Caso práctico derecho sindical (1) PDF

Title Caso práctico derecho sindical (1)
Author Cristina Galera
Course Derecho Sindical y Procedimientos Laborales
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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primer caso práctico derecho sindical...


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DERECHO SINDICAL Y PROCEDIMIENTOS LABORALES CASO PRÁCTICO Nº 1 Titularidad y Contenido de la Libertad Sindical Nombres de los integrantes del grupo de trabajo: I.- Razone jurídicamente sobre el contenido y alcance del Derecho a la Libertad Sindical en los siguientes supuestos: 1. Alejandro Sánchez es Fiscal y está destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según lo dispuesto en el art 127CE, 1.4 LOLS, exposición de motivos VI LOPJ, art 59 LO50/1981 (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), aquellos fiscales que se encuentren en activo no podrán pertenecer a ningún sindicato, considerándose esa afiliación una falta muy grave ( art 62 LO50/1981). No obstante, se les reconoce el derecho de libre asociación profesional, de acuerdo a la exposición de motivos VI LOPJ. Art 401LOPJ.

2. Ricardo Baeza es propietario de una carnicería sin trabajadores contratados. Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su cargo (es decir, los autónomos), podrán afiliarse a cualquier organización sindical legalmente constituida (arts 3.1 LOLS). Por otra parte, de acuerdo al mismo articulo citado, o podrán fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares. De la misma manera, se puede dedicar de la LO 20/2007 (estatuto del trabajador autónomo) que estos pueden formar parte de uno mediante la lectura de los arts 6.3, 19.1 a) y 19.2.a).

3. (a) Luisa Gutiérrez que presta servicios para la empresa MOBILIARIO 2000 con un c ontrato para la formación y el aprendizaje; (b) Raúl Jiménez que trabaja

para la empresa FCC AQUISA con un contrato de interinidad y (c) Alberto Rodríguez, de 16 años de edad, que trabaja en la misma empresa con un c ontrato de obra. Se trata de tres supuestos de relaciones laborales con contratos de trabajo diferentes. Todos los tres supuestos cuentan con el derecho a afiliarse a una asociación sindical, pues, de acuerdo al art 1.1 LOLS, todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses. Para ello, debemos de saber qué se entiende por concepto de trabajador, el cual es explicado en el art. 1.1ET: “los que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajea y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona”. Al no establecerse ninguna limitación a este concepto, puede entenderse que los tres tipos de contratos laborales son trabajadores y, por ende, gozan del derecho de libertad sindical.

4. María Lucena ha prestado servicios como G  uardia Civil durante 15 años, en la actualidad está jubilada. Su marido, Alberto Rivera es capitán de navío en la Armada. En el caso de que fuese María Lucena guardia civil en activo, encontraría el derecho de libertad sindical de cualquier trabajador restringido (art 7CE, 28CE, 1.3LOLS, exposición de motivos III, art 7.2, art 9.5, art 11, art 18 LO11/2007 23 de octubre reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la guardia civil) debido a la posición profesional tan delicada que es formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por el contrario, no se dice nada de aquellos guardias civiles que se encuentren retirados, por los que los preceptos mencionados no pueden ser de aplicación en su caso, sino que es de aplicación el art de la LOLS en el que se menciona que las personas que “hayan cesado en su actividad laboral” podrán afiliarse a un sindicato, si bien no podrán fundarlos. (art 3.1 LOLS). Por su parte, el marido tiene un cargo militar en activo, siendo aquí de aplicación en el primer párrafo en referencia a la imposibilidad de formar parte de un sindicato. No obstante, éste podrá gozar del derecho de asociación profesional (exposición de motivos II y III, art 9, 36 y ss LO 11/2007, art 28CE).

5. Becaria del Ilustre Colegio de Intérpretes y Traductores Jurados.

Una becaria es una estudiante en prácticas, es decir, una persona cuyo contrato laboral es un contrato de prácticas. Como se dijo en el supuesto 3, todos los trabajadores tienen derecho de libertad sindical, y de acuerdo con los artículos mencionados en ese supuesto de hecho, reafirmo que sí tiene derecho a la libertad de sindicación. 6. Mariano Pons, Policía nacional en Barcelona. Los policías nacionales no tienen las características de militares (art 1.1 LO 9/2015 del régimen de personal de la policía nacional: “[…] instituto armado de naturaleza civil”), por lo que es de aplicación del supuesto regulado en el art 1.5 LOLS, la cual nos remite a su normativa específica, es decir, la mencionada LO 9/2015. Los artículos 88-93 regulan el derecho a la libertad de sindicación de los policías nacionales, los cuales tienen como límite para su ejercicio (art 91) el respeto por los derechos fundamentales y libertades publicas reconocidos en la CE (…), así como el crédito y el prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y prestigio de los funcionarios y la garantía del secreto profesional, (…) y los principios básicos de actuación del art 5 LO2/1986 de 13 de marzo.

