Caso Práctico 1, Delimitación entre delitos de frustración de la ejecución e insolvencias punibles PDF

Title Caso Práctico 1, Delimitación entre delitos de frustración de la ejecución e insolvencias punibles
Author Paula Mora
Course Derecho Penal II
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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estos apuntes son pertenecientes a la rama de derecho penal, me sirvieron de mucha ayuda y espero que ustedes también, son de mi cuarto año de universidad, así que espero que sea de ayuda...


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2021

Delimitación entre delitos de frustración de la ejecución e insolvencias punibles

ESPECIALISTA EN INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO ANÓNIMO

UNIR | UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA

Índice 1.

ABREVIATURAS....................................................................................................... 2

2.

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 3

3.

CASO PRÁCTICO ...................................................................................................... 3 3.1.

Primer supuesto ................................................................................................. 4

3.1.1.

Desarrollo ................................................................................................... 4

3.1.2.

Resolución ...................................................................................................5

3.2.

Segundo Supuesto...............................................................................................5

3.2.1.

Desarrollo ....................................................................................................5

3.2.2.

Resolución .................................................................................................. 6

4.

CONCLUSIÓN............................................................................................................7

5.

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 8

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1. ABREVIATURAS CP: Código Penal CE: Constitución Española

2

2. INTRODUCCIÓN Dentro del presente caso práctico, podemos apreciar dos tipos de delitos, los cuales, hemos estudiado durante el tema 1 y el tema 2, es decir, frustración de la ejecución y insolvencia punibles. Hay que tener claro antes de todo q ue, a pesar de que pueden sonar similares, cada uno de estos tipos de delitos poseen sus particularidades y para poder desarrollar este caso práctico hay que tenerlos claros, sin embargo, poseen ciertas similitudes, como los sujetos intervinientes, los cuales son, el sujeto activo, que es el deudor, y el sujeto pasivo, que es el acreedor. Al momento de referirnos a la frustración de la ejecución, se hace referencia a la conducta en las que un deudor oculta bienes de forma que el acreedor no encuentre en su patrimonio medios económicos suficientes con los que pueda satisfacer sus créditos (Pavón, Rubio, Herradón, 2019). Mientras que la insolvencia punible es una situación o estado de hecho caracterizada por un desequilibrio patrimonial en el que el montante de las obligaciones que le son exigibles a un deudor supera al de los bienes y derechos realizables de su patrimonio, lo cual imposibilita al acreedor satisfacer su derecho de crédito. El delito de insolvencia punible, es aquel que se produce cuando encontrándose un deudor en una situación de insolvencia actual o inminente, realice actos fraudulentos que perjudiquen los intereses de los acreedores (Guía Jurídica, s.f.). Es importante recalcar que, dentro de este delito no es necesario que exista concurso de acreedores. Por ello, podemos decir que, em los delitos de frustración de la ejecución no existe una situación de insolvencia, de manera que el deudor posee bienes para total o parcialmente hacer frente a sus créditos, pero de forma intencional frustra u obstaculiza alguno de los procedimientos mediante los cuales el acreedor puede realizar su crédito (Bonatti Penal & Compliance, 2016). 3. CASO PRÁCTICO El caso práctico nos habla sobre dos socios, Roberto y Daniel, de una empresa dedicada a la jardinería que opera en el centro de Madrid, los cuales deben a sus acreedores ciertas cantidades de dinero que no han sido solventadas y que se encuentran en situación de morosidad. Sin embargo, tanto uno como el otro no tienen bienes, ni solvencia económica que les permitan solventar dichas deudas ante sus acreedore.

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3.1.

Primer supuesto

Dentro del primer supuesto, vamos hablar del caso de Roberto, el cual, debe 4.000 euros a diversos proveedores y 2.200 euros a cada uno de sus tres empelados quienes tienen un contrato a tiempo completo. A pesar de que cada uno de ellos, han solicitado que se les satisfaga la deuda que tienen con el deudor, no se les ha sido liquidado Por ello, imponen una denuncia, alegando que este está ocultando su capital y no quiere hacer frente a sus deudas. Aunque Roberto prueba que no posee dinero por medio de las cuentas de la empresa, donde efectivamente se evidencia que no posee capital, éste realmente lleva falseando las cuentas del negocio , con el fin de lucrarse y obtener dinero negro. 3.1.1.

