Sindical Temario Completo PDF

Title Sindical Temario Completo
Course Derecho del Trabajo I
Institution Universitat de València
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Cayetano...


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Tema 1: La ley de Derecho Sindical Regulación: 1940 ET/ 1985 LOLS La ley es un resumen de la política, que incorpora ideología porque estamos en un Estado de derecho y debe ser constitucional de la que se encarga una serie de elegidos por el gobierno. La mayoría de leyes se refiere a la libertad sindical, como aquel derecho que tienen todos los trabajadores y empleadores para fundar sindicatos así como a sindicarse y afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses, también contempla el derecho a crear organizaciones nacionales e internacionales o federaciones y confederaciones y el de estar a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Ley orgánica de libertad sindical (desarrollo). El convenio no 87 de la OIT contiene garantías frente al Estado como; organizarse libremente, no estar sujetas a disolución o intervención por vía administrativa y constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales y afiliarse a ellas. El convenio colectivo no 98 de la OIT contempla garantías a la empresa como; protección de los trabajadores frente a cualquier tipo de discriminación y sobre todo cualquier acto que condicione su empleo o no afiliación o que suponga distinguirlo o perjudicarlo a causa de su afiliación o participación en actividades sindicales. El convenio 151 de la OIT aplicable a los trabajadores de la administración pública y contempla el establecimiento de protección adecuada de los empleados públicos en los mismos términos de los otros trabajadores, la adopción del procedimiento de negociación colectiva y otros métodos y la solución de conflictos con motivos de esa determinación. 1.1 Titularidad. Cuando hablamos de la libertad sindical hay que tener en cuenta quien es titular en el derecho de libertad sindical (TITULARIDAD). •

- C. 87 OIT – titularidad; es de trabajadores y empresarios. !



- Art. 28 CE – titularidad; todos. !



- Art. 10.2 CE – titularidad, desmiente al artículo anterior. !

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- C. 98 OIT – titularidad; trabajadores y no trabajadores. ! El tribunal constitucional dice que el derecho de libertad sindical es solo de los trabajadores y no de los empresarios; en el Art. 7 CE, hacer referencia a empresarios al igual que el Art. 22 CE. ! El derecho de libertad sindical es único de los TRABAJADORES. !

Ámbito subjetivo. El concepto de trabajadores se adopta en sentido amplio, referido no solamente a los trabajadores “sujetos de relación laboral”, es decir, aquellos a los que resulta de aplicación de ET, sino también de “los sujetos a una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones públicas”. Ámbito objetivo. En cuanto al objeto o finalidad de los sindicatos, la LOLS se limita a referirse escuetamente a “la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales”.! Puede decirse que la actividad de los sindicatos queda legitimada en todos aquellos temas a los que se refiere, precisamente, como principios “económicos y sociales”. ¿Qué trabajadores? Art. 1 LOLS dice quiénes son los titulares del derecho de libertad sindical y solo habla de trabajadores, ya no habla de empresarios. El derecho de libertad sindical es un derecho para el trabajador sometido a la relación laboral; existen limitaciones, peculiaridades y otros están exceptuados Titularidad Relación laboral – ET Art.1 LOLS! (C 87-98 OIT) Relación administrativa (2) y estatal (3). Colectivos libertad sindical- limitaciones (1). Art. 3.1 LOLS.! (1) Limitaciones: autónomos (autónomos normales y autónomos económicamente independientes); empleados por cuenta propia, parados, jubilados y discapacitados.! (2) Peculiaridades: Art. 3.2 LOLS; policía nacional y personal civil (FFAA).! (3) Exclusiones: FFAA, jueces, magistrados, fiscales y guardia civil.! El derecho a la libertad sindical es un derecho que se ejerce individual y colectivamente. SINDICATO – sujeto colectivo. - TRABAJADOR/A – sujeto individual

