Caso práctico sobre la tasación pericial contradictoria y práctica temas 14 y 15 PDF

Title Caso práctico sobre la tasación pericial contradictoria y práctica temas 14 y 15
Author Celia Barceló Quiles
Course Derecho Financiero Y Tributario I
Institution Universidad de Alicante
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Caso práctico sobre la tasación pericial contradictoria Supongamos que el obligado tributario declaró haber recibido en donación un apartamento por valor de 200.000 euros. La Administración, tras una comprobación, lo valora por 300.000 euros. El obligado que no está conforme con el valor comprobado decide instar una tasación pericial contradictoria. 1) Si el valor estimado por el perito del obligado fuera de 280.000 euros ¿la Administración aceptaría ese valor? ( SÍ o NO ) SI, porque la diferencia entre la tasación de la adm y la del obligado es menor de 120000 y que el 10% 2) Si el perito designado por el obligado hubiera valorado el apartamento en 400.000 euros ¿Cuál sería el valor que se atribuiría al bien? (200.000, 300.000 o 400.000) 300000, ya que no se puede perjudicar al obligado tributario en la defensa de un derecho (pº de prohibición de la reformatio imperius) 3) En el caso de que la valoración del perito designado por el obligado fuera de 210.000 euros ¿Habría que designar a un tercer perito? ( SÍ o NO ) SI, porque aunque la diferencia es menor de 120000€, si supera el límite del 10% 4) ¿Quién tendría que pagar los honorarios del tercer perito si su valoración fuera de 230.000 euros? ( EL OBLIGADO o LA ADMINISTRACIÓN ) LA ADMINISTRACION, porque la diferencia es menor del 20% de la tasación del obligado. RODEE LAS RESPUESTAS CORRECTAS Y TACHE LAS INCORRECTAS

Supuesto práctico temas 14 y 15

D. Juan Tenorio presentó su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2.011 dentro del plazo voluntario que finalizaba el 30 de junio de 2.012. El 2 de enero de 2.013 le fue notificado el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en relación con dicho impuesto y periodo al haberse detectado una discrepancia en relación con los rendimientos de trabajo por él declarados. La resolución de dicho procedimiento le fue notificada el día 1 de junio de 2.013, informándole que no resultaba necesario practicar ninguna regularización en relación con dichos rendimientos. El 2 de enero de 2.014 se le notifica el inicio de un nuevo procedimiento de comprobación limitada en relación con la aplicación de determinadas deducciones en su declaración del IRPF de 2.011. La resolución de dicho procedimiento no llega a notificársele nunca. El 1 de enero de 2.016 se le notifica el inicio de un procedimiento inspector en relación con los rendimientos de trabajo declarados en el IRPF del ejercicio 2.011. La liquidación provisional que se deriva de dicho procedimiento inspector y que le supone una deuda tributaria de 1.000 euros le es notificada el 15 de julio de 2.017. El 3 de noviembre de 2.017 se le notifica el inicio de un nuevo procedimiento inspector, esta vez de alcance general, en relación con su declaración de IRPF del ejercicio 2.011.

Preguntas 1.- ¿Qué consecuencias tiene la realización de la primera comprobación? La interrupción de la prescripción, que vuele a empezar de 0. La aDM no podrá efectuar una nueva regularización sobre los rendimientos del trabajo a menos que se descubran nuevos hechos. 2.- ¿Qué consecuencias tiene la realización de la segunda comprobación? Caduca a los 6 meses por falta de actividad por parte de la ADM, pero no prescribe el derecho. Si se interrumpe la prescripción, pero con la caducidad, se reanuda. 3.- ¿Es posible realizar una primera inspección en relación con los rendimientos de trabajo que ya habían sido comprobados? Si, pero no se podrá variar el resultado de la regularización a menos que se descubran nuevos datos o hechos (140 LGT). Prohibición de resultados y no de actividad. 4.- ¿Es válida la notificación de la liquidación efectuada por la inspección de los tributos el 15 de julio de 2.017?

No, porque no se ha respetado el plazo de 18 meses y se notifica fuera del plazo de prescripción. Se considera que las actuaciones se han realizado de forma improcedente y en caso de haber hecho el obligado algún pago, podrá solicitar su retorno. 5.- ¿Puede iniciarse en los términos descritos en el supuesto la segunda inspección de alcance general? No, porque como se terminan fuera de plazo, no se produce la interrupción de la prescripción. 6.- ¿En qué momentos pudo D. Juan regularizar de forma voluntaria su situación tributaria? Antes de que se inicie el primer procedimiento, después de que termine el mismo y hasta que se inicia la segunda, cuando caduca el segundo, y hasta que se inicia el procedimiento inspector....


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