Desarrollo

Dentro de este supuesto, hace referencia a la frustración de la ejecución, debido a que, el sujeto posee bienes para poder solventar las deudas que posee con los diferentes acreedores, pero con el fin de eludir el pago de dichas deudas, ha ocultado gran parte de su capital obtenido de manera ilegal, con el fin de no poder satisfacer ninguna de ellas. Basándonos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Palencia de 19 de febrero de 2018, podemos determinar que se trata de un delito de frustración de la ejecución, ya que, recalca algunos componentes típicos, como: •

La existencia de una deuda, legítima, real, líquida, vencida y exigible.



Ocultación, enajenación o desaparición de los bienes



Como consecuencia de las maniobras elusivas y fraudulentas se produzca una situación de insolvencia total o parcial, real o aparente del deudor, que imposibilite o dificulte en grado sumo a los acreedores el cobro de sus créditos, de modo que no puedan hacerse efectivos esos derechos de crédito de los acreedores



Y, por último, el ánimo específico del deudor de defraudar a sus acreedores, logrando o aparentando una insolvencia que impida la eficaz ejecución de sus créditos.

El elemento subjetivo en este supuesto es, el ánimo defraudatorio y la intencionalidad del deudor de frustrar de las expectativas de cobro. Este adquiere especial relevancia y se configura como el elemento esencial y nuclear del tipo cuya ausencia determinará la atipicidad de la conducta (Peñalosa, 2020). Es claro que existe alzamiento de bienes, pero en este caso en especial se puede decir que es tipo agravado. Es cierto que, la deuda total que posee Roberto es de 12.600 euros, por 4

lo que en un principio se puede omitir que sea tipo agravado, ya que, tal como lo hemos estudiado para que pertenezca a este tipo la deuda debe superar los 50.000 euros o que la deuda sea afectada Hacienda o la Seguridad Social. Pero según el Art. 257.3 del CP nos dice que “…se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores…”, tomando esto de referencia, podemos decir que es tipo agravado porque Roberto no solo debía a proveedores, sino a ciertos trabajadores, cohibiéndole así de sus derechos económicos como trabajador, es decir, vulnera al Art. 35.1 de la CE porque no se les otorga a los tres trabajadores perjudicados la remuneración correspondiente a su contrato. 3.1.2. Resolución Dicho esto, según el Art. 257 del CP, se le impondrá una pena de prisión 1 a 4 años y una multa de doce a veinticuatro meses. Aunque hay que tener en cuenta que, tanto los proveedores como los trabajadores no declararon concurso porque en caso contrario, Roberto se haya enfrentado a una pena superior de prisión de 2 a 6 años y una multa de 8 a 24 meses tal como lo dice el Art. 260 del CP. Si que hay que recalcar que, todos los sujetos que se vieron perjudicados por este delito, tenían todo el derecho para imponerlo porque el patrimonio de Roberto no guardaba relación con los ingresos que obtenía de la empresa. 3.2.

Segundo Supuesto

Dentro del segundo supuesto, vamos hablar de Daniel, el cual, debe 4.000 euros a proveedores, 3.000 euros a cada uno de sus cuatro empleados y 19.500 euros a la Seguridad Social. Daniel, no posee capital para solventar cada una de las deudas que tiene con los diferentes acreedores, los cuales dudan de ello, pero en este caso a comparación de Roberto, éste no está engañándoles, ya que, efectivamente no posee dinero. A pesar de que Daniel no tiene dinero suficiente para solventar sus deudas, posee bienes materiales que tienen valor económico, un coche valorado en 1.500 euros, una motocicleta valorada en 100 euros y joyas valoradas en 1.700 euros, sin embargo, para evitar el pago a fracciones de las diferentes deudas que tiene, decide donar a varios conocidos para no tener que hacer frente a ninguna de ellas. Sin embargo, proceden a denunciarlo a la policía. 3.2.1. Desarrollo Dentro de este supuesto, se hace referencia a la insolvencia punible, debido a que, Daniel actuó de manera dolosa frente a sus empleados y a la Seguridad Social, este era 5

