Caso prácticos Temas 1, 2, 3, 4 y 5 PDF

Title Caso prácticos Temas 1, 2, 3, 4 y 5
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad de Burgos
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Doble Grado en DADE Derecho Procesal Civil 2020/GRADO EN DERECHODERECHO PROCESAL CIVILCLASES PRÁCTICAS (Prfa. Cristina Ruiz López) 12 de noviembre de 2020 a 22 de diciembre de 2020 TEMAS 1 (Nociones generales), 2 (Competencia), 3 (Partes procesales), 4 (Objeto del proceso) y 5 (Actividades previas)C...


Description

Doble Grado en DADE Derecho Procesal Civil 2020/2021

GRADO EN DERECHO DERECHO PROCESAL CI CIVIL VIL CLASES PRÁCTICAS (Prfa. Cri Cristina stina Ruiz López) 12 de noviembre de 2020 a 22 de diciembre de 2020 TEMAS 1 (Nociones generales) generales),, 2 (Competencia), 3 (Partes procesales), 4 (Objeto del proceso) y 5 (Actividades previas)

CASO 1. Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, la vista celebrada en el marco del procedimiento de juicio verbal en el ejercicio del derecho de rectificación ante el Juzgado de Primera Instancia nº.2 de Burgos se celebró de forma exclusivamente telemática de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Durante la práctica de la prueba consistente en el interrogatorio de las partes y la reproducción de la prueba documental, la conexión de red de Internet en el juzgado fue inestable provocando una comunicación intermitente. La vista no fue emitida por ningún sistema de difusión telemática de la imagen y sonido (artículo 15 de la citada Ley 3/2020).

Preguntas: 1. ¿Es posible la celebración de juicios por medios telemáticos? 2. ¿Se ha vulnerado algún principio del proceso civil? Reflexiona brevemente sobre los principios del proceso civil y su posible afectación en este caso. 3. ¿Qué puede hacer la parte que entiende que se ha vulnerado algún derecho durante la tramitación de un proceso civil?

CASO 2.

Juan celebró con Ana un contrato de arrendamiento de un piso propiedad de Juan sito en Toledo. Esencialmente pactaron por escrito una duración de 5 años, una mensualidad de 400€ (estipulación 2.2. -pág. 6 del contrato de arrendamiento), la actualización de la renta conforme a las variaciones porcentuales que experimentaba el IPC (estipulación contractual 7º (pág. 14) y el pago por parte de Ana de los servicios y suministros (calefacción, agua, luz y gas, especificado en la Estipulación 3.1., pág. 7 del contrato) aunque estaban a nombre de Juan. En la estipulación 5.1 se establece que, si surge alguna controversia entre las partes, el juzgado competente serán los Juzgados de Primera Instancia de Burgos, domicilio del arrendador. En su último año de contrato A ha dejado de pagar el alquiler desde hace 5 meses (sí ha pagado los suministros). En un primer momento, Ana habló con Juan, y le comunicó que se había quedado sin trabajo pero que había solicitado y le habían concedido una renta básica de inserción (ayuda autonómica). Afirmando que en cuanto ingresara esta renta, procedería al pago de las cantidades atrasadas y se pondría al corriente. Juan acude a ti para consultar:

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1. 2. 3. 4.

