Caso Almonacid Arellano Vs. Chile PDF

Title Caso Almonacid Arellano Vs. Chile
Author Pao del Valle
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Iberoamericana México
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resumen...


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SECCIÓN A: DATOS DEL CASO 1

Nombre del caso

Caso Almonacid Arellano y ot ros Vs. Chile

2

Víctima(s)

Elvira del R osario Góm ez Olivares, Alfredo Almona cid Gó mez, Alexis Almonacid Gómez y José Luis Almonacid Gómez

3

Representante(s)

- Mario Márque z Maldonado

4

Estado demandado

Chile

5

# Petición/Caso ante la CIDH

12.057

6

# Caso ante la Corte IDH

7

Tipo(s) de sentencia(s) y fecha(s)

Serie C No. 154 Excepción P relim inar,

8 9 10

11

12

Fondo,

Reparaciones

y

Cost as.

http://www.corteidh.or.cr/doc s/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

26

de

septi e mbre

de

2006

El caso se refiere a la responsabilidad int erna cional de l Est ado por f alt a de investigación y sanción de los responsabl es de la ejecución extrajudici al de Luis Alfredo Alm onacid Arellano, así como a la falt a de repar ación ade cuada a favor de sus familiar es. Amnistía; cont rol de conven cionalidad; crí menes de l esa hu manidad; Ju risdicción penal; Jurisdicción militar; Garantías judicial es y Palabras claves p rocesa l es; Protección judicial NA Campo multimedia Convención - Artículo 1 (Obligación de respe t a r de rechos). Americana sobre - Artículo 2 (Deber de adopt a r disposiciones de derecho inte rno) Derechos - Artículo 8 (Garantías judicial es) Derecho(s) - Articulo 25 ( Protección judicial) Humanos Otro(s) tratado(s) No se consigna interamericano(s) - Convenio de la H aya sobre las leyes y costumbr es de la guerra terrest re - Convenios de Ginebra de 1949 Otro(s) instrumento(s) internacional(es) citado(s) - Estatuto de Roma de la Cort e Penal Int erna cional - Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados SECCIÓN B: DESARROLLO DEL CASO Sumilla

13. Hechos - Los he chos de l p resente c aso se desarr ollan en el cont exto del r égimen militar que derrocó el gobie rno de l entonc es Presidente Salvador Allende en 1973. La r epresión gene ralizada dirigida a las personas que el régi men consideraba como oposito ras ope ró hasta el fin del gobierno militar. - Luis Alfredo Almonacid Arellano e ra profesor de enseñanza básica y militante del Partido Comunista. El 16 de septie mbre de 1973 fue de t enido por ca rabineros qui enes le dispararon, en p resencia de su f a milia, a l a sa lida de su c asa. Falleció al día sigui ente. - En 1978 se adoptó el Decreto Ley No. 2.191, m edi ante el cua l se conc edía amnistía a todas las personas que hayan encu rrido en he chos de lictuosos entre 1973 y 1978. Debido a esta

