Fuero DE LEÓN PDF

Title Fuero DE LEÓN
Course Historia del Derecho Español
Institution Universitat Jaume I
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FUERO DE LEÓN El 30 de julio de 1017 Alfonso V era el rey de un reino considerado devastado pero no totalmente derrotado. Este reunió en su Catedral una Asamblea de las grandes figuras que configuraban el Reino y estaba presidida por el rey y la reina. Estos promulgaron un código legal con el objetivo de reconstruir y reorganizar el reino, y así impulsar económicamente y repoblar el territorio. La promulgación de este fuero, también denominado «Decreta Adefonsi Regis el Geloire Regine» significó siglo y medio después, el primer paso hacia las primeras cortes con aspiraciones democráticas en la historia, las denominadas Cortes de León de 1188, de ahí su gran importancia. El rey Alfonso IX reunió Cortes en la colegiata románica de San Isidro y son consideradas como el origen del sistema parlamentario contemporáneo. Además las cortes leonesas otorgaron la primera Carta Magna europea. Se trataba de una constitución que iba dirigida a un pueblo que tenía gran autonomía política frente a las aristocracias y la propia monarquía. A estas cortes asistieron procuradores de cientos de concejos libres. Consiguieron asegurar la autoridad de la democracia en la organización del Estado y además un control legal estricto sobre la utilización y recaudación de los fondos propios de la Corona, a cambio de la ayuda financiera a la Corona. Del consejo real surgió una legislación que supuso la primera conocida de una asamblea con representación ciudadana. El rey Alfonso V estableció y promulgó un nuevo documento o reglamento debido a la necesidad de devolver el orden al reino y calmar a la población por el sufrimiento que padecían debido al hostigamiento del caudillo musulmán Almanzor en la lucha por controlar la Península Ibérica. Almanzor estuvo atacando las tierras del reino de León durante casi veinte años, creando conflictos que dividían la ciudad. Así pues, como hemos dicho anteriormente en 1017 el rey y la Corte redactaron y otorgaron un nuevo Código legal que estaba dividido en dos partes: en la primera parte encontramos veinte preceptos o normas de carácter general dirigidas a todo el reino en general y, en la segunda parte encontramos veintiocho normas específicas destinadas a legislar la vida en la ciudad amurallada de León, es decir, para la capital y su territorio circundante, con el objetivo de estimular la repoblación de la capital del reino. Estos cuarenta y ocho artículos fueron la primera recopilación en la Península Ibérica, así pues también fueron una legislación novedosa en Europa, se considera que en realidad fueron la redacción y puesta en papel de las primeras leyes tras la redacción del Liber Iudiciorum por los antiguos concilios visigóticos, pero estos superaban en ciertos aspectos que ya venían realizándose en la práctica para facilitar la repoblación en los territorios reconquistados a los musulmanes y la convivencia entre los señores, los hombres libres y los siervos. Por un lado, dentro de la primera parte encontramos artículos que iban dedicados y se decretaron para todo el reino de León, incluyendo pues León, Galicia, Asturias y Castilla. Como preceptos que destacan por su contenido podemos resaltar concretamente los siguientes: El decreto XX: “Establecemos también que la ciudad de León, que fue devastada por los sarracenos en los días de mi padre el rey Vermudo, se repueble por estos fueros aquí escritos y que éstos jamás sean violados. Ordenamos, pues, que ningún iunior, tonelero o albendario que venga a morar en León sea sacado de la ciudad.” En este decreto se hace referencia al paso del ejército de Almanzor por las zonas cristianas

