CASO Práctico- Fuero Laboral PDF

Title CASO Práctico- Fuero Laboral
Author Ibhet Crispin Flores
Course Peritaje Contable Judicial
Institution Universidad Peruana Los Andes
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Summary

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESFacultad de Ciencias Administrativas y ContablesEscuela Profesional de Contabilidad y FinanzasCASO PRÁCTICO DICTAMEN PERICIALMODELO DE INFORME PERICIAL CONTABLE EN ELFUERO LABORALCurso : Peritaje Contable JudicialAutor(es) : Ibhet Yhariza Crispín FloresMishelle Candy Gal...


Description

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Facultad de Ciencias Administrativas y Contables Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas

CASO PRÁCTICO DICTAMEN PERICIAL MODELO DE INFORME PERICIAL CONTABLE EN EL FUERO LABORAL Curso

: Peritaje Contable Judicial

Autor(es)

: Ibhet Yhariza Crispín Flores Mishelle Candy Gallardo Ladera Erica Poma Ramos Daniela Denisse Sedano Quiñones

Profesor

: CPC. Edwin Tovar Apumayta

Ciclo

:X

Sección

: C2 Huancayo – Perú 2021

EXPEDIENTE: 0022-2012-0-2101-JM-LA01 ESPECIALISTA: Dr. RAUL ALCOS CCALLA SUMILLA: Presenta Informe Pericial DICTAMEN PERICIAL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO El Contador Público: Luis Cecilio Muñuico Incacutipa, con DNI N° 01788426 y Mat. N° 09254, Perito Judicial con registro vigente en el REPEJ; con domicilio para el caso de autos en el Jr. Teodoro Valcárcel N° 175 de esta ciudad; ante Ud. Con respeto expongo: Con Resolución N° 23 del 01 de abril de 2013 de su despacho, he sido nombrado como Perito Contador en el Proceso del exordio, seguido por MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, por indemnización por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, vacaciones no gozadas, por horas extras y vacaciones truncas, en contra de CARITAS JULI; para emitir dictamen sobre los indicados conceptos remunerativos; en merito a los documentos que obran en autos y en archivos de la demandada: por lo que en la fecha presento el Informe de Peritaje, como sigue: 1) Antecedentes. 2) Objetivo de la Pericia. 3) Examen Pericial. 4) Conclusiones.

DESARROLLO DE LA PERICIA 1. ANTECEDENTES

a) Con escrito N° 01-2012 del 04 de abril de 2012, MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ interpone demanda laboral por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, por horas extras, vacaciones no gozadas, y vacaciones truncas; dirigida en contra de la CARITAS JULI. b) Con Resolución N° 01 del 16 de mayo de 2012, el Juez del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno, admite a trámite la demanda en la vía de proceso ordinario laboral interpuesta por MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, por horas extras, vacaciones no gozadas y truncas; dirigida a CARITAS JULI. c) Con acta de continuación de audiencia única del 16 de noviembre de 2012, el Juez de la causa, con Resolución N° 10 admite los medios probatorios de Caritas Juli respecto de la excepción, ofrecidos y detallados en los apartados tres punto uno y tres punto dos de fojas noventa y dos; así como los medios probatorios de la demandante, ,respecto de la excepción propuesta a) Merítese los documentos de los apartados 1,2,3,4,5,6 y 7 de fojas ciento cuatro; b) se reciba de la demandada los libros de planillas o haberes desde

