Protocolo (temario completo) PDF

Title Protocolo (temario completo)
Author Belén Méndez
Course Relaciones públicas y protocolo
Institution Universidade de Vigo
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PROTOCOLOTEMA 1El protocolo no es vanidad sino orden y está en todo.El protocolo es: Orden  Normas  Costumbres  Etiqueta  Cortesía  Educación y urbanidad  Buenas manerasEl protocolo está en: Actos oficiales: toma posesión presidente EE, elección del papa, gobierno, ayuntamiento.  Ruedas de ...


Description

PROTOCOLO TEMA 1 El protocolo no es vanidad sino orden y está en todo. El protocolo es:       

Orden Normas Costumbres Etiqueta Cortesía Educación y urbanidad Buenas maneras

El protocolo está en:      

Actos oficiales: toma posesión presidente EE.UU, elección del papa, gobierno, ayuntamiento. Ruedas de prensa: presidente del gobierno, equipo de fútbol. Bodas Eventos de moda: MBFW, Premios Telva… Eventos deportivos: Copa Davis, Mundial de fútbol, Juegos Olímpicos… Galas: Oscars, Goya… (se ordena el orden de aparición de los famosos)

(capa del monarca: armiño)

Protocolo como una herramienta más de comunicación:       

Departamento de comunicación de una empresa Gabinete de comunicación de una entidad publica Agencia de comunicación Agencia de publicidad Comercio internacional Sector audiovisual Relaciones profesionales, relaciones sociales, etc.

Funciones de un Gabinete de Comunicación:  

Comunicación externa Comunicación interna

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Cualquier proyección de imagen hacia el exterior en: rueda de prensa, declaraciones, visita, presentaciones… Cualquier visita o acto al que asista la persona que presida la empresa o institución. Actos y eventos propios. Acciones de RRPP. Reuniones, congresos, jornadas, conferencias.

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Virtudes y habilidades del jefe de protocolo / organizador de eventos:      

Responsable Con don de gentes Discreto Diplomático Paciente Buena imagen

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Con capacidad de decisión Con capacidad de improvisación Con capacidad de liderazgo Creativo Saber estar

ORÍGENES El protocolo existe desde Adán y Eva. La aparición de documentos de protocolo -> muy reciente 



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En las primeras culturas -> término ceremonial en vez de protocolo -> Entendiéndolo como conjuntos de formas externas de consideración y respeto a las jerarquías religiosas, civiles o militares, pero en cualquier caso siempre asociado a la idea de poder y a su ejercicio. Comienza “sistematización” -> realeza y aristocracia (protocolo oficial). Protocolo social casi en paralelo. Primer código escrito con leyes referentes al uso protocolario es el CODIGO DE HAMMURABI.

Estela con 282 leyes, los ponía en todas las plazas para que los habitantes conocieras sus deberes y derechos. Egipto   

El ceremonial -> parte de un culto nacional. Antiguos textos -> ritos que ordenan las ceremonias y -> orden escrito de la vida de la corte Imposible separar -> ceremonial público o privado. El Rito de la Casa de la Mañana, la liturgia funeraria, las ceremonias de coronación, todo reglamentado.

China   

El ceremonial -> orígenes sacerdotales -> evoluciona -> una forma de vida ordenadora de la sociedad. Chou Kung (s.XII a.C.) fundador de la dinastía Chou -> primer recopilador de normas conocido en el Ritos de Chou para inculcar el autocontrol y el orden. Hoy día, el modelo social también -> respeto a estas normas que han variado a través de la historia -> que han derivado en las establecidas para la vida oficial (protocolo oficial) y las prácticas sociales (cortesía, urbanidad).

Grecia    

En Grecia -> no existía la exaltación al soberano o la divinidad -> desarrollan formas de convivencia más sencillas y el ceremonial se reduce al ámbito cultural y religioso. Respetan los ritos, creencias y costumbres como vinculo de fraternidad. Derecho de representación -> noción fundamental de convivencia -> reglamentación embajadores. Embajadores -> instrucciones -> diplomas -> diplomacia.

Roma    

Formalismo y las ceremonias -> esenciales para el mundo romano en todos sus ámbitos. Dentro del legado jurídico os ha dejado destaca -> el orden de la diplomacia y por tanto del ceremonial público -> IUS FETIALE, que entendía en declaraciones de paz y guerra. Gran número de obras de arte donde vemos reflejado el riquísimo ceremonial romano. Circo -> espacio por excelencia de la representación del poder -> emperadores se mostrarán a sus súbditos con toda su pompa y esplendor.

Edad Media 



Tras la desmembración del Imperio Romano, la desmembración de Europa en pequeños reinos y la invasión de los Bárbaros -> ceremonial queda reducido a la liturgia cristiana y a algunos reductos cortesanos. Aparecen problemas de representación y de precedencias.