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1.2 Contenido (Lo que se puede hacer ejerciendo ese derecho). El derecho de la libertad sindical, tiene un contenido que deriva directamente de la CE; pero también de la integración del mismo y conforme otras normas, este contenido se llama “contenido esencial”. El legislador puede añadir nuevas facultades o elementos y ese contenido lo llamaremos “contenido adicional”. Cuando una persona decide fundar un sindicato empieza a tener el derecho sindical, no se tiene este derecho cuando se está afiliado a un sindicato sino cuando alguien decide crear sindicatos. Desde el primer momento es derecho fundamental porque si no habían diversas consecuencias en cuanto a la realización sindical. (2) Es el derecho que tiene un trabajador a no afiliarse a un sindicato; pero no necesariamente el fomento del sindicato. (3) Imposibilidad para contratar solo a afiliados, no parecer cargar vinculadas a la afiliación.! (4) Es un derecho y obligación, la ley le obliga a tener estatuto, es como un manual del sindicato. (5) Es el sindicato que dice cómo se organiza, debe ser democrática y debe cumplir las normas del orden público. (6) Los afiliados se reúnen y lo deciden.! (7) Pueden unirse entre sindicatos y ser más representativos; se suelen crear por sectores, pero no pierden su identidad pero están vinculadas por ejemplo: CCOO. El contenido esencial de un derecho no se puede vulnerar pero el contenido adicional sí. En el contenido sindical el tribunal ha decidido una separación entre lo fundamental y lo adicional. (8) •

- Nunca se podrá privar de negociación colectiva Art. 37 CE; reconocer este derecho a todos ! los sindicatos lo convierte en fundamental por la vía indirecta. !



- Derecho a la huelga Art. 28.2 CE. !



-

Derecho a plantear conflictos colectivos, lo importante es que los mecanismos que se

utilizan para la solución de conflictos colectivos esté al alcance de todos los sindicatos; son mecanismos pacíficos, y buscan a través de terceros soluciones sino hay intermediación se 3

llegaría a la huelga. (IBERIA) !



- Presentar candidaturas a representantes unitarios; los representantes unitarios son los representantes de los trabajadores de la empresa. !

(9) LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL. 1. Depósito de estatutos. La LOLS la regula, exigiendo que tengan un cierto contenido mínimo, que se regulen las siguientes cuestiones. •

a- Denominación del sindicato. !



b- Su domicilio y su ámbito de actuación. !



c- Sus órganos de representación, gobierno y administración, el funcionamiento de los mismos ! y su sistema de elección ajustado. !



d- Los requisitos y procedimientos de adquisición y perdida de la condición de afiliados. !



e- El régimen de modificación de los estatutos y de fusión y disolución del sindicato. !



f- El régimen económico de la organización, sus recursos económicos y los medios a ! disposición de los afiliados para conocer la situación económica. ! No se exige especificar el objeto general de la asociación, ni los concretos objetivos que pretenda o los principios que inspiren su actuación, pero tales datos suelen formar parte de los estatutos sindicales. ! Un sindicato puede cambiar sus objetivos y orientación ideológica, modificando sus estatutos, el depósito de los estatutos sindicales debe realizarse en las oficinas públicas. !

2. Derecho a afiliación. Los trabajadores tienen derecho a fundar sindicatos, y a afiliarse al sindicato de su elección; esta libertad individual del trabajador se plantea frente al empresario.! La empresa puede atentar contra este derecho mediante decisiones discriminatorias o favorables.

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La lesión del derecho de afiliarse libremente a un sindicato puede derivarse indirectamente de actuaciones de otros sujetos, por ejemplo un mismo sindicato puede entorpecer el derecho del trabajador a afiliarse al mismo. •

- Derecho a disponer de delegados sindicales; de la empresa, y que solo sean afiliados. !



- Derecho a la participación institucional; solo algunos sindicatos tienen derecho a la participación, es un derecho de configuración legal. !



- Derecho a convocar elecciones sindicales. !

3. Tutela de la libertad sindical. El reconocimiento de los diversos derechos que integran la libertad sindical sería suficiente si no viera acompañado de la disposición de medios de tutela adecuados, de medios tendentes a proporcionar efectividad a aquellos. Entre los medios de tutela: 1.

Es la declaración de nulidad de las conductas antisindicales, los actos antisindicales pueden producirse no solo en relación con el empleo y las condiciones de trabajo. ! La libertad sindical puede quedar lesionada por las propias leyes, por decisiones de las administraciones públicas, por decisiones del empresario no relacionadas con el empleo o por el mismo sindicato. !

2.

Son sanciones administrativas que puede imponer la autoridad laboral conforme a la LISOS. !

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA. 1.

Organización del sindicato. ! La LOLS reconoce a las organizaciones sindicales su capacidad para organizarse interna y externamente. Los derechos que se reconocen: •

a- Derecho a redactar los estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y! sus actividades y formular su programa de acción.! Derecho limitado por la obligación de que los estatutos tengan un contenido mínimo, así como por el derecho de los trabajadores a filiarse, a elegir libremente sus representantes y a la actividad sindical. ! 5



b-

Derecho a constituir federaciones, confederaciones y organizaciones

internacionales, así como a afiliarse y retirarse de las mismas. !