el año dos mil doce; c) Preste declaración de parte de la actora en la presente audiencia. Con Resolución N° 12 se declara infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por Caritas Juli y saneándose el proceso se declare la validez de la relación jurídico procesal. Como puntos controvertidos se establecen 1) Determinar la duración de la relación laboral; 2) Determinar si se produjeron actos de hostilidad equiparables al despido en contra de la actora; 3) Determinar si corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario y su monto; 4) Determinar si a la actora no se le pago el mes de marzo y 23 días del mes de abril del dos mil doce; 5) Determinar si a la actora se le adeuda el pago por compensación por tiempo de servicios y su monto; 6) Determinar si a la actora se le debe las vacaciones no gozadas, la indemnización de los años dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y las truncas del dos mil doce; 7) Determinar si a la actora se le adeuda las vacaciones truncas por fiestas patrias y su monto; 8) Determinar si a la actora se le adeuda por horas extras y si se cumple los presupuestos que establece la Ley para su pago; 9) Determinar si constituye un acto de hostilidad el cambio de sede institucional a la hacienda Palermo, y si trasladaron todos los trabajadores; así como también se le pagaron sus remuneraciones de maro en su oportunidad y veintitrés días del ,es de abril y si se le obligo a la demandante a suscribir seis cheques en blanco; 10) Determinar si le corresponde el pago por intereses legales y con Resolución N°12 numeral se establece d) Practíquese pericia contable por un Contador Público sobre los hechos materia de la demanda vinculados al cálculo de la indemnización que pudiere corresponder por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, horas extras, gratificaciones truncas por fiestas patrias más intereses legales laborales; debiendo facilitar la demandada los documentos pertinentes bajo apercibimiento de realizar la pericia con los que aparecen en autos. j) Admítase la demanda y anexos del apartado cuatro punto cuatro de fojas noventa y seis. d) Con Resolución N° 23 de 01 de abril de 2012 de su despacho, he sido nombrado Perito Contador del Proceso Laboral del exordio, seguido por MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, por indemnización por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, por horas extras, vacaciones no gozadas y truncas; en contra de CARITAS JULI, para emitir dictamen sobre el monto de la indemnización por despido arbitrario y otros conceptos remunerativos a cargo de la demandada por los indicados conceptos.

2. OBJETO DE LA PERICIA

Por lo que el presente peritaje tiene por objetivo principal determinar lo siguiente: a. Examinar la documentación que obra en el expediente del exordio y en archivos de la demandada CARITAS JULI; para determinar el monto de la indemnización por despido arbitrario, remuneraciones sin percibir, beneficios sociales, vacaciones no gozadas, horas extras y vacaciones truncas de MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, a cargo de la recurrida entidad.

3. EXAMEN PERICIAL

a) Previa revisión de la documentación que obra en el expediente de autos, con Carta 0032012-PJ/CPC-LCMI del 12 de abril de 2013, se ha solicitado a la demandada CARITAS JULI, copia fedateada de los siguientes documentos para la emisión del informe de peritaje ordenado: 1. Libro de planillas de remuneraciones y de vacaciones 2002 al 2012. 2. Boletas de pago de remuneraciones de mayo de 2002 a abril de 2012. 3. Contratos y otros documentos de designación de la demandante en cargos como trabajadora de Caritas Juli. 4. Registros de control de asistencia diaria de personal de Caritas Juli. 5. Horario de trabajo de Caritas Juli. 6. Liquidaciones y pago de beneficios sociales CTS a la demandante. 7. Depósitos de CTS en entidades financieras elegidas por la demandante como trabajadora de Caritas Juli. 8. Depósitos Judiciales y/o administrativos a nombre de la demandante. 9. Otra documentación que considere necesaria para el peritaje ordenado.

Pedido que no ha sido atendido por la entidad demandada, al manifestar en su Carta recibida el 22 de Abril de 2013, “que no podemos atender lo solicitado, que cualquier requerimiento de documentación la efectúe por intermedio de Juzgado, dado que su solicitud no se ajusta a Ley” sin considerar que los peritos judiciales tenemos acceso a los documentos que se necesiten para desarrollar el peritaje ordenado por la Autoridad Jurisdiccional, a pesar de que mediante acta de continuación de audiencia única del 12 de Noviembre del 2012, el Juez de la causa, con Resolución Nº 12 numeral d) establece “ Practíquese pericia contable por un contador Público sobre los hechos materia de la demanda vinculados al cálculo dela indemnización que pudiere corresponder por despido arbitrario, remuneraciones dejadas de percibir, compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, horas extras, gratificaciones truncas por fiestas patrias más intereses legales laborales; debiendo facilitar la demandad los documentos pertinentes bajo apercibimiento de realizar la pericia con los que aparecen en autos”. Al respecto la demandada no ha presentado al proceso el horario de trabajo necesario para el cálculo de horas extras que pudieron ser laboradas por la demandante, ni el libro de vacaciones que por normas legales laborales debe mantener para demostrar el uso de vacaciones por la demandada, ocasionando con ello limitaciones al alcance del peritaje; sin embargo, se ha considerado suficiente los documentos existentes en el expediente, para el peritaje que se informa. RESPECTO AL VINCULO LABORAL, CARGOS, CONDICION LABORAL, SECHAS DE INGRESO Y CESE, TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS Y REMUNERACION PERCIBIDA POR LA DEMANDANTE EN CARITAS JULI Nombre de la Trabajadora DNI Cargo Desempeñado Condición

MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ. 01285036 Tesorera Contratada a plazo indeterminado.

Fecha de ingreso Fecha de Cese Tiempo de Servicios Remuneración promedio mensual Promedio de gratificaciones Remuneración computable Empleador Dirección Régimen laboral

01 mayo del 2002. 23 de abril 2012. 09 años, 11 meses y 23 días. S/. 1.500.00 S/. 136.25 S/. 1,636.25 =========================== CARITAS JULI Plaza de Armas S/N Juli, Chucuito Decreto Legislativo 728 actividad privada

La demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, con DNI 01285036, ha laborado en CARITAS JULI, en el cargo de Tesorera, con vínculo laboral bajo contrato a plazo indeterminado, del 01 de Mayo de 2002 al 23 de Abril de 2012; acumulando 09 años, 11 meses y 23 días de servicios, con una remuneración promedio mensual de S/. 1,636.25 nuevos soles. 3.2. RESPECTO A LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO A MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ. La calificación del despido arbitrario de la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, corresponde resolver al Despacho del Juez, de acuerdo con el Art. 34º del D. Leg. 728 ley de Competitividad y Productividad Laboral que establece “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o que por no poderse demostrar está en juicio; el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Art. 38º, como única reparación al daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente” a razón del monto equivalente a 1.5 remuneración mensual por cada año de servicio, hasta un máximo de 12 periodos anuales. Por lo que, del cálculo realizado se ha obtenido S/. 24,496.11 nuevos soles como indemnización por despido arbitrario de la demandante, al que se ha agregado el reajuste por intereses legales laborales calculado hasta el 14 de abril de 2013 con el índice publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros por encargo del Banco Central de Reserva del Perú, por S/. 13,816.79 nuevos soles, totalizando S/. 38,312.90 nuevos soles, a cargo de la recurrida entidad CARITAS JULI según detalle que aparece en el cuadro que sigue: CONCEPTO 1.5 REMUNERACIONES: s/. 1,636.25 X 1.5

TOTAL, INDEMNIZ. POR DESPIDO ARBITRARIO INTERESES LEGALES LABORALES, ANEXO Nº 01 TOTAL, INDEMNIZ. POR DESPIDO ARBIT. E INTERESES

IMPORTES 2,454.38 204.53 6.82

TIEMPO 09 AÑOS 11 MESES 23 DIAS

TOTALES

22,089.42 2,249.83 156.86 24,496.11 13,816.79 38,312.90

3.3. SOBRE EL TRABAJO EXTRAORDINARIO FUERA DEL HORARIO NORMAL, POR LA DEMANDANTE MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ

Al respecto el párrafo final del Art. 9º TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo aprobado por D.S. 007-2002-TR, dispones “no obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobre tiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de tiempo de trabajo que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes”. El Horario de Trabajo en CARITAS JULI de acuerdo a los contratos de trabajo a plazo fijo firmados por las partes, ha sido de 8.00 a 12.30 y de 2.00 a 5.30 y según el horario de trabajo de 8:30 a 12:30 y 13:00 a 14:30 horas, habiéndose considerado el horario de trabajo que aparece de los contratos de trabajo, estableciéndose que en los años revisados, la demandante ha elaborado en horas extras que aparecen del registro de asistencia diaria, con el resultado:

PERIODOS NOV-05 ABRI-07 MAY-07 OCT-07 NOV-08 NOV-O9 DIC-09 MAR-10 ABR-10

DERECHO ADQUIRIDO 01,12,2005 01,05,2007 01,06,2007 01,11,2007 01,12,2008 01,12,2009 01,01,2010 01,04,2010 01,05,2010

TOTALES EN S/.

