Caso Práctico Seguridad Social I Resuelto PDF

Title Caso Práctico Seguridad Social I Resuelto
Author Mar MM
Course Derecho de la Seguridad Social I
Institution Universidad de Almería
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CASO PRÁCTICO RESUELTO SEGURIDAD SOCIAL 1, TEMAS DEL 1 AL 4...


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CASO PRÁCTICO SEGURIDAD SOCIAL I TEMAS 1, 2 Y 3 PROFESORA Mª DEL MAR PÉREZ HERNÁNDEZ NOVIEMBRE 2020

CASO PRÁCTICO María está estudiando 3º de Relaciones Laborales. Cursa en este cuatrimestre la asignatura de Seguridad Social I. Todos los domingos come en casa de sus abuelos, y algunas veces, además de los abuelos, acuden otros tíos y primos. El domingo 8 de noviembre, igual que todos los domingos, acude a comer a casa de sus abuelos. Esta vez su abuela ha cocinado paella, que es su plato favorito. Además de sus abuelos, está su tío Jorge con su mujer Raquel y su prima Manoli, hija de Jorge y Raquel. Durante la comida, su tía Raquel, que siempre ha sido ama de casa y nunca ha trabajado fuera, le comenta que está muy preocupada con la llegada de la edad de jubilación. Va a cumplir 65 años en el próximo mes de mayo. Jorge su marido también cumplirá 65 en marzo. Él trabaja en un gran concesionario de coches, con más de 100 trabajadores. Se jubilará cuando llegue su próximo cumpleaños, por lo que los ingresos bajarán, y ella no ha trabajado nunca. Por otro lado, Manoli le cuenta que ha estado en un ERTE por el covid-19, porque trabaja de camarera en un bar. Parece que ahora la empresa va a volver a hacer un ERTE, porque ella estaba en el turno de noche, y como ahora cierran a las 22.30, tienen menos trabajo. Su tío Jorge le comenta que la semana que viene le van a operar de la vesícula. Tiene que coger unos días de baja, pero como nunca ha estado enfermo, no sabe cómo se hace ni quién le paga. Cuando termina la reunión familiar, María vuelve a casa y comprueba lo que ha aprendido sobre las situaciones de sus familiares, y cómo puede aconsejarles. Al día siguiente, 8 de noviembre, a media mañana recibe un whatsapp de su prima Manoli. Resulta que Javier, un primo común de ambas, que es albañil, acaba de caerse de un andamio en la obra de chalet que está haciendo en Aguadulce, y se lo han llevado al hospital. Por lo visto se ha roto el hombro y tienen que operarlo. Le cuenta que Javier no estaba dado de alta, que trabajaba en la economía sumergida, así que no sabe a qué tendrá derecho.

PREGUNTAS: 1. ¿Raquel tiene derecho a algún tipo de prestación? Argumenta tu respuesta jurídicamente. 2. ¿Jorge tiene derecho a prestaciones cuando se opere de la vesícula? En caso de tener derecho a prestación de tipo económico, ¿qué organismo la gestiona? ¿La empresa tiene que pagarle la baja? 3. ¿Qué entidad gestora se hace cargo del ERTE de Manoli? 4. ¿El primo Javier tiene derecho a prestaciones técnicas y económicas, aunque no estuviera de alta? Razona tu respuesta. ¿Qué fecha se considera que es la fecha del hecho causante? 5. ¿Quién se ha de hacer cargo del coste económico de las prestaciones de Javier?

ENTREGA DE LA PRÁCTICA:

La práctica habrá de entregarse antes del 20 de noviembre de 2020, a las 22.00. Se corregirá cada pregunta sobre 2 puntos, con un total de 10 puntos por la práctica. Se valorará: -Argumentación Jurídica -Expresión escrita -Claridad de ideas -Ortografía

La práctica se corregirá en la clase del lunes 23 de noviembre 2020 a las 20.00.

1. ¿Raquel tiene derecho a algún tipo de prestación? Argumenta tu respuesta jurídicamente. De conformidad con los artículos 369 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Raquel tiene derecho a la pensión de jubilación no contributiva. Según el artículo 369 LGSS tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía. Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Por todo lo expuesto, Raquel tendrá derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, cuando cumpla 65 años en el mes de mayo, y siempre que carezca de rentas o ingresos superiores a los límites establecidos en el artículo 363 LGSS, y haya residido en territorio español al menos 10 años entres la edad de dieciséis y años y la edad de devengo de la pensión y que dos años hayan sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

2. ¿Jorge tiene derecho a prestaciones cuando se opere de la vesícula? En caso de tener derecho a prestación de tipo económico, ¿qué organismo la gestiona? ¿La empresa tiene que pagarle la baja? Jorge tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal, como consecuencia del periodo de recuperación de la operación de vesícula. El reconocimiento de la situación de incapacidad temporal requiere, según el art. 169 LGSS, dos requisitos, como son: la necesidad de asistencia sanitaria y la incapacidad transitoria para el trabajo, debiendo concurrir ambos requisitos, no basta para acceder a tal reconocimiento, la necesidad de asistencia médica, si el padecimiento no le impide trabajar en el ejercicio de su actividad profesional; ni se puede permanecer en situación de incapacidad temporal, cuando, pese a no poder reincorporarse a su trabajo a causa de sus lesiones, no precisa la asistencia médica alguna, al ser aquéllas permanentes.