7. Aurora Sainz es propietaria de una tienda de ropa y ha contratado tres trabajadores. El sujeto no es un trabajador con un contrato de trabajo, sino que se trata de una empresaria. El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación numero 87 de 1948, da la posibilidad tanto a trabajadores como a empleadores de “constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a (é)stas” (art 2). La constitución española, por su parte, recoge en el art 7, la posibilidad de afiliación de los trabajadores a los sindicatos y los empresarios a asociaciones para la defensa y promoción de los intereses de cada uno de los sujetos. Según la doctrina del TC, la diferenciación de los términos se debe a que “la libertad sindical es predicable tan solo de los trabajadores y sus organizaciones, sin que pueda incluirse en la misma el asociacionismo empresarial, dado que es incompatible con la propia naturaleza del derecho de libertad sindical, que es siempre una proyección de la defensa y promoción del interés de los trabajadores” (STS 52/1992, 8 de abril). Esa doctrina tiene la relevancia practica de que, aunque ambos derechos están en el mismo nivel máximo de

protección constitucional, el contenido esencial del derecho de libertad sindical es mucho más rico que el del genérico derecho de asociación, ya que está formado por el derecho de acción sindical y todas las facultades inherentes.

8. Pablo González tiene 58 años y está en situación de d esempleo desde hace 3 años. El art 3 LOLS reconoce la posibilidad a las personas que se encuentran desempleadas de afiliarse a un sindicato legalmente constituido, lo único que no podría hacer sería el fundar un sindicato que tenga por objeto de tutela los intereses de las personas que se encuentren en la misma situación laboral. II.- El pasado mes de enero, tras la celebración del XXII Congreso Confederal del sindicato AST (Asociación Sindical de Trabajadores), un grupo de afiliados decidió abandonar el sindicato, como consecuencia de las crecientes diferencias que mantenían con la corriente mayoritaria. Después de su salida de AST, Fernando G.G. y Mercedes M.M. propusieron al resto la constitución de un nuevo sindicato que sea portador de los principios y valores que habían intentado hacer valer sin éxito en AST. En el mes de febrero se reunieron para elaborar los estatutos. En ellos se ha buscado el máximo consenso pero aún así existen determinadas discrepancias en torno a algunas cláusulas. Los sujetos implicados acuden a usted para que valore la legalidad de las mismas en atención a las exigencias del artículo 7 CE y de diversos preceptos de la LOLS relativas a que la estructura y funcionamiento de los sindicatos deberán ser democráticos. Artículo 7. Derechos de los afiliados y afiliadas Todos los afiliados y afiliadas tienen derecho a: a) Participar en las elecciones internas del sindicato, si bien el ejercicio del sufragio activo queda condicionado a la ostentación de una antigüedad de afiliación mínima de 6 meses.

b) La presentación de candidaturas a los órganos de representación, dirección y gobierno del sindicato, siempre y cuando se acredite una antigüedad mínima de un año. (…) Establece la LOLS en su art 4.2 que el régimen de elección de los órganos de los sindicatos deberá encontrarse recogido en los estatutos y ese régimen de elección deberá de “ajustarse a principios democráticos”. Al no establecerse ninguna remisión de ningún texto normativo que establezcan cuáles son los principios democráticos; me remito a la exposición de motivos del RD Ley 6/2019 de 1 de marzo; el cual tiene como objeto hacer efectivo en el ámbito laboral el principio de igualdad de trato y de oportunidades (en este caso entre mujeres y hombres en el ámbito laboral). Si bien es verdad que el texto enunciado no es aplicable en ningún caso a la materia objeto de pregunta; intenta implantar ese principio democrático, el cual veo que se encuentra vulnerado en el supuesto de hecho cuando se establece que para poder proceder al régimen de elecciones internas dentro del sindicato es necesario que haya una antigüedad mínima, provocando una desigualdad de derechos entre los afiliados. Artículo 20. Órganos de dirección del sindicato. Los órganos de dirección del CT son: A. El Congreso Confederal B. El Consejo Confederal C. La Comisión Ejecutiva. (…) 3. La Comisión Ejecutiva es el máximo órgano de gobierno del sindicato. 3.1. Composición. Sus miembros serán e legidos por una Asamblea General en la que participarán todos los afiliados mediante la intervención de delegados previamente elegidos, sin perjuicio de que serán miembros de forma vitalicia don Fernando G.G. y doña Mercedes M.M ., en reconocimiento a su capacidad de iniciativa y promoción de los objetivos y principios que persigue el sindicato.