¿Qué puede hacer para reclamar las rentas y otras cantidades debidas? Si se decide por la vía judicial, ¿Por medio de qué tipo de procedimiento? ¿A quién se ha de dirigir la demanda? Si en el contrato de arrendamiento figurarán como arrendatarias tres personas, ¿la demanda se debería dirigir contra todas ellas? Y, en el caso de que deba dirigirse a todas ellas ¿qué ocurrirá si no dirige la demanda contra las tres personas arrendatarias? 5. Si Ana falleciera, ¿qué repercusión tendría en el presente caso? 6. ¿Puede solicitar que Ana se vaya de la vivienda -desalojo/desahucio-? ¿y que se resuelva el contrato? 7. Si en la interposición de la demanda, la parte actora se equivoca en la cuantía del procedimiento ¿qué ocurrirá? 8. ¿Para la admisión de la demanda se exige algún requisito en especial? 9. ¿Qué juzgado será el competente objetiva, funcional y territorialmente para conocer el asunto? 10. Si la demanda la interpusiera en los juzgados de primera instancia de Burgos, ¿el juzgado podría apreciar de oficio la competencia territorial? ¿y la parte demandada puede alegar la falta de competencia territorial? 11. Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el auto por el que se declare la falta de competencia territorial, ¿qué podría hacer? 12. En caso de que se inhiba el juzgado de Burgos, ¿el juzgado al que se le han remitido las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia? 13. Si además de la reclamación del pago de las rentas te manifiesta que Ana ha realizado obras en la vivienda cuando en su contrato expresamente se prohibía que realizara ningún tipo de obra que no fuera esencial y consentida por Ana, ¿podrá acumular las acciones? 14. ¿Qué puede hacer si obtiene una sentencia que estime sus pretensiones (condenando al pago y acordando el desahucio), pero Ana sigue sin pagar ni las rentas ni los servicios y suministros? ¿La acción ejecutiva tiene plazo de caducidad? 15. ¿Puede acudir a mediación o instar una conciliación para solucionar el conflicto sin necesidad de judicializarlo? 16. ¿La parte demandante ha de pagar alguna tasa judicial por la interposición de la demanda en el presente supuesto? 17. Si Ana hubiera subarrendado la vivienda, ¿podría intervenir en el proceso la persona subarrendataria?

CASO 3. Nieves posee en propiedad una finca urbana en Cazorla (Jaén) en plena montaña. Están perfectamente determinados los límites y deslindes de la finca, aunque tiene una parte no cercada. Paseando por su finca un día descubre que en la propiedad colindante han realizado unas obras y han sembrado un huerto que ocupa una porción considerable de su terreno (unos 120 m2), así como han construido un sistema de captación de luz solar en su terreno (de unos 200 m2). Para asegurar que la sospecha era cierta y que las obras de la finca colindante han ocupado parte de su terreno, la parte actora procedió a solicitar los preceptivos informes topográficos y Diligencias Preliminares ante los Juzgados de la localidad de Cazorla con el objetivo de determinar la superficie exacta que los/as propietarios/as colindantes

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podrían haber ocupado. Se estima un valor de 8.340€ los daños producidos en su terreno. Nieves acude a ti para consultar: 1. ¿Qué puede hacer para recuperar la parte del terreno ocupada con motivos de las obras de la finca colindante y que derriben a su costa las construcciones realizadas por cada uno de ellos? 2. Si se decide por la tutela jurisdiccional ¿por medio de qué tipo de procedimiento podría ejercitarla? 3. ¿Qué juzgado será el competente objetiva, funcional y territorialmente para conocer el asunto? 4. ¿Qué ocurriría si la demanda se interpone en el juzgado de primera instancia de Lorca (Granada) domicilio de la parte demandante? 5. ¿Qué ocurriría si la parte demandada alega que las obras de construcción del huerto las empezó hace un año y 7 meses? ¿A quién corresponde la carga de la prueba del momento en que se produjo el “acto” perturbador? 6. ¿Puede acudir a mediación para solucionar el conflicto sin necesidad de judicializarlo? ¿Qué ocurriría si en esta mediación llegaran a un acuerdo? ¿y si no llegan a ningún acuerdo? CASO 4. El día 24 de septiembre de 2019, Fernando circulaba con su vehículo por la calle Flores de Girona cuando impactó por parte del vehículo de detrás como consecuencia de no haber respetado la distancia de seguridad, no darle tiempo a reaccionar y frenar a tiempo. El coche de la persona con quien impactó sufre numerosos desperfectos como consecuencia de tal colisión, valorados en 3.500€. Además, esta persona, una mujer de 22 años deportista de profesión, tuvo que acudir al hospital por fuertes dolores de cabeza como consecuencia del golpe.

Hace una semana Fernando ha recibido notificación de la interposición en su contra de una demanda para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación. Acude a ti para consultar: 1. ¿Tiene que contestar a la demanda? ¿Necesita abogada/o y procurador/a? 2. Si pudiera judicializar el conflicto, ¿por medio de qué tipo de procedimiento se dirimiría? 3. ¿Qué juzgado será el competente objetiva, funcional y territorialmente para conocer el asunto? 4. Si la demanda se presenta ante lo Juzgados de Primera Instancia de Valencia al ser el domicilio de la persona demandada, ¿podría F alegar la falta de competencia territorial? 5. ¿Podría Fernando ser obligada/o a exhibir el contrato de seguro de responsabilidad civil? 6. En este caso, ¿qué juzgado será competente para conocer de la solicitud de diligencias preliminares? 7. Siguiendo con las diligencias preliminares, ¿qué puede ocurrir si Fernando no comparece y no procede a la exhibición de contrato de seguro de responsabilidad civil?