a finales del siglo X y a la urgente necesidad de volver al orden tras el caos que tuvo lugar durante el reinado del padre de Alfonso V, Vermudo II. Mediante este decreto se intenta proteger a quienes llegan o regresan a la ciudad de León. Encontramos preceptos que tienen que ver con los hombres de Dios, ya que hablan sobre la regulación de la propiedad y de los bienes por parte de la Iglesia y la protección de sus miembros, confirmando así su autoridad judicial y la autoridad directa del obispo. También se habla en ciertos preceptos de cierta autonomía judicial y de unas mínimas garantías judiciales. Además cabe destacar una innovación que llama la atención por tratar a cerca de la protección de personas y de los bienes, y hablar sobre la relación existente entre el rey y el pueblo. Como dato curioso se ofrece una visión de lo que es el reino con independencia del poder de la iglesia y se establecen aspectos de separación del poder eclesiástico y del Estado. Actualmente me parece necesario destacar un artículo que trata sobre la regulación del matrimonio, ya que se protege a la mujer y a sus bienes, y a demás se especifica que la mujer tiene derecho a heredar. Artículo que significa un avance en la sociedad, ya que establece los cimientos hacia la igualdad entre hombres y mujeres. Por otro lado, en la segunda parte encontramos importantes decretos como los que vamos a analizar: El decreto XLVI: “Quien con armas desnudas, a saber espadas y lanzas, perturbare el mercado público que de antiguo se celebra los miércoles, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la ciudad.” La celebración de ferias y mercados eran acontecimientos típicos durante la época rural del siglo XI, ya que atraían riqueza y eran lugares de intercambio económico, así pues este artículo declara que el mercado está protegido por la paz y aquel que vaya en contra de la tranquilidad de esas jornadas será sometido a castigo o a una pena especial. En el decreto XXIV: “Si alguno cometiere homicidio y pudiendo huir de la ciudad o de su casa no fuere preso durante nueve días, regrese seguro a su casa y se guarde de sus enemigos, sin que pague al sayón o a persona alguna por el homicidio que cometió. Mas si fuere preso dentro de los nueve días y tuviere con qué pagar íntegro el homicidio, páguelo; y si no tuviere con qué pagar, el sayón o el señor tomen la mitad de su haber mueble, y la otra mitad se reserve para su mujer, hijos o allegados, con las casas y toda la heredad.” De este artículo llama especialmente la atención el plazo de nueve días que tiene el fugitivo para escapar de la justicia. Si pasado ese tiempo ha conseguido escapar de sus perseguidores, el homicida puede regresar. Pero en el caso de que lo cojan debía pagar con lo que tuviese y si no tenía nada se obliga a quitarle la mitad de sus bienes muebles para pagar dicha pena, pero la otra mitad queda para su mujer, hijos o parientes próximos. Destaca la idea de protección a la familia, el fuero de León defiende que si un criminal pobre no tiene con qué pagar, su familia no es la responsable de pagar por sus actos, así pues no está condenada a la limosna por culpa del criminal. En el fuero de León encontramos un decreto que reconoce la propiedad privada, así como el reconocimiento de la seguridad de la morada, que se trata de un derecho individual. Así lo justifica dicho decreto: Decreto XLI.- Mandamos que ni el merino ni el sayón, ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa. Se observa otra muestra de lo avanzado de la regulación del Fuero de León, ya que se reconoce, lo que hoy denominaríamos la inviolabilidad del domicilio, este derecho tan denostado en otros tiempos, en plena Edad Media, tenía reconocimiento en este Fuero.

Respecto a la mujer encontramos artículos que defienden sus derechos ( Decreto XXXVII, XLII). Destaca que estos decretos están relacionados con el oficio de la panadería. En el decreto XXXVII: permitiéndoles negarse a ser llevadas a aelaborar el pan del rey, salvo que fuese su sierva, lógicamente. En la época, el rey podía obligar a cualquier mujer del reino a que elaborase el pan para él. Sin embargo, les concede el privilegio a las mujeres de León de negarse a ello. El decreto XLII establece que ninguna mujer en León sea presa, ni juzgada o procesada en ausencia de su marido. Así pues se logra una protección en los momentos de mayor debilidad de la mujer, que en aquella época eran aquellos momentos donde su marido no estaba presente. Aún así, en el Fuero de León hallamos un artículo que habla sobre el castigo al que estaría sometida una panadera, en femenino, ya que este oficio se refería mayoritariamente a las mujeres, así como el de tabernero al hombre, en el caso de cometer fraude en el peso del pan. Aquí sí se puede observar la discriminación hacia la mujer, ya que se dirige exclusivamente a ellas. Gracias al Fuero de León se crea la figura jurídica administrativa del Concejo de León, que es la entidad anterior al Ayuntamiento y al municipio, ya que se estipula la obligación de los leoneses de establecer una vez al año, solía ser en cuaresma, las medidas de pan, vino y carne, y el salario de los trabajadores. En definitiva, se puede afirmar que en el reino de León se sentaron las bases del sistema parlamentario democrático europeo, celebrándose en 1188 las primeras cortes documentales de la Historia en las que participaron los representantes del pueblo, los ciudadanos, los que no eran ni nobles ni eclesiásticos; con el objetivo de crear normas que obligaran hasta al rey, que limitaran el poder de este. Este suceso histórico no surge de la nada, fue una ocurrencia que venía fraguándose en la monarquía leonesa, preocupada por mejorar las condiciones de vida del pueblo. Esa preocupación se plasma en los fueros que, desde Alfonso V, se fueron dictando para las distintas poblaciones de León. Y el primero de ellos, que sirvió de base para que otros se reflejasen y también sirvió de modelo para otras ciudades y reinos, fue el famoso Fuero de León, otorgado por León y para León, en la curia celebrada en la Catedral de Santa María y en la que participaron todos los prelados, abades y nobles del reino. Es de gran relevancia, ya que es uno de los códigos legales más importantes de nuestra historia medieval, por ser la semilla de una nueva sociedad y la base de los derechos fundamentales.

BIBLIOGRAFÍA: https://culturaleotopia.es/que-es-el-fuero-de-leon/ http://www.leonreal.com/index.php? option=com_content&view=article&id=136&Itemid=201&lang=es https://www.leonoticias.com/culturas/patrimonio/fuero-leon-cambio-20170621123347-nt.html https://culturaleotopia.es/6-ideas-fuero-de-leon-conocer/ https://solidaridad.net/semillas-de-libertad-y-democracia...


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