Temario Completo 2 PDF

Title Temario Completo 2
Author Alejandro Gómez Jiménez
Course Medicina Legal
Institution Universidad de Málaga
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Temario completo de la asignatura Medicina Legal de Criminología....


Description

Medicina Legal Tema 1: Medicina Legal y Forense y su aplicación en España y la UE. Medicina Legal: es la parte de la medicina que asesora y ayuda a la administración de la justicia, por lo que va muy unido al derecho. Ej.: no es lo mismo encontrar semen (penetración) en la vagina de una chica que fuera de la vagina (puede no haber habido penetración). Dentro de la medicina legal, está la medicina forense, y es el médico forense el que está dentro de los juzgados. Es decir, el que es médico forense trabaja sólo dentro del juzgado. La Policía Nacional (Policía Científica) y la Guardia Civil ayudan a la administración de justicia y al médico forense a la resolución de casos. La policía científica está en la Comisaria General donde tienen laboratorio, estos han hecho oposiciones de policía y aparte estudiaron criminología, medicina, biología, etc. Estos se dedican a la prestación de servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados (falsificación de documentos, billetes, balística, ADN, etc.). En la Guardia Civil, se llama Policía Judicial, y hace lo mismo que la policía científica dentro de la policía nacional. CIENCIAS FORENSES La medicina legal forma parte de la ciencia forense, que es un conjunto de ciencias y tecnologías que ayudan a la administración de justicia. La medicina legal en España se organiza en los institutos de medicina legal, de toxicología y ciencias forenses, y en algunos organismos médicos consultivos de la administración de justicia. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL En él están los médicos forenses, para serlo hay que hacer oposiciones después de estudiar medicina, aunque estas oposiciones llevan 7 años sin salir. Por examen MIR se puede acceder a especialista en medicina legal y forense, aunque no hay plazas desde hace muchos años. En este instituto trabajan médicos forenses, facultativos del INT (instituto Nacional de Toxicología), personal laboral (auxiliar de autopsia), funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y Secretaría General. Este instituto se divide en servicios. -En el servicio de patología se hacen las autopsias de cadáveres. -En el servicio de clínica médico forense ven vivos. -En el servicio de psiquiatría forense ven vivos locos (en él se ven personas drogodependientes, alcohólicos, personas con trastornos y adicciones, y aquellas personas que se hacen los locos para no entrar en la cárcel). -En el servicio de laboratorio forense ven muestras de muertos y vivos.

Instituto de Medicina Legal -

Identificación de la persona fallecida. Autopsia forense. Peritajes médico-legales. Control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales y psicológicos. Asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos. Valoración de todas las cuestiones médicas posibles con hechos delictivos (Ej.: Mala praxis médica, es decir, una mala intervención médica en una operación). Realización de los análisis biológicos y de toxicología.

Autopsia Forense, ejemplos. -

Enfermedades profesionales (un pintor que se pone malo con los productos tóxicos de la pintura). Muertes durante detenciones o muertes asociadas con actividades policiales o militares, etc.

INSTITUTO DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES. Analiza en profundidad las muestras que provienen de problemas judiciales. Tienen sede en Sevilla, Madrid, Barcelona y Santa Cruz de Tenerife. También asesoran sobre intoxicaciones a personas que llaman a su teléfono. ORGANISMOS QUE AYUDAN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -

Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid. Unidades docentes de Medicina Legal y Forense de las facultades de Medicina. Colegios Oficiales de Médicos. Reales academias de Medicina.

En Alemania los Institutos de Medicina Legal están en las universidades. En Francia el experto en Medicina Legal es designado por el juez para cada caso entre los peritos inscritos en la lista de jurisdicción. En Italia se encuentran en la Universidad y en el Hospital. En Gran Bretaña, el forense que hace la autopsia se llama ´Coroner` (importante). En Escocia se encuentran en Universidades. Unión Europea: Hay una normativa que dice cómo hacer la autopsia en cada uno de los países.