CALCULOS AL: 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013 14,04,2013

IMPORTES

TOTALES

13,20 1,35 2,79 1,35 22,81 14,66 21,22 4,44 7,08

INTERESES LEGALES LAB 9,78 0,94 1,93 0,93 14,66 8,59 12,97 2,70 15,67

88,27

68,16

156,43

22,98 2,29 4,72 2,27 37,47 22,62 34,19 7,14 22,75

Del cálculo efectuado se ha obtenido s/88,27 nuevos soles por horas extras laborados, más s/. 68,16 nuevos soles por intereses legales laborados de acuerdo al anexo 02, totalizando s/. 156,43 nuevos soles, por dicho concepto a favor de la demandante. Considerando el computo de horas extras laboradas, la entidad CARITAS JULI adeuda a la demandante el importe total de s/ 156,43 nuevos soles por dicho concepto calculado sobre las horas y minutos laborados durante el tiempo analizado por turnos y días, por meses y años. 3.5 RESPECTO AL REINTEGRO DE REMUNERACIONES DE MARZO Y ABRIL DEL 2012 A LA DEMANDANTE. De la revisión efectuada a la documentación que obra en autos sobre el pago de remuneración a la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO HAVEZ, se tiene que en los meses de marzo y abril del 2012, la demandada no pago a la demandante sus remuneraciones; siendo como sigue: PERIODO Marzo

RED MENSUA L 1,500.00

RED DIFERENCIA PAGADA 1,500.00

INTERESES TOTALES LEGALES LABORALES 849.08 2,349.08

2012 1,150.00 Abril 2012 (23 días) TOTALES 2,650.00

1,500.00

648.65

1,798.65

2,650.00

1,497.73

4,147.73

En marzo y abril del 2012 la demandada no ha pagado sus remuneraciones a la demandante por el total s/. 2,650.00 nuevos soles, a las que se ha agregado los intereses legales laborales por S/. 1,497.72 nuevos soles, con el total pendiente de S/. 4,147.73 nuevos soles; a cargo de CARITAS JULI. 3.6 SOBRE EL REINTEGRO DE GRATIFICACIONES TRUNCAS POR FIESTAS PATRIAS PENDIENTES A CARGO DE CARITAS JULI De la revisión efectuada a la documentación que obra en autos sobre el pago de las gratificaciones proporcionales por fiestas patrias del 2012 a la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, se tiene que la demandante no ha pagado a la demandante sus gratificaciones por fiestas patrias; es decir no ha considerado la gratificación proporcional correspondiente al indicado periodo:

CONCEPTOS

GRATIFIC. JULI.2012POR FIESTAS PATRIAS S/.1,500/ 6=S/.250 X 4 MESES 9%BONIF EXTRAORNDIN

TOTALES EN S/.