norm a no se investigó ade cuadamente l a m uer te del señor Ar ellano ni se sancionó a los autores de l he cho. 14. Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Fecha de p resentación de la pe tición (12.057 ): 15 de septi emb re de 1998. - Fecha de inform e de adm isibilidad (44/02) : 9 de octubre de 2002 - Fecha de inform e de fondo ( 30/05) : 7 de mar zo de 2005 15. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 11 de julio de 2005 - Petitorio de la CIDH : La CI DH solicitó al T ribunal que declare l a responsabilidad int e rna cional de l Est ado de Chile por la presunta violación de los de r echos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Am ericana, en r e lación con e l artículo 1.1 del mismo instrumento, en pe rjuicio de los fam iliares de l señor Luis Alf redo Alm onacid A rellano. Asimismo, la CIDH solicitó a l a Corte que de cl are que el Estado incu mplió con la obliga ción em anada de l a rtículo 2 de la Convención Am ericana. - Fecha de audi encia ante la Corte IDH: 29 de ma rzo de 2006 16. Competencia y admisibilidad I. Competencia 5. Chile es Estado Parte en la Convención Am ericana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la compe t encia cont enciosa de la Corte en esa misma fecha. En ese momento de cl aró que reconocía la co mpe t encia de la Corte, confor me a lo dispuesto por el artículo 62 de la Convención, sol a mente respe cto a los “he chos post erior es a la fecha de l depósito de este Inst rumento de Ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterio r al 11 de marzo de 1990 ”. El Estado ha alegado en sus exc epciones prelimina res que el T ribunal no tiene compe t encia para conoc e r del presente c aso (…). Po r lo tanto, la Corte decidirá prim ero sobre las exc epciones preli minares int e rpuest as po r Chile; posteriormente, si fuera ju rídicam ente procedente, el Tribunal pasar á a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicit adas en el presente c aso. II. Excepciones Preliminares 2.1. Competencia de la Corte Ratione Temporis 42. El funda mento de la p ri mera exc epción prelim inar interpuesta por el Estado radica en su “ de cl aración” r ea lizada al reconocer la compe t encia de la Co rte el 21 de agosto de 1990, la cual est ablece que: ( …) el Gobi e rno de Chile de ja const ancia que los reconocim ientos de compe t encia que ha conf e rido se refieren a he chos post er iores a la fecha de l depósito de este inst ru mento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo pr inc ipio de ejecución sea post erior al 11 de m arzo de 1990. Igualmente el Gobi er no de Chile, al conf erir la compe t encia a la Comisión y a la Cor te Interamericana de D erechos H umanos, de cl a ra que estos órganos, al aplic ar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención no pod rán

pronunciar se ac erca de las razones de u tilidad pública o de inte rés social que se hayan t enido en conside ración al priva r de sus bienes a una persona. 43. D e acue rdo a la jurisprudencia desa rrollada por esta Corte, debe entenderse que la “de cl aración ” rea lizada por Chile cons tituye una limitación temporal al reconoci mi ento de l a compe t encia de este Tr ibunal, y no una “reserva”. 48. Esta Corte ha conside rado que en el transcur so de un pr oceso se pueden producir he chos independient es que podr ían configurar violaciones espe cífic as y au tónomas de denega ción de justicia. (… ) 49. En vista de ello, la Corte conside ra que es co mpetente para pronunci a rse sob re los he chos señal ados por la Comisión y los rep resent ant es refe rent es al otorgamiento de compe t encia a l a ju risdicción milita r en pe rjuicio de la jurisdicción civil, y a la aplicación de la L ey de Amnistía en el presente c aso po r parte de las autor idades judici al es m ilitares, puesto que ocu rrieron con post erioridad al 21 de agosto de 1990. (…) . 50. En lo que se refiere a l a vigencia del Decreto L ey No. 2.191, no puede alega rse que el principio de ejecución de l supuesto incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana se haya dado con la p romulga ción de éste en 1978, y que por ende la Cor te no tiene compe t encia par a conoce r ese he cho. El principio de ejecución de l supuesto incumplimiento del ar tículo 2 de la Convención Ame ricana se produce cuando el Est ado se obli gó a ade cuar su legislación inter na a l a Convención, es de cir, al mom ento en que la ratificó. (…) 51. En conse cuencia, se r echaza la exc epción prelim inar en los términos que se han señalado. 2.2. Violaciones de trámite ante la Comisión 55. La segunda exc epción p reli minar del Estado se r efiere a dos asuntos: i ) el envío “apresurado” de la Com isión del presente caso a la Co rt e, sin que se hubiese t enido en cuent a el informe del Estado re lativo al cumplimiento de las recomendaciones cont enidas en el Inform e de Fondo de la Comisión, y ii) que la de cisión de la Com isión de someter el caso a la Co rte se hab ría tomado con ant e rioridad a la pr esentación de l informe estatal, puesto que se habrían solicitado “los antec edent es” al represent ante de l as pr esunt as víctimas. 56. Respe cto al p r im er ar gum ento de l Est ado, resu lta per tinente referi rse a lo dispuesto en el a rtículo 51.1 de la Convención Ame ricana (…) . 58. Los plazos est ablecidos en los (…) ar tículos [51.1 de la Convención Americana y 43 del R eg l a mento de la Co misión] no son los mismos. El plazo de tres meses seña l ado en el ar tículo 51.1 de la Conven ción es el plazo máxi mo dent ro del cual la Com isión Interame ricana está facultada para so mete r un caso a la compe t encia cont enciosa de esta Co rte, luego de lo cua l la facultad de la Com isión caduca. Por su pa rte, el plazo del artículo 43.2 del Reg l a mento de la Comisión se refiere al plazo máxi mo dent ro del cual un Estado debe inform ar a la Com isión sobre las medidas adopt adas pa r a cumpli r con sus recomendaciones. Este último plazo es fijado po r la propia Co misión. 60. Como puede apreciarse (… ), estaban transcu rri endo dos pl azos distintos, e l pl azo del Estado para pr esent ar su infor me de cum plimiento, que vencía el 1 de julio de 2005 ( artículo 43.2 del Reg l amento de la Co misión) , y el plazo de la Com isión para someter el pr esente c aso a l a Cor te, que vencía el 11 de julio de 2005 (artículo 51.1 de la Convención). Conse cuent e mente, el Est ado erró al consider ar que el plazo del artículo 51.1 de la Convención le era aplic able, cuando en rea lidad est aba som etido al plazo fijado por la Com isión en base al a rtículo 43.2 de su Reg l am ento. 61. Por tales razones, el T ribunal estima que el Estado pr esentó su inform e de cum plimiento fuera de plazo (…). 62. En re lación con e l segundo argumento de l Est ado, respe cto a que la Comisión habría tomado la de cisión de someter el pr esente c aso ante l a Corte con ante rioridad a la