TEMA 2: LA PERITACIÓN MEDICO LEGAL El derecho surge para regular la conducta humana y poder convivir en sociedad, porque nos dice qué está permitido hacer y qué, no está permitido hacer. ORDEN JERÁRQUICO: -

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Constitución: (aquello que va en contra de la constitución se juzga en el Tribunal constitucional). Leyes: Ley orgánica (sanidad, educación) requiere más de una mayoría simple, requiere mayoría absoluta; Ley (normas de tráfico) requiere mayoría simple en el parlamento. Decretos: Real Decreto Legislativo, Real Decreto Ley, Real Decreto. Un decreto es menos importante que una ley porque lo ordena el gobierno que esté en ese momento, no necesita una mayoría y lo hace por una urgencia. Ejemplo: cuando hubo una huelga de controladores aéreos, por razones de urgencia se consideró que esa huelga que empeoró la economía española, tuvo que ser eliminada. Otro ejemplo: Una profesora daba 240 h de clase al año, ahora para evitar aumentar el personal se subió el número de horas a 320 h. Reglamentos: lo establece un convenio de trabajadores, los sindicatos con el gobierno. Órdenes Ministeriales: un ministerio con su ministerio hace una orden ministerial. Cada 4 meses sale una orden ministerial con todos los morosos con nombre y apellidos que deben dinero a hacienda (Ministerio de Hacienda).

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Se divide en dos grupos, orden jurisdiccional (ordinario) (penal, civil, contenciosoadministrativo y social), y jurisdicción militar (sin importancia para nosotros). El perito médico interviene en estos tipos de órdenes jurisdiccionales. En los juzgados de lo penal se ven los delitos (homicidios, agresiones sexuales, robos, etc.), en los juzgados de lo civil (accidentes de tráfico), contencioso-administrativo (problemas con la administración, hospital, mala praxis; si me tropiezo con una baldosa rota en la calle, denuncio al ayuntamiento), y el social (temas laborales, como caerse de un andamio y no llevar puesto el arnés, puede haber estado drogado o alcoholizado, o no disponer de los materiales necesarios). Los juzgados de violencia de género son los únicos en España que tratan temas civiles como penales.

PRUEBA PERICIAL MÉDICA Lo que hacen es asesorar a la administración de la justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica. Los peritos médicos pueden ser designados directamente por el juez (Peritos oficiales) o pueden ser solicitados directamente por el abogado u otras partes (Peritos privados).

Diferencias entre el perito médico que actúa en el proceso penal, civil o laboral (examen)¡¡

PERITACIÓN EN EL PROCESO PENAL La Ley de Enjuiciamiento criminal (LEC) dice que es lo que tiene que hacer el perito médico: tiene que hacer un informe pericial, cuando el juez de lo penal te llama para hacer una peritación medica está obligado a decir que sí, y cuando llega se ve si el perito tiene alguna incompatibilidad para llevar acabo el caso (si es familiar directo del acusado), o si hay alguna recusación (impedir la actuación del perito por la consanguineidad de parentesco o afinidad, es decir familiares lejanos hasta los primos), si no tiene ni incompatibilidades ni recusación se nombra al perito médico y realiza el juramento de que va a decir la verdad y va a hacerlo lo mejor posible, después se pasa al reconocimiento (exploración), el acto pericial (hacer el informe pericial), y finalmente los honorarios (lo que se cobra).

PERITACIÓN EN MATERIA CIVIL La primera gran diferencia es que no es obligatorio ir acudir al juicio como perito médico, y que lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y en vez de llamarse informe pericial, va a llamarse Dictamen Pericial, y la parte contraria tiene derecho a conocer el Dictamen Pericial del perito médico, por lo que tiene derecho a meter a alguien que diga algo en contra del perito médico, y si se cobra porque no es obligatorio. Los peritos médicos de lo civil se cogen de una bolsa de peritos médicos. En lo civil, las incompatibilidades y las recusaciones son Tachas. En un juzgado se entra y se pide que jure la verdad, se hacen preguntas de las dos partes y del juez, si alguien tiene algo que decir del perito, puede hacerlo. TESTIGO – PERITO La ley permite que un acusado mienta, pero el perito y el testigo no. El perito tiene carácter de testigo en un juicio.

PERITACIÓN EN MATERIA LABORAL Valora las incapacitaciones e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como, en el caso de no accidente laboral y enfermedad común, cuando el trabajador enfermo o accidentado tenga derecho a prestaciones de la S.S. Normativa: Ley del Procedimiento Laboral y Ley de Enjuiciamiento Civil.