Renacimiento  

El ceremonial público y cortesano en este período aparecen vinculado a dos principios: la representación diplomática y las precedencias. Rey Luis XI de Francia (1454-1483) -> primer cuerpo diplomático permanente -> peligro constante que suponía para su reinado Carlos el Temerario de Borgoña -> necesidad de disponer de información contante de primera mano sobre las operaciones militares y actividad política.

(DEFINICIÓN. PRECEDENCIA según Manuel Segura es la anteposición o antelación en un orden, y dentro del ceremonial entraña el derecho a situarse en lugar determinado y preferente, en orden a otros, y en asiendo de igual índole, o sea, un derecho de primacía y superioridad de lugar respecto a otros, en toda clase de acto o ceremonia.) (No va a caer EX)

Siglos XVII-XVIII: Congreso de Westfalia (1648) -> declara la igualdad de las monarquías -> bases principios del equilibrio político y diplomático de Europa y surgimiento de igualdad jurídica de los Estados. Siglo XIX: A lo largo del s.XIX van apareciendo las normas de protocolo propias de cada Estado. Congreso de Viena (1815) constituye el último esfuerzo para establecer un Estatuto general de precedencias entre Estados pero -> discrepancias -> se dividieron las representaciones diplomáticas -> cuatro clases y el orden de la firma de tratados internacionales por el azar. El Siglo XX: La situación actual. En las Convenciones de Viena sobre derecho diplomático (1961) y sobre relaciones consulares (1963) se consagra el principio de igualdad jurídica de los Estados y se extiende el uso del orden alfabético. ONU: protocolo en inglés Países: protocolo en su propio idioma

ORIGENES – ESPAÑA Las primeras normativas -> casas reales de Jaime I de Mallorca (1236-1276) y Jaime III (13241343) -> “Ches Palati”, que luego fueron perfeccionadas por Pedro IV (1336-1387) -> “El Ceremonioso”. 

CLAVE: el Ducado de Borgoña (actual Bélgica, Holanda, Luxemburgo y una franja del norte de Francia) en el siglo XV con dos siglos de historia.



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Casa de Borgoña se une a la casa de Austria por el matrimonio de la Infanta Doña Juana (“la Loca”, hija de los Reyes Católicos) con Felipe I, el Hermoso (Duque de Borgoña) -> muere la Reina Isabel y ambos reinan en Castilla (Desde entonces todas las monarquías que han reinado en España poseen el título de Duques de Borgoña). De su unión nace Carlos V que, a su vez, es padre de Felipe II (nieto de Juana y Felipe). Carlos I (1519-1556) -> “Uso o manera de Borgoña”. Tras su ciclo formativo en el Ducado de Borgoña, Felipe II decide unir los usos de Borgoña y Castilla y crea el “Protocolo Español”. En lo sucesivo cada monarca/mandatario fue aportando su “granito de arena”, también hubo etapas de estancamiento y transmisión oral (etapa franquista). Durante el Siglo XIX van apareciendo en nuestro país disposiciones protocolarias que determinan la ordenación espacio-temporal de autoridades y corporaciones tanto internas como externas en los actos públicos oficiales.

Definiciones      

Etimología: protocollum (latín), protokollom (griego) = primera hoja pegada al principio de un manuscrito importante/autenticidad. Proto = primero, preeminencia o superioridad. RAE, tercera acepción “regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o costumbre” -> protocolo (forma)  ceremonial. Ceremonial: secuencia de formalidades que se dan entre los asistentes, y los asistentes y el público. Talleyrand (sacerdote, político corte Luis XVI) “Sólo los tontos se burlan del protocolo. Simplifica la vida”. Conjunto de normas, costumbre y técnicas necesarias para la realización de los actos, ya sean públicos o privados, y la ordenación de los asistentes.

SITUACION ACTUAL 

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Poco después de la aprobación de Real Decreto 2099/83, en el año 1983 (4 de agosto) se aprueban las Autonomías del Estado y de nuevo aparece autoridades y cargos no mencionados en la Ordenación. En la actualidad la ordenación de precedencias sigue regulado por ese mismo RD, que solo 3 años después se quedaba obsoleto. Son muchos los problemas que se les plantean a los responsables de protocolo que dejan patente la necesidad de actualizar el RD sobre ordenación general de precedencias en España y acomodarlo a la realidad institucional del Estado. Sería necesaria una revisión de la normativa vigente (RD 2099) de los siguientes apartados: o Definición más clara y precisa de la clasificación de los actos y especialmente en qué se entiende por actos del Estado.

EL PROTOCOLO OFICIAL Conjunto de normas que regulan la correcta ordenación de las personas y “accesorios” durante la celebración de un acto público oficial. 