2.

c- Derecho a no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes. !

Actividad sindical: igualdad y representatividad.! La libertad sindical impone que los derechos indicados se disfruten por igual por todos ! los sindicatos legalmente constituidos. ! El contenido esencial del derecho de libertad sindical comprende unos elementos de actividad sindical mínimos que deben ser reconocidos a todos los sindicatos, pero en el contenido adicional es en el que la ley puede establecer diferencias en el reconocimiento de derechos a los sindicatos. !

La institución de la representatividad sindical, regulada en la LOLS, implica la existencia de desigualdades de trato entre los diferentes sindicatos, lo que plantea los problemas de los límites de admisión de las mismas. En cuanto, la categoría de representatividad, continúa siendo un importante factor diferenciador de los derechos y facultades reconocidos a las organizaciones sindicales.

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Tema 2: La representación de los trabajadores en la empresa REPRESENTATIVIDAD: Uno de los derechos básicos de los trabajadores es el de “participación en la empresa”, con el contenido y alcance que disponga su especifica normativa. En la legislación laboral esta participación se instrumenta, a través de dos canales: •

La denominada representación unitaria, cuya cobertura de puestos se hace por elección de todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo con independencia del dato de su afiliación sindical. !



La denominada representación sindical, constituida por órganos sindicales a nivel de empresa o centro de trabajo con fundamento constitucional. !

El pluralismo – hace que se ponga en juego el concepto de representatividad. Busca interlocutores sindicales con quien hablar – se justifica si realmente tiene razones de eficacia en la gestión de los intereses de los trabajadores. Existen dos tipos de justificaciones: •

Justificación razonable: elegir para poder gestionar con los interlocutores. !



Justificación objetiva: mecanismo del cual hago que los sindicatos sean representativos. mecanismos de audiencia electoral (elección1 de representación unitaria).! Debe tener ambas para que no vulnere el derecho de igualdad de los sindicatos, el Art.14 ET sino seria trato desigual y discriminatorio. ! Tipo de sindicatos representativos: Categorías – Art. 6 y 7 LOLS. Participación de baja intensidad (España). ! Participación de cogestión (Alemania) – Muchas de las decisiones se toman con el beneplácito de los trabajadores. No se hace si ellos están de acuerdo.

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MODELOS DE PARTICIPACION EXISTENTE. 1- Modelos generales: •

Representación Unitaria. ! Está regulada en Art.129 CE, son los delegados de personal y el comité de empresa. !



Representación Sindical.! Está regulado por la LOLS (Art.28.1 CE) es un derecho fundamental; sección sindical y delegado sindical. !

Si se vulnera, se vulnera la ley. Diferencias: •

No vulnera la ley sino se cumple representantes de toda la empresa elegidos por los trabajadores. !



Vulnera la ley sino se cumple representación de los afiliados a un sindicato en la empresa, la eligen los afiliados. ! Son modalidades de representación simultáneas. !

2- Modelos Especiales. A- Delegados de prevención; representación de los trabajadores en un ámbito especial de prevención (ley de prevención de riesgos laborales). 3- Comités de Empresa Comunitarios. Incidencia escasa porque es solo de multinacional, con mucho empleo. Se forma a partir de los comités que ya existen en los diferentes países. A- Transaccionales; en más de un país miembro, coordinación entre la misma empresa en diferentes países.

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LA REPRESENTACION UNITARIA. Los órganos de representación unitaria legalmente previstos son los comités de empresa y los delegados de personal. No todas las empresas están obligadas a contar con representación unitaria. a. Los distintos órganos de la representación unitaria. 1- Organización.! Que varía en función tamaño de la empresa y en función del volumen de los trabajadores empleados en los centros de trabajo. La representación está adscrita a cada centro de trabajo y no a la empresa; la existencia de comités de empresa o delegados de personal dependen exclusivamente del número de trabajadores que prestan servicios en ella. Existirán delegados de personal en aquellos centros de trabajo de la empresa que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Existirá comité de empresa en cada centro de trabajo de la empresa cuyo censo sea de 50 o mas trabajadores. 2- Art. 62, 63 y 66 ET.

Tipo de

No de

Delegados De

 No de representantes. observaciones trabajad ores.  Hasta 6 Art. 62.1 I ET Potestativa; por mayoría de la plantilla 6-10 0-1 (Art. 62.1I ET)

Personal.

11-30 31-49

representante s. No existe.