presentación de l informe estatal, puesto que se habrían solicitado los antecedent es, por corr eo electrónico, al rep resent ante de l as presunt as vícti m as, la Cort e not a que tal situa ción no se ha producido. En efecto, de l expedi ente obr ante ante este Tribunal se desprende que el correo electrónico al que ha ce referencia el Est ado corresponde a l a co m unicación remitida a la Com isión el 24 de junio de 2005 por el r epr esent ante de l as presunt as vícti mas, en el que envía la inform ación solicit ada por aquélla el 20 de junio de 2005, de conformidad con el ar tículo 43.3 del R eg l am ento de la Comisión (…). 64 . Este Tribunal observa que , si bi en el Est ado no ha pl ant eado la exc epción fo rmal de no agot a miento de recursos int ernos, éste señaló, interalia, que “[l]os repr esent ant es de los familiares de la vícti ma, qui enes tenían la calidad de quer ellant es particulares, no int e rpusie ron los recursos de que disponían pa ra lleva r la de finición de esta mater i a ant e l a Cor te Supr em a de Justicia de Chile”. (…) En primer lugar , la Cort e ha señal ado que la f alt a de agot amiento de recursos es una cuestión de pu ra admisibilidad y que e l Estado que l a al ega debe indic ar los recursos int er nos que es preciso agot a r, así co mo acredit ar que esos recursos son efectivos. En segundo t érmino, la exc epción de no agot a miento de recursos int e rnos debe pl ant ea rse , pa r a que sea oportuna, en la etapa de adm isibilidad del procedimiento ante la Comisión, o sea, ant es de cualquier consideración en cuanto al fondo; si no es así, se pr esume que el Estado renuncia tácit amente a val erse de ella. En t ercer lugar , el Estado dem andado puede r enunci ar en forma expresa o tácita a l a invocación de la falt a de agot a miento de los r ecursos int e rnos 65. En el caso particular , durante el p rocedim i ento ante l a Comisión e l Estado no al egó l a falt a de agot a miento de los recur sos int er nos (…) . Por lo tanto, como conse cuencia de no haber plant eado en su oportunidad pr ocesal objeción alguna sobre el agot a miento de los recursos int e r nos, la Cor t e concluye que el Estado est á mped ido –en virtud del principio del i estoppe l – de ha c e rla preva lec er ante este Tr ibunal(…) 17. Reconocimiento de responsabilidad internacional No se consigna 18. Análisis de fondo I. Incumplimiento de los deberes generales contenidos en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y violación de lo s artículos 8 y 25 de la misma (Garantías judiciales y protección judicial) 1.1 La ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano como crimen de lesa humanidad 96. (…) [L]a Corte r econoce que los crím enes contra la humanidad incluyen la co misión de actos inhumanos, co mo el asesina to, com e tidos en un cont exto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Bast a que un solo acto ilícito como los ant es mencionados sea co metido dentro del cont ext o descrito, para que se produzca un crimen de l esa humanidad (…). Todos estos elem entos ya est aban de finidos jurídica mente cuando el señor Almonacid Arellano fue ejecutado. 99. (…) [L]a Co rte encuentra que hay amplia evidenci a para conclui r que en 1973, año de la mue rte del señor Almonacid Ar ellano, la comisión de c rímenes de l esa hu manidad, incluido e l asesina to e jecutado en un cont exto de ataque generalizado o sistem ático contra se ctores de la población civil, e ra violato ria de una norm a imperativa del der echo interna cional. Dicha pr ohibición de co meter c r ímenes de l esa hu manidad es una norma de ius cogens, y la pena lización de estos cr ím enes es obliga toria conform e al de recho interna cional general. 103. Co mo se despr ende de l c apítulo de Hechos P robados, desde el 11 de septi e mbre de 1973 hasta el 10 de marzo de 1990 gobe rnó en Chile un dict adura militar que dentro de una política de Est ado enc aminada a causa r miedo, atacó masiva y sist em áticamente a se ctores de la población civil conside rados co mo opositores al régimen, medi ante una se rie de