GRATIFICACION

GRATIFIC PAGADA

DIFERENCIA

INTERESES LEGALES

TOTAL

1,000.00 90.00

564.04 50.76

1.564.04 140.76

1,090.00

614.80

1,704.80

1,000.00 90.00 1,090.00

La gratificación por fiestas patrias que le corresponde percibir a la demandante, se estima en base al promedio de las 06 remuneraciones de los meses previos al derecho adquirido por este concepto. La ley N° 27735 que regula las gratificaciones legales y el D.S. N°005 – 2002-TR que aprueba el reglamento de la ley de gratificaciones, establecen que “ los trabajadores percibirán el íntegro de la gratificación, siempre que hayan percibido el pago de sus remuneraciones o del subsidio correspondiente, si fuera el caso, en los meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del agotado beneficio se contara con el tiempo requerido para la percepción del integro de la gratificación 06 meses de servicios ) esta se abonara en forma proporcional a los meses laborados. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración total que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio; siendo los semestres a ) ” para la gratificación por fiestas patrias del 1° de julio al 31 de Junio y b) para la gratificación por fiestas patrias del 1° de Julio al 31 de diciembre; si el trabajador no ha laborado en el semestre correspondiente; cuando la remuneración sea de naturaleza variable e imprecisa, se calculara en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos 06 meses anteriores al 15 de julio al 15 de diciembre, según corresponda” Obteniéndose como resultado S/ 1,090.00 nuevo soles pendientes, más el reajuste por intereses legales laborales de S/ 614.80 nuevo soles, con el total de S/ 1,704.80 nuevo soles, pendiente de pago a cargo de CARITAS JULI.

La bonificación extraordinaria del 9% sobre gratificaciones se considera a partir de 01 de mayo del 2009, fecha de promulgación de la ley N° 29351 que desgrava a las gratificaciones de las aportaciones a ESSALUD , ONP y AFP prorrogado por Ley N° 29714 hasta el 31 de diciembre del 2014. 3.7 RESPECTO A LAS VACACIONES NO GOZADAS DEL 2008 AL 2010 Y TRUNCAS DEL 2011 POR MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ Del análisis de la documentación sobre el uso físico de vacaciones y pagos por este concepto a la demandante MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ, que obra en autos, se tiene que no hizo el uso físico por 21 días correspondiente al año 2008, tampoco hizo uso físico de las mismas respecto a los años 2009 y 2010, además de las vacaciones truncas correspondiente al periodo 2001/2012, de acuerdo al análisis que sigue: CONCEPTOS VAC. 2008(21DIAS) VAC. 2009 (30 DIAS) VAC. 2010(30 DIAS) VAC. TRUNCAS 2011/2012 (30DIAS) TOTALES EN S/.

REM. VACACI ONAL 998.76 1,426.65 1,028.58 1,500.00

REM. COMP. POR VAC. SIN GOZAR 998.76 1,426.65 1,028.58

INDEMNIZ. POR VAC. SIN GOZAR 998.76 1,426.65 1,028.58

4,953.99

3,453.99

3,453.99

TOTAL POR VACIONES

TOTALES EN S/.

2,996.28 4,279.95 3,085.74 1,500.00

INTERESES LEGALES LABORALES 1,877.26 2,596.39 1,817.66 846.06

4,873.54 6,876.34 4,903.40 2,346.06

11,861.97

7,137.36

18,999.33

De acuerdo a la remuneración resultante de los meses previos al derecho adquirido, considerando al Decreto Legislativo N° 713, que norma los descansos obtenido S/. 4,953.99 nuevos soles como remuneración vacacional, S/.3,453.99 nuevos soles como remuneración compensatoria porque no hizo el uso físico de las mismas y S/.3,453.99 como indemnización como indemnización por no haber hecho su uso físico haciendo el total de S/. 18,999.33 nuevos soles pendientes por dichos conceptos. No se han presentado casos de reducción y acumulación de los periodos vacacionales efectuados entre la demandante ni convenios con su empleadora CARITAS JULI, para accederlas de acuerdo al Art. 19° del Decreto Legislativo 713 del 08. nov. 1991. 3.8 BENEFICIOS SOCIALES C.T.S. DEPOSITADOS POR CARITAS JULI A FAVOR DE LA DEMANDANTE MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ. De acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N° 650 Ley de C.T.S., su Reglamento aprobado por D.S. N° 004-97-TR, modificada por Decreto Legislativo N° 857 , el TUO de la ley C.T.S. aprobado mediante D.S. N° 001-97-TR, la demandad CARITAS JULI cumplió con depositar la C.T.S. de la trabajadora, considerando incluso las C.T.S. sobre las remuneraciones pendientes de Marzo y Abril del 2012; por lo que , la entidad demandada no adeuda a MARIA DEL ROSARIO ARROYO CHAVEZ por dicho concept...


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