Caso solucionado número 1 penal PDF

Title Caso solucionado número 1 penal
Course Derecho Penal II
Institution Universidad de Málaga
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Práctica Juan Muñoz...


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CASO PRÁCTICO Nº 1 RESUELTO

I. II.

III.

Los hechos descritos son constitutivos de cuatro delitos de asesinato previstos y sancionados en el art. 139. El delito de asesinato requiere que se produzca la muerte de una persona con la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 139: alevosía, ensañamiento, precio, promesa o recompensa, o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento. Justino apuñaló a su tío Miguel Ángel, a la esposa de éste, Flora, y a los dos hijos de ambos, Lina y Benito, y como consecuencia de esa acción se produjeron las muertes de las cuatro personas. Concurren las circunstancias que cualifican asesinato en las cuatro muertes a. En relación con las muertes de Flora y Miguel Ángel concurre alevosía en su modalidad de súbita y sorpresiva, en cuanto que la acción de matar se verificó de forma sorpresiva, sin que la víctima pudiera defenderse. La forma de matar ha incrementado notablemente la peligrosidad de la acción homicida, en la medida en que se asegura la consumación del delito sin incolumidad del agresor al anular la posible defensa de la víctima. Además, el medio empleado y el incremento de la acción ha sido directa y especialmente buscado de propósito por el autor. b. En relación con la muerte de los dos menores concurre la circunstancia de ensañamiento y la circunstancia de del art. 140.1º de ser la víctima una persona especialmente vulnerable por razón de su edad. Concurre la circunstancia de ensañamiento, dado que se aumentó inhumanamente el dolor de las víctimas de forma innecesaria al hacer presenciar a los dos menores la muerte violente de su madre, lo que les produjo un sufrimiento desgarrador no siendo necesario para la producción de la muerte. Tal forma de producir la muerte de los dos menores fue deliberada y consciente. Para la jurisprudencia sería de aplicación, además del ensañamiento la circunstancia de alevosía por desvalimiento al ser las víctimas menores de 3 años y de 18 meses. Para la doctrina en este caso no sería de aplicación la alevosía, pues falta el elemento de que los medios utilizados incrementen notablemente a peligrosidad de la acción, lo que no concurre si los medios empleados no añaden un mayor riesgo, como es el caso presente. En el caso de aceptar la alevosía sería de aplicación el tipo agravado de asesinato por la concurrencia de dos circunstancias agravantes específicas, art. 139.2 Con independencia de que se aprecie o no la alevosía, si concurre respecto a la muerte de los niños la circunstancia de ser la víctima menor de 16 años, previsto en el tipo agravado de segundo grado de asesinato o hiperagravado, del art. 140. 1. 1ª. En caso de apreciar la alevosía concurriría un concurso de leyes entre el art. 139.2, pues concurren las circunstancias de ensañamiento y alevosía, y el art. 140.1. 1ª, al ser las víctimas menores de 16 años, que se resolvería por

alternatividad a favor del art. 140.1.1ª. Si solo concurriera la circunstancia de alevosía, que califica el homicidio en asesinato, no resultaría aplicable el apartado 1 del art. 140.1 pues supondría un “bis in ídem”, dado que, la circunstancia de menor edad determinantes de la indefensión, ya han sido tomadas en cuenta para apreciar la alevosía. Entendemos que en este caso sería aplicable el tipo agravado de segundo grado de asesinato por concurrir la agravante específica de ensañamiento y ser las víctimas personas especialmente vulnerables por razón de edad. c. Por lo que respecta a la muerte de Miguel Ángel, como ya dijimos, concurre la agravante de alevosía que califica el hecho como asesinato. Por otro lado, sería de aplicación el asesinato agravado de segundo grado o hiperagravado del art. 140.2 porque en el momento de esta condena Miguel Ángel ha sido condenado en la misma sentencia por tres asesinatos. IV.

V.

En el plano subjetivo se da un dolo directo de primer grado en relación con cada muerte, la intensión de acabar con la vida resulta claramente del arma empleada, un cuchillo, y por la zona corporal a las que dirige las puñaladas, el cuello de las cuatro víctimas. En cada uno de los delitos de asesinato Justino tiene conciencia y voluntad de que concurren las agravantes que cualifican el homicidio en asesinato, alevosía y ensañamiento, y de la concurrencia de las circunstancias que cualifica el asesinato en un asesinato agravado de segundo grado, ser las víctimas menores de 16 años y ser un asesinato múltiple. Los cuatro delitos de asesinato se han realizado en su forma de ejecución consumada, pues Justino realiza todos los actos ejecutivos del delito de asesinato, produciéndose finalmente el resultado muerte.

VI.

De los mencionados delitos es responsable a título de autor inmediato Justino (art. 28 CP), pues accede a todos los elementos del tipo sin intermediarios y tiene el dominio del hecho en solitario.

VII.

Concurre la atenuante analógica del art. 21. 7ª, en relación con la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1, en relación con el art. 20. 1º. Justino presenta en el momento de los hechos una anomalía psíquica que le limita de forma leve su capacidad de comprender la ilicitud del hecho y/o de actuar conforme a esa compresión. Al ser una limitación leve, si bien no es posible aplicar la eximente incompleta de anomalía psíquica, pues se requiere que la disminución de esa capacidad sea importante, si cabe apreciar la atenuante analógica de esta eximente incompleta al afectar, aunque levemente, a su capacidad de comprender o actuar.

VIII.

Justino será condenado como autor penalmente responsable de 1. Un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1. 1ª 2. Dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable por razón de edad del art. 139. 1 3ª, en relación con el art. 140. 2

3. Un delito de asesinato con alevosía múltiple por haber sido condenado en la misma sentencia por tres delitos de asesinato del art. 140.2 en relación con el art. 139.1 1ª En cada uno de ellos concurre la atenuante analógica de la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21. 7ª, en relación con el art. 21. 1ª.

XI. Se trata de un concurso real de delitos, pues Justino realiza varias acciones que dan lugar a varios delitos. X. Procede imponer a Justino por cada uno de los delitos de asesinato agravado de segundo grado de los niños y del asesinato múltiple de Miguel Ángel la pena de prisión permanente. En relación al asesinato de Flora le corresponde una pena de prisión de 15 a 25 años. Como concurre una atenuante, le será de aplicación, conforme al art. 66. 1. 1ª, la pena en su mitad inferior, pena de 15 años a 20 años. Se opta por imponer la pena máxima posible, esto es, 20 años, por la frialdad, la extrema brutalidad y crueldad que revela los hechos y el especial desprecio o inhumanidad que se mostró con la víctima. Como se trata de un concurso real se suman las penas de cada uno de los delitos. Al tratarse de un condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos castigado por ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en el art. 92 y 78 bis. Según establece el art. 78 bis la progresión a tercer grado requiere que haya cumplido un mínimo de 25 años y la suspensión de la ejecución del resto de pena requerirá un mínimo de 30 años de prisión....


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