graves violaciones a los der echos humanos y al de recho inter na cional (…). 105. Según el corpus iuris del Derecho Inte rna cional, un c rim en de l esa humanidad es en sí mis mo una grave violación a los de r echos humanos y afecta a la hu manidad toda . (…) 110. La obli gación confor me al de r echo inter na cional de enjuici ar y, si se les de cl a ra culpabl es, castigar a los pe rpetrador es de de t e rminados crímenes int e rna cional es, entr e los que se cuent an los cr ímenes de l esa hum anidad, se desprende de la obli gación de ga rantía consagrada en el a rtículo 1.1 de la Convención Americana. Esta obliga ción im plica el deber de los Estados Partes de o rganizar todo el apa rato gubernam ental y, en general, todas las est ructu ras a t ravés de l as cua l es se manifi esta el ej er ci cio del poder público, de mane r a tal que sean c apa c es de asegur ar jur ídicamente el li br e y pleno ejercicio de los derechos hu manos. (…) 111. Los crí menes de l esa hu m anidad producen la violación de una serie de der echos inderogabl es reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar impunes. (…) Asimism o, la Cort e ha de t erminado que la invest igación debe ser rea lizada po r todos los medios l ega l es disponibl es y ori ent ada a l a de t e rm inación de la verdad y la investiga ción, pe rse cución, c aptu r a, enjuici amiento y castigo de todos los r esponsabl es intelectua l es y materiales de los he chos, espe cialm ente cuando est án o puedan est ar involucrados agent es estatal es. (…) 114. Por las conside raciones ant er iores, la Co rte estim a que los Estados no pueden sustrae rse de l deber de investigar, determinar y sancionar a los responsabl es de los c rím enes de lesa humanidad aplic ando l eyes de a mnistía u otr o tipo de normativa inter na . Conse cuent emente, los c rím enes de l esa humanidad son de litos po r los que no se puede conceder amnistía. 115. Ya que se ha est ablecido que el crimen co metido en contra del señor Almonacid Arellano es un cri men de l esa humanidad, y que los crímenes de l esa hu manidad no pueden se r am nistiados, co rresponde al Tribunal analizar si el D ec reto L ey N o. 2.191 amnistía ese crimen y si, de da rse ese supuesto, el Est ado ha de j ado de cum plir su obliga ción derivada del ar tículo 2 de la Convención por mant ene r vigente esa nor mativa. 116. El artículo 1 del Decreto L ey No. 2.191 conc ede una amnistía general a todos los responsabl es de “he chos de lictuosos” com etidos desde el 11 de septi embr e de 1973 al 10 de marzo de 1978. Por su parte, el ar tículo 3 de ese D ecr eto L ey excluye de la amnistía una se r ie de de litos. La Cort e not a que el crimen de l esa hum anidad de asesina to no figur a en el listado de l artículo 3 del citado D ecreto Ley (…) 117. Esta Co rte ha afi rmado en va rias oportunidades que [ e]n el derecho de gent es, una norm a consuetudinaria pr escribe que un Estado que ha celebrado un convenio int e rna cional, debe introducir en su derecho interno l as m odificaciones ne c esarias pa r a asegurar la ejecución de las obli gaciones asu midas. Esta no rm a aparece co mo vá lida univer salm ente y ha sido calificada por la jurisprudencia com o un principio evidente (….) 118. A la luz del artículo 2 de la Convención, tal ade cuación implica l a adopción de medidas en dos ve rtientes, a saber: i) la sup resión de l as nor mas y prácticas de cua lqui er na tur aleza que entrañen violación a l as ga rantías pr evist as en la Convención, y ii ) la expedición de no rmas y el desarrollo de p rá cticas conducent es a l a ef e ctiva observancia de dichas ga r antías. Es ne c esario reafirm ar que la obli ga ción de la pri mera ve rtiente sólo se satisf ace cuando e f ectivam ente se r ealiza l a reforma. 119. Leyes de a mnistía con las características desc ritas conducen a l a inde f ensión de l as vícti mas y a l a pe rpe tuación de la impunidad de los crím enes de l esa hum anidad, po r lo que son manifi est am ente incompa tibl es con la letr a y el espíritu de la Convención (…). En conse cuencia, dada su naturaleza, el D ecreto L ey No. 2.191 carece de efectos jurídicos y no puede segu ir represent ando un obstáculo pa ra l a investigación de los hechos que constituyen este caso (…). 121. El Estado, desde que ratificó la Convención Amer icana el 21 de agosto de 1990, ha mant enido vigente el D ecreto Ley No. 2.191 po r 16 años, en inobse rvancia de l as obli ga ciones

