Caso Práctico 1 - Práctica Derecho Laboral PDF

Title Caso Práctico 1 - Práctica Derecho Laboral
Course Derecho Laboral Individual
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Summary

Práctica Derecho Laboral...


Description

Caso Práctico 1:

En esta práctica se nos pide que determinemos la naturaleza jurídica de las distintas relaciones laborales que se nos plantean en el caso; indicando si existe o no una relación laboral y; en caso afirmativo; determinar su naturaleza: común y especial.

En primer lugar; es importante aclarar que una relación laboral es todo aquel vínculo en el que los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito organizativo y directivo de otra persona; su empleador o empresario. Toda relación laboral tiene cuatro pilares: Voluntariedad, Retribución, Ajenidad y Dependencia.

Asimismo, es importante resaltar que, en el marco de las relaciones entre empleador y empleado existen algunos supuestos que; por sus características especiales, precisen de una regulación más específica que tenga en consideración su naturaleza extraordinaria; las llamadas “relaciones de carácter especial”.

Para finalizar; es importante mencionar, que existe la categoría de los trabajadores autónomos. Estos se caracterizan por realizar una actividad remunerada de forma habitual, directa y personal; pero por cuenta propia y completamente ajenos al ámbito directivo y organizativo de su empleador.

Por lo tanto; y teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto; procederemos al estudio y análisis de las relaciones y vínculos laborales de los sujetos expuestos en el caso práctico: Marisol (fotógrafa), Ángela (redactora), Mercedes (estudiante), Úrsula (labores de apoyo y contable) y los 10 nuevos empleados (transportistas).

1) Marisol: en lo relativo al caso de la fotógrafa; es importante resaltar la naturaleza meramente colaborativa de su trabajo, sin una supervisión estricta de sus empleadores. Por lo tanto; no puede asegurarse la existencia de una relación laboral formal, al no constituirse un marco organizativo lo suficientemente sólido para ello. Es por esto que el criterio de dependencia no se cumpliría en este caso.

Por otro lado, al utilizarse medios de producción propios y no atribuirse el resultado del trabajo directamente al empresario o empleador; tampoco se cumpliría la ajenidad; por lo que no nos encontramos ante una relación laboral formal; por cuenta ajena; sino ante una relación más característica de trabajador autónomo.

2) Ángela: en su caso nos encontramos ante una profesional por cuente propia; y por lo tanto, una trabajadora autónoma (datos del enunciado).No obstante; aun teniendo en cuenta estos datos; así como la flexibilidad laboral en forma de horarios maleables, es importante destacar que su trabajo está sujeto a la tutela de un superior. Asimismo, el desarrollo de su actividad viene dado por el uso del material de la empresa; por lo que, al contrario que en el caso anterior; si se cumplen los principios de ajenidad y dependencia.

Es por esto que la naturaleza del trabajo que se describe en el enunciado del caso práctico corresponde al de una relación laboral formal y común; por lo tanto, Ángela es una trabajadora por cuenta ajena.

3) Mercedes: al ser esta una estudiante que disfruta de una beca para la realización de sus prácticas profesionales; en principio sería imposible el afirmar la existencia de relación laboral alguna al cumplirse una de las excepciones declarativas del Estatuto de los Trabajadores(artículo 1.3.).

No obstante, al percibirse una retribución permanente en forma de salario mensual con una mejora voluntaria de 350 euros sobre una base de 500; se aprecia una sustitución del ánimo formativo propio de las becas por un ánimo de lucro, por lo que no es posible considerar la relación laboral de mercedes como inexistente en virtud de su posición de becaria; por el contrario, esta corresponde a una relación formal y común propia de los trabajadores por cuenta ajena.

4) Úrsula: al tratarse de un familiar, podríamos afirmar que no existe relación laboral al incurrirse en una de las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores, no obstante, al percibirse un salario y estar sometida a unos horarios regulares es posible afirmar su condición de asalariada y, por lo tanto, parte activa de una relación laboral común en la figura de trabajadora por cuenta ajena.

5) Transportistas: en este caso; todo parece indicar que nos encontramos ante un régimen propio de los trabajadores autónomos; sin embargo, si atendemos a la descripción del enunciado, podríamos considerar el encontrarnos ante una de las exclusiones constitutivas del artículo 1.3 de Estatuto de los Trabajadores: “transportistas con vehículo propio”.

No obstante, a la hora de considerar esta posibilidad, es importante considerar que este estatuto excluyente de relación laboral únicamente atañe a aquellos que ofrecen sus servicios de manera general al mercado y al público; no a una empresa u organización en exclusiva; por lo que son transportes complementarios a la actividad de la empresa y por tanto, excluidas de esta categoría.

Por otro lado, también podría considerarse la posibilidad de que los transportistas sean trabajadores autónomos económicamente dependientes; al trabajar en exclusiva para la empresa; sin embargo, atendiendo a las condiciones esenciales de esta modalidad; existen dudas a la hora de afirmar la autonomía organizativa de los transportistas; así como la contraprestación económica derivada de los resultados de su labor. Por lo tanto y atendiendo a esto último, lo único que me es posible afirmar es que nos encontramos ante unos profesionales del transporte cuya relación con sus empleadores es la propia de los trabajadores autónomos....


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