejos de la verdad, pensar que solo la prueba de ADN tendría que ser definitiva

conlleva a un grave error, si un hombre pretende impugnar su paternidad, antes que el juez pueda sentenciar, deberá tener dos aspectos importantes los cuales son la identidad estática y la identidad dinámica que en el presente caso carecía José Vilca respecto a la menor. 3. Considero que se debe seguir valorando en próximas sentencias la identidad dinámica y estática ya que se extiende a la “verdad personal o proyecto de vida” de cada sujeto, que se pone de manifiesto a través de la “proyección social” de la persona 4. Por último, debemos ser conscientes y entender el verdadero sentido de la identidad no es propiamente salvaguardar el derecho de los padres (Ni del Sr. Medina como padre legal ni del Sr. Vilca padre Biológico) sino salvaguardar y proteger el derecho de identidad de la menor donde no se vulnere el interes superior del niño....


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