consag radas en aque lla. Que tal D ecreto Ley no esté si endo aplic ado po r el Poder Judicial chileno en va rios casos a partir de 1998, (…) no es sufici ente para sa tisfac er las exigenci as de l a rtículo 2 de la Convención en el pr esente c aso (…) . 122. Por tales razones, la Cor te encuentra que el Estado ha incumplido con los debe res impuestos po r el artículo 2 de la Convención Americana, po r m ant ener formalm ente dentro de su ordenam iento un Decr eto Ley contr ario a la letra y espíritu de la misma. 123. ( …) El cum plim iento por pa rte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatori a de l a Convención produce responsabilidad int erna ciona l de l Est ado , y e s un princ ipio básico de l derecho de la r esponsabili dad int e rna cional de l Est ado, recogido en el D erecho Interna cional de los De rechos Humanos, en el sentido de que todo Est ado es inte rna cionalmente r esponsable por actos u omisiones de cual esqui era de sus pode res u órganos en violación de los de rechos interna cional mente consagr ados, según el artículo 1.1 de la Convención A m ericana. 124. (…) [C ]cuando un Estado ha ratificado un tratado inter na ciona l como la Convención A mericana, sus jue c es, co mo parte del apar ato del Estado, también est án so metidos a ella, lo que l es obli ga a ve l ar porque los efectos de l as disposiciones de la Convención no se vean merm adas por la aplicación de leyes cont rari as a su obj eto y fin, y que desde un inicio car e cen de ef e ctos jurídicos. En ot ras pa l abras, el Pode r Judicial debe ejer cer una especie de “control de convenciona lidad” entre las nor mas jur ídicas internas que aplic an en los casos conc retos y la Convención A mericana sob re Derechos Hum anos. En esta t a rea , el Pode r Judicial debe tene r en cuenta no sol a mente el tratado, sino también la inte rpretación que de l mismo ha he cho la Corte Interamericana, inté rprete última de l a Convención Am ericana. 126. En el pr es...


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