CASO 1 Examen Parcial - Memorial de demandad de Juicio Sumario de Desocupación PDF

Title CASO 1 Examen Parcial - Memorial de demandad de Juicio Sumario de Desocupación
Author Maribeth Fauggier
Course Derecho Procesal Civil y Mercantil II
Institution Universidad Rafael Landívar
Pages 6
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Summary

CASO 1El señor Carlos Antonio Barillas García tiene su residencia en la 4ª avenida 4-50 de la zona 4 de San Marcos, departamento de San Marcos, y es propietario del inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 4567 folio 65 del libro 23 de Totonicapán, departamento de Toto...


Description

CASO 1 El señor Carlos Antonio Barillas García tiene su residencia en la 4ª avenida 4-50 de la zona 4 de San Marcos, departamento de San Marcos, y es propietario del inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 4567 folio 65 del libro 23 de Totonicapán, departamento de Totonicapán, inmueble que consiste en casa de habitación ubicada en 3 calle 1-50 de la zona 3 del municipio y departamento de Totonicapán. Usted es el abogado del señor Barillas quien le manifiesta que le dio en arrendamiento dicho inmueble al señor Erick Miranda Hernández que no celebró contrato escrito pero que pactaron de forma verbal que el arrendamiento sería por el plazo de 6 meses a partir del día 10 de enero de 2021, fijando una renta mensual de Q.1500.00, a la presente fecha el arrendatario ha cancelado solamente un mes de renta y no quiere desocupar el inmueble dado en arrendamiento residiendo en dicho lugar, motivo por el cual solicita sus servicios profesionales a efecto de que se le demande al mismo para que desocupe el inmueble pues el señor Barreno desea constituir su residencia en dicho inmueble.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO DE TOTONICAPÁN. CARLOS ANTONIO BARILLAS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, con residencia en la cuarta avenida cuatro guion cincuenta de la zona cuatro del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos. Actuó bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada MARÍA IVETTA FAUGGIER MENÉNDEZ, señalo lugar para recibir notificaciones en la quinta avenida, diez guion treinta de la zona tres del municipio Y departamento de Totonicapán. Atentamente comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN en contra del señor ERICK MIRANDA HERNÁNDEZ, quien puede ser notificado en su residencia la cual se encuentra ubicada en la tercera calle tres guion cincuenta de la zona tres del municipio y departamento de Totonicapán, para lo cual expongo lo siguiente: HECHOS: I.

Establezco que soy legítimo propietario del bien inmueble que se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad identificado con el número cuatro mil quinientos sesenta y siete, folio sesenta y cinco del libro veintitres

del municipio y departamento de Totonicapán, el cual se encuentra ubicado en la tercera calle uno guion cincuenta de la zona 3 del municipio y departamento de Totonicapán. El inmueble antes mencionado consiste en una casa de habitación de dos niveles ubicado en el lugar antes descrito, el cual posee todos sus servicios públicos, como lo demuestro con la escritura pública que en el rubro específico identificare, inmueble que adquirí por compra al señor ALAN PÉREZ LÓPEZ, ante los oficios del notario MANUEL SOTO RAMOS. II.

Para el efecto le hago conocimiento al honorable juzgador que el ahora demandado ERICK MIRANDA HERNÁNDEZ, sin que exista ningún documento escrito que lo faculte como poseedor, propietario, arrendatario o usufructuario, ha estado viviendo en la casa de habitación antes descrita y mencionada; por tal razón y ejerciendo mi derecho como legítimo propietario del bien inmueble realizo la solicitud de que el señor demandado desocupe el inmueble mencionado, toda vez de que no se celebró un contrato de arrendamiento por escrito pero que se pactó de forma verbal que el arrendamiento sería por el plazo de seis meses a partir del día diez de enero del año dos mil veintiuno, fijando una renta mensual de un mil quinientos quetzales exactos. A la presente fecha el arrendatario ha cancelado solamente un mes de renta y no quiere desocupar el inmueble dado en arrendamiento residiendo en dicho lugar. Esto con el objeto de que este asunto sea dilucidado de la manera mas amistosa posible y de evitar un proceso de jurisdicción, pero ante la negativa del demandado de no querer desocupar el bien inmueble es que comparezco a promover Juicio Sumario de Desocupación del bien inmueble que habita el demandado ERICK MIRANDA HERNÁNDEZ, en virtud de lo expuesto con antelación conforme a la ley, acudo a este Órgano Jurisdiccional.

III.