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CASO 5. Diana tiene en propiedad un inmueble destinado a vivienda compuesto por dos plantas más terreno anejo alrededor sita en Salas de los Infantes (Burgos). En una de las calles que da a la casa, la empresa Construcciones S.A está realizando obras consistentes en la instalación de contenedores de basura subterráneos. Según D, estas obras están causando movimientos de terreno en su finca. D cuenta que han aparecido numerosas grietas en las paredes de su vivienda y en el suelo y muro más cercanos a la calle.

Diana acude a ti para consultar: 1. ¿Qué puede hacer para evitar que sigan realizando las obras que tantos desperfectos están causando en su finca? 2. ¿Puede acudir a mediación para solucionar el conflicto sin necesidad de judicializarlo? 3. Si judicializa el asunto, ¿por medio de qué tipo de procedimiento? 4. ¿En algún caso podrá Construcciones S.A. continuar la obra? 5. ¿Qué juzgado será el competente objetiva, funcional y territorialmente para conocer el asunto? 6. ¿Qué ocurriría si la demanda se presentase en juzgado incompetente?

CASO 6. Fuente: GIMENO SENDRA, Vi Vicente cente y otros, Derecho Procesal Civil. Parte General , Editorial Universi Universitaria taria Ramón Areces, 2019, pp.24 y 25).

Don A formula demanda contra la empresa “XYZ S.L.”, la demandada al contestar la demanda formula excepción de ausencia de capacidad de postulación pues el poder para pleitos otorgado y acompañado a la demanda venía exclusivamente referido a la vivienda tipo dúplex en planta cuarta y ático de la casa sita en Z, versando la demanda deducida sobre los vicios existentes en otra vivienda sita en Y. El juzgado por medio de Auto acuerda: “Se inadmite la demanda presentada en nombre y representación de Don A y se acuerda el archivo de las presentes actuaciones dado que el Procurador carecía de representación procesal”. Cuestiones

A) ¿La falta de aportación de documentos referidos a la capacidad y presentación de las partes es causa de inadmisión? B) Para el caso de que no fuera causa de inadmisión, ¿cómo debería haber actuado el órgano jurisdiccional?

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CASO 7. (Fuente: GONCÁLEZ DE HEREDIA, Reyes, Casos pr prácticos ácticos para el Grado de pp.191 91 91--199) Derecho , 2012, pp.1

Construcciones Elche, S.L. es una empresa dedicada a la construcción y reforma de fincas rústicas y urbanas, con domicilio social en Elche. D. José López, gerente de dicha sociedad mercantil, contrata el 1 de febrero de 2019 con Angustias Martínez, viuda y madre de tres hijos menores de edad, Pablo, Irene y Alfonso, la construcción de un chalé por importe de 200.000 euros en una parcela de su propiedad, sita en Alicante, conviniendo que las obras estén concluidas, incluyendo la cédula de habitabilidad, el 1 de agosto de 2019 1. Llegada la fecha acordada, las obras no solo no están concluidas, sino que el suelo de tarima y las puertas instaladas, como consecuencia de una rotura en una tubería, han sufrido serios desperfectos. Ante la situación, Dña. Angustias Martínez se dirige a usted para que le asesore. Debe usted responder a las siguientes preguntas, justificando la respuesta en el/los precepto/s adecuado/s de la legislación procesal y en la jurisprudencia: 1. ¿Quiénes ostentan la capacidad procesal en caso de litigio? 2. ¿Quiénes serían las partes procesales? ¿Hay litisconsorcio? ¿De qué tipo? 3. ¿Qué ocurriría si Dña. Angustias fallece una vez incoado el proceso y antes de su conclusión? 4. ¿Qué ocurriría si alguno de los afectados no fuera llamado al proceso como parte? 5. ¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?

Actualización del dato referido a la fecha. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, Artículo 18, Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

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