De la misma manera que se dijo en el apartado anterior, los órganos deben de respetar los principios democráticos. En este caso, creo que lo dispuesto en el estatuto es contrario a derecho porque además de no respetar los principios de igualdad de trato y oportunidad entre todos los afiliados al sindicato, sino que también la forma vitalicia de dos cargos puede influir en los principios de igualdad de mérito y capacidad (pues hoy en día resulta socialmente inaceptable que se consoliden con carácter vitalicio derechos y posiciones profesionales por aquellos que eventualmente, no atiendan satisfactoriamente a sus responsabilidades [recogidos en RDL 5/2015 Ley Estatuto Básico del Empleado Público]), pudiendo incluso llegar a vulnerar aquellos principios de imparcialidad y buena fe. De todos modos, en la misma exposición de motivos de la LOLS, se dice que el mandato de los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo durará cuatro años, estableciéndose así un limite de temporal al cargo electivo, y en el 2.1c que los afiliados tendrán derecho de elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. 3.2. Funciones y competencias. (…) c) La aprobación y modificación de los Estatutos . d) Acordar la suspensión, fusión o absorción y extinción del sindicato , de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Artículo 44: La impugnación judicial de las medidas disciplinarias adoptadas por la Comisión de Garantías requerirá  reclamación previa ante la Comisión Ejecutiva Artículo trece. Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Por lo que aquí interesa, el derecho a la libertad sindical, en su vertiente colectiva, comprende, además de la literalidad que se desprende del artículo 28.1 CE , el derecho a

que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado, lo que supone el derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros ( SSTC 4/1983 ; 127/1989 ; 30/1992 ; 168/1996 ; 145/1999 y 17 /2005 , entre otras). Aun cuando del tenor literal del artículo 28.1 CE parece deducirse la restricción del contenido del derecho de libertad sindical a una faceta o vertiente exclusivamente organizativa o asociativa, el contenido de tal precepto no constituye un numerus clausus sino que integra, también, la vertiente funcional del derecho; esto es el derecho de los sindicatos a ejercer aquéllas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en definitiva, a desplegar los medios de acción necesarios para cumplir las funciones que constitucionalmente le corresponden ( SSTC 105/1992 ; 173/1992 ; 308/2000 ; 281/2005 y 108/2008 , entre otras). El hecho de que se intente poner una restricción a la impugnación judicial de cualquier medida sancionadora (es decir, la necesidad de la previa autorización por parte de la comisión ejecutiva – la cual se dedica a la dirección del órgano) puede que vaya en contra del núcleo esencial de los derechos de cualquier sindicato, pues conforme al art 7CE éstos deberán de contribuir “a la defensa y promoción de los intereses económicos sociales que le son propios”. Podría cambiarse el precepto a que antes de la vía de impugnación judicial debería acabarse la vía interna de impugnación.

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82eb84b8072b2 8c6b92ad48c5768fe3c470b http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/24916 Artículo 47: Las medidas disciplinarias que se adopten por comisión de faltas tipificadas como muy graves en la normativa reglamentaria del sindicato tendrán la consideración de firmes y no podrán ser objeto de impugnación en vía sindical. En concordancia con lo dispuesto en el anterior supuesto, si el núcleo de los derechos de libertad sindical es la promoción de los intereses de los trabajadores y la protección de sus derechos; podría entenderse que este precepto del estatuto estaría vulnerando tales consideraciones constitucionales, pues entre otras muchas características del sistema jurídico español, la lentitud es una de ellas. Esta lentitud podría ir en contra del contenido esencial de la libertad sindical.

III.- Pedro Gutiérrez pertenece al comité de empresa, aunque no se encuentra afiliado a ningún sindicato. El citado comité está formado por cinco miembros. Uno de ellos, como se acaba de indicar, es Pedro, otro pertenece a CCOO y los tres restantes a UGT. El problema es que a Pedro se le ha comunicado por parte de la dirección de la empresa que al no pertenecer a ningún sindicato no puede disfrutar de los mismos derechos que el resto de sus compañeros que forman parte del citado comité de empresa, por lo que en breve le reducirá el tiempo que actualmente dedica al ejercicio de sus funciones de representación. a) ¿Puede Pedro acudir a los Tribunales por vulneración del derecho de libertad sindical como representante unitario no afiliado a ningún sindicato? ¿por qué? b) ¿Variaría la situación si Pedro estuviese afiliado? ¿por qué? La sentencia TSJ Madrid de 3 de marzo de 2008, siguiendo la doctrina del TC en las sentencias 118/1983 y 95/1996, concluye en sentido negativo pues entiende que los miembros de los órganos de representación unitaria no son los titulares de ese derecho fundamental (derecho de libertad sindical), máxime cuando ni siquiera acreditan su afiliación a un sindicato. Mientras que la CE constitucionaliza a los sindicatos, no hace lo mismo con los comité de empresa y con los delegados de personales, los cuales sólo tienen una conexión indirecta con el art 129.2CE. En definitiva, la representación unitaria es de mera configuración legal, por lo que no tienen constitucionalmente garantizada la libertad sindical consagrada en el art. 28.1CE que se refiere sólo a la actividad legitima realizada por los sindicatos en representación, defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. La titularidad del derecho a la libertad sindical, en su vertiente colectiva, pertenece a los sindicato, y no así a otros sujetos colectivos como pueden ser los comité de empresas o los delegados de personal....


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