consciente de sus actos y estaba en uso de sus facultades cuando junto con su socio Roberto, realizaron actos que perjudicaban a sus acreedores, frustrándoles poder percibir las cantidades monetarias que le correspondían y aludían a sus responsabilidades que tenían con cada uno de ellos. A diferencia de Roberto, es cierto que Daniel se encuentra en situación de insolvencia total, ya que no tiene patrimonio, ni capital para hacer frente a las deudas, encontrándose así en bancarrota, pero sin embargo agrava su situación y es más complicado que los acreedores puedan ver satisfechas sus deudas. Incluso para que no se vea inmerso su patrimonio, procede a “donar” sus objetos de valor antes que procedan al embargo de ellas, lo cual, visto desde un punto de vista es antijurídico porque hace transferencia de sus bienes patrimoniales para declararse en bancarrota y poder apelar a una pena mínima. Al igual que Daniel opta por hacer aquello porque según la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2017, la cual se pronuncia en que si el deudor posee bienes patrimoniales con los que puede hacer frente su deuda, no existirá delito, aunque exista disposición de bienes si permanecen en poder del deudor patrimonio suficiente para satisfacer adecuadamente los derechos de los acreedores. Pero como él no posee los suficientes bienes patrimoniales para solventar sus deudas, decide donar sus bienes de valor para que no se embarguen. Los elementos delimitadores de este delito son: la existencia de un crédito o créditos, una conducta de ocultación, destrucción, enajenación de sus bienes (elementos objetivos); y el ánimo de defraudar las expectativas del acreedor o acreedores de cobrar sus créditos (elemento subjetivo) (Gil, 2019). 3.2.2. Resolución En el caso de Daniel, según el Art. 259.1 del CP, se le impondrá una pena de prisión de uno a cuatro años, y multa entre ocho y veinticuatro meses. Pero, contemplando el Art. 259 bis del CP, se le impondrá hasta seis años de cárcel y una multa de 8 a 24 meses, cuando sean titulares la Seguridad Social.

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4. CONCLUSIÓN Podemos concluir que, la insolvencia punible y la frustración de ejecución son delitos que, aunque poseen ciertas similitudes, son diferentes y están reguladas con sus respectivos artículos en los ordenamientos judiciales. Hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, donde se presente cualquiera de estos dos tipos de delito los acreedores o acreedor pondrán acudir a los tribunales para que perjudicado haga valer sus derechos, ya que el deudor o deudores actúan de manera dolosa. Al igual que en los dos supuestos a parte de sus penas impuestas, puede aludir la responsabilidad penal de las empresas, a través de la cual, estas pueden ser castigadas con penas de multa, intervención judicial o hasta la disolución, entre otras. Debido a que, tanto Roberto como Daniel son socios de la empresa que tienen en común y actuaron a través de ella para perjudicar los diferentes acreedores. Pero es importante recalcar que en el caso de insolvencia punible no podía dar lugar a concurso de acreedores, debido a que Daniel no poseía patrimonio suficiente para hacer frente a ninguna de las deudas.

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5. BIBLIOGRAFÍA •

Pavón, P. G., Rubio, M. B., & Herradón, D. P. (2019). Delitos económicos. Bosch.



Insolvencias punibles. (s. f.). Guía Jurídica. Recuperado 4 de octubre de 2021, de https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/documento.aspx?params=h4siaaa aaaaeamtmsbf1jtaaaumjswtttbluoulm_dxbiwmdcwnzawuqqgzaputckhlqaptwmjocsoa09mketuaaaa=wke



Bonatti Penal & Compliance. (2016, 1 marzo). Las nuevas insolvencias punibles. Bonatti Penal. https://www.bonattipenal.com/las-nuevas-insolvencias-punibles/



Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. «BOE» núm. 281, de 24/11/1995.

Recuperado:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-

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Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 19 de febrero de 2018, N.º 3/2018,

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Recuperado:

https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&datab asematch=AN&reference=8411764&links=34120370012018100185&optimize=201 80607&publicinterface=true •

Constitución

Española.

«BOE» núm. 311,

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29/12/1978.

Recuperado:

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Peñalosa Torné, C. (2020, 15 octubre). Frustración de la ejecución: la prueba del ánimo

defraudatorio.

Legal

Today.

https://www.legaltoday.com/practica-

juridica/derecho-penal/penal/frustacion-de-la-ejecucion-la-prueba-del-animodefraudatorio-2020-10-15/ •

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código, Penal, «BOE» núm. 283, de 26 de noviembre

de

2003,

páginas

41842

a

41875

(34 págs.).

Recuperado:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21538 •

Gil Gimeno, C. (2019, 20 marzo). La insolvencia punible. Protección penal del crédito.

Legal

Today.

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-

penal/penal/la-insolvencia-punible-proteccion-penal-del-credito-2019-03-20/ •

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2017 (nº 51/2017, REC. 761/2016). Recuperada de: https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penaln-51-2017-ts-sala-penal-sec-1-rec-761-2016-03-02-2017-47703616

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