13 Art. 62.1 ET 5! 9! 13!

50-100 Comité De Empresa 101-250 251-705 7051000 Más de 1000

17! 21! + 2/1000 máx.

Art. 66.1 ET 

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a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-222267 b. La determinación del volumen de empleo. - Trabajadores computables (Art. 72 ET y RD 1844/1994) ¿Cómo se computa? Teniendo en cuenta el tipo de contrato y el tiempo que el trabajador lleva en la empresa. Ejemplo: 20 trabajadores.! 10 trabajadores fijos.! 2 trabajadores fijos discontinuos.! 5 trabajadores con 100 días trabajados cada uno. Los representantes unitarios se eligen cada cuatro años y los cómputos se hacen ahí. - Plantilla modificada (reajustes); puede ser por dos tipos por aumento de plantilla o por disminución de plantilla.





Centro de trabajo – regla general Art. 63.2 ET.



Comité de empresa conjunto, tendrá un representante unitario en todos los centros ! de trabajo.



Comité intercentros Art. 63.3 ET. !

Si aumenta la plantilla se hacen de nuevo elecciones y se eligen a los que faltan; si disminuye la plantilla no se hace nada pero por convenio colectivo puede regularse y quitan que faltan. !

3- Elecciones – Art. 61 ET. ! Representa a todos los trabajadores de la empresa. •

Promoción de las elecciones – sindicatos más representativos – Art. 67.1 ET.



Momento hábil, cualquier momento si no hay representante o cuando hay reajuste de plantilla, recalcando el incremento de plantilla y en el momento que se acaba el ! mandato actual. !



Forma y procedimiento de promoción, Art. 67.1, cuarto párrafo ET. !

Aspectos subjetivos: El elector debe tener como mínimo un mes de antigüedad y el elegible debe tener como mínimo mayor de 18 años, seis meses en la empresa y tres meses de convenio colectivo. 10

a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-222267 Para ser candidato tienes que haber sido presentado, te puede presentar cualquier sindicato y ha la vez apoyado por los trabajadores, por el triple de trabajadores de representantes a elegir. •

Lugar de votación: Centro de trabajo. ! En lugares de trabajo itinerantes, la empresa de trabajo debe desplazar la una para que puedan votar los trabajadores que su centro de trabajo este fuera de la empresa. Las listas para elegir delegado de personal con listas abiertas y las de comité de empresa son cerradas. !



Documentación: Art. 75.4 ET.! Las elecciones determina la representación sindical. !



Reclamaciones: Art. 76 ET. !

1. Impugnación de las elecciones. Las elecciones a representación unitaria pueden ser impugnadas, la legislatura para impugnar puede impugnar las elecciones por razones distintas. - Falta de legitimidad de un candidato.! - Falta de relación entre los resultados y los votos.! - Elección de un candidato que no pertenece al censo territorial. Los representantes se someten a un arbitraje, los datos son tramitados por los sindicatos más representativos y el sindicato establece un laudo arbitral (mecanismo de prevención de conflictos) se pretende que se pueda resolver rápidamente sin legar a término judiciales. El laudo arbitral se puede impugnar judicialmente por un proceso judicial Art. 127 y ss. LRJS. 2. Mandato representativo. a. Duración y prorroga. La regla general del mandato representativo es que dura cuatro años, por tanto la elección de los representantes unitarios se realiza cada cuatro años; puede ocurrir que se modifique, puede ser más o menos, es más cuando una vez finalizado el mandato no se convocan elecciones. Peculiaridad: Cada cuatro años se computa la representación; si no se convocan elecciones y la representante continua su representación no computa su representatividad.

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a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-222267 El mandato puede ser también menor, se reduce, como causa de muerte, dimisión del representante ¿Qué para cuando dimite un representante? – el representante puede ser sustituido en el caso de delegado de personal el siguiente más votado y en el caso de comité de empresa el siguiente de la lista. Durará el mandato el tiempo restante al mandato previo. Cuando el trabajador pierde la condición de trabajador en la empresa; puede ocurrir que el trabajador no sea despedido sino que sea cambiado a otro centro de trabajo, esto origina la movilidad geográfica. Cuando el trabajador el movilizado funcionalmente, por el reajuste de plantilla, lo que conlleva a un acuerdo por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario. Los dos supuestos más conflictivos son la revocación, lo que ocurre es que el representante pierde la confianza de los trabajadores que lo eligieron; el ET activa el mecanismo para revocar su mandato y provocar una asamblea y por mayoría absoluta revocar el mandato. La revocación es una forma legal. Y el segundo transfuguismo sindical (mas co...


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