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Acto oficial (de carácter general): son los organizados por la Corona, el Gobierno, los ministerios, las Comunidades Autónomas, las diputaciones provinciales o cabildos y los ayuntamientos. Ceremonial: Desarrollo y contenido de los actos, así como conjunto de formalidades para la celebración de los mismos. Etiqueta: Reglas que se observan en el desarrollo de los actos públicos solemnes.

Aplicación general sobre precedencias  



El Protocolo Oficial en cualquier país se basa en dos fundamentos esenciales: la normativa vigente y las costumbres y tradiciones. La costumbre y el art.5, apartado 2 “En los actos oficiales de carácter general organizados por las comunidades autónomas o por la administración local, la precedencia se determinará prelativamente de acuerdo con lo dispuesto en el presente ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar…” En todo el territorio español, el protocolo de la vida oficial, a efectos de ordenación de autoridades, se rige por el RD 2099/1983, de 4 de agosto, sobre Ordenación General de Precedencias en el Estado y, si los tienen, por decretos y reglamentos propios en el caso de las comunidades autónomas y administraciones locales.

El Real Decreto 2099/83 del 4 de agosto Clasificación de actos (buscar) 



Arts. 10, 11, 12 y 13 regulan las precedencias de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado en la villa de Madrid como capital del país y las Comunidades Autónomas. Normalmente se trabaja con el 12 (…)(ver los art. 10 y 12, la diferencia, en el RD). Arts. 14, 15 y 16 regulan la ordenación de Instituciones y Corporaciones en la villa de Madrid y las Comunidades Autónomas.

Normas generales sobre precedencias 

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Precedencia = “aquel honor que se refiere al lugar que una persona debe ocupar respecto a los demás en un acto (publico / de carácter oficial)” -> ordenación jerárquica de asistentes. El cargo priva sobre las personas. La integridad o accidentalidad de las persona en el cargo no mengua la autoridad. La autoridad por delegación no ocupa el puesto representado.* La preeminencia del cargo se pierde fuera del ámbito jurisdiccional (si el alcalde de Pontevedra va a Vigo, no es la máxima autoridad, sería el alcalde de Vigo). En la propia “residencia” preceden “los de casa”. La antigüedad es otro criterio a utilizar en caso de mismo rango.



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Existen tres rangos de ordenación: o Individual: regula el orden singular de las autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades. o Departamental: regula la ordenación de ministerios. o Colegiado: regula la ordenación entre Instituciones y Corporaciones con carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros. Los presidentes de las autonomías se ordenaran de acuerdo a la antigüedad del Estatuto de Autonomía, y en su caso, por la antigüedad de los presidentes. Cuando asistan personas/autoridades de carácter público - oficial/privado en actos oficiales de carácter especial -> anfitrión de acuerdo con la normativa específica, las costumbres y tradiciones.

CRITERIOS DE ORDENACIÓN al margen de lo estipulado legalmente: Criterio de antigüedad Cuando concurren autoridades o cargos del mismo rango. Ej: representantes de la Universidad de primera creación, la más antigua, es la que debería tener la mayor precedencia. Criterio de representatividad Predomina lo que la persona representa y no el cargo que tiene. Si coinciden cargos iguales, como el director de una empresa privada y una pública, tiene precedencia los organismos del Estado u oficiales, sobre los privados. Depende de varios factores: lugar de organización del acto, anfitrión, invitados, etc. Criterio alfabético Es uno de los criterios utilizados para evitar confrontaciones en las precedencias. El mismo consiste en utilizar el orden alfabético, en el idioma del país donde se celebra el acto, para proceder al ordenamiento de los asistentes. También se emplea para la colocación de banderas (UE, OTAN, etc.). Criterio de asimilación El acompañante asimila la jerarquía o rango de la persona acompañada. Este principio solamente tiene efecto para cuestiones protocolarias, pero no para otras situaciones que no tengan carácter protocolario, como son las cuestiones administrativas. Criterio de jurisdiccionalidad La autoridad con jurisdicción en el lugar donde se celebra el acto es la que tiene la mayor precedencia o el sitio de honor con respecto a otras de igual cargo. La edad Cuando tenemos varias personas de misma residencia, mismo rango y misma antigüedad en el cargo, podemos ordenarlas por edad de mayor a menor.

Normas generales sobre las PRESIDENCIAS DE LOS ACTOS  

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Es el puesto “mayor honor en un acto” y equivale a poder ejercer la dirección del mismo, iniciándolo y terminándolo. Suele presidir una sola persona (puede haber 5 personas en la mesa presidencial pero hay una que la preside)(aunque si hay una mesa par, hay 2 personas en el centro, pero el de la derecha será el precedente -> copresidencia). Pueden ser de pie o sentadas (si es sentadas, mejor con mesa). Los actos estarán presididos por la autoridad que los organice o, en su caso, se coloca en el lugar inmediato a la misma (R.D. 2099/83). La distribución de las demás autoridades se hará según las precedencias del ordenamientos, alternando derecha / izquierda (R.D. 2099/83). Presidencia simple

Presidencia intercalada doble

Presidencia intercalada

Presidencia sentada

La presidencia de un acto y el puesto de honor. 