La incapacidad temporal de Jorge deriva de enfermedad común, por un proceso patológico interno del mismo en el que el trabajador debe recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. En el caso de enfermedad común el trabajador tiene que tener un periodo mínimo de cotización de Tener de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja. El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal está condicionado a la existencia del correspondiente parte de baja médica y a su oportuna tramitación. La prestación la efectuará la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social y corre a cargo de: -

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

-

Empresa autorizada para colaborar en la gestión.

En los supuestos de enfermedad común, el abono del subsidio entre los días 4º a 15º (ambos incluidos) de baja en el trabajo correrán a cargo del empresario, como responsabilidad directa establecida legalmente. En caso de impago el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora es responsable subsidiaria respecto de la empresa. Los Convenios Colectivos del sector al que pertenezca la empresa podrán establecer que los empresarios pueden pagar los tres primeros días de IT como mejora voluntaria. A partir del día 16º de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aunque la empresa continúe abonando la prestación en concepto de pago delegado (compensando su importe en concepto del pago de cuotas).

3. ¿Qué entidad gestora se hace cargo del ERTE de Manoli? Con los datos de que disponemos la empresa de Manoli podría haber solicitado un ERTE por fuerza mayor derivado del covid19 en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por la autoridad laboral correspondiente de la comunidad autónoma. La empresa solicitaría un nuevo ERTE por limitaciones de la actividad en virtud del Artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de Medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 30 de septiembre) por medidas restrictivas adoptas por la autoridad autonómica, en concreto restricciones en la hostelería. Una cuestión es quien la autoridad competente para resolver, que sería la comunidad autónoma, y luego quien gestiona el pago de las prestaciones. El expediente de regulación temporal de empleo puede consistir en medidas de reducciones de jornada o suspensiones de contratos, en este caso por fuerza mayor.

El artículo 267.1 b) establece que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (suspensión del contrato o reducción de jornada). Manoli se encontraría en situación legal de desempleo, por lo que dichas prestaciones serán satisfechas por el Servicio Público de Empleo. El artículo 18 j) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo señala que el servicio público de empleo tiene como competencia la gestión y el control de las prestaciones por desempleo

4- ¿El primo Javier tiene derecho a prestaciones técnicas y económicas, aunque no estuviera de alta? Razona tu respuesta. ¿Qué fecha se considera que es la fecha del hecho causante? Cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a pesar de que el empresario haya incumplido sus obligaciones, los trabajadores se considerarán afiliados y en alta a la Seguridad Social. Por lo tanto, Javier tiene derecho a las prestaciones técnicas y económicas (asistencia sanitaria, incapacidad temporal e invalidez, aunque no estuviera de alta. Se exigirán las correspondientes responsabilidades al empresario en el pago de las prestaciones a las que aquél tenga derecho. En el supuesto de que un trabajador preste servicios para una empresa sin la obligada alta en el Régimen de la Seguridad Social no se limita el acceso del mismo a las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social (asistencia sanitaria, incapacidad temporal e invalidez), siempre que concurran los demás requisitos exigidos para cada una de ellas. El artículo 173 LGSS señala que, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio por IT se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja, por lo que la fecha del hecho causante es el día de la baja médica. Igualmente, el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración señala: “La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, para la gestión de la prestación por tales contingencias, a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales de la Seguridad Social, en adelante, mutua, o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua.

5. ¿Quién se ha de hacer cargo del coste económico de las prestaciones de Javier? El incumplimiento empresarial de la obligación de afiliación, alta y cotización no impide en el alta de pleno derecho en el sistema; todo lo contrario, será el empresario infractor el que deberá asumir el pago de las prestaciones sin perjuicio de la obligación de anticipar su importe, hasta el límite legal establecido, por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, por las entidades gestoras de la Seguridad Social. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, por las entidades gestoras de la Seguridad Social, procederán de acuerdo con sus respectivas competencias al pago de dichas prestaciones impagadas por el empresario a sus beneficiarios. Así, el artículo 166 LGSS señala: “Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. El artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social, establece lo que se conoce por anticipo de prestaciones, o principio de automaticidad en el pago de las prestaciones. 2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, 3…. las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. Los artículos precedentes nos informan, que la entidad gestora competente anticipará el pago de las prestaciones a los trabajadores, sin perjuicio de las actuaciones que pueda dicha entidad gestora interponer y desarrollar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones adelantadas en su abono o pago al trabajador....


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