Lección 7 Expansión del Fuero de Cuenca y las concesiones de Fuero juzgo PDF

Title Lección 7 Expansión del Fuero de Cuenca y las concesiones de Fuero juzgo
Course Historia del Derecho Español
Institution UNED
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tema 7...


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LECCIÓN 7: LA EXPANSIÓN DEL FUERO DE CUENCA Y LAS CONCESIONES DE FUERO JUZGO: Extensión de un fuero El fuero de cuenca es de los más importantes. Data del siglo XIII, del reinado de Alfonso VIII o principios del de Fernando III. Es una obra gestada en el municipio y se extiende a numerosos municipios. Representa el más amplio derecho de frontera, de aquellas ciudades que estaban frente a Al Andalus. Su extensión se hace en varias etapas: 1. Etapa castellana: Se concede a la zona de Cuenca por Alfonso VIII, pero algunas concesiones son de la orden del Hospital o de Calatrava, aunque su éxito no se determina por que sea o no, iniciativa del monarca. El rey apela a este fuero para facilitar la repoblación de caballeros villanos, y las órdenes le imitan para que sus vecinos no pasen por los privilegios a los realengos. 2. Etapa andaluza proviene de Fernando III en el alto Jaén. Los caballeros de Santiago también lo concederían por el norte como las órdenes militares para formar una burguesía guerrera. Estos fueros pretenden que las órdenes no habiten en sus recintos, aunque estaban presentes hacia el sur y muchas poblaciones con este fuero eran señoríos de órdenes militares. Desde el S XII a mediados del XIII las ciudades de frontera cumplen una función defensora, que la nobleza no puede asumir sola, pero con el asentamiento de las órdenes militares, recuperará su singularidad de clase guerrera. 3. Concesiones tardías: Todavía en el S XIII se concede en zonas de Cuenca y Albacete, mientras que la política real pretende conceder ahora el Fuero Juzgo primero y el Fuero Real después. Estratos sociales El fuero medieval como Cuenca supone unas ventajas y privilegios para quienes acudan a las villas, que requieren ser pobladas por amenaza musulmana, como remisión de delitos o exención de impuestos. Aunque se reflejan unas desigualdades entre caballeros de la villa frente a peones, judíos o menesteres, puesto que el fuero asigna a los caballeros el doble en el botín de guerra que a los peones, después de retribuir las pérdidas y separar el quinto del rey. Además el fuero les permite que controlen el gobierno municipal, eligiendo por todos al juez y a los alcaldes, que han de ser caballeros. El juez es elegido cada año por una parroquia, sino lo hacen los alcaldes por sorteo. Se aprecia que son los caballeros villanos quienes dominan las villas. A ellos también les corresponde la función de guarda de ganados y son exentos de todos los impuestos, incluso de la reconstrucción de muros, de la cual no eran eximidos el resto de vecinos. En el más bajo estrato social están los obreros (trabajadores a jornal), los collazos ( campesinos adscritos a los señoríos monacales del norte) y los yugueros, que disponen de animales para explotar las tierras de los señores, como los hortelanos o los pastores. Por otra parte también están los artesanos y comerciantes, la burguesía ciudadana, despreciados por los caballeros villanos. Dentro de estos hay distintos niveles según el comercio que ejercían, pero además también luchaban y participaban por el botín. Hay dos minorías la musulmana y la judía con las cuales el fuero de Cuenca es muy generoso, pues viven en la aljama con autoridades propias y jueces de ambas religiones, pero su situación empeorará hasta las matanzas de 1391. La nobleza y el clero no deberían tener peso en las villas, pero muchas ciudades repobladas son de señorío y están establecidas en las villas. La iglesia tiene una fuerte implantación por las parroquias, con sus diezmos y riquezas y la nobleza tiene posesiones dentro de las ciudades, por lo que no es posible crear una zona exenta del orden feudal de señores y vasallos, ya que Fernando III, aunque se apoye en los municipios y en la caballería villana para la conquista de Andalucía, su ejército está

nutrido mayoritariamente por las ordenes militares y la nobleza. Implantación del Fuero Juzgo. Hay una estructura social con la que se comprende la función de los fueros locales y la nueva forma de vida que ha surgido en occidente y en la frontera de Castilla con el florecimiento de las ciudades, pero esta situación cambia por la evolución de las ciudades que quedan lejos de la frontera, y porque la nobleza se siente más fuerte por la conquista de Andalucía y Murcia La vigencia de los fueros se mantiene, pero se establece el poder nobiliario en las ciudades y FERNANDO III y Alfonso X en la repoblación de Andalucía, Murcia y el sur de Valencia concederán el Fuero Juzgo, en lugar de Cuenca. El Liber se había mantenido en Toledo, ciudad mayoritariamente noble que paga mayores rentas, y la conquista de Andalucía con ayuda de los nobles y las órdenes militares y ciudades mayores propicia, sumado a la mala situación de la hacienda real que se exijan mayores tributos sobre ellas, por lo que extiende la legislación de Toledo y el Fuero Juzgo. Éste tenía ventajas para el monarca tales como su estructura más nobiliaria y adecuada que el derecho de frontera, mayores impuestos como el almojarifazgo de Toledo, del cual la nobleza salía exenta y unos procedimientos judiciales más cercanos al proceso romanocanónico, con documentos y testigos, a diferencia de las ordalías y juramentos de Cuenca que eran demasiado arcaicos....


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