En todo acto debe haber una presidencia claramente diferenciada del resto de invitados y dentro de ella un lugar preminente que ocupa el que preside, que es el puesto de honor. La casuística es muy amplia. Toda solución es buena, siempre que se mantengan criterios razonables y no se vulneren los principios establecidos para las autoridades y se respeten las tradiciones. Se representa: o AA – Anfitrión o IH – Invitado Honor

LA PRESIDENCIA      

La presidencia se sitúa siempre que se pueda frente a los invitados. Debe estar decorada y preparada de tal manera que los invitados al entrar a la sala sepan donde se colocarán los que presiden. Si es posible la presidencia estará un poco más elevada que el resto de la sala para facilitar mejor la visión a todos los invitados. Para ello se pone una tarima. Si fuese de pie y hubiera intervenciones, es tradición poner un atril. Si es con mesa, ésta debe ser lo suficientemente amplia para albergar a todos los que irán en la presidencia. Si solo hay sillas se deben ladear ligeramente con respecto a la posición del público.

Ordenación protocolaria de las presidencias 

Ordenación por alternancia (visto desde detrás de la mesa): o Mesa impar -> (izquierda) 3 – 1 – 2 (derecha) o Mesa par - (izquierda) 3 – 1 – 2 – 4 (derecha)



Ordenación lineal o La ordenación depende de lo que vaya a pasar. En la foto, el rey está más cerca del AVE y detrás de él por orden de rango hacia la izquierda.



Ordenación mixta o Zonas en alternancia + zonas lineal (los invitados, ordenados de tal manera que el más precedente está más cerca de la mesa presidencial).



Fila doble o más

TEMA 2: LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO  

Escudo, bandera e himno. Utilización se rige por una serie de normas en cada caso.

El Escudo de España   

Origen del siglo XVI Ley del 5 de octubre de 1981 -> descripción Real Decreto 2694/81 del 18 de diciembre y Real Decreto 2267/82 del 3 de septiembre establecen el modelo oficial y la especificación técnica de los colores.

Las partes del escudo se llaman cuarteles, representan los reinos de Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada. Además el cuartel del centro, con la flor de lis, representa la Casa de Borbón. La corona, que se llama timbre, simboliza la soberanía nacional. Las columnas de Hércules soportan el lema “Plus Ultra” (Más Allá), éstas también están coronadas por las coronas imperiales del Sacro Imperio Romano Germánico y Real Española que representa la historia del país como imperio y reino. La bandera de España  

Origen reinado de Carlos III año 1785. Regulación en base a: o Constitución o Ley 39/1981 del 28 de octubre o Reales Ordenanzas



Otras banderas vigentes:



Principios generales de utilización o Siempre ocupará un lugar destacado y de honor. o Debe ondear en el exterior y exhibirse en el interior de edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómicas, provincial (insular) o municipal del Estado. o Será la ÚNICA que ondee en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos centrales de la Administración del Estado… Colocación: o Alternancia: la bandera de mayor rango se sitúa en el centro y de derecha a izquierda el resto, según el resto. o Lineal: de un extremo a otro de la fila. o Cuando el número de banderas sea impar, siempre irá en el centro. o Cuando el número de banderas sea par, ocupará la posición de la derecha DESDE LA PRESIDENCIA. Normas generales: o Ley 39/1981 de 28 de octubre, sobre la bandera nacional, publicada en el BOE número 271 de 12 de noviembre. o Las banderas oficiales se utilizan en los actos organizados por las autoridades o, en determinadas ocasiones, cuando éstas concurren a actos promovidos por instituciones privadas. o Las enseñas oficiales y no oficiales no deben ondear juntas por lo que se recomienda su separación en dos grupos: oficiales y no oficiales. o Las banderas no se ordenan de cualquier forma, sino que obedecen a criterios de prelación (preferencia-relación) de acuerdo a disposiciones oficiales, cortesía internacional y costumbres y tradiciones. o En las Comunidades Autónomas, su bandera se utilizara justamente con la bandera de España en todos los edificios públicos. o Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones Públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España.





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Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras bandera, la bandera de España ocupará lugar preminente y de máximo honor. Se entiende como lugar preminente y de máximo honor:  La posición central cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar.  La de la derecha si el número de banderas es par.  Cuando la bandera de España deba ondear j...


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