MEDICINA LEGAL LABORAL La medicina laboral se centra en la incapacidad temporal (baja laboral) y la invalidez permanente (cuando se jubila por enfermedad). Dentro del sistema de la seguridad

social hay dos bloques, el contributivo (que sí han cotizado) y el régimen no contributivo (aquellas pensiones que no han pagado nada a la seguridad social, que no han cotizado). Sistema No Contributivo Las pensiones no contributivas se dan a personas que cumplen 4 requisitos: -

Tener entre 18 y 65 años. Haber residido en España o en cualquier país miembro de la UE durante un periodo mínimo de 5 años de los cuales los dos últimos deben ser consecutivos. Ser pobre (tener ingresos muy bajos). Tienen que tener una minusvalía igual o superior al 65%. Las minusvalías son circunstancias que se reconocen a personas con algún defecto psico-físico que le impide llevar una vida normal. Para obtener esta condición el mínimo de minusvalía es del 33%.

Esta pensión ronda los 400 o 500 euros, estas personas pueden recibir un aumento del 50 % cuando la minusvalía es igual o superior al 75 %, porque se considera que necesita a parte una persona que le ayude a llevar su vida, lo que supondrá un coste.

Sistema Contributivo A partir de ahora vamos a hablar de los trabajadores, las personas que han contribuido cotizando en la Seguridad Social. El tema de las bajas es una cuestión médica, es un médico el que tiene que decidir si esa persona se puede dar de baja o no. Antiguamente a los trabajadores que caían enfermos se les compensaba con dinero o comida. En España el antecedente histórico más reciente que tenemos es en el año 1900, por Eduardo Dato, que fue el primero que publico una ley de accidentes laborales. El último fue el Real decreto ley del 30 de octubre del año 2015, donde se contemplan todos los requisitos para obtener la incapacidad temporal o baja. El artículo 156 recoge el concepto de accidentes en el trabajo, el art. 157 el concepto de enfermedad profesional, el Cap. V. habla de la incapacidad temporal, el Cap. VI al X: habla de la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El Cao. XI (Incapacidad Permanente) y el cap. XII (No incapacitaciones, lecciones permanentes).

Las causas que originan las situaciones de baja o invalidez pueden ser: -

Comunes: Enfermedad común y accidente no laboral (ocurren cuando no se está trabajando). Profesionales: el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Accidente de trabajo:

Art. 156: Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por Cuenta Ajena. Para los autónomos: le exigen unos requisitos distintos, las exigencias son mayores. Les exigen tener cubierta la prestación por incapacidad temporal (pagar más), y además el control de esa baja las tienen que controlar las mutuas. Le lesión corporal no se refiere exclusivamente a una lesión externa o visible, sino que también interna, microscópicas (infarto de miocardio, ictus) y el aspecto psicológico (un soldado que queda trastornado en una guerra en Irak). La consecuencia de una lesión directa es evidente, pero si es una lesión corporal indirecta (de forma diferida en el tiempo, es decir que los síntomas aparecen más tarde) también sería considerada como accidente de trabajo. También son accidentes de trabajo las enfermedades no profesionales pero que las contrae con motivo de su trabajo (siempre que se compruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél), es decir que la enfermedad se ha producido trabajando. Las personas que tienen enfermedades preexistentes, y con el trabajo se les agrava, es considerado también como enfermedad de trabajo. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por enfermedades Intercurrentes también son consideradas accidentes de trabajo. No se considera accidente de trabajo: -

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Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (no se considera fuerza mayor extraña al trabajo como la insolación, rayo, y otros fenómenos análogos de la naturaleza). Los debidos a imprudencia temeraria o dolo (culpa) del trabajador accidentado, como por ejemplo un albañil que es bueno en su trabajo y no se pone el arnés de seguridad, y acaba teniendo un accidente.

Si tienen la consideración de Accidentes de trabajo: -

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Los que sufren un accidente al ir o al volver de su lugar de trabajo, pero el autónomo no tiene derecho a él, y tiene que ser siempre por el camino más corto (el habitual). Cuando el trabajador cumpliendo con las órdenes del empresario o jefe tiene un accidente de trabajo. En acto de salvamento.

Todo lo que ocurra en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo, se considera accidente de trabajo.

La Enfermedad Profesional:

Art. 157: Tienen que ser enfermedades que se produzcan en unas actividades que estén recogidas (los trabajos que provocan las enfermedades por la sustancia o elementos que provocan esa enfermedad). Listado (Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre). 1. 2. 3. 4.

Enfermedades profesionales acusadas por agentes químicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. 5. Enfermedades profesionales de la piel. 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. En los autónomos, es lo mismo, pero cambiando la actividad por cuenta ajena por actividad por cuenta propia.

Incapacidad en materia laboral: -

Incapacidad temporal. Lesiones, mutilaciones o deformaciones definitivas, que, sin llegar a constituir invalidez, supongan una merma en la integridad física del trabajador. Invalidez permanente. Muerte.