Por este motivo solicito que en su momento procesal oportuno, se dicte sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar la presente demanda de JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN, promovido por el señor CARLOS ANTONIO BARILLAS en contra del señor ERICK

MIRANDA HERNÁNDEZ, como consecuencia se ordene la desocupación y el pago de las rentas atrasadas del bien inmueble que habita el demandado, ubicado en la tercera calle uno guion cincuenta de la zona tres del municipio y departamento de Totonicapán, fijándole un plazo de diez días, en el entendido de que si no cumple con desocupar dentro del plazo establecido se ordenará el lanzamiento a su costa. FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamento mi pretensión en base en lo siguiente: ARTICULO 464.- (Contenido del derecho de propiedad).- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Artículo que se encuentra regulado en el Código Civil. ARTICULO 468.- (Defensa de la propiedad).- El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. ARTICULO 229. Materia del juicio sumario: Se tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación; ARTICULO 236. Arrendamiento: Todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento, deberán ventilarse por el procedimiento a que se refiere este título, salvo disposición contraria de la ley; ARTICULO 241. Lanzamiento: Vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez ordenará el lanzamiento, a costa del arrendatario; ARTICULO 242. Cosas reclamadas: El pago o entrega de las cosas reclamadas se regirá por lo estipulado en el contrato y, a falta de ello, por lo dispuesto sobre mejoras en las leyes que regulan las obligaciones y contratos. Cualquier cuestión que surja a este respecto, se sustanciará en forma de incidente. del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: I.

DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá absolver el señor ERICK MIRANDA HERNÁNDEZ en forma personal y no por medio de apoderado

en base al pliego de posiciones que en plica adjuntare en su momento procesal oportuno, y dejándola bajo apercibimiento que de no comparecer sin justa causa se declare confeso a solicitud de parte; II.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que en su momento procesal oportuno propondré los nombres y apellidos de las personas que declararan conforme al interrogatorio.

III.

DICTAMEN DE EXPERTOS: Que en su momento procesal oportuno cuyo experto propondré los nombres y apellidos de la persona.

IV.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: El cual se realizará en el inmueble ubicado en la tercera calle tres guion cincuenta de la zona tres del municipio y departamento de Totonicapán, para hacer constar los puntos relacionados en esta demanda.

V.

DOCUMENTOS: a.) Fotocopia legalizada del Primer Testimonio de la Escritura Pública número veinte con fecha treinta de marzo del año dos mil seis, fraccionada ante los oficios notariales del notario MANUEL SOTO RAMOS, en virtud de lo expuesto se pretende probar que soy el único y legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la tercera calle uno guion cincuenta de la zona tres del municipio y departamento de Totonicapán descrito con anterioridad, documento que adjunto al presente memorial; b.) Certificado extendido por el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número cuatro mil quinientos sesenta y siete, folio sesenta y cinco del libro veintitrés del municipio y departamento de Totonicapán, con la cual se prueba ser el legítimo propietario, documento que adjunto al presente memorial;

VI.

MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Los cuales propondré en su momento procesal oportuno.

VII.

Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven. PETICIONES:

DE TRÁMITE:

I. Se admita para su trámite la presente demanda que contiene JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION, promovido por el señor CARLOS ANTONIO BARILLAS en contra del señor ERICK MIRANDA, y que con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. II. Se tenga presente que actuó bajo el Auxilio, Dirección y procuración de la abogada MARÍA IVETTE FAUGGIER MENÉNDEZ y que señalo como lugar para recibir notificaciones de mi parte en la oficina profesional, ubicada en quinta avenida, diez guion treinta de la zona tres del municipio y departamento de Totonicapán III. Se notifique al demandado en el lugar de su residencia individualizado en la parte introductoria de este y se apercibe al demandado de que debe señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad, caso contrario las subsiguientes háganse por los estrados de este tribunal. IV. Se emplace a la parte demandada por el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si no se opone a la demanda, se ordenara el lanzamiento sin más trámite en el plazo establecido por la ley; V. Se tengan por ofrecidos, propuestos e individualizados los medios de prueba que se detallan de manera clara, los que en su momento deberán aportarse y diligenciarse con citación de la parte contraria; VI. Que se abra a prueba el presente proceso por el término de quince días; VII.

Que, al concluir el término de prueba en el presente juicio, el secretario lo haga constar sin necesidad de providencia, agregando a los autos las pruebas rendidas dando cuenta al Juez; y en ese momento el juez de oficio señale día y hora para la vista dentro del término señalado en la ley, para que los Abogados y las partes si así lo desearen puedan presentar sus alegatos por escrito;

DE FONDO: Solicito al Honorable Juzgador que, llegado el momento procesal, en sentencia DECLARE: I. Con lugar la presente demanda de JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN, promovido por el señor CARLOS ANTONIO BARILLAS en contra del señor

ERICK

MIRANDA

HERNÁNDEZ,

como

consecuencia

se

ordene

la

desocupación y el pago de las rentas atrasadas del bien inmueble que habita el demandado, ubicado en la tercera calle uno guion cincuenta de la zona tres del municipio y departamento de Totonicapán, fijándole un plazo de diez días. II. Se condene en costas a la parte demandada.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos antes mencionados y en los siguientes; 2, 4, 5, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 461, 464, 469, 1080, 1881 del Código Civil; 29, 44, 50,71, 73, 81, 229, 230, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 242, 243, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y de documentos individualizados. En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de septiembre del año dos mil veintiuno. FIRMAS:...


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