Baremo de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidante. I. II. III. IV. V. VI.

Cabeza y Cara: órganos de la audición, órganos del olfato (la pérdida de la nariz es la que más se paga) y deformaciones en rostro y cara. Aparato Genital: testículo y pene, y ovarios. Glándulas y vísceras: mama, otras, brazo, y riñón. Miembros superiores: pérdida de los dedos, anquilosis, y rigideces. Miembros inferiores: pérdida de los dedos, anquilosis (cuando no se puede mover una articulación), rigideces, acortamientos. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores.

El tiempo máximo que puede estar una persona de baja es de 12 meses (periodo de observación 6 meses + 6 meses), y se puede prorrogar 6 meses cuando se prevea que esa persona se va a curar en esos 6 meses, y si cree que no se va a curar se le valora y se le da el alta médica con o sin declaración de invalidez permanente. Grupos de Procesos de I.T (Incapacidad Temporal). Según el periodo de duración estimado: 1. Inferior a 5 días naturales: parte de baja y alta en el mismo acto médico (baja de duración muy corta). 2. Entre 5 y 30 días naturales: primera revisión médica como máximo a los siete días, y la siguiente cada 14 días como máximo (baja de duración corta).

3. Entre 31 y 60 días naturales: primera revisión médica como máximo a los 7 días, y las siguiente cada 28 días (baja de duración media). 4. Más de 61 días: primera revisión médica a los 14 días y la siguiente cada 35 días como máximo (baja de duración muy larga). Recaídas: Es que una persona si está enferma se cura, y empieza a trabajar y al tiempo recae, se le suma el tiempo que estuvo de baja al tiempo que estará de baja. Ejemplo: si ha pasado más de 6 meses inicia un nuevo proceso, ya no se suma a la baja anterior, aunque sea la misma enfermedad. Si ha pasado menos de seis meses, si es de la misma patología se le acumula el tiempo de la baja anterior, y si es por distinta patología, no se tiene en cuenta la baja anterior y se empieza a contar de nuevo.

Causas del alta laboral: -

Curación. Mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Fallecimiento. Incomparecencia (si no acude a las citas, sin justificar). Por obtención de la condición de pensionista.

Beneficiarios: Requisitos. -

Estar impedidos temporalmente para el trabajo. Recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Estar afiliado a la Seguridad Social, y estar en alta o situación asimilada al alta (desempleo contributivo). Carencia: si es por enfermedad común, tiene que haber cotizado 180 días (6 meses) en los anteriores 5 años a la baja laboral. Pero si es por enfermedad profesional o accidente (sea o no laboral) no se necesita haber cotizado antes, solo estar afiliado a la Seguridad Social.

El subsidio económico por I.T (incapacidad temporal) podrá ser anulado por: -

Actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. Trabajar por cuenta propia o ajena. Rechazar o abandonar el tratamiento indicado sin causa razonable.

Invalidez Permanente:

Situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que anulen o disminuyan su capacidad laboral. Son necesarios 5 requisitos: -

El trabajador debe haber estado sometido a tratamiento. Que presente reducciones anatómicas o funcionales graves. Tiene que ser susceptible de determinación objetiva (que el médico la pueda ver y comprobar). Tienen que ser definitivas (invalidez permanente y para siempre). Que disminuyan o anulen la capacidad laboral, es decir, que esté disminuida para trabajar o esté anulada para trabajar.

Grados de Invalidez Permanente: -

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Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (no inferior al 33%), pueden seguir trabajando pero su capacidad es del 33% como mínimo, siempre y cuando pueda realizar su tarea laboral. Autónomo (50%). Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran Invalidez: aquellas personas que necsitan ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida cotidiana.

Prestación Económica -

Incapacidad permanente parcial: 24 mensualidades, a parte de su sueldo que gane en su trabajo. Incapacidad permanente total: 55% base cotización, si es mayor de 55 años se le da el 20 % adicional + 75 % (Base Regulatoria). Incapacidad permanente absoluta: 100% Gran invalidez: 150 %

TEMA 3: CONCEPTO DE LESIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

Concepto de lesión: Proviene del latín, es un daño que se produce por una causa externa (puñetazo) o interna (un esfuerzo en el gimnasio, hernia). Desde el punto de vista jurídico se refiere a un

daño físico o psíquico. Es cualquier alteración dañosa producida en el cuerpo por causa externa o una enfermedad. Punto de vista Médico: alteración anatómi...


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